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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

España

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

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El pago de la tasa debe realizarse a través de la Agencia Tributaria, mediante un impreso descargable que se debe rellenar en la siguiente manera o mediante una aplicación que lo genera una vez rellenado los datos y que es susceptible de pago telemático, aunque en este momento solo para grandes empresas.

Para más información puede consultarse la web del Ministerio de Hacienda sobre las Tasas Judiciales en el siguiente link (información en inglés): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/procedimientoini/GC07.shtml

El pago debe hacerse en el momento de presentación del Formulario de demanda A. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

Como se ha indicado, España emplea ya sistemas de VC en materia civil y mercantil. Se está trabajando para garantizar cumplir con todas las previsiones del art. 5 del Reglamento de Digitalización, de forma que se pueda utilizar la VC en todos los supuestos previstos en dicho artículo.

1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

(a) el nombre del portal informático nacional y un enlace al mismo,

En España existe el portal SEDE JUDICIAL ELECTRONICA

La Sede Judicial Electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de Justicia.

Es un portal Web con un nivel superior de garantías y seguridad en los contenidos y trámites electrónicos donde los ciudadanos pueden realizar consultas y trámites de forma telemática con la Administración de Justicia. Está dirigida a ciudadanos y profesionales de la justicia que quieren interactuar con la Administración de Justicia a través de internet.

La Sede Judicial Electrónica proporciona servicios tales como verificación de certificados electrónicos, presentación de quejas y sugerencias, consulta del estado de un procedimiento judicial, comprobación de autenticidad e integridad de los documentos emitidos, iniciar procedimientos judiciales y presentar escritos de mero trámite, firmado de documentos de manera electrónica, etc.

Dentro de la SEDE, cabe mencionar LEXNET

LexNET es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas).

Actualmente existen otros relevantes, entre los que se pueden destacar:

Ministerio de Justicia:

Comunidades autónomas con competencias transferidas:

Consejo general del poder judicial:

(b) información sobre si solo los ciudadanos, residentes o personas jurídicas establecidas en el territorio de su Estado miembro tienen acceso al portal, o si dicho acceso se concede a ciudadanos extranjeros, no residentes o personas jurídicas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, y si los abogados o representantes de otros Estados miembros también tienen acceso a los portales informáticos nacionales,

Conforme al artículo 4.3 RDL 6/2023 “Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia habilitarán diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, asegurando en todo caso y en la forma que estimen adecuada el acceso a los mismos a todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos”.

  • (a) Información sobre si se puede acceder al portal o a sus servicios desde el extranjero, si se pueden utilizar para videoconferencias y si son accesibles para extranjeros. El acceso sólo es posible para personas titulares de un número de identificación válido expedido en España. “Carpeta Justicia” contiene toda la información necesaria para la realización de videoconferencias.
  • (b) Información sobre si el portal es accesible desde el extranjero y si se permite el acceso a ciudadanos y personas jurídicas extranjeras: Los portales sólo pueden ser utilizados por personas titulares de un número de identificación válido expedido en España.
  • (c) Información sobre si se puede acceder al portal o a sus servicios desde el extranjero y si se pueden utilizar para videoconferencias en procedimientos transfronterizos: Se puede acceder a los portales desde el extranjero, pero sólo por personas titulares de un número de identificación válido expedido en España. “Carpeta Justicia” contiene toda la información necesaria para la realización de videoconferencias.
  • d) Métodos de identificación de los usuarios. ¿Qué mecanismos de acceso se utilizan para acceder a los portales? ¿Pueden utilizarse estos mecanismos desde el extranjero o por ciudadanos extranjeros en el marco de procedimientos transfronterizos? Los usuarios pueden acceder a los portales mediante certificados y otros programas específicos de autenticación españoles, como @clave.
  • e) Qué requisitos especiales existen, en su caso, para el uso del portal. En el caso de extranjeros, es necesario disponer de más información sobre el procedimiento desde el punto de vista transfronterizo: sólo tienen acceso las personas que dispongan de un número de identificación válido expedido en España.

Puede encontrar información adicional en nuestra Guía rápida de buenas prácticas para la ejecución de actuaciones procesales no presenciales:

https://www.administraciondejusticia.gob.es/cteaje/normativa-complementaria

SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Tienen acceso a la parte privada tanto ciudadanos nacionales, como extranjeros y personas jurídicas, siempre que se encuentren identificados electrónicamente mediante alguno de los medios admitidos y comunicados a la UE.

