Descripción general
La formación inicial de los jueces (órganos de la jurisdicción ordinaria y tribunales administrativos y tributarios) y los fiscales la imparte una institución nacional, el Centro de Estudios Judiciales (CEJ). Es la única institución con este cometido. Entre otras competencias, el CEJ es también el responsable de promover la formación jurídica y judicial dirigida a los abogados, solicitadores y agentes de otros sectores profesionales de la justicia.
En la formación inicial hay dos categorías de jueces y fiscales en prácticas: los jueces y fiscales que realizan prácticas para convertirse en jueces o fiscales de los órganos jurisdiccionales ordinarios, y los destinados a los tribunales administrativos y tributarios. La selección de estas dos categorías difiere en el fondo y el procedimiento, pero, por lo general, las oposiciones se celebran al mismo tiempo.
Los jueces y fiscales en prácticas se denominan auditores de justiça.
La formación inicial es obligatoria.
El carácter obligatorio de esta formación está previsto tanto en las normas recogidas en los estatutos de los jueces [véase el artículo 40, letra d), del Estatuto del Poder Judicial (Estatuto dos Magistrados Judiciais)] y de los fiscales [véase el artículo 146, letra d), del Estatuto del Ministerio Fiscal (Estatuto do Ministério Público)]. En ambos textos jurídicos se establece que la asistencia satisfactoria a cursos de formación o períodos de prácticas es un requisito de acceso al ejercicio de juez o fiscal.
Desde su creación en 1979, el CEJ ha formado a 4 891 jueces y fiscales. En la actualidad, 135 profesionales en prácticas (40 jueces y 65 fiscales en el caso de los órganos jurisdiccionales ordinarios, y 30 jueces en el de los tribunales administrativos y tributarios) participan en la fase inicial (primer año) del curso de formación, que tiene una duración aproximada de tres años. Un número similar de jueces y fiscales en prácticas se encuentra en la segunda fase.
Actualmente, existen dos oposiciones para la admisión al CEJ de, aproximadamente, ciento treinta auditores de justiça. Las oposiciones se dirigen a jueces y fiscales de los órganos jurisdiccionales ordinarios y de los tribunales administrativos y tributarios.
Acceso a la formación inicial
El acceso a la formación de los jueces y fiscales tiene lugar a través de una oferta pública, publicada en el Boletín Oficial de Portugal (Diário da República) e incluye diversos métodos de selección.
El director del CEJ anuncia la oferta pública. Su objetivo es cubrir vacantes en los órganos jurisdiccionales ordinarios (jueces y fiscales) o cubrir vacantes de juez en los tribunales administrativos y tributarios.
Los interesados pueden presentarse por dos vías:
título académico: el candidato debe haber obtenido un título en Derecho en los últimos cinco años, siempre que se complemente, en este caso, con un máster o doctorado en el ámbito del Derecho obtenido en una universidad portuguesa, o por un título académico equivalente reconocido en Portugal [artículo 5, letra b), de la Ley n.º 2/2008, de 14 de enero, en relación con el artículo 40, letra c), del Estatuto del Poder Judicial y el artículo 146, letra c), del Estatuto del Ministerio Fiscal];
experiencia profesional: el candidato debe cumplir el requisito de trayectoria académica y tener experiencia profesional, en el ámbito forense o en otros ámbitos conexos que resulten pertinentes para el ejercicio de las funciones de juez, con una duración efectiva no inferior a cinco años.
Además, para poder participar en la oposición, el candidato debe:
- ser ciudadano portugués o de un Estado de habla portuguesa y tener residencia permanente en Portugal, así como tener reconocido el derecho a ejercer las funciones de la magistratura en los términos de la ley y en condiciones de reciprocidad;
- cumplir los demás requisitos generales para el ejercicio de funciones públicas.
En las oposiciones para proveer vacantes en los órganos jurisdiccionales ordinarios, cada magistratura (tanto judicial como del Ministerio Fiscal) reserva una cuota del 25 % para cada una de las dos vías de incorporación.
En las oposiciones para proveer vacantes de jueces de los tribunales administrativos y tributarios, se reserva una cuota del 25 % para cada una de las dos vías de incorporación.
Los candidatos se seleccionan mediante los siguientes métodos, todos los cuales son eliminatorios:
- fase escrita
- fase oral
- un examen psicológico de selección.
Formato y contenido de la formación inicial
La formación inicial de los magistrados (jueces y fiscales) de todos los órganos jurisdiccionales consiste en un curso de formación teórico-práctica, organizado en dos ciclos sucesivos y un período de prácticas (estágio).
El primer ciclo del curso de formación teórica-práctica tiene lugar en la sede del CEJ, con independencia de las prácticas internas de corta duración en los órganos jurisdiccionales. Este ciclo comienza el 15 de septiembre posterior al examen de acceso y finaliza el 15 de julio del año siguiente.
El segundo ciclo del curso de formación teórico-práctica tiene lugar en los órganos jurisdiccionales del ámbito de la profesión elegida (jueces o fiscales). En el caso de los fiscales, también se realiza en las fiscalías. Comienza el 1 de septiembre posterior a la finalización del primer ciclo y finaliza el 15 de julio del año siguiente.
