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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Italia

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

Italia ha creado y puesto en funcionamiento un portal que permite a los usuarios y profesionales acceder a servicios judiciales telemáticos, denominado Portal de Servicios Telemáticos (Portale dei Servizi Telematici, PST); en él se pueden encontrar enlaces a otros recursos para actuar en asuntos civiles y penales, en particular el «Tribunal en línea» (Tribunale Online), que permite a las personas que intervienen personalmente en procesos de jurisdicción voluntaria presentar de forma electrónica escritos procesales y documentos, sin necesidad de presentarlos posteriormente en papel.

El Portal de Servicios Telemáticos consta de un área pública y un área restringida, a las que puede accederse previa autenticación; actualmente, la autenticación puede realizarse mediante una tarjeta inteligente [tarjeta nacional de servicios (Carta Nazionale dei Servici, CNS), documento electrónico de identidad (Carta di Identità Elettronica, CIE) o tarjeta multiservicios judiciales (modelo AT)] o a través del SPID [sistema público de identidad digital (Sistema Pubblico di Identità Digitale, SPID)].

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

Marco jurídico aplicable

A raíz de las medidas de emergencia adoptadas para gestionar la pandemia de COVID-19, se ha generalizado el uso de conexiones audiovisuales a distancia para celebrar vistas a distancia en asuntos civiles (Decreto Legislativo n.º 149 de 10 de octubre de 2022). Así, la videoconferencia se prevé y regula en el artículo 127 bis del Código Procesal Civil (vista celebrada a través de conexiones audiovisuales), que dispone lo siguiente: «El órgano jurisdiccional podrá disponer que las vistas, en particular las vistas públicas, se celebren a distancia a través de conexiones audiovisuales cuando no sea necesaria la presencia de personas distintas de los abogados, las partes, el ministerio fiscal y el personal auxiliar del órgano jurisdiccional. La medida a que se refiere el párrafo primero se notificará a las partes con al menos quince días de antelación a la vista. Cada parte en el proceso podrá solicitar, en un plazo de cinco días a partir de la notificación de la vista a distancia, que esta se celebre en persona. El órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la utilidad y la importancia de la presencia de las partes en relación con las actuaciones que deben llevarse a cabo en la vista, responderá a la solicitud en un plazo de cinco días mediante resolución no recurrible, y también podrá decidir celebrar la vista en presencia de las partes que lo hayan solicitado y mediante conexión audiovisual para las demás partes. No obstante, estas partes también pueden optar por asistir personalmente a la vista. Si concurren motivos especiales de urgencia, que el órgano jurisdiccional deberá mencionar en la resolución, podrán acortarse los plazos mencionados en el párrafo segundo». Por lo tanto, en el proceso civil italiano, la vista puede celebrarse por medio de conexiones audiovisuales a distancia, es decir por videoconferencia, en aquellos casos en los que solo deban estar presentes los abogados, las partes, el ministerio fiscal y el personal auxiliar del órgano jurisdiccional, es decir, cuando no haya que oír a testigos, ya que estos siempre deben comparecer en persona por el órgano jurisdiccional. De ello se deduce que la videoconferencia no está permitida en aquellos casos en los que los órganos jurisdiccionales italianos deban oír a los testigos. En la actualidad, el Derecho nacional italiano no contiene disposiciones expresas sobre el uso de videoconferencias en procesos transfronterizos; en concreto, no existe ninguna disposición expresa que permita o prohíba a una de las partes o a su representante asistir a la vista de forma remota en aquellos casos en que se encuentren en otro Estado miembro. De hecho, los procedimientos para la celebración a distancia de la vista se recogen en el artículo 196-duodecies de las disposiciones de aplicación del Código Civil, que dispone lo siguiente: «La vista a que se refiere el artículo 127 bis del Código se celebrará de forma que se salvaguarde el procedimiento contradictorio y se garantice la participación efectiva de las partes y, si la vista no es pública, su confidencialidad. Es de aplicación el artículo 84. En el acta de la vista se hará constar las declaraciones de identidad de los presentes, quienes deberán garantizar que ninguna persona no autorizada se conecta a distancia ni se encuentra en los lugares desde los que se conectan las partes. Los participantes mantendrán su cámara activada durante la vista. No podrán grabar la vista. El lugar desde el que el juez se une a la vista se considerará como sala de vistas a todos los efectos, y la vista se considerará celebrada ante el órgano jurisdiccional ante el que esté pendiente el asunto. El director general de Sistemas de Información Automatizados del Ministerio de Justicia dictará medidas que determinen y regulen las conexiones audiovisuales a distancia para la celebración de vistas, así como los medios para garantizar la publicidad de la vista en la que se debate el asunto».

Este Derecho primario va acompañado de normas de desarrollo detalladas, consistentes en las medidas administrativas adoptadas por el director general de Sistemas de Información Automatizados del Ministerio de Justicia.

A continuación, se resumen las principales características del marco jurídico vigente en Italia en este ámbito.

