Descripción general
En Italia, la formación inicial de los jueces ordinarios y los fiscales se lleva a cabo de manera independiente de otras profesiones jurídicas (abogados y notarios) y de otras competencias (jueces de lo contencioso-administrativo, jueces militares, auditores y jueces de lo económico-administrativo). Lo mismo sucede con las oposiciones para el acceso a estas profesiones.
La formación inicial de los jueces ordinarios y los fiscales dura dieciocho meses y está reservada a las personas que superen una oposición, que el Ministerio de Justicia suele convocar cada año. La formación la imparte la Escuela Superior del Poder Judicial de Italia (Scuola Superiore della Magistratura, SSM) con el Consejo Superior del Poder Judicial (Consiglio Superiore della Magistratura, CSM) y está regulada por el Decreto Legislativo n.º 26, de 30 de enero de 2006.
En general, cada oposición prevé el nombramiento de unos trescientos jueces y fiscales en prácticas que, al final de su formación, desempeñarán funciones judiciales.
El acceso a la oposición está regulado por:
el Decreto Legislativo n.º 160, de 5 de abril de 2006, relativo a las nuevas normas sobre el acceso a la judicatura, así como sobre la progresión económica y las funciones de los jueces y fiscales, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 150, de 25 de julio de 2005 (artículos 1 a 9).
El período de prácticas está regulado por:
el Decreto Legislativo n.º 26, de 30 de enero de 2006, relativo a la creación de la Escuela Superior del Poder Judicial, así como a las disposiciones sobre el período de prácticas y la formación de los auditores judiciales, el desarrollo profesional y la formación de los jueces y fiscales, de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Ley n.º 150, de 25 de julio de 2005 (artículos 18 a 22).
Reglamento para la formación inicial de jueces ordinarios y fiscales.
Puede consultar una descripción general de la formación inicial de los jueces ordinarios y los fiscales aquí:
Acceso a la formación inicial
El nombramiento como juez ordinario o fiscal, de conformidad con el artículo 106 de la Constitución, se logra mediante una oposición, regulada por el Decreto Legislativo n.º 160, de 5 de abril de 2006, que establece los requisitos para participar en el examen (artículos 2 y 7), la fase de presentación de candidaturas (artículo 4), la composición y funciones de la comisión de evaluación (artículos 5 y 6) y el procedimiento de examen escrito y oral (artículos 1 y 3).
El sistema de examen actual puede considerarse una selección de segundo nivel, ya que el acceso a la oposición prevé requisitos adicionales a un título en Derecho.
Los candidatos que superen el examen realizan su período de prácticas de conformidad con las normas establecidas por el Decreto Legislativo n.º 26, de 30 de enero de 2006.
Formato y contenido de la formación inicial
El período de formación dura dieciocho meses. Se divide en sesiones: seis meses en la Escuela Superior del Poder Judicial y doce meses en oficinas judiciales; las normas para su realización se definen en una resolución del Consejo Superior del Poder Judicial (artículo 18 del Decreto Legislativo n.º 26, de 30 de enero de 2006).
En la sesión celebrada en la Escuela, los jueces y fiscales en prácticas asisten a cursos teóricos y prácticos detallados sobre temas determinados por el Consejo Superior del Poder Judicial a través de las directrices elaboradas para cada clase de jueces y fiscales en prácticas nuevos, así como sobre temas determinados por el Consejo de Administración de la Escuela Superior del Poder Judicial en el programa anual. La sesión de la Escuela Superior del Poder Judicial tiene por objeto mejorar las capacidades tanto profesionales como deontológicas (artículo 20).
La sesión en oficinas judiciales se divide en tres períodos (artículo 21).
El primero, de una duración de cuatro meses, se lleva a cabo en los órganos jurisdiccionales y consiste en la participación en la actividad judicial relativa a litigios o delitos que son competencia del órgano jurisdiccional colegiado o unipersonal. Incluye la participación en vistas.
El segundo período, de dos meses, tiene lugar en fiscalías.
El último período, de seis meses, se lleva a cabo en la oficina que corresponda a la primera asignación de las personas en prácticas.
El Consejo Superior del Poder Judicial establece el programa para cada grupo de jueces y fiscales en prácticas designados en el marco de las directrices de formación [artículo 2, apartado 1, letra o)].
Metodología
La formación de jueces y fiscales no debe entenderse únicamente como una formación «técnica», que se limita al conocimiento de las normas y a su aplicación; es también una oportunidad fundamental para el desarrollo de una cultura jurídica común que también puede expresarse en la armonización de la jurisprudencia, con el fin de alcanzar el objetivo de seguridad jurídica (Estado de Derecho) y previsibilidad de las resoluciones.
En lugar de celebrar congresos o sesiones de actualización, la Escuela Superior del Poder Judicial organiza cursos de formación profesional en los que se ofrecen oportunidades de debate y participación con el fin de compartir experiencias profesionales.
En estos cursos, el debate en el aula y los grupos de trabajo, coordinados por un experto, desempeñan un papel fundamental.
