Jueces
Descripción general
La formación inicial de los jueces es obligatoria para cualquier persona que desee convertirse en juez. Una vez que los jueces en prácticas hayan recibido el visto bueno del comité de selección, los participantes en el programa de formación judicial inicial completarán un período introductorio en el órgano jurisdiccional en el que vayan a trabajar. En este punto, la duración del programa se establecerá en consulta con el Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial (Studiecentrum Rechtspleging, SSR).
La duración del programa se establecerá conjuntamente con el Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial (mínimo un año y tres meses y máximo cuatro años, en función de los conocimientos y la experiencia) y se seleccionarán los entornos de formación en el trabajo en los que el juez en prácticas trabajará en primer lugar. Cuando un juez en prácticas haya completado la formación, será nombrado juez «polivalente», lo que significa que puede trabajar en cualquier sala del órgano jurisdiccional (civil, contencioso-administrativo, penal, familia, etc.).
La formación de los jueces en prácticas la imparten los órganos jurisdiccionales, en colaboración con el Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial. La mayor parte de la formación se lleva a cabo en el entorno de formación en el trabajo, en el que los jueces en prácticas son tutorizados por los formadores prácticos, quienes los orientarán y les aportarán sus observaciones. Además, un día a la semana, y bajo la supervisión de un formador principal del Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial, la atención se centrará en el proceso de aprendizaje y en los cursos que realicen los jueces en prácticas. Puede consultarse el estatuto en el sitio web del Consejo del Poder Judicial.
Cada tres meses, un nuevo grupo de jueces en prácticas comienza la formación. Al año, entran en el programa un máximo de ciento treinta jueces en prácticas. En 2021, ochenta y tres jueces en prácticas completaron con éxito su formación. A finales de 2021, 248 jueces en prácticas estaban cursando la formación.
Acceso a la formación inicial
Los candidatos al programa de formación deben tener un máster en Derecho y haber completado un paquete específico de cursos de preparación para una profesión en la abogacía o en la judicatura. Además, deben tener, al menos, dos años de experiencia jurídica pertinente al margen del sistema judicial. El Consejo Nacional de Selección de Jueces (Landelijke selectiecommissie rechters, LSR), en cooperación con los órganos jurisdiccionales, selecciona a los candidatos. El procedimiento de selección consta de seis etapas.
En primer lugar, se realiza una selección de cartas. Por cada vacante, el administrador o presidente del órgano jurisdiccional y un secretario del Consejo Nacional de Selección de Jueces seleccionarán cinco cartas. El proceso se basa en un formulario de puntuación. A continuación, la empresa de evaluación LTP lleva a cabo una prueba analítica. Los elementos de esta prueba son las capacidades de razonamiento verbal, pensamiento crítico y pensamiento abstracto. Estas pruebas, que han sido evaluadas por el Centro de Recursos de Evaluación de los Países Bajos (De Commissie Testaangelegenheden Nederland, COTAN) o una institución similar, determinan si un candidato tiene un rendimiento superior a la media en términos de capacidades analíticas y si demuestra estar libre de perjuicios culturales. Los elementos de estas pruebas analíticas son las capacidades de razonamiento verbal, pensamiento crítico y pensamiento abstracto.
Una vez que los candidatos han superado las pruebas analíticas, los órganos jurisdiccionales los proponen para una entrevista. A continuación, se remite a los órganos jurisdiccionales el formulario de candidatura y dos referencias por cada uno de los candidatos. El órgano jurisdiccional invita a los candidatos a una entrevista durante las reuniones previamente programadas del consejo de selección local y del consejo de administración. Tras la entrevista, no más de tres candidatos por vacante pueden continuar con el procedimiento y pasan a la evaluación. En el centro de evaluación, un licenciado en psicología entrevistará al candidato de forma estructurada y le someterá a cuestionarios de personalidad (incluida una prueba sobre un dilema), simulación de debates y juegos de rol. La prueba determina si el candidato posee las competencias necesarias para ejercer como juez, o si tiene potencial para desarrollarlas durante el curso de formación.
