Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
El órgano jurisdiccional competente para emitir el requerimiento europeo de pago es el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia.
El órgano jurisdiccional competente para emitir el requerimiento europeo de pago es el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia:
el tribunal de primera instancia (judecătoria), que es competente para conocer en primera instancia de demandas pecuniarias por un importe específico igual o inferior a 200 000 RON, o
el tribunal de distrito (tribunalul), que es competente para conocer en primera instancia de todas las demandas que la ley no reserve a la competencia de otros órganos jurisdiccionales, incluidas, en consecuencia, las demandas pecuniarias por un importe específico superior a 200 000 RON - artículo 94, punto 1, letra k), y artículo 95, punto 1, del nuevo Código Procesal Civil (en materia de requerimientos de pago, véase el artículo 1016 del nuevo Código Procesal Civil, que establece que el acreedor puede presentar una petición de requerimiento de pago ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo del asunto en primera instancia).
El órgano jurisdiccional competente para conocer de la oposición es el órgano jurisdiccional cuya resolución se impugna (tribunal de primera instancia o de distrito). De conformidad con el artículo 6, apartado 2 bis, del Decreto-ley n.º 80, de 26 de junio de 2013, sobre las tasas judiciales de timbre, en su versión modificada, la oposición a un requerimiento europeo de pago presentada de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 conlleva una tasa de 100 RON.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
El tribunal competente para resolver el recurso de revisión es el tribunal (de primera instancia o de distrito) cuya resolución sea objeto de recurso, en composición de dos magistrados. Véanse los artículos 1 y 2 de la sección I novies del Decreto-ley n.º 119/2006 relativo a medidas necesarias para aplicar determinados Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la UE, aprobado mediante la Ley n.º 191/2007, en su versión modificada.
- Procedimiento civil ordinario:
- Puede interponerse recurso extraordinario de anulación de sentencia firme (contestație în anulare) cuando el recurrente no haya sido debidamente citado y no estuviera presente en el procedimiento;. Se puede presentar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, y en el plazo de un año a contar desde que la resolución haya adquirido firmeza. El recurso deberá motivarse en el plazo de quince días mencionado, so pena de nulidad (artículo 503, apartado 1, y artículo 506 del nuevo Código Procesal Civil).
- Puede presentarse un recurso extraordinario de revisión (revizuire) contra una sentencia sobre el fondo, o que se refiere al fondo, en caso de que la parte, por circunstancias ajenas a su voluntad, no haya podido comparecer ante el órgano jurisdiccional ni notificarlo a dicho órgano. En estas circunstancias, las resoluciones que no se pronuncien sobre el fondo también pueden impugnarse con este recurso. El plazo de revisión es de quince días y corre a partir del final del impedimento (artículo 509, apartado 1, punto 9, y apartado 2, y artículo 511, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil).
- La parte que incumpla un plazo solo tiene derecho a que se compute de nuevo el plazo si puede justificar debidamente el retraso. Para ello, la parte en cuestión debe realizar el acto procesal dentro de los quince días desde la fecha en que haya cesado el impedimento y, a su vez, solicitar que se le conceda un nuevo plazo. En caso de ejercicio de las vías de recurso, este plazo es idéntico al previsto para interponer recurso. La solicitud de un nuevo plazo la tramita el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda relacionada con el derecho no ejercido dentro de plazo (artículo 186 del nuevo Código Procesal Civil).
- Procedimiento especial de la orden de pago:
- El nuevo Código Procesal Civil (artículos 1014 a 1025) prevé un procedimiento especial de orden de pago.
- El deudor puede solicitar la anulación de la orden de pago en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación o traslado (artículo 1024, apartado 1, del nuevo Código Procesal Civil).
- El acreedor puede solicitar la anulación de la resolución contemplada en el artículo 1021, apartados 1 y 2[1], del nuevo Código Procesal Civil, así como de la orden de pago contemplada en el artículo 1022, apartado 2, del mismo Código[2]. El plazo para solicitarla es de diez días (artículo 1024, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil).
- El recurso de anulación lo resuelve el órgano jurisdiccional que haya dictado la orden de pago, en composición de dos magistrados (artículo 1024, apartado 4, del nuevo Código Procesal Civil).