El período de prácticas también se realiza en los órganos jurisdiccionales del ámbito del orden jurisdiccional elegido. Comienza el 1 de septiembre posterior a la finalización del segundo ciclo y finaliza el 15 de julio del año siguiente.
Estos plazos pueden modificarse por ley y, en ocasiones, responden a necesidades urgentes.
El curso de formación teórico-práctica tiene como objetivo fundamental ofrecer a los jueces y fiscales en prácticas el desarrollo de cualidades y la adquisición de habilidades técnicas para el ejercicio de las funciones de juez en los órganos jurisdiccionales ordinarios y en los tribunales administrativos y tributarios, así como de las correspondientes a los fiscales.
Las actividades de formación del CEJ las imparten durante el primer ciclo, y en la propia sede, profesionales de la jurisdicción civil, penal, laboral, familiar, administrativa y tributaria, así como formadores externos.
Las actividades de formación inicial se preparan de acuerdo con un plan de estudios elaborado previamente por el director, y que está sujeto a aprobación por el Consejo Pedagógico del CEJ. Este Consejo, presidido por el director del CEJ, está compuesto por representantes del Consejo Supremo del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los profesores del CEJ, el Colegio de Abogados y el Parlamento. Una de sus principales competencias es aprobar el plan de estudios de los cursos de formación teórico-práctica.
Durante las fases teórica y práctica, la formación se apoya en una plataforma de aprendizaje electrónico en línea (Moodle), y toda la documentación y los ejercicios de la formación se gestionan a través de dicha plataforma.
El plan de estudio abarca temas de:
- formación general: Derechos fundamentales y Derecho constitucional; ética y deontología; organización judicial; metodología y lenguaje jurídico; tecnologías de la información y la comunicación; jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales; organización y métodos de gestión de asuntos; lenguas extranjeras (enfoque jurídico, la lengua elegida es el inglés);
- formación especializada: Derecho de la Unión e internacional; normativa de competencia; contabilidad y gestión; psicología y sociología forense; Derecho ambiental y urbanístico; Derecho electoral; contratación pública; responsabilidad extracontractual del Estado y, para los jueces y fiscales en prácticas de los tribunales administrativos y tributarios, Derecho administrativo material y procesal; medicina forense; instrucción del sumario y gestión de la instrucción; y
- formación profesional en los órganos jurisdiccionales ordinarios: Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho procesal civil; Derecho penal material y procesal; Derecho de familia y de menores; y Derecho laboral; y en el caso de los tribunales administrativos y tributarios: Derecho administrativo material y procesal; Derecho tributario material y procesal; Derecho civil material y procesal.
Las clases y actividades de formación se llevan a cabo en grupos de trabajo (de unas quince personas cada uno) con arreglo a la metodología siguiente:
- debate sobre asuntos;
- debate sobre jurisprudencia;
- presentaciones a cargo de los jueces y fiscales en prácticas;
- simulaciones de juicios;
- visitas de estudio [por ejemplo, al Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), la Fiscalía General, prisiones, comisarías de policía, centros de acogida, etc.];
- actividades de investigación;
- conferencias y talleres; y
- un período de prácticas «intermedio» de hasta cuatro semanas (en los órganos jurisdiccionales).
En el segundo ciclo y en la fase de prácticas en los órganos jurisdiccionales, las actividades de formación las imparten los coordinadores regionales de la judicatura, el Ministerio Fiscal y los tribunales administrativos y tributarios, así como los magistrados que forman a los jueces, los fiscales y los tribunales administrativos y tributarios.
Finalización del proceso de formación inicial y cualificación
Los jueces y fiscales en prácticas se incorporan al CEJ por orden de puntuación en las pruebas de acceso.
Esta clasificación solo sirve como factor de desempate en la calificación de la evaluación final de la primera y segunda fase [artículo 47, apartado 1, párrafo 1, y artículo 57, párrafo 2, de la Ley n.º 2/2008, de 14 de enero (versión consolidada)].
Esta evaluación de los jueces y fiscales en prácticas la lleva a cabo el CEJ. Se realiza con arreglo al modelo de evaluación general y tiene en cuenta lo siguiente:
- el rendimiento a lo largo de la primera y segunda fase del período de formación;
- todo el trabajo realizado;
- el rendimiento de los jueces y fiscales en prácticas;
- la evolución de las actividades de formación.
La nota final del segundo ciclo es ponderada, y en esta la nota del primer ciclo supone el 40 % y la del segundo ciclo el 60 %.
Los jueces y fiscales en prácticas con una nota mínima de diez sobre veinte son nombrados por el Consejo Supremo del Poder Judicial como jueces en formación (juiz estagiário) o como fiscales en formación (procurador da República estagiário). Estos se benefician del estatuto profesional de juez o fiscal, con sus respectivos derechos y obligaciones, pero cuentan con la asistencia de un tutor durante este proceso.