CARPETA JUSTICIA

Tienen acceso a la parte privada tanto ciudadanos nacionales, como extranjeros y personas jurídicas, siempre que se encuentren identificados electrónicamente por algunos de los medios admitidos y comunicados a la UE.

El resto de portales son informativos y cualquiera puede tener acceso a ellos.

(c) para qué fines podría utilizarse el portal,

En este enlace pueden consultarse los servicios que ofrece el portal.

CARPETA JUSTICIA

Carpeta Justicia es un espacio personal on-line que facilita la relación con la Administración de Justicia. El portal de Carpeta Justicia permite a la ciudadanía, empresas y profesionales de la justicia el acceso a los servicios de la Administración de Justicia a cualquier hora, los 365 días del año. Los servicios incluidos en la versión actual pretenden dar servicio principalmente a abogados y procuradores, aunque incluye también servicios para personas físicas y para representantes de persona jurídica y/o entidades sin personalidad jurídica.

Esta versión, se integra en modo consulta con los siguientes servicios:

  • Apoderamiento Apud Acta
  • Consulta de estado de expediente
  • Consulta de edictos y acceso a resoluciones judiciales
  • Agenda de señalamientos
  • Cita Previa
  • Cuentas de Depósito y Consignaciones Judiciales
  • Visor Expediente Judicial Electrónico HORUS

(d) para qué fines podría utilizarse el portal,

Se emplea el Sistema CL@VE ( https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html ) Actualmente en la Sede Judicial Electrónica se puede realizar los siguientes tipos de autenticación bajo el uso del sistema Cl@ve:

  • DNIe / Certificado electrónico.
  • Cl@ve PIN.
  • Cl@ve permanente.

La Sede Judicial Electrónica usa herramientas de firmas puestas a disposición para las administraciones públicas y que son habituales en otras sedes electrónicas de las administraciones públicas españolas. En las siguientes páginas podrá encontrar más información:

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Además de posibilitar el acceso a trámites electrónicos a quien no dispone de certificado electrónico, el sistema Cl@ve aporta un uso sencillo, ya sea a través de una contraseña permanente o de un código temporal, y seguro. Es un sistema además que permite la tramitación electrónica en dispositivos móviles que no admitan la firma electrónica con certificados electrónicos.

Conforme al artículo 20 RDL 6/2023, la firma en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas de firma de otros países con los que la Administración de Justicia pueda llegar a un acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de firma.

Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, la Administración de Justicia podrá admitir los sistemas de identificación contemplados en este real decreto-ley 6/2023 como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los ciudadanos, ciudadanas y de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.

(e) qué requisitos especiales para el uso del portal existen, en su caso.

Para que los ciudadanos puedan acceder deberán identificarse en alguna de las formas descritas anteriormente.

También se invita a los Estados miembros a comunicar cualquier otra información que consideren necesaria y que pueda ayudar a los usuarios de los portales informáticos nacionales, en particular a aquellos que deseen utilizarla desde otro Estado miembro..

En España existe el portal PAGAJ (Punto de Acceso General de la Administración de la Justicia):

Este portal general recoge todas las direcciones y accesos electrónicos a la Administración de Justicia en España, incluyendo la dirección de las distintas sedes judiciales electrónicas de los distintos territorios, de conformidad con las competencias de cada una.

El Ministerio de Justicia presta servicios transversales a los ciudadanos, que también pueden ser consumidos por otras sedes judiciales electrónicas de los territorios con competencias transferidas.

También se ofrece a nivel estatal el servicio “Carpeta Justicia”, mencionado anteriormente.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

(a) información sobre la legislación y los procedimientos nacionales aplicables, incluidos los derechos y garantías procesales aplicables, para llevar a cabo la audiencia mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia;

Nuestra legislación contempla desde hace años la utilización de la videoconferencia (VC) para las actuaciones judiciales, prevista, con carácter general, en el art. 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) "cuando así lo acuerde el juez o tribunal".

Artículo 229 LOPJ

  1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación.
  2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.
  3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.

Asimismo, el Art. 230 permite a los tribunales y fiscalías utilizar todas las herramientas informáticas a su alcance para el desarrollo de sus actividades. Los sistemas utilizados por los tribunales deben ser previamente aceptados por el Consejo del Poder Judicial y debe garantizarse su interoperabilidad.

España ha puesto en marcha un paquete de iniciativas legislativas dirigidas a fomentar y facilitar el uso de las tecnologías de la información y la eficacia digital y procesal de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos.