Posteriormente, los candidatos pasan a las entrevistas finales. Estas entrevistas las realiza el Consejo Nacional de Selección. Los candidatos realizarán tres entrevistas finales con diferentes entrevistadores sobre tres temas. Posteriormente, todos los entrevistadores deliberan sobre los resultados de estas entrevistas. El Consejo recibe instrucciones sobre las técnicas utilizadas en la entrevista y la interpretación del informe de evaluación. Una vez realizadas las entrevistas finales, los candidatos que hayan recibido el visto bueno son presentados a los órganos jurisdiccionales. Los órganos jurisdiccionales eligen al candidato (o candidatos) que desean designar y transmiten esta información al Consejo Nacional de Selección de Jueces. Las candidaturas de los demás candidatos que hayan recibido el visto bueno se presentan a los demás órganos jurisdiccionales (siempre que sea posible).
Formato y contenido de la formación inicial
En la fase preliminar, el juez en prácticas participará en un equipo de formación en el trabajo del órgano jurisdiccional en cuestión, en el que desarrollará su propio criterio y sus competencias, trascendiendo los límites de los entornos de formación en el trabajo. Al final de la fase preliminar, el juez en prácticas completará una autoevaluación y un plan de aprendizaje personalizado.
Posteriormente, se iniciará la fase principal del programa (duración mínima de un año y máxima de tres años y nueve meses). La fase principal se completará en dos o tres entornos de formación en el trabajo dentro del órgano jurisdiccional, en función de la duración del programa y del plan de aprendizaje personalizado. A tal efecto, es posible alternar entre órganos jurisdiccionales y órganos de apelación. La supervisión correrá a cargo de los formadores prácticos. Además, un día a la semana, y bajo la supervisión de un formador principal, la atención se centrará en el proceso de aprendizaje, en el dosier y en el plan de aprendizaje, así como en los proyectos de investigación y en las competencias que trascienden los entornos de formación en el trabajo. La supervisión que llevan a cabo los formadores principales y prácticos se centra exclusivamente en el aprendizaje, no en la evaluación. El juez en prácticas también completará los siguientes períodos de prácticas: sociedad, Derecho europeo o internacional, tribunales u órganos de apelación, así como un período de prácticas breve o ampliado en el ministerio fiscal si se elige un entorno de formación en el trabajo orientado al ámbito penal. Cada tres meses, el formador principal, el formador práctico y el juez en prácticas evaluarán y actualizarán el plan de aprendizaje personalizado. Cada vez que se completen las prácticas en un entorno de formación en el trabajo, se llevará a cabo una «evaluación de traspaso» con el juez en prácticas, el formador principal y el formador práctico.
Las prácticas internacionales son obligatorias para los jueces en prácticas. La duración de este período de prácticas varía, y abarca desde la participación en el programa AIAKOS de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), hasta un período de prácticas de un año en Estrasburgo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, el curso «El juez europeo» forma parte del programa dirigido a los jueces en prácticas. En los distintos entornos de formación en el trabajo, los jueces en prácticas asistirán a cursos relacionados con el Derecho europeo, por ejemplo, el Derecho civil o el Derecho administrativo europeo.
Finalización del proceso de formación inicial y cualificación
El proceso de evaluación dentro del nuevo programa de formación inicial de los jueces se ha diseñado pensando en que estos asuman la responsabilidad de su propio programa y en la existencia de un entorno de aprendizaje estimulante, así como en el apoyo que suponen las aportaciones formativas de los propios órganos jurisdiccionales y la supervisión que lleva a cabo el formador principal. Los candidatos serán evaluados por un tribunal de examinadores sobre la base de una entrevista y un dosier que los jueces en prácticas se encargarán de elaborar. El dosier debe incluir una serie de certificados y justificantes obligatorios, pero una parte de él puede cumplimentarse a discreción del candidato. Un entorno de aprendizaje estimulante requiere que el programa se desarrolle en un ambiente seguro y que la evaluación permita a los jueces en prácticas desarrollar y aprovechar al máximo sus habilidades. Nos ajustamos a esta premisa en la medida de lo posible al separar lo máximo posible la enseñanza y la evaluación y al hacer que la evaluación sea transparente y objetiva. Esto permite al formador centrarse plenamente en la orientación y el desarrollo del juez en prácticas.