1. Quién y cuándo

El órgano jurisdiccional puede ordenar que la vista se celebre por videoconferencia cuando no sea necesaria la presencia de personas distintas de los abogados, las partes, el ministerio fiscal y el personal auxiliar del órgano jurisdiccional.

2. Oposición

Las partes (siempre que no estén en rebeldía) pueden solicitar que la vista se celebre en persona. El órgano jurisdiccional, tras sopesar la utilidad y la importancia de la presencia de las partes en relación con las actuaciones que deben llevarse a cabo en la vista, puede ordenar, mediante resolución no recurrible, que la vista se celebre en persona o en modalidad híbrida.

3. Procedimiento contradictorio a través de una comunicación en tiempo real

La vista por videoconferencia se celebra de manera que se salvaguarde el procedimiento contradictorio y se garantice la participación efectiva de las partes, así como su confidencialidad en aquellos casos en los que la vista no sea pública.

4. Garantías

En el acta de la vista se hace constar la declaración de identidad de los presentes, así como su garantía de que ninguna persona no autorizada se conecta ni está presente en los lugares desde los que se conectan los participantes. Los participantes deben mantener su cámara activada durante la vista y no podrán grabarla.

5. Desmaterialización de las vistas

El lugar desde el que el órgano jurisdiccional se conecte a la vista se considera como sala de vistas a todos los efectos, y esta se considera celebrada ante la oficina judicial que conozca del asunto.

6. Tasas

No se adeudan tasas al Estado por la participación en vistas por videoconferencia.

Información general

La legislación sobre videoconferencia descrita anteriormente también se aplica a las vistas celebradas en el marco de asuntos transfronterizos, salvo que la normativa de la UE o los convenios internacionales la excluyan expresamente.

Las videoconferencias pueden utilizarse en procesos civiles, de familia y mercantiles, en los casos y dentro de los límites establecidos en la legislación pertinente.

A fin de garantizar el derecho a un acceso efectivo e igualitario a la justicia, el respeto del carácter contradictorio del proceso, la igualdad de oportunidades, la posibilidad de presentar pruebas y defender su causa, y la equidad del proceso, en los procesos civiles, se dispone expresamente que la vista por videoconferencia debe llevarse a cabo de manera que se salvaguarde el procedimiento contradictorio y se garantice la participación efectiva de las partes, así como su confidencialidad cuando la vista no sea pública. En el acta de la vista se hace constar la declaración de identidad de los presentes, así como su garantía de que ninguna persona no autorizada se conecta ni está presente en los lugares desde los que se conectan los participantes.

Los participantes deben mantener su cámara activada durante la vista y no podrán grabarla.

La vista puede celebrarse con todas las partes, incluido el juez, conectadas a distancia por videoconferencia. Si la vista es pública, el secretario judicial publica un enlace generado por la aplicación Teams en una sección específica del sitio web institucional de la oficina judicial, en el que figuran los enlaces para asistir a distancia a las vistas públicas.

El enlace que se publique va acompañado del número de registro general del proceso, para que los terceros puedan identificarlo correctamente. El secretario general retira el enlace del sitio web del órgano jurisdiccional una vez finalizada la vista pública. Para la conexión a la vista se utiliza un canal cifrado con algoritmos criptográficos asimétricos.

Consideraciones técnicas e interoperabilidad

En Italia, los órganos jurisdiccionales y los centros de internamiento disponen de equipos de videoconferencia.

En concreto, para llevar a cabo vistas por videoconferencia se utilizan las siguientes herramientas/plataformas.

  • Personalización de Avaya Equinox, con un canal de comunicación cifrado, creado en una red telemática específica dentro de la Red Única de Justicia (Rete di Giustizia Unitaria), con una sala de control que supervisa el funcionamiento y un sistema de gestión y control específico en la infraestructura de la Administración de Justicia, disponible en un gran número de salas de vistas de lo penal.
  • Microsoft Teams, sin administrador o centro de control, con un sistema híbrido de gestión y control en la nube en centros de datos de varios arrendatarios situados en el territorio de la Unión Europea (Irlanda y los Países Bajos) y administrados por la Dirección General de Sistemas de Información Automatizados del Ministerio de Justicia, que es el único titular de las claves de inicio de sesión, para aquellas salas de vistas que aún no están equipadas con el sistema Avaya Equinox.

Se garantiza la compatibilidad entre estos sistemas y el programa de conexión utilizado por los participantes en la videoconferencia. En concreto, los dispositivos con Windows 10 son compatibles nativamente con Microsoft Teams;

Webcam Max Hub e Innex Cube son los dispositivos más utilizados en las vistas virtuales/híbridas italianas (90 % de las salas de vistas). Todas las salas de vistas de lo penal están equipadas con dispositivos certificados y compatibles; el sistema de conferencias multivídeo Avaya Equinox se ha adaptado para que sea compatible.

Para que todos los participantes en la sesión, especialmente el juez, se reconozcan visualmente y vean tanto a quien hace preguntas o declara, como las reacciones de los oyentes durante la videoconferencia, en las vistas penales, todas las cámaras deben mostrar al mismo tiempo a los jueces y a todas las partes presentes en la sala de vistas o conectadas a distancia para que la experiencia sea lo más parecida posible a las vistas celebradas en persona.

