1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?
La ejecución forzosa (Zwangsvollstreckung) es el procedimiento utilizado para hacer valer o garantizar de forma obligatoria los derechos de crédito de los acreedores frente a los deudores. Solo está investido de este poder el Estado, que opera a través de sus representantes en virtud de su autoridad soberana.
Existen diversas medidas para hacer valer los derechos de crédito del acreedor:
- el embargo (Pfändung) de bienes,
- el embargo de derechos de crédito y otros activos del deudor (en particular, embargo de activos bancarios o embargo de salario),
- la declaración patrimonial del deudor (Vermögensauskunft),
- medidas coercitivas (Zwangsmaßnahmen) para garantizar la entrega de los bienes o el cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer,
- la inscripción de una hipoteca para garantizar un derecho de crédito (Sicherungshypothek),
- la venta forzosa (Zwangsversteigerung),
- la administración judicial (Zwangsverwaltung).
En Alemania, la ejecución forzosa se rige principalmente por los artículos 704 y siguientes del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung, ZPO) y por la Ley de subasta y administración judiciales (Gesetz über die Zwangsversteigerung und Zwangsverwaltung, ZVG).
Los artículos 946 y siguientes del Código Procesal Civil contienen disposiciones relativas al Reglamento (UE) n.º 655/2014, que regula el cobro transfronterizo de deudas en los Estados miembros de la UE.
2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?
El tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) en cuya demarcación tenga su domicilio el deudor es competente como órgano jurisdiccional de ejecución en materia de derechos de crédito y patrimonio. Si el deudor no tiene domicilio en Alemania, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentren los elementos patrimoniales (artículos 13, 23 y 828 del Código Procesal Civil).
El tribunal de lo civil y penal en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble tiene competencia como órgano jurisdiccional de ejecución para la venta forzosa y la administración judicial [artículo 869 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 1 de la Ley de subasta y administración judiciales (Gesetz über die Zwangsversteigerung und Zwangsverwaltung)].
La inscripción de una hipoteca para garantizar el derecho de crédito se realiza en el tribunal de lo civil y penal donde se lleva el catastro [artículo 867 del Código Procesal Civil y artículo 1 del Código del Registro de la Propiedad (Grundbuchordnung)].
El órgano jurisdiccional ante el que se celebra el proceso en primera instancia tiene competencia para ordenar el cumplimiento, la aceptación o la abstención de realizar determinadas acciones (artículos 887, 888 y 890 del Código Procesal Civil).
3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?
3.1 Procedimiento
El procedimiento depende de la medida de ejecución solicitada. La ejecución se produce sobre la base de sentencias firmes o las sentencias declaradas provisionalmente ejecutables (artículo 704 del Código Procesal Civil), las órdenes de embargo preventivo (Arrest), las medidas cautelares (einstweilige Verfügungen) (artículos 929 y 936 del Código Procesal Civil) y el resto de los títulos ejecutivos que se enumeran en el artículo 794 del Código Procesal Civil; están comprendidas no solo las resoluciones judiciales, sino también los acuerdos celebrados ante órganos de mediación (Vergleiche vor einer Gütestelle), las transacciones concluidas mediante abogados (Anwaltsvergleiche) y las escrituras públicas (notarielle Urkunden). La medida de ejecución puede solicitarse al órgano competente mediante el documento ejecutivo.
Los órganos jurisdiccionales resuelven la solicitud del acreedor, normalmente sin oír previamente al deudor, a fin de evitar poner en peligro el éxito de la ejecución. El derecho a ser oído se reconoce como parte de la medida. La resolución sobre la solicitud se dicta en forma de auto. Las resoluciones del órgano jurisdiccional pueden recurrirse mediante una objeción (artículo 766 del Código Procesal Civil) o mediante recurso de urgencia (artículo 793 del Código Procesal Civil).
En principio, no se requiere representación letrada (artículo 78 del Código Procesal Civil).
La actividad del agente judicial se centra en la ejecución de bienes muebles. En el marco de los acuerdos amistosos (artículo 802 ter del Código Procesal Civil), el agente judicial se ocupa, en principio, de facilitar el pago fraccionado al deudor y de que la tramitación del procedimiento de ejecución se realice de forma rápida y amistosa. Una de las competencias fundamentales del agente judicial es tomar declaración patrimonial jurada al deudor. Además de esta, tiene encomendadas las funciones siguientes:
- la restitución posesoria de bienes muebles e inmuebles (desahucio);
- la superación de resistencias por parte del deudor para llevar a cabo las actuaciones que se le exigen;
- la notificación y traslado, a instancia de parte, de los títulos necesarios para la ejecución forzosa;
- la ejecución de órdenes de embargo preventivo y medidas cautelares (cuando el órgano jurisdiccional no sea competente para ello);
- la ejecución de una orden de detención tras la negativa de presentar la declaración patrimonial.