- Si el órgano jurisdiccional que conoce del asunto estima el recurso de anulación en todo o en parte anulará la orden en todo o en parte, según proceda, y la resolución será firme. Si el órgano jurisdiccional competente estima el recurso de anulación, dictará resolución firme imponiendo la orden de pago. La resolución denegatoria del recurso de anulación será firme (artículo 1024, apartado 6, primera frase, y apartados 7 y 8, del nuevo Código Procesal Civil).
- La parte interesada puede recurrir la ejecución forzosa de la orden de pago, con arreglo al procedimiento ordinario. El recurso solo puede invocar irregularidades relativas al proceso de ejecución, así como causas de extinción de las obligaciones nacidas después de que la orden de pago adquiriese firmeza (artículo 1025, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil).
[1] Artículo 1021 (Impugnación de la deuda):
1) Si el deudor impugna la deuda, el órgano jurisdiccional deberá comprobar que la impugnación es fundada sobre la base de los documentos obrantes en autos y de las explicaciones y aclaraciones facilitadas por las partes. Si el órgano jurisdiccional considera fundados los motivos de oposición del deudor, dictará resolución desestimando la demanda del acreedor.
2) Si las alegaciones sobre el fondo formuladas por el deudor implican practicar pruebas distintas de las previstas en el apartado 1 y esas pruebas son, según la ley, admisibles en el procedimiento ordinario, el órgano jurisdiccional dictará resolución desestimando la demanda del acreedor.
3) En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, el acreedor podrá interponer una demanda judicial según el procedimiento ordinario.
[2] De conformidad con las disposiciones del artículo 1022, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil: «Si el órgano jurisdiccional, al examinar los elementos de prueba de los autos, considera fundada únicamente una parte de las pretensiones del acreedor, expedirá una orden de pago únicamente por esa parte y fijará el plazo para el pago. En tal caso, el acreedor podrá interponer una demanda judicial según el procedimiento ordinario para que condene al deudor al pago del resto de la deuda».
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
- Procedimiento civil ordinario:
- La notificación o traslado de citaciones y otros escritos procesales debe realizarse de conformidad con los artículos 153 a 173 del nuevo Código Procesal Civil. A continuación se exponen algunos ejemplos de cómo se realiza la notificación:
- La notificación o el traslado de las citaciones y todos los demás escritos procesales lo realizan de oficio los agentes procesales del órgano jurisdiccional o cualquier otro empleado del órgano, así como los agentes o empleados de otros órganos jurisdiccionales en cuya jurisdicción resida el destinatario del documento notificado (artículo 154, apartado 1, del nuevo Código Procesal Civil);
- Si la notificación o el traslado no puede llevarse a cabo en las condiciones antes mencionadas, se realizará por correo certificado, con declaración del contenido y acuse de recibo, en sobre cerrado, al que se adjuntarán la prueba de recepción/formulario de registro de entrega y la notificación prescritos por la ley (artículo 154, apartado 4, del nuevo Código Procesal Civil).
- A petición de la parte interesada y enteramente a sus expensas, esta podrá solicitar que los escritos procesales sean notificados o trasladados directamente bien por un agente judicial, que estará obligado a realizar los trámites procesales previstos por la normativa procesal, bien por correo urgente (artículo 154, apartado 5, del nuevo Código Procesal Civil).
- Las citaciones y demás documentos procesales los podrá notificar el secretario judicial por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio que garantice la transmisión del contenido del escrito y su acuse de recibo, si la parte interesada ha comunicado al órgano jurisdiccional toda la información necesaria a tal efecto. La notificación o el traslado de escritos procesales debe ir acompañada de una firma electrónica cualificada o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado de firma electrónica expedido por una autoridad o institución pública rumana, que sustituya al sello del órgano jurisdiccional y a la firma del secretario de la vista como referencias obligatorias en la citación (artículo 154, apartado 6, del nuevo Código Procesal Civil).
- Se considerará que se han notificado o trasladado las citaciones y otros escritos procesales cuando se reciba un mensaje del sistema utilizado en el que se indique que se han hecho llegar al destinatario de acuerdo con la información facilitada por este (artículo 154, apartado 6 bis, del nuevo Código Procesal Civil).
- Procedimiento especial de la orden de pago:
- La orden de pago se notifica o traslada a la parte presente o se notifica a cada parte sin demora, de conformidad con la ley (artículo 1022, apartado 5, del nuevo Código Procesal Civil).
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
Los formularios deberán redactarse en rumano.