1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
Por ejecución se entiende la ejecución forzosa de sentencias judiciales y otros títulos ejecutivos [instrumentos de deuda, escrituras públicas (atti pubblici) y documentos privados autenticados para servicios específicos]. En esta fase (que sigue siendo judicial), los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pueden intervenir si los deudores no cumplen sus obligaciones voluntariamente.
2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
La responsabilidad de la ejecución recae en los tribunales ordinarios (tribunali ordinari). La solicitud de denegación de la ejecución establecida en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 [Reglamento Bruselas I (refundición)] debe presentarse también ante los tribunales ordinarios.
Para ejecutar una sentencia de un tribunal ordinario cuando el deudor es una autoridad pública, el acreedor debe interponer un recurso especial ante un tribunal regional de lo contencioso-administrativo [un giudizio di ottemperanza (procedimiento de conformidad), artículos 112 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo]. Este procedimiento no es obligatorio; por el contrario, constituye una alternativa a la ejecución directa por un tribunal ordinario y, a diferencia de esta, requiere que la resolución que deba ejecutarse sea firme. La siguiente información se refiere al procedimiento ordinario de ejecución.
3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
La condición necesaria y suficiente para iniciar la ejecución es la posesión de un título ejecutivo. Por lo general, los títulos ejecutivos están regulados por el artículo 474 del Código Civil y son de dos tipos: títulos judiciales y títulos extrajudiciales. Los títulos judiciales incluyen las sentencias, actos y resoluciones dictados por los órganos jurisdiccionales durante los procedimientos judiciales o al finalizar estos. Los títulos extrajudiciales incluyen los instrumentos de deuda, los documentos públicos y los documentos privados autenticados creados por las partes sin la intervención de un órgano jurisdiccional.
3.1 Procedimiento
Antes de iniciar la ejecución, el acreedor debe notificar al deudor el título ejecutivo y notificar o trasladar al deudor la orden de ejecución (precetto), que es un requerimiento de cumplimiento al deudor en un plazo de al menos 10 días, y una advertencia de que el incumplimiento dará lugar a la ejecución de conformidad con el artículo 480 del Código Procesal Civil.
La ejecución no podrá iniciarse antes de dicho plazo, a menos que el presidente del órgano jurisdiccional autorice la ejecución inmediata con carácter urgente (artículo 482 del Código Procesal Civil).
El artículo 480 del Código Procesal Civil regula el contenido de la orden de ejecución, en la que el acreedor debe facilitar una dirección en el municipio en el que se encuentra el órgano jurisdiccional competente para conocer de la ejecución. Si no se facilita dicha dirección, los recursos contra la orden de ejecución se interponen ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se notificó o trasladó la orden, siendo el secretario judicial de dicho tribunal el encargado de notificarlo al acreedor.
Una vez finalizadas estas formalidades, puede iniciarse el proceso de ejecución. En Italia existen tres tipos de procedimientos de ejecución.
1) Embargo, que conlleva el embargo y la venta o asignación de los bienes del deudor o créditos pendientes para obtener el dinero para pagar al acreedor. El embargo corre a cargo del agente judicial previa presentación del título ejecutivo y la orden de ejecución notificados y debe producirse en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se notificó o trasladó la orden de ejecución, pero no antes del plazo establecido en ella; si no es así, la orden de ejecución quedará sin efecto (artículo 481). En esta fase es necesaria la representación legal.
La orden de embargo impide al deudor proteger los bienes embargados y los créditos de la garantía de crédito solicitada. Será nula si el órgano jurisdiccional competente para la ejecución no solicita la cesión o venta en un plazo de cuarenta y cinco días desde que se dicte.
2) Ejecución de obligación de dar (esecuzione per consegna e rilascio), según la cual el agente judicial, o bien entrega al acreedor los bienes muebles especificados a los que tiene derecho, o bien expulsa al deudor del bien inmueble.
3) Ejecución de una obligación de hacer o de no hacer (esecuzione degli obblighi di far e di non fare), que exige que se interponga un recurso ante el órgano jurisdiccional de ejecución, que determina cómo debe cumplirse la obligación y nombra a un agente judicial y a las personas responsables del cumplimiento de la obligación (por ejemplo, una empresa constructora) a expensas del deudor.
La ejecución tiene por objeto garantizar que, con la ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se cumplen las obligaciones pendientes. Puede utilizarse tanto para deudas monetarias como para obligaciones de dar y para obligaciones de hacer o de no hacer.
Asimismo, el artículo 614-bis del Código Procesal Civil permite al órgano jurisdiccional que dicta un despacho de ejecución no monetaria imponer al acreedor una multa por cualquier infracción, incumplimiento o retraso en el cumplimiento del despacho. Esta medida también puede ser aplicada por el órgano jurisdiccional encargado de la ejecución una vez que el despacho de ejecución haya sido notificado o trasladado.