En concreto, el Real Decreto-Ley 6/2023 (RDL 6/2023) prevé normas muy detalladas sobre los requisitos técnicos de los puntos de acceso seguro para la ejecución de las medidas telemáticas; hace efectivo el derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través de correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos; prevé normas para la identificación segura de las personas implicadas; regula también los actos judiciales no presenciales como la asistencia al público en general o a los profesionales del Derecho.

Las principales disposiciones en materia de VC se encuentran en el RDL 6/2023, concretamente en el Capítulo I del Título IV Libro Primero, aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales (artículos 59 a 65).

Por lo que atañe a las garantías procesales y respeto de derechos, el nuevo art. 129 bis que incluye el RDL 6/2023 en la LEC prevé, en su apartado 5 que “Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos electrónicos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En especial, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales”.

Como se acaba de indicar, el uso de la videoconferencia en procedimientos transfronterizos no está regulado específicamente. Sin embargo, podría entenderse aplicable la legislación nacional. Las formalidades aplicables en la videoconferencia nacional también lo serán para la videoconferencia transfronteriza.

(b) información sobre si solo los órganos jurisdiccionales están autorizados a celebrar videoconferencias con arreglo al artículo 5 del Reglamento sobre digitalización o si esta posibilidad existe también para otras autoridades. En caso de que otras autoridades también puedan utilizar el artículo 5 como base jurídica para organizar videoconferencias, especifique cuáles son estas autoridades y para qué procedimientos.;

El art. 5 del Reglamento de digitalización regula el uso de la VC en procedimientos civiles y mercantiles. En España, en el ámbito civil el art. 103 del RDL 6/2023 reforma diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El actual art. 137 bis y 129 bis de la LEC (modificado por el RDL 6/2023) establece que todos los actos de juicio, vistas, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales se llevarán a cabo preferentemente mediante presencia telemática (con algunas excepciones). Ello implica actos realizados por los jueces y tribunales, así como por otras autoridades, como los letrados de la Administración de Justicia, por ejemplo.

Además, téngase en cuenta que el Real Decreto Ley (RDL) 6/2023, si bien no establece normas específicas sobre videoconferencia para procedimientos transfronterizos, sí contiene normas específicas sobre comunicaciones electrónicas en procedimientos transfronterizos (art. 4 y art. 55 del RDL 6/2023), señalando que se garantizará la prestación del servicio público de la justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, asegurando en todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios (...) ñ) Comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a procedimientos de cooperación judicial internacional (...).

(c) información sobre si su legislación nacional permite al órgano jurisdiccional o a la autoridad competente programar una vista de oficio;

Sí, las autoridades pueden establecer los señalamientos de las vistas, incluidas las temáticas (art. 182 LEC). Los ciudadanos y profesionales pueden consultar los señalamientos en la Sede Judicial Electrónica.

Se establecen asimismo diversas causas por la que se puede solicitar la suspensión por ciudadanos o profesionales en el art. 188 LEC.

No se prevén normas adicionales específicas para los procedimientos transfronterizos.

(d) información sobre la tecnología de videoconferencia disponible en su Estado miembro o la plataforma/solución de videoconferencia más común utilizada;

Actualmente, la plataforma utilizada para celebrar las vistas judiciales por VC es Cisco Meeting Service. Las Comunidades Autónomas pueden utilizar sus propios sistemas de VC, como Circuit en Andalucía; Skype Empresarial, en Cantabria; Zoom, en Madrid; Avaya Scopia, en La Rioja.

Por otro lado, el sistema EFIDELIUS permite la grabación de las vistas judiciales a través de la digitalización de las señales audiovisuales en las salas de audiencias orales y su posterior explotación en el entorno judicial. Esta solución permite, entre otras cosas, la digitalización del audio/vídeo de lo sucedido en las salas de vistas, la firma digital de los contenidos, la gestión del acceso web a los mismos. Actualmente el servicio está disponible en más de 630 salas de vistas en el territorio competencia del Ministerio de Justicia, una cobertura de más del 90%, similar a la del resto del país. Integrado con la Agenda de Señalamientos permite la gestión integral de las vistas desde que se agenda hasta la celebración y firma de la grabación por parte del Letrado de la Administración de Justicia. Una vez que los videos están firmados se pueden consultar a través del Visor Horus de Expedientes Judiciales

Adicionalmente, el Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID) permite a los funcionarios la atención de trámites por videoconferencia (p.ej., divorcios de mutuo acuerdo o la aceptación de cargo de perito o de administrador concursal), crear y gestionar citas, además cuenta con la ventaja de que se comunica con el servicio de Cita Previa.

