Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
Son competentes los tribunales de primera instancia para asuntos de menor cuantía (okrajna sodišča) y los tribunales de primera instancia (okrožna sodišča).
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
Los tribunales de primera instancia para asuntos de menor cuantía (okrajna sodišča) y los tribunales de primera instancia (okrožna sodišča) son los órganos jurisdiccionales competentes para el procedimiento de revisión y para la aplicación del artículo 20.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
La comunicación con los órganos jurisdiccionales se realiza por vía postal, por correo electrónico o mediante otros tecnologías de comunicación, presentando la demanda ante el tribunal directamente o a través de un servicio de mensajería comercial (artículo 105, letra b), de la Ley de Enjuiciamiento Civil eslovena [en lo sucesivo, «ZPP»], Boletín Oficial de la República de Eslovenia [Uradni List RS, en lo sucesivo «UL RS»], n.º 73/07 – versión consolidada oficial, 45/08 – Ley de Arbitraje [ZArbit], 45/08, – sentencia del Tribunal Constitucional 111/08 [en lo sucesivo, STC], STC 57/09, STC 12/10, STC 50/10, STC 107/10, STC 75/12, STC 40/13, STC 92/13, STC 10/14, STC 48/15, STC 73, de 13.8.2007, p.10425).
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
Las lenguas oficiales son el esloveno y las dos lenguas de las comunidades nacionales utilizadas oficialmente en los tribunales situados en los territorios de estas comunidades (artículos 6 y 104 ZPP). Las lenguas de las comunidades nacionales son el italiano y el húngaro.
Los territorios de las comunidades mixtas se rigen por la Ley sobre la creación de municipios y su demarcación (UL RS, N.º 108/06 – versión oficial consolidada y 9/11; en lo sucesivo, ley «ZUODNO»). El artículo 5 ZUODNO establece lo siguiente: «En virtud de la presente ley, los territorios de las comunidades mixtas son aquellos definidos como tales por los estatutos municipales en vigor de Lendava, Hodoš-Šalovci, Moravske Toplice, Koper, Izola y Piran».