3.2 Condiciones principales
La condición necesaria y suficiente para iniciar la ejecución es la posesión de un título ejecutivo que contenga un derecho que sea «cierto, líquido y exigible» (certo, liquido ed esigibile) (artículo 474). El grado de «certeza» varía según la naturaleza del título ejecutivo: las resoluciones no tienen que ser firmes para su ejecución, ya que una sentencia en primera instancia es provisionalmente ejecutiva hasta que es anulada por el tribunal de apelación. «Líquido» significa que el importe ha sido (o puede ser) calculado en lugar de ser discrecional. «Exigible» quiere decir que el importe ha vencido y no está sujeto a condiciones suspensivas.
4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
En el curso del procedimiento, el órgano jurisdiccional de ejecución dicta diversos tipos de medidas, normalmente órdenes (ordinanze), que varían entre las medidas necesarias para establecer las normas del correcto desarrollo de los procedimientos, hasta medidas que asignan el derecho de uso, por ejemplo, la resolución (decreto) que asigna la propiedad embargada a la persona que la adquirió en subasta o que presentó la puja más elevada.
4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?
Los siguientes bienes pueden ser objeto de expropiación: a) bienes muebles, b) bienes inmuebles, c) los créditos y bienes muebles del deudor que este conserve en dependencias de terceros y d) participaciones en empresas.
Podrán ejecutarse asimismo las obligaciones de entrega de bienes muebles e inmuebles, así como las obligaciones positivas y negativas.
4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?
La ejecución de sumas de dinero comienza con una orden de embargo, lo que significa que los activos embargados no están a disposición del deudor contra el que se solicita la ejecución. Todos los actos que regulan la transferencia de dicho dinero serán, por lo tanto, nulos y no podrán emplearse para eludir la ejecución.
4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
Sirven como medidas ejecutivas para satisfacer los créditos, por lo que no pueden utilizarse como pruebas para procedimientos de instrucción.
5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
El ordenamiento jurídico admite el recurso del deudor (o de terceros sujetos a ejecución) contra los actos y sentencias relacionados con los procedimientos de ejecución. Los recursos pueden dar lugar a dos tipos de resoluciones:
- recursos contra la ejecución (opposizione all’esecuzione) (artículos 615 y 616 del Código Procesal Civil), donde se impugna el derecho a proceder a la ejecución (es decir, la existencia del derecho del acreedor a proceder a la ejecución o al embargo de determinados bienes);
- recursos contra documentos con fuerza ejecutiva (opposizione agli atti esecutivi) (artículos 617 y 618 del Código Procesal Civil), donde se alegan errores procesales (es decir, la legalidad de los documentos del procedimiento de ejecución).
Un recurso interpuesto contra la ejecución o contra documentos con fuerza ejecutiva antes del inicio de la ejecución se define como recurso contra la orden de ejecución (opposizioni a «precetto»), porque se inicia en respuesta al documento que notifica la ejecución: el recurso contra la orden de ejecución se interpone mediante instancia al órgano jurisdiccional competente en el asunto o sobre el importe o sobre la jurisdicción, de conformidad con las disposiciones generales del Código Procesal Civil.
Si ya se ha iniciado la ejecución o se ha notificado o trasladado la orden de embargo, el recurso contra la ejecución o los documentos con fuerza ejecutiva se interpone mediante recurso específico ante el órgano jurisdiccional de ejecución. El órgano jurisdiccional puede ordenar la suspensión de la ejecución hasta que se resuelva sobre el recurso, aunque dicha suspensión no es automática.
Al igual que en todas las sentencias dictadas en primera instancia, puede impugnarse una sentencia de apelación.
Los terceros que aleguen derechos reales sobre los bienes embargados podrán recurrir ante el órgano jurisdiccional de ejecución hasta que se produzca la venta o asignación del bien.
Las disposiciones legales que regulan el asunto son los artículos 615, 616, 617, 618 y 619 del Código Procesal Civil.
6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
Además de los artículos declarados no embargables con arreglo a legislación especial y al artículo 514 del Código Procesal Civil, no pueden ser embargados:
1) objetos y artículos sagrados utilizados en la práctica de una religión;
2) anillos de boda, prendas de vestir, ropa de hogar, camas, mesas y sillas de comedor, armarios, cajones de armarios, frigoríficos, cocinas y hornos (de gas o eléctricos), lavadoras, utensilios del hogar y de cocina y los muebles que los contengan, suficientes para satisfacer las necesidades del deudor y de su familia; no obstante, no se incluyen los muebles con valor significativo (excepto las camas), entre otros, antigüedades valiosas y artículos con valor artístico confirmado;
3) los alimentos y el combustible necesarios para el sustento del deudor y de las restantes personas mencionadas en el apartado anterior durante un mes;
no obstante, no se incluyen los muebles con valor significativo (excepto las camas), entre otros, antigüedades valiosas y artículos con valor artístico confirmado;
Las armas y otros artículos que el deudor deba conservar para prestar un servicio público, las medallas, cartas, registros y documentos familiares en general, así como manuscritos (salvo cuando formen parte de una colección), y los animales de compañía o los animales utilizados para fines terapéuticos o de cuidados no podrán ser embargados.