Esta herramienta automatizada aporta seguridad jurídica durante todo el proceso de atención ciudadana, ya que las comunicaciones son encriptadas y una vez terminado el trámite es la propia aplicación la que genera la documentación asociada, cuya integridad está garantizada, y la incorpora al expediente judicial electrónico, todo de forma automática.

El Ministerio de Justicia español utiliza Cisco Meeting Service.

(e) información sobre los requisitos de procedimiento para que la parte presente un dictamen sobre el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para la audiencia;

El uso de la videoconferencia se establece, como regla general, para todos los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general todos los actos procesales. Con algunas excepciones.

Como en el caso de cualquier acto procesal, las partes pueden solicitar la celebración presencial, presentando un escrito al juez o tribunal exponiendo las razones de su oposición a la celebración por VC. El juez o tribunal valorará los argumentos presentados y decidirá si acepta o no la solicitud. La decisión del juez o tribunal debe garantizar que los principios procesales y los derechos de las partes no se vean comprometidos.

Todas las decisiones están sometidas al régimen general de recursos establecidos en las leyes procesales.

(f) información sobre si su legislación nacional prevé la grabación de la audiencia y, si está prevista, información sobre el almacenamiento y la difusión de la grabación;

El Art. 65 del RDL 6/2023 prevé que las salas virtuales dispongan de medios de grabación. Y el art. 67 incluye disposiciones sobre el control y sobre la difusión de las actuaciones telemáticas. Por su parte, la modificación del art. 146 de LEC prevé que, cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, estos deberán asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de lo grabado en los términos que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia. El letrado o letrada de la Administración de Justicia velará en todo caso por el uso adecuado de los mismos.

Por lo que respecta a la tecnología empleada y sus funcionalidades, ver respuesta al apartado (d).

No existen normas específicas distintas de las establecidas para un procedimiento nacional. En cuanto a los procedimientos nacionales, como indicamos en nuestra respuesta al cuestionario anterior, las autoridades pueden fijar las fechas de las vistas, incluidas las temáticas (art. 182 LEC). Los ciudadanos y profesionales pueden consultar las citas en la Sede Judicial Electrónica. También se establecen diversas causas por las que los ciudadanos o profesionales pueden solicitar la suspensión del procedimiento en el art. 188 LEC.

No existe una norma específica para los procedimientos transfronterizos en materia de grabación.

(g) información sobre cómo se garantiza la confidencialidad de la comunicación entre abogado y cliente antes y durante la videoconferencia;

Se aplicarían las normas generales sobre asistencia letrada y confidencialidad.

En el ámbito civil, el art. 129 bis de la LEC (modificado por RDL 6/2023) establece que (...) "Se adoptarán las medidas necesarias para que en la utilización de los medios electrónicos queden garantizados los derechos de todas las partes en el proceso. En particular, el derecho a la asistencia jurídica efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a las actas judiciales".

El actual sistema de videoconferencia no prevé salas para la comunicación confidencial entre abogado y cliente. Se aplicarían las normas generales sobre asistencia jurídica y confidencialidad. En materia civil, el art. 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC (modificado por RDL 6/2023) establece que (...) Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos electrónicos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En especial, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales'. En la plataforma actual aún no se ofrece un canal de banda lateral independiente, seguro y confidencial, pero está previsto.

(h) información sobre las modalidades prácticas de organización y celebración de la audiencia, incluida información sobre si se utilizan tecnologías de conversión de voz a texto;

Sí, está previsto en el art. 4 m) del RDL 6/2023 y el Ministerio de Justicia ya emplea la textualización de las grabaciones basada en técnicas de aprendizaje neuronal e integrada con los sistemas de grabación de las salas de vistas, que realiza el procesamiento de archivos de vídeo o audio con la finalidad de extraer el texto correspondiente de las intervenciones orales que se realicen en juicios, vistas y comparecencias grabadas, de forma automatizada.

El Ministerio de Justicia español utiliza un software basado en redes neuronales convolucionales (IA de aprendizaje automático). Puede encontrar información adicional en nuestra guía sobre textualizaton:

(i) información sobre el acceso a la videoconferencia para las partes y sus representantes, incluidas las personas con discapacidad;

La nueva legislación contiene varias disposiciones que tienen en cuenta la situación de los grupos vulnerables. Por ejemplo, el artículo 12 del RDL 6/2023 restablece el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, un portal orientado al ciudadano para facilitar el acceso a los servicios, procedimientos e información accesibles correspondientes a la Administración de Justicia. Este artículo prevé que el punto de acceso general responderá a los principios de accesibilidad universal y claridad informativa, e incluirá contenidos dirigidos a colectivos vulnerables, especialmente niños y adolescentes, que puedan ser de su interés.