El agente judicial es un funcionario judicial de un Estado federado (Land) que se halla bajo la supervisión administrativa del juez decano o presidente del tribunal de lo civil y penal del que dependa. En el ejercicio de sus funciones de ejecución, los agentes judiciales son un órgano judicial independiente y, en principio, ejercen su autoridad pública de manera autónoma. Las medidas que tome el agente judicial y las minutas que redacte pueden impugnarse con arreglo al artículo 766 del Código Procesal Civil. Lo mismo ocurre en el caso de que el agente judicial se niegue a ejecutar una orden. Las objeciones contra la naturaleza de la ejecución forzosa (Erinnerung) son resueltas por el órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
Costes de las medidas de ejecución:
La ley prevé varios métodos de ejecución, en función del tipo de pretensión correspondiente. Las diferentes medidas de ejecución originan diversos costes:
- a. Embargo de bienes:
Si lo que se reconoce es el derecho al pago de una determinada suma de dinero, el acreedor puede pedir al agente judicial la realización del crédito. De conformidad con el punto 205 del baremo de tasas (Kostenverzeichnis) incluido en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales (Gerichtsvollzieherkostengesetz), el embargo de bienes muebles del deudor por parte de un agente judicial está gravado con una tasa de 31,20 EUR. Para la venta de los bienes embargados, para la subasta pública en persona o por internet, accesible para todo el mundo a través de una plataforma de subastas o para otra forma de realización, es preciso pagar una tasa adicional de 62,40 EUR, según establece el punto 300 del baremo de tasas de la Ley de tasas de los agentes judiciales. Como principio básico, además, se cobra un recargo por tiempo, conforme al punto 500 del baremo de tasas de la Ley de tasas de los agentes judiciales, si el informe que el agente judicial elabore indica que la ejecución del acto oficial duró más de tres horas. El recargo asciende a 24,00 EUR por cada hora adicional o fracción de hora adicional. A ello se añaden los gastos en los que deba incurrir el agente judicial, especialmente los de viaje (punto 711 del baremo de tasas de la Ley de tasas de los agentes judiciales).
- b. Embargo de derechos de crédito del deudor:
Un título de pago de una suma de dinero da derecho a solicitar ante el órgano jurisdiccional el embargo de derechos de crédito del deudor (por ejemplo, el pago del salario) y a la transmisión de dichos derechos al acreedor para su cobro (zur Einziehung) o como dación en pago (an Zahlungs statt) (artículos 829 y 835 del Código Procesal Civil). Como norma general, el embargo y la transferencia de un derecho de crédito se aplican de forma conjunta en una resolución de embargo y transferencia. Hay que pagar una tasa de 24,00 EUR para el proceso en el que se sustancie la demanda, en virtud de lo que dispone el punto 2111 del baremo de tasas anexo a la Ley relativa a las costas judiciales (Gerichtskostengesetz, GKG). También deben pagarse los gastos que haya realizado el agente judicial por la notificación y el traslado de la resolución de embargo y transmisión al deudor tercero y al deudor.
- c. Declaración patrimonial:
El agente judicial cobra una tasa de 39,50 EUR para tomar la declaración patrimonial, conforme al punto 260 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales.
- d. Ejecución inmobiliaria:
La ejecución forzosa del patrimonio inmobiliario del deudor se realiza mediante el registro de una hipoteca en el registro de la propiedad o a través de la venta forzosa o la administración judicial del bien inmueble.
Para inscribir una hipoteca en el Registro de la Propiedad, según el punto 14121 del baremo de tasas que figura en la Ley de costas de los expedientes de jurisdicción voluntaria judiciales y notariales (Gerichts- und Notarkostengesetz, GNotKG), se exige el pago de una tasa con un tipo de 1,0 basada en la cuantía de la deuda que se garantiza (artículo 53, apartado 1, de la Ley de costas de los expedientes de jurisdicción voluntaria judiciales y notariales). En el anexo 1 se adjunta un cuadro de tarifas para valores de hasta 3 millones EUR.
