Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
Son competentes para expedir un requerimiento europeo de pago:
1. el presidente del Tribunal de Distrito, o el juez que lo sustituya, cuando el importe de la petición sea superior a 15 000 EUR;
2. el juez de paz, cuando el importe de la petición sea de hasta 15 000 EUR;
3. el presidente del Tribunal Laboral, o el juez que lo sustituya, independientemente del importe de la petición, cuando se trate de litigios referentes:
- a los contratos de trabajo, a los contratos de aprendizaje y a los regímenes complementarios de pensión que se concluyen entre los empresarios, por una parte, y sus trabajadores, por otra, incluidos los litigios planteados una vez finalizado el compromiso;
- a las prestaciones del seguro de insolvencia previsto en el capítulo V de la Ley de 8 de junio de 1999, relativa a los regímenes complementarios de pensión que se concluyen entre el organismo contemplado en el artículo 21 o una compañía de seguros de vida como se contempla en el artículo 24, apartado 1, de dicha Ley, por una parte, y los trabajadores, antiguos trabajadores y causahabientes, por otra.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
Son competentes para pronunciarse sobre el escrito de oposición y la solicitud de revisión:
1. el Tribunal de Distrito, cuando el requerimiento europeo de pago haya sido expedido por el presidente del Tribunal de Distrito, o por el juez que lo sustituya;
2. el juez de paz director, o el juez que lo sustituya, cuando el requerimiento europeo de pago haya sido expedido por un juez de paz;
3. el Tribunal Laboral, cuando el requerimiento europeo de pago haya sido expedido por el presidente del Tribunal Laboral, o por el juez que lo sustituya.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
Luxemburgo acepta como medio de comunicación la vía postal.
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
Luxemburgo acepta las lenguas alemana y francesa.