Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
Los órganos jurisdiccionales competentes de la República de Polonia con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009, son los tribunales regionales (sądy okręgowe) [en virtud del artículo 1151(1) § 1 del Código Procesal Civil (Kodeks postępowania cywilnego), de 17 de noviembre de 1964].
Los órganos jurisdiccionales de la República de Polonia que conocen de los recursos a que se refiere el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 son los tribunales de apelación (sądy apelacyjne) (artículo 394 y siguientes, en relación con el artículo 1151(1) del Código Procesal Civil). Los recursos se interponen ante un tribunal de apelación a través del tribunal regional que dictó la resolución objeto de recurso (artículo 369, conjuntamente con el artículo 397 § 2 del Código Procesal Civil).
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
En Polonia, de conformidad con los artículos 398(1) a 398(21) del Código Procesal Civil, el recurso de casación (skarga kasacyjna) es el procedimiento de recurso a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 4/2009. El órgano jurisdiccional competente es el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy). El recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal Supremo a través del tribunal de apelación (sąd apelacyjny) que dictó la resolución objeto de recurso (artículo 398(5) § 1, conjuntamente con el artículo 1151(1) § 3 del Código Procesal Civil polaco).
Datos de contacto del Tribunal Supremo:
Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy)
Plac Krasińskich 2/4/6
00-951 Varsovia
Polonia
Número de teléfono: +48 225308246
Correo electrónico: sn@sn.pl
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
En Polonia, el procedimiento de anulación de una resolución sobre un acuerdo en materia de alimentos regulado en el artículo 1144(2) del Código Procesal Civil es el procedimiento a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 4/2009. Para solicitar este procedimiento, hay que dirigirse al órgano jurisdiccional que dictó la resolución objeto de recurso. Esto significa que, en función de qué órgano jurisdiccional haya dictado la resolución en materia de alimentos impugnada, la competencia a efectos del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 puede recaer en:
a) un tribunal de distrito (sąd rejonowy);
b) un tribunal regional (sąd okręgowy) (si dicho órgano jurisdiccional ha dictado una resolución sobre alimentos en un proceso de separación, divorcio o anulación).
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
La autoridad central designada en virtud del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 en Polonia es:
el Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości);
el Departamento de Familia y Asuntos de Menores (Departament Spraw Rodzinnych i Nieletnich);
el Departamento de Procedimientos Internacionales de Familia (Wydział Międzynarodowych Postępowań Rodzinnych).
Al. Ujazdowskie 11
00-950 Varsovia
Teléfono/fax: +48 222390470
Correo electrónico: alimenty@ms.gov.pl
Artículo 71.1.e) – Organismos públicos
Se ha designado a los tribunales regionales (sądy okręgowe) como autoridad central para la transmisión de solicitudes y la adopción de medidas adecuadas con respecto a dichas solicitudes.
Los datos de contacto de los tribunales regionales se adjuntan en el anexo 2 (201.14 KB - PDF) PL.
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
De conformidad con el artículo 843, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil, la autoridad competente en Polonia para iniciar las acciones a que se refiere el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009, es el tribunal de distrito (sąd rejonowy) con competencia objetiva cuando se esté tramitando un procedimiento de ejecución; cuando no se haya iniciado el procedimiento de ejecución, esta autoridad es el tribunal de distrito con competencia objetiva con arreglo a las normas que rijan la competencia jurisdiccional.
De conformidad con el artículo 758 del Código Procesal Civil, la autoridad competente en Polonia para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 es el tribunal de distrito (sąd rejonowy) al que esté adscrito el agente judicial encargado de la ejecución.
La información de contacto de los órganos jurisdiccionales está disponible en https://www.gov.pl/web/sprawiedliwosc/znajdz-wybrany-sad-powszechny.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
En Polonia únicamente se aceptan traducciones al polaco de los documentos mencionados en los artículos 20, 28 y 40 del Reglamento (CE) n.º 4/2009.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
De conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 4/2009, las lenguas que las autoridades centrales de Polonia admiten para cualquier otra comunicación son polaco e inglés.