El artículo 7 bis de la LEC prevé ajustes para personas con discapacidad y personas mayores, estableciendo que, “en los procesos en los que participen personas con discapacidad y personas mayores que lo soliciten o, en todo caso, personas con una edad de ochenta años o más, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.”

Además, la Disposición adicional segunda regula la accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia, disponiendo que las administraciones con competencias en materia de Justicia garantizarán que todos los ciudadanos y ciudadanas, con especial atención a las personas mayores o personas con algún tipo de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia, puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.

A tal fin, se ajustarán en lo que sea de aplicación al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y demás regulación estatal y autonómica en materia de igualdad y no discriminación.

Habiéndose acordado por la autoridad judicial la celebración de una videoconferencia, se contactará con la Administración Pública competente (Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, según los casos), para disponer de los medios técnicos que permitan la realización de la videoconferencia en la que intervenga una persona con discapacidad.

La práctica de la videoconferencia se llevará a cabo en la forma descrita anteriormente.

La legislación que garantiza que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, que se relacionen con la Administración de Justicia, deben poder acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.

(j) cómo se identifican y autentican las partes;

El RDL 6/2023 (art. art. 4.1 o, 23, 60) regula la identificación en caso de actuaciones por VC. El art. 60 prevé que, “sin perjuicio de la identificación electrónica regulada en los artículos siguientes y de la aplicación de las normas contenidas en leyes procesales, las personas intervinientes en una videoconferencia deberán identificarse al inicio del acto.

El juez o jueza, magistrado o magistrada, representante del Ministerio fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia que dirija el acto o actuación adoptará las disposiciones oportunas a tal fin.

Cuando la actuación no sea dirigida por los anteriores, el funcionario público que provea el servicio asegurará que los intervinientes se identifiquen al inicio.” (…)

La autenticación e identificación es la misma que para los procedimientos nacionales.

(k) cómo las partes podrían hacer preguntas y participar de manera significativa;

Como se ha indicado, el art. 129 bis de la LEC (modificado por RDL 6/2023) establece que (...) "Se adoptarán las medidas necesarias para que en la utilización de los medios electrónicos queden garantizados los derechos de todas las partes en el proceso. En particular, el derecho a la asistencia jurídica efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a las actas judiciales". Por tanto, los intervinientes pueden participar en las mismas condiciones que en una vista presencial.

Las normas sobre esta materia están establecidas en las normas procesales: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. A las videoconferencias transfronterizas les serán de aplicación las mismas reglas y principios establecidos para las videoconferencias nacionales.

(l) cómo se benefician las partes del derecho a interpretación;

Ver artículo anterior. En todo caso, en la actualidad, normalmente la interpretación es simultánea, los intérpretes se encuentran en la sala de vistas. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

La interpretación es posible, también en los procedimientos transfronterizos. Normalmente los intérpretes se encuentran en la sala de vistas.

(m) cómo se garantiza la posibilidad de examinar o presentar pruebas físicas durante la videoconferencia; y

El art. 45 del RDL 6/2023 regula la aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas, previendo que las partes podrán presentar y visualizar la documentación con independencia de si su intervención se realiza por vía telemática o presencial. A tal fin, los intervinientes por vía telemática que quieran presentar documentación en el mismo acto deberán presentarla por la misma vía de conformidad con las normas procesales.

Las partes pueden presentar y ver la documentación con independencia de que intervengan por medios electrónicos o en persona, también en los procedimientos transfronterizos. Para su incorporación a los procedimientos, deberán remitirse a través de LexNet (la plataforma digital española de comunicación entre órganos judiciales y profesionales del derecho) al órgano judicial correspondiente.

(n) cómo se impide el acceso no autorizado a datos sensibles o flujos de datos a entidades desconocidas.

El RDL 6/2023 consagra que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados. Esta norma regula actuaciones en materia de Ciberseguridad (seguridad de los sistemas de información), de conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, para garantizar que las redes y sistemas de información puedan resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.