Las tasas judiciales para los procesos que se lleven a cabo en virtud de la Ley de subastas públicas y administración judicial se establecen en la parte 2, artículo 2, apartados 1 y 2, del baremo de tasas incluido en el anexo de la Ley relativa a las costas judiciales. La resolución relativa a las solicitudes de mandamiento de venta forzosa de un bien inmueble o de adhesión al proceso está gravada con una tasa de 120,00 EUR. Además, hay que pagar una tasa por el proceso en sí, una tasa por la celebración de al menos una subasta con licitación, una tasa por la adjudicación de los bienes y una tasa por el procedimiento de distribución del producto de la venta; para cada tasa se aplica un tipo de 0,5. El importe de las tasas por el procedimiento en general y la celebración de la subasta depende en cada caso del valor de mercado del bien raíz aceptado por el órgano jurisdiccional de ejecución (valor de mercado, artículo 54, apartado 1, de la Ley relativa a las costas judiciales). El importe de las tasas de distribución del producto de la venta varía en función de cuál haya sido el remate, sin intereses, en particular el valor de cualquier derecho subsistente de acuerdo con las condiciones de la subasta (artículo 54, apartados 2 y 3, de la Ley relativa a las costas judiciales). En la determinación del importe de las tasas de distribución del producto de la venta también debe tenerse en cuenta el importe que daría lugar a que el licitador se considerase satisfecho por el producto de la venta del inmueble (artículo 54, apartado 2, de la Ley relativa a las costas judiciales). En el anexo 2, se adjunta un cuadro de tasas para cuantías de hasta 500 000 EUR. Además de las tasas, los gastos del procedimiento se cobran por separado, de acuerdo con la parte 9 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley relativa a las costas judiciales; entre estos gastos, se incluyen los costes del dictamen pericial del valor de mercado del bien inmueble de conformidad con la Ley de honorarios e indemnizaciones por intervención en procesos judiciales (Justizvergütungs- und -entschädigungsgesetz, JVEG) (punto 9005 del baremo de tasas del anexo de la Ley relativa a las costas judiciales).
La resolución sobre la solicitud de una orden de administración judicial o sobre la solicitud para adherirse al proceso está gravada con una tasa de 120,00 EUR. La administración judicial en sí está sujeta a una tasa anual con un tipo de 0,5, con un mínimo de 144,00 EUR en total y un mínimo de 72,00 EUR en el primer año civil y el último. El importe de la tasa se determina por referencia a los ingresos totales de la administración judicial (artículo 55 de la Ley relativa a las costas judiciales).
- e. Medidas restitutorias de la posesión y medidas coercitivas para la ejecución por tercero a costa del deudor (obligación no personalísima) o el apremio de una obligación de hacer personalísima o de una obligación de no hacer
Si se obliga al deudor a entregar bienes muebles, el agente judicial debe recuperar dichos bienes del deudor y entregarlos al acreedor. Para este acto oficial, el agente judicial cobra una tasa de 31,20 EUR, conforme al punto 221 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales. Además de esta tasa, también se cobra un recargo por tiempo, conforme al punto 500 del baremo, si el informe elaborado por el agente judicial indica que la ejecución del acto oficial duró más de tres horas. El recargo asciende a 24,00 EUR por cada hora adicional o fracción de hora adicional.
Si se obliga al deudor a entregar bienes inmuebles, el agente judicial debe desposeer de ellos al deudor y otorgárselos al acreedor (desahucio). Para ello, el agente judicial cobra una tasa de 163,50 EUR, conforme al punto 240 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales. En este caso también se cobra un recargo por tiempo de 24,00 EUR conforme al punto 500 del baremo, por cada hora o fracción de hora adicional, si las diligencias duran más de tres horas. Además, también se cobran los gastos del agente judicial, de acuerdo con la subparte 7 del baremo de tasas que figura en el anexo de la Ley de tasas de los agentes judiciales, en particular los gastos de los servicios prestados por terceros, como las mudanzas o los servicios de un cerrajero.
En los procesos judiciales para dictar la ejecución por tercero a costa del deudor (obligación no personalísima) o el apremio de una obligación de hacer personalísima o de una obligación de no hacer, hay que pagar una tasa de 24,00 EUR en cada caso, de conformidad con el punto 2111 del baremo de tasas anexo a la Ley relativa a las costas judiciales.