La legislación también declara como no embargables, entre otros: los bienes públicos, los bienes no desechables propiedad del Estado o de otro organismo público, los bienes incluidos en regímenes económicos matrimoniales, los bienes de instituciones eclesiásticas y los edificios religiosos.
Con arreglo al artículo 671 del Código Procesal Civil, lo siguiente no puede embargarse para satisfacer créditos del deudor frente a terceros:
a) las pensiones alimenticias, excepto para fines de manutención, previa autorización del presidente del órgano jurisdiccional o de un juez delegado por éste y únicamente para la parte que se determine mediante auto;
b) las prestaciones de caridad o subsistencia a personas consideradas en situación de pobreza, las prestaciones por maternidad, enfermedad o costes de funeral pagadas por compañías de seguros, organismos de asistencia y organizaciones benéficas;
c) las cantidades adeudadas por particulares en concepto de remuneraciones, salarios y otros pagos relativos a una relación laboral (incluidas las indemnizaciones por despido) pueden embargarse para garantizar el pago de pensiones alimenticias en la medida autorizada por el presidente del órgano jurisdiccional o por un juez delegado por éste; en el caso de otros tipos de ingresos, podrá embargarse hasta una quinta parte de estos importes; el importe embargado por el concurso simultáneo de varias de las causas antes mencionadas no podrá ser superior a la mitad del total de las cantidades anteriormente mencionadas;
d) las rentas vitalicias, constituidas a título gratuito, cuando se haya establecido que la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades esenciales del acreedor no deba ser objeto de embargo;
e) las cantidades adeudadas por las entidades aseguradoras al titular o al beneficiario de una póliza de seguros, sin perjuicio, en lo que se refiere a las primas pagadas, de las disposiciones relativas a la revocación de los actos perjudiciales para los acreedores y las relativas a la colación, la imputación y la reducción de las donaciones;
f) los importes pagaderos en concepto de pensiones, subsidios equivalentes a pensiones u otras prestaciones de jubilación no podrán embargarse por el importe correspondiente al máximo mensual de la prestación social, con un mínimo de 1 000 EUR; la parte excedente de dicho importe podrá embargarse dentro de los límites establecidos en la letra c);
g) los fondos especiales de previsión y asistencia social (incluidos los no contributivos) creados por el propietario de una empresa sobre la base de los pagos efectuados por los acreedores del propietario de la empresa o de los trabajadores.
Las cantidades adeudadas en concepto de remuneraciones, salarios y otros pagos relativos a una relación laboral (incluidas las indemnizaciones por despido o los pagos en concepto de pensión) y las prestaciones equivalentes a pensiones u otras prestaciones de jubilación podrán también ser objeto de embargo, por un importe que exceda el triple de la prestación social, cuando se abonen en una cuenta bancaria o postal abierta a nombre del deudo, en los casos en los que se abonaron en una fecha anterior al embargo; cuando el abono tenga lugar en la fecha del embargo o con posterioridad a dicha fecha, estos importes podrán ser objeto de embargo dentro de los límites antes descritos y de los límites establecidos en legislación especial.
Corresponde al deudor alegar que el bien o el crédito está exento de embargo mediante recurso contra la ejecución (artículo 615 del Código Procesal Civil).
La acción de ejecución no podrá practicarse si ya ha expirado en su totalidad el plazo de prescripción del crédito. El plazo de prescripción suele ser de diez años, pero puede variar en función del derecho de que se trate (por ejemplo, el plazo de prescripción para la indemnización por daños no contractuales es de cinco años). La ley también establece diferentes plazos de prescripción dependiendo del tipo de instrumento en el que se establece el crédito en el que se basa la ejecución. Por ejemplo, el plazo de prescripción de un crédito establecido en una sentencia judicial es de diez años, aunque para este tipo de crédito la legislación suele prever un plazo de prescripción inferior.
A petición del acreedor, el presidente del órgano jurisdiccional en cuya demarcación el deudor tenga su residencia, domicilio, vivienda o domicilio social podrá autorizar la realización por vía telemática de la búsqueda de los bienes que deban embargarse (artículo 492 bis del Código Procesal Civil). Esto significa que el agente judicial puede buscar los bienes y créditos del deudor a través del registro fiscal y de las bases de datos de las autoridades. También se han introducido formas de pago fraccionado para cubrir el valor de un embargo (conversione del pignoramento) en los casos en que se hayan embargado bienes muebles.
Enlace al Código Procesal Civil italiano: https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:regio.decreto:1940-10-28;1443
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