España utiliza FW y cifrado tanto para los procedimientos nacionales como para los transfronterizos.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

La información de esta sección debe proporcionar información suficiente al sospechoso, acusado o condenado, o a la persona afectada, tal como se define en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1805, que participará en la videoconferencia, sobre los requisitos procesales del Derecho nacional que regirían su participación en la audiencia a distancia. Las aportaciones de los Estados miembros deben incluir al menos:
a) información sobre las leyes y procedimientos nacionales aplicables, incluidos los derechos y garantías procesales aplicables, para llevar a cabo la audiencia mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia

Ver respuesta general sobre normativa de videoconferencia dada en el apartado (a) de la sección anterior. A ello cabe añadir lo siguiente respecto del ámbito penal:

Las causas penales se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en el Título XIV del Libro I (también modificado por RDL 6/2023), sobre actos procesales mediante presencia telemática. Este título prevé, con carácter general y salvo que el juez disponga otra cosa (o se trate de delitos graves), la presencia telemática para todos los actos del juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales.

Hay que añadir que, en el marco del proceso penal, es muy habitual el uso de la videoconferencia durante la fase de instrucción. La LECrim prevé la posibilidad de utilizar la videoconferencia en las dos fases procesales: fase de instrucción y fase de juicio para tomar declaración o grabar el testimonio de sospechosos, acusados, víctimas y otros testigos y peritos cuando las circunstancias particulares del caso así lo aconsejen, especialmente en el caso de menores (arts. 325 y 731 bis).

Los derechos y garantías procesales indicados en dichas respuestas se aplican también a los procedimientos transfronterizos.

b) información sobre los requisitos de procedimiento para dar su consentimiento para el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para la audiencia;

La forma en la que se participa en los actos de judío en el ámbito penal viene regulada en la LECRim. Su art. 258 bis prevé que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias (…) y se hará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

No obstante, será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.

No se regula expresamente el consentimiento, ya que los casos están debidamente tasados. No obstante, se tendrá en cuenta lo previsto en la norma de la UE en materia de cooperación, por lo que las previsiones del artículo 6 del Reglamento de digitalización quedarían cubiertas.

La regulación nacional se aplica a las videoconferencias en procedimientos con elemento transfronterizo en todo aquello que no esté regulado en los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.

(c) información sobre cómo se garantiza el acceso a la infraestructura de videoconferencia necesaria para el sospechoso o el acusado o condenado, o la persona afectada, tal como se define en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1805, también con respecto a las personas con discapacidad;

Las actuaciones se realizarán siempre a través de punto de acceso seguro. Estos puntos de acceso seguros se regulan en el art. 62 del RDL 6/2023 y pueden ser, por ejemplo (lista no exhaustiva): la oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier otra oficina judicial o fiscal, y las oficinas de justicia en el municipio; los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito; el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal, las sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las sedes oficiales de la Abogacía del Estado o los Centros penitenciarios.

Como ya se ha indicado (ver respuestas relativas al ámbito civil/mercantil), la nueva legislación contiene varias disposiciones que tienen en cuenta la situación de los grupos vulnerables. Por ejemplo, en las enmiendas a la legislación penal, se establece que, en los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y ajustes necesarios. Estas adaptaciones pueden estar relacionadas con la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.

La aplicación práctica de estas disposiciones está en curso. Hasta ahora, el sistema de la VC no ofrece características de accesibilidad.

La legislación nacional contiene varias disposiciones que tienen en cuenta la situación de los grupos vulnerables. Por ejemplo, en las modificaciones de la legislación penal llevadas a cabo por el RDL 6/2023, se establece que, en los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y ajustes necesarios. No obstante, hay que señalar que la aplicación práctica de estas disposiciones está en curso. Hasta el momento, el sistema de VC no ofrece características de accesibilidad.

d) información sobre cómo se garantiza la confidencialidad de la comunicación entre abogado y cliente antes y durante la audiencia por videoconferencia;

Ver Respuesta dada al apartado (g) de la sección anterior. Se añade, por lo que atañe al ámbito penal, lo siguiente:

La entrevista privada entre el acusado y su abogado es una característica fundamental del derecho de defensa. Dicha entrevista privada se concede siempre en cualquier fase del proceso penal, desde la primera comparecencia ante el tribunal, durante todos los interrogatorios en el curso de la investigación y en todas las sesiones del juicio. Esto también es aplicable a las videoconferencias en situaciones en las que el sospechoso o acusado haya sido detenido o se encuentre en prisión preventiva. Cabe recordar que la Directiva 2013/48/UE, sobre el derecho de acceso a un abogado, establece el derecho a comunicarse con el abogado, incluso mediante el uso de videoconferencias.

Cuando el sospechoso o acusado esté presente en las dependencias del tribunal o de la fiscalía, en cualquier fase del procedimiento, la presencia del abogado asistente es obligatoria, lo que significa que el abogado solo puede asistir a distancia cuando el sospechoso o acusado también participe a distancia.