El formador práctico y el formador principal aportan información para la evaluación: se les pide que, cada tres meses, cumplimenten una serie de formularios de observaciones y de evaluación del dosier, así como que aprueben el contenido de este. Para ser transparente y objetivo, el sistema de evaluación cuenta con criterios de evaluación y un procedimiento claros y la mayor consistencia y fiabilidad posible entre los evaluadores. Para ello, es necesario formar a los evaluadores y disponer de la orientación de un experto especializado del Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial. Esto también redunda en beneficio de la calidad de la evaluación. Además, la estructura del programa también garantiza que los candidatos no sean evaluados en mayor medida de lo que aconseja una perspectiva jurídica. El sistema aquí descrito, que combina los momentos fijos de evaluación y una evaluación complementaria previa solicitud, responde a este objetivo. Por lo tanto, el sistema de evaluación ofrece una flexibilidad centrada en el juez en prácticas, siempre que es posible, al tiempo que promueve las innovaciones didácticas en el desarrollo de competencias.
La primera evaluación intermedia tiene lugar al final de los primeros doce meses del programa, es decir, tras nueve meses de formación en un entorno de trabajo (tras la fase preliminar de tres meses de duración). Esta evaluación se centrará en determinar si el juez de prácticas posee, en esencia, las competencias necesarias para ser juez, y si presenta un desarrollo suficiente. Si el programa personal tiene una duración igual o superior a tres años, se realizará una segunda evaluación intermedia en torno a la mitad del período restante del programa. Si fuera necesario, el tribunal de examinadores podrá optar por recomendar una evaluación adicional posterior, no incluida en el plan de aprendizaje personalizado presentado a la dirección del órgano jurisdiccional. En todos los casos, el programa concluirá con una evaluación final en la que se determinará si el juez en prácticas puede ejercer de manera independiente como juez. Se evaluará si el juez en prácticas alcanza o no todos los niveles de rendimiento exigidos. El sistema descrito garantiza que los candidatos no sean evaluados más allá de lo necesario, lo que apoya el uso de la evaluación como instrumento jurídico. Esto contribuye a mantener separadas la formación y la evaluación. También tiene ventajas en cuanto a un entorno de aprendizaje estimulante, el grado de flexibilidad deseado y el atractivo del programa.
Este programa no incluye ninguna prueba de conocimientos puramente jurídicos. Ello se debe a que tales pruebas no se ajustarían a la premisa básica de que los propios jueces en prácticas son responsables de su propio curso, y poseer unos conocimientos jurídicos adecuados es, obviamente, una parte importante del mismo. El programa se estructura partiendo del supuesto de que los jueces en prácticas que participan en el programa poseen los conocimientos jurídicos necesarios, o los adquirirán al inicio de cada período de formación en el trabajo. Los niveles finales de rendimiento evaluados también incluyen los conocimientos jurídicos, que deben quedar demostrados en el trabajo práctico realizado. Por lo tanto, es necesario insistir en que los jueces en prácticas deben asegurarse de que su nivel de conocimientos jurídicos no sea un factor que obstaculice su progreso en el conjunto del programa.
Fiscales
Descripción general
La formación inicial de los fiscales es obligatoria para cualquier persona que aspire a convertirse en fiscal. Una vez que los fiscales en prácticas reciban el visto bueno del consejo de selección, los participantes en el programa de formación judicial inicial completarán un período introductorio en el órgano jurisdiccional en el que vayan a trabajar.
La duración del programa se establecerá conjuntamente con el Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial (mínimo un año y seis meses y máximo cuatro años, en función de los conocimientos y la experiencia) y se seleccionarán los entornos de formación en el trabajo en los que los fiscales en prácticas trabajarán en primer lugar. Una vez completada la formación, el fiscal en prácticas será nombrado fiscal.
La formación de los fiscales en prácticas la imparten los distritos, en colaboración con el Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial. La mayor parte de la formación se lleva a cabo en el entorno de formación en el trabajo, en el que los fiscales en prácticas son tutorizados por los formadores prácticos, quienes los orientarán y aportarán sus observaciones. Además, un día a la semana, y bajo la supervisión de un formador principal del Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial, la atención se centrará en el proceso de aprendizaje y en los cursos que realicen los fiscales en prácticas.
