Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
El tribunal del distrito de Helsinki tiene competencia para expedir un requerimiento europeo de pago.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
El artículo 20 del Reglamento, relativo a la revisión del proceso monitorio europeo, se aplica en Finlandia en su redacción actual. A efectos del artículo 20, el tribunal competente es el tribunal del distrito de Helsinki.
Amén de las disposiciones del artículo 20 del Reglamento, en el proceso monitorio europeo se aplicarán asimismo las disposiciones sobre vías de recurso extraordinarias del capítulo 31 de la Ley de enjuiciamiento civil. Estas incluyen las demandas basadas en errores de procedimiento (sección 1 del capítulo 31) y la revocación de una sentencia firme (sección 7 del capítulo 31). La sección 17 de la Ley de enjuiciamiento civil contiene una disposición particular sobre obtención de un nuevo plazo.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
La Ley nº 13/2003 de servicios y comunicaciones electrónicos (Sector público) contiene disposiciones sobre remisión de documentos judiciales a los tribunales finlandeses. Con arreglo a dicha Ley, los medios de comunicación aceptados para el requerimiento de pago son el correo, el fax o el correo electrónico.
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
Los requerimientos europeos de pago deben enviarse en finlandés, sueco o inglés.