En cuanto a la confidencialidad, en el ámbito penal, el art. 118.4 LECrim ya prevé que TODAS las comunicaciones entre el investigado o imputado y su abogado serán confidenciales.

Se aplicarían las normas generales sobre confidencialidad. En cuanto a la confidencialidad en el ámbito penal, el art. 118.4 LECrim ya prevé que TODAS las comunicaciones entre el investigado o imputado y su abogado serán confidenciales. Como se ha indicado para los asuntos civiles, en la plataforma actual aún no se prevé un canal separado, seguro y confidencial, de banda lateral, pero está previsto.

e) información sobre cómo se informa a los titulares de la responsabilidad parental u otros adultos adecuados sobre la audiencia de un menor a través de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia: ¿cómo se tiene en cuenta el interés superior del menor?

La Directiva 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (a la que alude el art. 5 del Reglamento de Digitalización) se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante Ley Orgánica 5/2015. Aplicarían las normas generales previstas en esta Ley sobre notificación a las personas responsables de los menores.

Ni la Ley 5/2000 responsabilidad penal menores ni Ley Orgánica 5/1995 del Jurado hacen mención específica el uso de la videoconferencia, aplicaría supletoriamente la LECrim, que, en su art. 731 bis prevé la actuación por VC como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor; en práctica de prueba en juicio oral. También el nuevo art. 258 bis se refiere a la participación del menor por VC cuando es víctima (nuevo art. 258 bis apartado 3 a).

Además de nuestra respuesta al cuestionario anterior, téngase en cuenta que España dispone de salas Gesell para las declaraciones de menores en las que a través de videoconferencia y con un equipo de psicólogos, el menor puede realizar la declaración. No existen normas específicas en relación con los procedimientos transfronterizos.

f) información sobre si su legislación nacional prevé grabaciones de la audiencia y, en su caso, información sobre el almacenamiento y la difusión de la grabación; información sobre si se utilizan tecnologías de conversión de voz en texto;

Ver Respuesta a apartado (f) en la sección anterior. A ello se añade que, en el ámbito penal, la grabación de los actos de juicio se regula en el art. 743 de la LECrim.

Las salas virtuales disponen de medios de grabación y las vistas judiciales se graban íntegramente, incluidas las videoconferencias. Las mismas normas se aplicarían a los procedimientos transfronterizos.

g) información sobre las vías de recurso disponibles con arreglo a su Derecho nacional que un sospechoso, un acusado o condenado o una persona afectada podría solicitar en caso de incumplimiento de los requisitos o garantías establecidos en el artículo 6 del Reglamento sobre digitalización;;

Si se produce un incumplimiento de las garantías procesales, existen varios recursos y mecanismos legales a disposición de los afectados para proteger sus derechos y buscar la corrección de dichas vulneraciones. Aplicaría el sistema general de recursos ante vulneración de derechos de los ciudadanos, pudiendo estos impugnar las actuaciones. En el ámbito penal, podrá hacerse uso del recurso de reforma, regulado en los artículos 216 a 221 y 766 de la LECrim, o el recurso de apelación, regulado en los artículos 790 y siguientes de la misma Ley.

No hay normas adicionales para los procedimientos transfronterizos.

h) información sobre la tecnología de videoconferencia disponible en su Estado miembro o la plataforma o solución de videoconferencia más común utilizada;

Actualmente, la plataforma utilizada para las vistas judiciales es Cisco Meeting Service en el ámbito Ministerio de Justicia. Algunas Comunidades Autónomas han optado por utilizar sus propias plataformas (por ejemplo, Madrid, Andaluciía, Cantabria, ...)

i) información sobre las modalidades prácticas de organización y celebración de la audiencia. En particular, ¿con qué autoridad se debe contactar? ¿Existen requisitos especiales (por ejemplo, debe facilitarse la información necesaria) para ponerse en contacto con dicha autoridad?

Para celebrar una videoconferencia deberá contactar con el órgano judicial competente.

En España es el órgano jurisdiccional el que facilita la información para acceder a la videoconferencia a través de una notificación con los datos de acceso. En el caso de una llamada a otro organismo o institución penitenciaria, se contacta directamente con el equipo ubicado en ese lugar.

j) si se utilizan tecnologías de conversión de voz a texto en el contexto de las audiencias;

Sí, está previsto en el art. 4 m) del RDL 6/2023 y El Ministerio de Justicia ya emplea la textualización de las grabaciones basada en técnicas de aprendizaje neuronal e integrada con los sistemas de grabación de las Salas de Vistas (ver respuesta al apartado (h) de la sección anterior).