Dos veces al año, un nuevo grupo de fiscales en prácticas comienza la formación: dos grupos comienzan en octubre y dos en abril. En el programa de formación entran, al año, un máximo de entre cuarenta y ocho y cincuenta y cuatro fiscales en prácticas. En 2021, treinta y cuatro fiscales en prácticas habían culminado con éxito su formación. A finales de 2021, 117 fiscales en prácticas estaban cursando la formación.
Acceso a la formación inicial
Los candidatos al programa de formación deben, como es lógico, tener un máster en Derecho y haber completado un paquete específico de cursos de preparación para una profesión en la abogacía o en la judicatura. Además, deben tener, al menos, dos años de experiencia jurídica pertinente al margen del sistema judicial. La selección de los candidatos se realiza, en primer lugar, a nivel local (distritos), a continuación, un consejo nacional selecciona a unas pocas personas y los candidatos deben someterse a una evaluación; por último, el distrito selecciona a los mejores candidatos.
Así pues, en primer lugar se realiza una selección de cartas. A continuación, la empresa de evaluación LTP lleva a cabo una prueba analítica. Los elementos de esta prueba analítica son las capacidades de razonamiento verbal, pensamiento crítico y pensamiento abstracto. Estas pruebas, que han sido evaluadas por el Centro de Recursos de Evaluación de los Países Bajos (COTAN, por sus siglas en neerlandés) o una institución similar, determinan si un candidato tiene un rendimiento superior a la media en términos de competencias analíticas y si demuestra estar libre de perjuicios culturales. Los elementos de estas pruebas analíticas son las capacidades de razonamiento verbal, pensamiento crítico y pensamiento abstracto.
Una vez que los candidatos han superado las pruebas analíticas, los distritos los proponen para una entrevista. A continuación, se remite a los distritos el formulario de candidatura y dos referencias por cada uno de los candidatos. En el centro de evaluación, un licenciado en psicología entrevista al candidato de forma estructurada y le somete a cuestionarios de personalidad (incluida una prueba sobre un dilema), simulación de debates y juegos de rol. La prueba determina si el candidato posee las competencias necesarias para ejercer como fiscal, o si tiene potencial para desarrollarlas durante el curso de formación.
Posteriormente, los candidatos pasan a las entrevistas finales. Estas entrevistas las realiza el Consejo Nacional de Selección. Posteriormente, todos los entrevistadores deliberan sobre los resultados de estas entrevistas. El Consejo recibe instrucciones sobre las técnicas utilizadas en la entrevista y la interpretación del informe de evaluación. Una vez realizadas las entrevistas finales, los candidatos que hayan recibido el visto bueno se presentan a los distritos. Los distritos eligen al candidato (o candidatos) que desean designar. Las candidaturas de los demás «candidatos que hayan recibido el visto bueno» se presentan a los demás distritos (siempre que sea posible).
Formato y contenido de la formación inicial
Durante el período introductorio, el fiscal en prácticas participará en un equipo de formación en el trabajo del distrito en cuestión, en el que desarrollará su propio criterio y sus competencias, trascendiendo los límites de los entornos de formación en el trabajo. Al final de la fase preliminar, el fiscal en prácticas tendrá que someterse a una evaluación de competencias para obtener el certificado de aptitud. Antes de poder comparecer ante un órgano jurisdiccional como fiscal, deben haberse demostrado las capacidades y conocimientos básicos en un juicio simulado. Si el fiscal en prácticas no lo consigue, tiene otra oportunidad, pero si no la supera, tendrá que abandonar el programa.
A continuación, comienza la fase principal del programa (mínimo de quince meses y máximo de cuarenta y cinco). La fase principal se completará en varios entornos de formación en el trabajo, en función de la duración del programa y del plan de aprendizaje personalizado. El fiscal en prácticas trabajará un tiempo en la fiscalía, en la que se ocupará de asuntos sencillos; también trabajará durante un tiempo como asistente jurídico, como abogado adjunto, como fiscal encargado de asuntos más complejos y como juez. También es posible realizar un período de prácticas externo. Cada vez que se completen las prácticas en un entorno de formación en el trabajo, se llevará a cabo una «evaluación de traspaso» con el fiscal en prácticas, el formador principal y el director del entorno correspondiente.
