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Cómo ejecutar una decisión judicial

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Croacia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Los procesos de ejecución en Croacia están regulados por la Ley de ejecución (Ovršni zakon, OZ) [Boletín Oficial de Croacia (Narodne Novine, NN) n.os 112/12, 25/13, 93/14, 55/16, 73/17, 131/20, 114/22 y 6/24]. La Ley de ejecución establece un procedimiento en virtud del cual los órganos jurisdiccionales y los notarios exigen el pago de los créditos sobre la base de títulos ejecutivos y de documentos públicos con fuerza ejecutiva (proceso de ejecución), a menos que se disponga otra cosa en un acto separado.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los órganos jurisdiccionales llevan a cabo los procesos de ejecución a partir de títulos ejecutivos, mientras que los notarios hacen lo propio partiendo de documento público con fuerza ejecutiva.

Los términos «título ejecutivo» y «documento público con fuerza ejecutiva» se definen, respectivamente, en los artículos 23 y 31 de la Ley de ejecución.

Las demás partes en el proceso de ejecución son la Agencia Financiera (Financijska agencija), es decir, la entidad jurídica encargada de la ejecución en virtud de la Ley de ejecución y de la ley que regula la ejecución con respecto a los fondos monetarios, los empleadores, el Instituto de Seguros de Pensiones de Croacia (Hrvatski zavod za mirovinsko osiguranje) y otros organismos establecidos por ley.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Los órganos jurisdiccionales llevan a cabo procesos de ejecución sobre la base de títulos ejecutivos, que comprenden:

  1. resoluciones y acuerdos judiciales ejecutivos;
  2. acuerdos ejecutivos a los que hace referencia el artículo 186, letra a), del Código Procesal Civil de Croacia(Zakon o parničnom postupku);
  3. resoluciones ejecutivas de un órgano jurisdiccional de arbitraje;
  4. las resoluciones ejecutivas dictadas y los acuerdos alcanzados en procedimientos administrativos relativos a créditos pecuniarios, salvo disposición legal en contrario;
  5. las resoluciones ejecutivas y los títulos ejecutivos emitidos por notarios públicos;
  6. los acuerdos alcanzados ante los órganos jurisdiccionales de honor de las salas croatas y los acuerdos alcanzados en los procedimientos de mediación de conformidad con el Derecho aplicable;
  7. otros instrumentos que constituyen títulos ejecutivos con arreglo al Derecho.

Un título ejecutivo puede utilizarse si establece el acreedor, el deudor y el crédito en cuanto a su objeto, tipo, alcance y plazo para su liquidación.

Si el título ejecutivo es una resolución por la que se ordena el pago de una deuda o la ejecución de una acción, debe fijar un plazo para su cumplimiento voluntario; si la resolución no establece tal plazo, este último es fijado por el órgano jurisdiccional que dicte una resolución judicial sobre la ejecución.

3.1 Procedimiento

El proceso de ejecución sobre la base de un título ejecutivo se inicia cuando el acreedor ejecutor presenta una solicitud de ejecución ante el órgano jurisdiccional. El acreedor ejecutorio puede presentar una demanda de ejecución en persona, como parte en el proceso o a través de un poder notarial. Los procesos de ejecución pueden iniciarse de oficio, si así lo prescribe la ley.

La ejecución es competencia material de los tribunales municipales (općinski sud), a menos que la ley disponga otra cosa. La ejecución se lleva a cabo dentro del ámbito de aplicación establecido en la resolución judicial sobre la ejecución.

Una resolución judicial sobre la ejecución debe indicar el título ejecutivo/documento público que constituye la base de la ejecución, el acreedor ejecutorio y el deudor, el crédito que debe recuperarse, los medios y el objeto de la ejecución y otra información pertinente para la ejecución.

3.2 Condiciones principales

La demanda de ejecución debe contener una solicitud de ejecución en la que se indique el título ejecutivo/documento público que constituye la base de la ejecución, el deudor y el acreedor de la ejecución y sus números de identificación personal, el crédito que debe liquidarse, los medios de ejecución y, en su caso, el objeto de la ejecución. La demanda de ejecución debe incluir cualquier otra información legalmente prescrita que sea necesaria para la ejecución.

La demanda de ejecución basada en un documento público debe contener:

  1. solicitud de que el órgano jurisdiccional ordene al deudor que liquide la deuda, con los gastos correspondientes, en un plazo de ocho días a partir de la notificación de la resolución judicial de ejecución (tres días en el caso de litigios relacionados con letras de cambio o cheques);
  2. solicitud de ejecución.

En resumen, un título ejecutivo o un documento público es un requisito previo para que se ordene la ejecución.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Por «objeto de la ejecución» se entienden los bienes y derechos que pueden ser legalmente objeto de ejecución para liquidar un crédito. La ejecución respecto a los activos de un deudor, es decir, sus bienes, se ordena para que el acreedor ejecutorio pueda obtener la liquidación de su crédito.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los activos del deudor (dinero, bienes inmuebles, bienes muebles, títulos, acciones de propiedad) o los derechos no patrimoniales del acreedor ejecutorio (renuncia o entrega de un bien mueble, desocupación o entrega de un bien inmueble, reincorporación al trabajo, etc.) pueden ser objeto de ejecución forzosa. El acreedor ejecutorio puede elegir libremente el objeto de la ejecución durante el proceso de ejecución.

