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Obligación de alimentos

Letonia
Letonia
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Latvia
Derecho de familia - obligaciones alimentarias
* entrada obligatoria

Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

En Letonia, los órganos jurisdiccionales competentes para otorgar la ejecución, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento, son los órganos jurisdiccionales ordinarios, a saber, los denominados tribunales de primera instancia del distrito (de la ciudad) [rajona (pilsētas) tiesas].

En Letonia, los órganos jurisdiccionales competentes para pronunciarse sobre los recursos contra el otorgamiento de la ejecución, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento, son los denominados tribunales regionales (apgabaltiesas), a través del tribunal de primera instancia del distrito (de la ciudad). En otras palabras, el recurso debe dirigirse al tribunal regional competente y presentarse ante el tribunal de primera instancia del distrito (de la ciudad) competente.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

Las resoluciones sobre el fondo de los recursos, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo (Augstākā tiesa) a través del tribunal regional competente. En otras palabras, la demanda debe dirigirse al Tribunal Supremo y presentarse ante el tribunal regional competente.

Datos de contacto:

Tribunal Supremo

Brīvības bulvāris 36

Rīga, LV-1511

Letonia

Teléfono: +371 67020350

Fax: +371 670 203 51

Correo electrónico: at@at.gov.lv

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

El demandado puede solicitar que se revise el asunto en el marco de la revisión de una resolución, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento, mediante la presentación de una demanda:

1)      de revisión de la resolución de un tribunal de primera instancia [rajona (pilsētas) tiesa] ante el tribunal regional (apgabaltiesa) competente;

2)      de revisión de la resolución de un tribunal regional (apgabaltiesa), ante la Augstākās tiesas Civillietu tiesu palāta (Sala de lo civil del Tribunal Supremo);

3)      de revisión de la resolución de una Sala del Tribunal Supremo (tiesu palāta) ante el Augstākās tiesas Senāta Civillietu departaments (sección de asuntos civiles del Senado del Tribunal Supremo).

La solicitud no podrá presentarse tras la expiración del plazo de presentación del título ejecutivo relativo a la resolución de que se trate, con vistas a su ejecución.

Al examinar la demanda, el órgano jurisdiccional determinará si las circunstancias alegadas por el demandado reúnen las condiciones que fija el artículo 19 del Reglamento para la revisión de la resolución. En tal caso, dicho órgano anulará la resolución impugnada y someterá el asunto para su revisión al tribunal de primera instancia. En caso contrario, desestimará la demanda. La decisión del órgano jurisdiccional puede ser objeto de un recurso adicional (blakus sūdzība).

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

Órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda administrācija)

Dirección: Raiņa bulvāris 15, Riga, LV-1050, Letonia

Correo electrónico: maintenance@ugf.gov.lv

Teléfono: +371 67830626

Fax: +371 67830636

Artículo 71.1.e) – Organismos públicos

En Letonia, las funciones específicas de las autoridades centrales a que se refiere el artículo 51 del Reglamento son desempeñadas por el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Este punto se refiere a los organismos públicos y, en el sentido del artículo 64 del Reglamento, se trata de organismos públicos que garantizan el pago de la obligación de alimentos y, en consecuencia, pueden presentar una solicitud transfronteriza como acreedores. En Letonia, este organismo sigue siendo el UGFA (el Órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos). El motivo de la referencia al artículo 51 es que, en otros países, la autoridad central y el organismo público son independientes, pero el organismo público tiene derecho a enviar una solicitud transfronteriza directamente a otro país sin necesidad de que su propia autoridad central intervenga.

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

En Letonia, la autoridad competente para pronunciarse sobre la denegación o la suspensión de la ejecución de una resolución, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento, son los tribunales de primera instancia del distrito (de la ciudad) competentes para ejecutar una resolución judicial extranjera.

El artículo 71, apartado 1, letra f), del Reglamento se refiere a la autoridad de ejecución y, en Letonia, a los agentes judiciales jurados. La referencia al artículo 21, a su vez, se refiere al derecho de los agentes judiciales jurados letones a negarse a ejecutar un asunto por motivos de prescripción, suspender el procedimiento de ejecución si existe otra resolución judicial, etc. Además, el artículo 21 se refiere a casos en los que el exequátur ha sido suprimido y, por lo tanto, el órgano jurisdiccional no evalúa la ejecutoriedad, salvo cuando se haya presentado una solicitud de revisión con arreglo al artículo 19.

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

Letonia solo acepta traducciones de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40 del Reglamento en la lengua nacional, es decir, la letona.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

Letonia solo acepta las solicitudes contempladas en el artículo 56 del Reglamento (anexos VI y VII del Reglamento) en la lengua nacional, es decir, el letón.

Letonia acepta solicitudes de medidas específicas (anexo V del Reglamento) en letón o en inglés.

Para las demás comunicaciones, la autoridad central acepta, previa solicitud, el letón o el inglés.

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