3.2 Condiciones principales
Las medidas de ejecución a petición del acreedor solo son admisibles si el acreedor está en posesión de un título ejecutivo que acredite su derecho de crédito. Dicho documento puede ser una sentencia firme o una sentencia declarada provisionalmente ejecutiva (artículo 704 del Código Procesal Civil), o alguno de los títulos mencionados en el artículo 794 de dicho Código, como una transacción judicial (gerichtlicher Vergleich), una orden de ejecución (Vollstreckungsbescheid) o una escritura pública. Como norma general, el documento debe incluir una orden de ejecución (Vollstreckungsklausel) que certifique el carácter ejecutorio del documento (artículo 724 del Código Procesal Civil). Una orden de ejecución se requiere en casos excepcionales en las órdenes de ejecución, las órdenes de embargo preventivo y las medidas cautelares (artículo 796 del Código Procesal Civil; artículo 929, apartado 1, y artículo 936 del Código Procesal Civil). Además, la ejecución solo puede iniciarse si el título ya ha sido notificado o trasladado al deudor o se notifica o traslada al mismo tiempo (artículo 750, apartado 1, del Código Procesal Civil).
4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución
4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?
Los bienes muebles, los derechos de crédito y otros derechos patrimoniales, así como los bienes inmuebles del deudor, pueden ser objeto de ejecución.
El artículo 811 del Código Procesal Civil menciona los bienes que no se pueden embargar, con el fin de que el deudor y las personas que viven con él conserven un mínimo de artículos imprescindibles para el uso personal o profesional, por ejemplo.
Se imponen también restricciones al embargo del salario del deudor. En el artículo 850 y siguientes del Código Procesal Civil se determinan las cantidades inembargables que deben dejarse al deudor para garantizarle una renta mínima de subsistencia. Los saldos en cuenta se pueden proteger en una «cuenta no sujeta a embargo» [Pfändungsschutzkonto, artículo 850, letra k), del Código Procesal Civil]. En estas cuentas se mantienen importes específicos exentos de embargo, independientemente del origen del saldo acreedor, y además pueden aportarse a la entidad de crédito pruebas de otras cantidades exentas de embargo (artículos 899 y siguientes del Código Procesal Civil).
4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?
- Con respecto al deudor
La ejecución de un crédito pecuniario contra los bienes muebles del deudor tiene lugar a través del embargo y la realización de los bienes embargados. El embargo es un instrumento oficial que supone la traba del objeto embargado. Uno de los efectos de la traba es que el deudor pierde el poder de disposición sobre el bien embargado.
- Con respecto al acreedor
El acreedor adquiere un derecho prendario (Pfandrecht) sobre el bien embargado como consecuencia del embargo (artículo 804, apartado 1, del Código Procesal Civil). El derecho prendario resultante del embargo comprende el derecho de uso del bien embargado y a cobrarse con el producto de la venta.
- Con respecto a terceros
En los casos de embargo y de transferencia de los derechos de crédito del deudor frente a terceros, el tercero ya no tiene que pagar al deudor; el deudor solo puede saldar su deuda con el acreedor mediante el pago de la deuda transferida a este último para su cobro. Si el deudor tercero incumple su obligación puede interponerse contra él una demanda de indemnización por daños y perjuicios.
Si el agente judicial ha embargado bienes muebles que no son propiedad del deudor sino de un tercero, ese tercero puede impugnar el embargo de sus bienes mediante oposición de terceros (Drittwiderspruchsklage, artículo 771 del Código Procesal Civil).
4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?
Los derechos que ya no están sujetos a recurso, así como los que se derivan de transacciones o documentos ejecutables, prescriben a los treinta años con arreglo a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch). Durante este tiempo, el acreedor puede iniciar un proceso de ejecución en cualquier momento. En particular, se aplica lo siguiente al plazo de prescripción: de conformidad con el artículo 212, apartados 1 y 2, del Código Civil, el plazo de prescripción comienza a correr de nuevo si el acreedor solicita la ejecución judicial o administrativa dentro de dicho plazo o si se lleva a cabo tal acto. Por lo tanto, el tiempo transcurrido hasta ese momento no se tiene en cuenta a efectos del cálculo del plazo de prescripción.
5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?
El Derecho alemán no prevé ningún procedimiento específico para aprobar la ejecución de forma general en el caso de instrumentos nacionales. De ello se deduce que tampoco existe ninguna solución específica a este respecto.