Las cosas no susceptibles de relaciones jurídicas privadas (res extra commercium) y cualquier otro objeto definido como tal por la ley no pueden ser objeto de ejecución. Las demandas relativas a impuestos atrasados o a derechos impagados no pueden ser objeto de ejecución forzosa.

Las instalaciones, armas y equipos destinados a la defensa, así como las instalaciones y equipos destinados a la labor de las unidades de autogobierno local y regional y de los órganos judiciales, no pueden ser objeto de ejecución.

Si un determinado objeto o derecho puede ser objeto de ejecución o no, es decir, si se aplica alguna restricción a la ejecución con respecto a ese objeto o derecho, depende de las circunstancias en el momento en que se presentó la solicitud de ejecución, a menos que la Ley de ejecución disponga otra cosa.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

La principal consecuencia de la ejecución es que restringe el derecho del deudor a disponer de sus bienes.

La ejecución forzosa de bienes inmuebles y muebles da lugar a la venta de estos bienes y al pago al acreedor de las cantidades adeudadas.

Cuando la ejecución se lleva a cabo contra los activos monetarios de un deudor, estos se embargan y transfieren al acreedor por el importe adeudado.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las diligencias de ejecución se llevan a cabo hasta el final de los procesos de ejecución, que terminan una vez que el acreedor ha recibido el pago completo o ha retirado la demanda de ejecución.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El deudor tiene derecho a:

  • recurrir la resolución judicial sobre la ejecución basada en un título ejecutivo, u
  • oponerse a la resolución del notario público sobre la base de un documento público con fuerza ejecutiva.

Un recurso oportuno y admisible contra una resolución judicial sobre la ejecución basada en un título ejecutivo no retrasa la ejecución forzosa.

Una objeción oportuna y admisible contra la resolución de un notario basada en un documento público con fuerza ejecutiva (que se presentará al notario, pero sobre la que decidirá un órgano jurisdiccional) se convierte de hecho en un proceso judicial ordinario en el que las partes (acreedor, ahora demandante, y deudor, ahora demandado) tienen que probar cada una su asunto para ganar el pleito. Si se cumplen las condiciones establecidas por la Ley de ejecución, el deudor tiene derecho a retrasar la ejecución.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

El órgano jurisdiccional ordena la ejecución por los medios, y con respecto a los elementos, establecidos en la demanda de ejecución. Si se dispone de diferentes medios de ejecución o de diferentes objetos respecto de los que se deba llevar a cabo la ejecución, el órgano jurisdiccional restringe la ejecución, a petición del deudor, únicamente a aquellos medios u objetos que sean necesarios para la liquidación del crédito.

Uno de los principios básicos de los procesos de ejecución es que el órgano jurisdiccional que lleve a cabo los procesos de ejecución y de garantía debe salvaguardar la dignidad del deudor asegurándose de que los efectos adversos de la ejecución para el deudor sean mínimos.

Ofrecer protección al deudor significa no utilizar o limitar el uso durante los procesos de ejecución de medios y objetos que sirvan para liquidar por la fuerza el crédito del acreedor, y proporcionar al deudor garantías procesales y materiales específicas durante y en relación con los procesos de ejecución. Esta protección se refleja en la aplicación del principio de legalidad a la hora de determinar las condiciones de admisibilidad de la ejecución, de establecer el objeto y los medios de la ejecución, así como en lo que respecta al procedimiento que debe llevarse a cabo con vistas a la liquidación forzosa del crédito del acreedor.

Por lo que se refiere a la ejecución de bienes inmuebles, el artículo 91 de la Ley de ejecución especifica los tipos de bienes que no pueden ser objeto de ejecución.

Por lo que se refiere a la ejecución de bienes muebles, el artículo 135 de la Ley de ejecución especifica los tipos de bienes que no pueden ser objeto de ejecución.

Por lo que se refiere a la ejecución de los fondos monetarios, el artículo 173 de la Ley de ejecución establece importes máximos, mientras que el artículo 172 enumera los tipos de ingresos que no pueden ser objeto de ejecución forzosa.

El artículo 212 de la Ley de ejecución establece normas específicas que se aplican a la ejecución de los fondos monetarios que están exentos de ejecución o a los que se aplican restricciones de ejecución. Los artículos 241 y 242 de la Ley de ejecución establecen normas específicas sobre exenciones y restricciones de ejecución que se aplican a los activos de las entidades jurídicas.

El artículo 75 de la Ley de ejecución prevé la protección de los deudores que son particulares en caso de ejecución de sus fondos monetarios. El artículo 76 de la Ley de ejecución prevé la protección de las actividades de las personas jurídicas.

Las disposiciones de la Ley de ejecución que establecen restricciones a la ejecución o eximen de esta a determinados objetos son las que protegen al deudor en los procesos de ejecución.

 

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