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Requerimiento europeo de pago

Países Bajos
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Netherlands
Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago
* entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Artículo 2 de la Ley de desarrollo del Reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeo (Uitvoeringswet verordening Europese betalingsbevelprocedure):

Las peticiones de requerimiento europeo de pago a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la UE se presentarán ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya (rechtbank Den Haag). 

Si se presenta la petición a un órgano jurisdiccional distinto del Tribunal de Primera Instancia de La Haya, el juez se inhibirá y la remitirá al Tribunal de Primera Instancia de La Haya. El secretario judicial de dicho órgano enviará una copia de la resolución y de los autos al registro del Tribunal de Primera Instancia de La Haya.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Artículo 9 de la Ley de aplicación del proceso monitorio europeo

1. Si el requerimiento europeo de pago se declara admisible a tenor del Reglamento, el demandado podrá solicitar la revisión del caso por el órgano que dictó el requerimiento europeo de pago, alegando los motivos que se establecen en el artículo 20, apartados 1 y 2, del Reglamento.

2. La petición debe hacerse:

a. en los casos contemplados en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento, en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que el demandado tuvo conocimiento del requerimiento;

b. en los casos contemplados en el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento, en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que perdieron validez las razones alegadas;

c. en los casos contemplados en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento, en el plazo de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que el demandado tuvo conocimiento del fundamento de la revisión.

3. Para interponer una demanda de revisión no es necesaria la asistencia de un letrado.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Con arreglo al Derecho procesal de los Países Bajos (artículo 33 de la Ley de enjuiciamiento civil), se autoriza la presentación electrónica de peticiones de requerimiento europeo de pago siempre que ello esté previsto en el reglamento del tribunal. Actualmente ningún órgano judicial prevé dicha posibilidad. Solo están permitidos los siguientes modos de presentación:

- por correo;

- mediante entrega en mano en la secretaría del juzgado.

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