Los instrumentos extranjeros que deban ejecutarse en Alemania en virtud de tratados internacionales bilaterales o multilaterales suelen requerir una declaración de ejecutividad por parte de un órgano jurisdiccional alemán. La competencia corresponde al tribunal regional de lo civil y penal (Landgericht) en cuya demarcación resida el deudor [artículo 3 de la Ley para la aplicación de tratados internacionales y de acuerdos de la Unión Europea sobre reconocimiento y ejecución en materia civil y mercantil (Gesetz zur Ausführung zwischenstaatlicher Verträge und zur Durchführung von Abkommen der Europäischen Union auf dem Gebiet der Anerkennung und Vollstreckung in Zivil- und Handelssachen)]. Si el deudor no reside en Alemania, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación deba llevarse a cabo la ejecución. El órgano jurisdiccional dicta una resolución sin oír al deudor (artículo 6, apartado 1, de la Ley para la aplicación de tratados internacionales y de acuerdos de la Unión Europea sobre reconocimiento y ejecución en materia civil y mercantil). De conformidad con el artículo 11 de la Ley para la aplicación de tratados internacionales y de acuerdos de la Unión Europea sobre reconocimiento y ejecución en materia civil y mercantil, puede interponerse un recurso contra la resolución del tribunal regional de lo civil y penal sobre la solicitud de una orden de ejecución. El recurso se interpone mediante la presentación de un escrito de recurso o la realización de una declaración para que conste en el acta. El tribunal de apelación es el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal (Oberlandesgericht).
Sin embargo, el proceso monitorio europeo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1896/2006, los títulos ejecutivos europeos certificados en otro Estado miembro de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n.º 805/2004 y los instrumentos emitidos en otro Estado miembro de la UE en procedimientos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 861/2007 o al Reglamento (UE) n.º 1215/2012 no requieren una declaración de ejecutividad por parte de un órgano jurisdiccional alemán (artículo 794 del Código Procesal Civil).
En los procesos de ejecución, el deudor puede interponer un recurso contra las medidas y resoluciones que le perjudiquen. Puede formular oposición (Erinnerung) contra la forma de ejecución (artículo 766 del Código Procesal Civil). También puede interponer un recurso de urgencia (sofortige Beschwerde) contra la resolución que se haya dictado durante el proceso en caso de que no se haya celebrado ninguna vista (artículos 793 y 567 del Código Procesal Civil). Este recurso debe formularse en un plazo de dos semanas ante el órgano jurisdiccional cuya resolución se impugne o ante el órgano jurisdiccional de apelación.
Sin embargo, en el caso de los instrumentos extranjeros sujetos a una declaración de ejecutividad, esto solo se aplica una vez que se ha emitido la orden de ejecución.
La interposición de un recurso no tiene ninguna influencia en la sustanciación del proceso de ejecución ya incoado; carece de efecto suspensivo.
Las vías de recurso (objeción y recurso de urgencia) también están a disposición de las demás partes (por ejemplo, los acreedores).
6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?
No se permite el embargo de todos los bienes del deudor (Kahlpfändung). Existen diversas garantías destinadas a garantizar que los deudores y sus familiares a cargo dispongan de los medios de subsistencia necesarios (véase el punto 4.1).
También se prohíbe embargar más de lo necesario para satisfacer al acreedor y sufragar el coste de la ejecución [prohibición de embargo excesivo (Verbot der Überpfändung, artículo 803 del Código Procesal Civil)].