Esta información puede consultarse en el apartado relativo a los asuntos civiles.

k) cómo se identifica y autentica a la persona sospechosa, acusada, condenada o afectada;

Ver Respuesta al apartado (j) de la sección anterior.

l) cómo la persona sospechosa, acusada, condenada o afectada puede hacer preguntas y participar de manera significativa;

Ver Respuesta al apartado (k) de la sección anterior.

m) cómo la persona sospechosa, acusada, condenada o afectada puede beneficiarse del derecho a interpretación, y

Ver Respuesta al apartado (l) de la sección anterior.

n) cómo se impide el acceso no autorizado a datos sensibles o los flujos de datos a entidades desconocidas.

Ver Respuesta al apartado (n) de la sección anterior.

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

a) los procedimientos previstos en los Reglamentos (CE) nº 1896/2006, (CE) nº 861/2007, (UE) nº 655/2014 y (CE) nº 805/2004;

La tasa judicial en el orden jurisdiccional civil, es de carácter estatal y su pago se realiza al inicio del ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte. Esta tasa viene regulada en Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (modificada por Real Decreto-ley 3/2013) y en la Orden HAP/2662/2012 (modificada por la Orden HAP/490/2013). También se regula en el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que supuso una modificación a la citada Ley 10/2012.

  • En el procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo (Reglamento 1896/2006) se debe abonar la cantidad fija de 100 €, y una cantidad variable que depende de la cuantía reclamada, y que se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponde según la tabla siguiente:
  • El proceso europeo de escasa cuantía no se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial.
  • El procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, no se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial.
  • El título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, no se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial.

b) los procedimientos de reconocimiento, otorgamiento de la ejecución o denegación del reconocimiento previstos en los Reglamentos (UE) n.o 650/2012, (UE) n.o 1215/2012 y (UE) n.o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los Reglamentos (CE) n.o 4/2009, (UE) 2016/1103, (UE) 2016/1104 y (UE) 2019/1111 del Consejo;

No se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial.

c) los procedimientos relacionados con la expedición, rectificación y retirada de extractos previstos en el Reglamento (CE) n.o 4/2009, el certificado sucesorio europeo y las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 650/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.o 1215/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.o 606/2013, las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1103, las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1104 y los certificados previstos en el Reglamento (UE) 2019/1111;

No se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial.

d) los procedimientos iniciados por un crédito de un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848;

No se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial. Los únicos procedimientos concursales sujetos a una tasa de 200 € son los Concursos Necesarios.

e) comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales en virtud del Reglamento (CE) n.o 4/2009 y del Reglamento (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes en virtud del capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE

No se encuentra incluido entre los procesos sujetos a tasa judicial.

La información debe incluir el importe de la tasa o el método de cálculo en caso de que no sea un importe fijo.

5. Métodos de pago electrónicos

El pago de la tasa por el ejercicio de la función jurisdiccional se regula en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El formulario electrónico sería el Modelo 696 (Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (Tasa judicial). Se puede encontrar en el siguiente enlace:

Las condiciones generales relacionadas con la cumplimentación del Modelo 696 vienen reguladas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

El pago de la tasa debe realizarse a través de la Agencia Tributaria, mediante un impreso descargable que se debe rellenar en la siguiente manera o mediante una aplicación que lo genera una vez rellenado los datos y que es susceptible de pago telemático, aunque en este momento solo para grandes empresas.

Para más información puede consultarse la web del Ministerio de Hacienda sobre las Tasas Judiciales en el siguiente link (información en inglés):

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/procedimientoini/GC07.shtml

El pago debe hacerse en el momento de presentación del Formulario de demanda A. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Como se ha visto, el Sistema de Justicia de España cuenta ya con un alto nivel de digitalización, por lo que pronto estaremos en disposición de hacer uso también del sistema IT descentralizado (DITS) previsto en el Reglamento de Digitalización.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

Como se ha indicado, España emplea ya sistemas de VC en materia civil y mercantil. Se está trabajando para garantizar cumplir con todas las previsiones del art. 5 del Reglamento de Digitalización, de forma que se pueda utilizar la VC en todos los supuestos previstos en dicho artículo.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

Como en el caso anterior, y dado lo avanzado de nuestro sistema de VC en procedimientos judiciales, estaremos pronto en disposición facilitar su uso en todos los supuestos que recoge el art. 6 del Reglamento.

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