La supervisión correrá a cargo de los formadores prácticos. Además, un día a la semana, y bajo la supervisión de un formador principal, la atención se centrará en el proceso de aprendizaje, en el dosier y en el plan de aprendizaje, así como en los proyectos de investigación y en las competencias que trascienden los entornos de formación en el trabajo. La supervisión que llevan a cabo los formadores principales y prácticos se centra exclusivamente en el aprendizaje, no en la evaluación.
Los fiscales en prácticas podrán realizar prácticas internacionales. La duración de estas prácticas varía en función de la participación en el programa AIAKOS de la REFJ.
Finalización del proceso de formación inicial y cualificación
La evaluación del nuevo programa de formación inicial de los fiscales se ha diseñado pensando en que estos asuman la responsabilidad de su propio programa y en la existencia de un entorno de aprendizaje estimulante, así como en el apoyo que suponen las aportaciones formativas de los propios distritos y la supervisión que lleva a cabo el formador principal. Los candidatos serán evaluados por un tribunal de examinadores sobre la base de una entrevista y un dosier que los fiscales en prácticas se encargarán de elaborar. El dosier debe incluir una serie de certificados y justificantes obligatorios, pero una parte de él puede cumplimentarse a discreción del candidato. Un entorno de aprendizaje estimulante requiere que el programa se desarrolle en un ambiente seguro y que la evaluación permita a los fiscales en prácticas desarrollar y aprovechar al máximo sus habilidades. Nos ajustamos a esta premisa en la medida de lo posible al separar lo máximo posible la enseñanza y la evaluación y al hacer que la evaluación sea transparente y objetiva. Esto permite al formador centrarse plenamente en la orientación y el desarrollo del fiscal en prácticas. El formador práctico y el formador principal aportan información para la evaluación: se les pide que, cada pocos meses, cumplimenten una serie de formularios de observaciones y de evaluación respecto del dosier, así como que aprueben el contenido de este. Para ser transparente y objetivo, el sistema de evaluación debe contar con criterios de evaluación y un procedimiento claros y la mayor consistencia y fiabilidad posible entre los evaluadores. Para ello, es necesario formar a los evaluadores y disponer de la orientación de un experto especializado del Centro de Formación y Estudios del Poder Judicial. Esto también redunda en beneficio de la calidad de la evaluación. Además, la estructura del programa también garantiza que los candidatos no sean evaluados en mayor medida de lo que aconseja una perspectiva jurídica. El sistema aquí descrito, que combina los momentos fijos de evaluación y una evaluación complementaria previa solicitud, responde a este objetivo. Por lo tanto, el sistema de evaluación ofrece una flexibilidad centrada en el fiscal en prácticas, siempre que es posible, al tiempo que promueve las innovaciones didácticas en el desarrollo de competencias.
Tras la evaluación de las competencias realizada al final del período introductorio, se realiza una prueba de capacidades y una prueba relacionada con la figura de «testigo de la corona». El fiscal en prácticas programará estas evaluaciones cuando considere que está preparado. Estas evaluaciones, las aportaciones de cada jefe de equipo y la evaluación del dosier constituirán el resultado del programa en su conjunto.
Este programa no incluye ninguna prueba de conocimientos puramente jurídicos. Ello se debe a que tales pruebas no se ajustarían a la premisa básica de que los propios fiscales en prácticas son responsables de su propio curso, y poseer unos conocimientos jurídicos adecuados es, obviamente, una parte importante del mismo. El programa se estructura partiendo del supuesto de que los fiscales en prácticas que participan en el programa poseen los conocimientos jurídicos necesarios, o los adquirirán al inicio de cada período de formación en el trabajo. Los niveles finales de rendimiento evaluados también incluyen los conocimientos jurídicos, que deben quedar demostrados en el trabajo práctico realizado. Por lo tanto, es necesario insistir en que los fiscales en prácticas deben asegurarse de que su nivel de conocimientos jurídicos no sea un factor que obstaculice su progreso en el conjunto del programa.