Anexo 1 (anexo 2 del artículo 34, apartado 3, de la Ley de costas de los expedientes de jurisdicción voluntaria judiciales y notariales)
| Valor comercial de hasta (en EUR) |
Cuadro B de tasas (en EUR) |
Valor comercial de hasta (en EUR) |
Cuadro B de tasas (en EUR) |
Valor comercial de hasta (en EUR) |
Cuadro B de tasas (en EUR) |
| 500 | 15,00 | 200 000 | 435,00 | 1 550 000 | 2 615,00 |
| 1 000 | 19,00 | 230 000 | 485,00 | 1 600 000 | 2 695,00 |
| 1 500 | 23,00 | 260 000 | 535,00 | 1 650 000 | 2 775,00 |
| 2 000 | 27,00 | 290 000 | 585,00 | 1 700 000 | 2 855,00 |
| 3 000 | 33,00 | 320 000 | 635,00 | 1 750 000 | 2 935,00 |
| 4 000 | 39,00 | 350 000 | 685,00 | 1 800 000 | 3 015,00 |
| 5 000 | 45,00 | 380 000 | 735,00 | 1 850 000 | 3 095,00 |
| 6 000 | 51,00 | 410 000 | 785,00 | 1 900 000 | 3 175,00 |
| 7 000 | 57,00 | 440 000 | 835,00 | 1 950 000 | 3 255,00 |
| 8 000 | 63,00 | 470 000 | 885,00 | 2 000 000 | 3 335,00 |
| 9 000 | 69,00 | 500 000 | 935,00 | 2 050 000 | 3 415,00 |
| 10 000 | 75,00 | 550 000 | 1 015,00 | 2 100 000 | 3 495,00 |
| 13 000 | 83,00 | 600 000 | 1 095,00 | 2 150 000 | 3 575,00 |
| 16 000 | 91,00 | 650 000 | 1 175,00 | 2 200 000 | 3 655,00 |
| 19 000 | 99,00 | 700 000 | 1 255,00 | 2 250 000 | 3 735,00 |
| 22 000 | 107,00 | 750 000 | 1 335,00 | 2 300 000 | 3 815,00 |
| 25 000 | 115,00 | 800 000 | 1 415,00 | 2 350 000 | 3 895,00 |
| 30 000 | 125,00 | 850 000 | 1 495,00 | 2 400 000 | 3 975,00 |
| 35 000 | 135,00 | 900 000 | 1 575,00 | 2 450 000 | 4 055,00 |
| 40 000 | 145,00 | 950 000 | 1 655,00 | 2 500 000 | 4 135,00 |
| 45 000 | 155,00 | 1 000 000 | 1 735,00 | 2 550 000 | 4 215,00 |
| 50 000 | 165,00 | 1 050 000 | 1 815,00 | 2 600 000 | 4 295,00 |
| 65 000 | 192,00 | 1 100 000 | 1 895,00 | 2 650 000 | 4 375,00 |
| 80 000 | 219,00 | 1 150 000 | 1 975,00 | 2 700 000 | 4 455,00 |
| 95 000 | 246,00 | 1 200 000 | 2 055,00 | 2 750 000 | 4 535,00 |
| 110 000 | 273,00 | 1 250 000 | 2 135,00 | 2 800 000 | 4 615,00 |
| 125 000 | 300,00 | 1 300 000 | 2 215,00 | 2 850 000 | 4 695,00 |
| 140 000 | 327,00 | 1 350 000 | 2 295,00 | 2 900 000 | 4 775,00 |
| 155 000 | 354,00 | 1 400 000 | 2 375,00 | 2 950 000 | 4 855,00 |
| 170 000 | 381,00 | 1 450 000 | 2 455,00 | 3 000 000 | 4 935,00 |
| 185 000 | 408,00 | 1 500 000 | 2 535,00 |
Anexo 2 (anexo 2 del artículo 34, apartado 1, frase tercera, de la Ley de tasas judiciales)
| Cuantía del litigio de hasta (en EUR) |
Tasa (en EUR) |
Cuantía del litigio de hasta (en EUR) |
Tasa (en EUR) |
| 500 | 40,00 | 50 000 | 638,00 |
| 1 000 | 61,00 | 65 000 | 778,00 |
| 1 500 | 82,00 | 80 000 | 918,00 |
| 2 000 | 103,00 | 95 000 | 1 058,00 |
| 3 000 | 125,50 | 110 000 | 1 198,00 |
| 4 000 | 148,00 | 125 000 | 1 338,00 |
| 5 000 | 170,50 | 140 000 | 1 478,00 |
| 6 000 | 193,00 | 155 000 | 1 618,00 |
| 7 000 | 215,50 | 170 000 | 1 758,00 |
| 8 000 | 238,00 | 185 000 | 1 898,00 |
| 9 000 | 260,50 | 200 000 | 2 038,00 |
| 10 000 | 283,00 | 230 000 | 2 248,00 |
| 13 000 | 313,50 | 260 000 | 2 458,00 |
| 16 000 | 344,00 | 290 000 | 2 668,00 |
| 19 000 | 374,50 | 320 000 | 2 878,00 |
| 22 000 | 405,00 | 350 000 | 3 088,00 |
| 25 000 | 435,50 | 380 000 | 3 298,00 |
| 30 000 | 476,00 | 410 000 | 3 508,00 |
| 35 000 | 516,50 | 440 000 | 3 718,00 |
| 40 000 | 557,00 | 470 000 | 3 928,00 |
| 45 000 | 597,50 | 500 000 | 4 138,00 |
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