Además de las actividades en el aula, se incluyen períodos de prácticas en organizaciones útiles para los jueces y fiscales en prácticas. A través de las estructuras de formación descentralizadas de cada distrito del tribunal de apelación (Corte di Appello), se organizan prácticas en administraciones públicas, instituciones penitenciarias, laboratorios forenses, autoridades judiciales extranjeras y organismos internacionales. Las iniciativas de formación también se organizan en los tribunales de apelación en cooperación con el colegio de abogados y sus instituciones, en los tribunales de menores (Tribunale per i minorenni), en las secciones especializadas de los órganos jurisdiccionales, en el Tribunal Supremo de Casación (Corte suprema di cassazione) y en el Consejo Superior del Poder Judicial.
En la fase inicial del denominado período de prácticas general, se hace hincapié en proporcionar a los jueces y fiscales en prácticas las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones de manera consciente, adquiriendo las capacidades básicas en Derecho sustantivo y procesal.
En el contexto de los denominados períodos de prácticas específicos, la atención se centra en las funciones específicas que cada juez y fiscal en prácticas deberá desempeñar al término de la evaluación positiva de todo el período, y se da prioridad a la constitución de grupos de jueces y fiscales que sean homogéneos en términos de tipo de cargo, funciones y ámbitos.
Formación en Derecho de la Unión, componentes de formación europea transfronteriza, participación en actividades de la Red Europea de Formación Judicial o del Consejo de la Abogacía Europea, otras actividades, formación lingüística
La Escuela Superior del Poder Judicial ofrece sesiones interdisciplinarias específicas sobre el sistema judicial y las funciones judiciales, el diálogo con los órganos jurisdiccionales europeos (el Tribunal de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y un estudio detallado sobre la dimensión europea del Derecho. De este modo, los temas de las decisiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia se abordan desde una perspectiva teórica y práctica (están previstas sesiones temáticas en grupos de trabajo con letrados del Tribunal de Justicia), así como las especificidades del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Estrasburgo. A partir de 2020, en colaboración con el Consejo de Europa, se dedica un período de prácticas de una semana a la asistencia a módulos de aprendizaje a distancia del Programa Europeo para la Formación en Derechos Humanos de los Profesionales Jurídicos (HELP, en sus siglas en inglés) en inglés, destinados a la formación de profesionales del Derecho en materia de derechos humanos.
A nivel internacional, los jueces y fiscales en prácticas también participan en programas específicos de formación inicial gestionados por la Red Europea de Formación Judicial. Entre ellos figuran el concurso THEMIS (entre dos y cuatro equipos de tres miembros con un tutor se enfrentan a otras instituciones de formación sobre temas de interés general, como el Estado de Derecho, la deontología y la cooperación penal y civil) y los intercambios de una semana de duración AIAKOS (en los que jueces y fiscales en prácticas visitan otras instituciones europeas de formación con otros jueces y fiscales en prácticas o con jueces y fiscales recién nombrados de otras instituciones europeas de formación; está prevista la participación anual de cincuenta jueces y fiscales en prácticas con los conocimientos lingüísticos adecuados).
También se planifican bilateralmente otros intercambios internacionales con otras instituciones de dentro y fuera de Europa.
De conformidad con el Informe n.º 4 de 2003 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) sobre la formación inicial y continua de los jueces a escala nacional y europea, los programas teóricos y prácticos para jueces y fiscales recién nombrados no deben limitarse a las técnicas del ámbito puramente jurídico, sino que también deben incluir formación ética, así como una apertura a otros ámbitos pertinentes para las actividades judiciales, como por ejemplo, la gestión de los asuntos y la administración de los órganos jurídicos, las tecnologías de la información, las lenguas extranjeras, las ciencias sociales y los métodos de resolución alternativa de litigios.
Por lo que se refiere a las cuestiones extrajudiciales, tanto el sistema judicial como la deontología desempeñan un papel central en los programas de la Escuela Superior del Poder Judicial.
La gestión del trabajo es el hilo conductor entre las semanas de formación previstas para cada ámbito en el marco de la formación general (procesos civiles, penales y de enjuiciamiento) y la informática jurídica y judicial también es una parte importante del programa de formación.
Además de los programas específicos en el ámbito internacional dedicados a la formación inicial, en el programa de formación se incluyen lenguas extranjeras y todos los jueces y fiscales en prácticas asisten a un curso de inglés jurídico anual.
Finalización de la formación inicial y proceso de calificación
Al final del período de prácticas, el Consejo Superior del Poder Judicial evalúa si se puede atribuir al juez o fiscal en prácticas funciones judiciales según los informes sobre las actividades realizadas durante el período de prácticas elaborados por los tutores designados en las oficinas judiciales y por los tutores de la Escuela Superior del Poder Judicial.
Si la evaluación es positiva, se atribuyen funciones judiciales y se asigna un lugar de trabajo.
Si la evaluación es negativa, se admite al juez o fiscal en prácticas en un nuevo período de formación de un año. Una segunda evaluación negativa da lugar al despido (artículo 22 del Decreto Legislativo n.º 26, de 30 de enero de 2006).