El Ministerio de Justicia italiano tiene previsto prestar un servicio similar en las vistas civiles.

Para los participantes que no hablen con fluidez el italiano, el Derecho italiano prevé la interpretación bidireccional por parte de profesionales; también se dispone de herramientas de traducción y transcripción automáticas y en directo que ofrecen un apoyo adicional.

Para mejorar la accesibilidad, en los centros de internamiento algunas de las salas han sido equipadas con dispositivos de escucha asistida para personas con movilidad reducida o discapacidad auditiva; además, Microsoft Teams y Windows 10 disponen de «herramientas de accesibilidad» nativas.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

1. Quién y cuándo

El uso de videoconferencias se contempla en los siguientes casos:

  • cuando lo permitan las personas detenidas o internadas en un lugar fuera de la jurisdicción del órgano jurisdiccional o que estén sujetas a medidas cautelares;
  • cuando el órgano jurisdiccional deba organizar el examen de los testigos, peritos y particulares, previo acuerdo de las partes;
  • de oficio, para oír a los agentes encubiertos, a los informantes y a las personas acusadas de los delitos en cuestión o de delitos conexos.

2. Dónde: participación a distancia

La competencia para llevar a cabo la vista o el acto corresponde al órgano jurisdiccional. No obstante, una o varias personas pueden participar a distancia, a través de una conexión audiovisual, desde otra oficina judicial u oficina de la policía judicial determinadas por la autoridad judicial, o desde otro lugar, si así lo autoriza la autoridad judicial.

Los reclusos y los internos, las personas en prisión provisional o las personas arrestadas o detenidas deben conectarse desde el centro en el que estén detenidas. Los abogados se conectan desde sus despachos o desde otro lugar adecuado.

3. Procedimiento contradictorio a través de una comunicación en tiempo real

La conexión audiovisual debe salvaguardar el procedimiento contradictorio y la participación efectiva de las partes en la vista, así como garantizar que todos los participantes ubicados en lugares distintos puedan verse y escucharse de manera simultánea y efectiva. Las vistas públicas deben publicitarse de manera adecuada.

4. Garantías

Siempre se organiza la grabación audiovisual del acto o la vista. En cualquier caso, se garantiza en todo momento el derecho de los abogados o sus sustitutos a estar presentes en la ubicación en que se encuentre su cliente.

Se garantiza en todo momento, por los medios técnicos adecuados, el derecho de los abogados o sus sustitutos a consultarse entre sí y a consultar a su cliente de forma confidencial.

Por regla general, un miembro del personal auxiliar del juez o el fiscal está presente en el lugar desde el que se conectan las personas que realizan el acto o asisten a la vista, a fin de confirmar su identidad y redactar las actas del proceso.

El Ministerio de Justicia vela por que las conexiones telemáticas con los órganos jurisdiccionales se realicen a través de redes o canales de comunicación adecuados para garantizar la integridad y la seguridad de la transmisión de datos.

5. Tasas

No se adeudan tasas o gastos al Estado por la participación en vistas por videoconferencia.

6. Información general

La legislación sobre videoconferencia descrita anteriormente también se aplica a las vistas celebradas en el marco de asuntos transfronterizos, salvo que la normativa de la UE o los convenios internacionales la excluyan expresamente.

La videoconferencia está permitida en los procesos penales en los casos y dentro de los límites establecidos por la legislación pertinente.

Un requisito expreso es que la conexión audiovisual salvaguarde el procedimiento contradictorio y la participación efectiva de las partes en el acto o la vista, y que garantice que todos los participantes puedan, desde las distintas ubicaciones, verse y escucharse mutuamente de manera simultánea y efectiva. Las vistas públicas deben publicitarse de manera adecuada.

Los participantes deben mantener su cámara activada durante la vista y no podrán grabarla.

La ley garantiza el derecho de la parte a ser asistida por un abogado antes de la vista y durante esta; se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes durante la vista.

En las vistas celebradas a través de Microsoft Teams, la confidencialidad se garantiza a través de las salas para sesión de subgrupo. En las vistas celebradas a través del sistema de conferencia multivídeo Avaya Equinox, el canal independiente lo proporciona un sistema VoIP.

En el caso de las comisiones rogatorias internacionales, se utiliza la telefonía a través de las líneas de la red telefónica pública conmutada (RTPC), en el número facilitado por la autoridad extranjera.

Se garantiza la publicidad de la vista, salvo que lo prohíba la ley, ya que la vista se celebra siempre con el juez presente físicamente en una sala de vistas accesible al público, y los sistemas audiovisuales se utilizan exclusivamente para la participación a distancia de determinadas partes en el proceso.

Consideraciones técnicas e interoperabilidad

En Italia, los órganos jurisdiccionales y los centros de internamiento disponen de equipos de videoconferencia.

En concreto, para llevar a cabo vistas por videoconferencia se utilizan las siguientes herramientas/plataformas.

  • Personalización de Avaya Equinox, con un canal de comunicación cifrado, creado en una red telemática específica dentro de la Red Única de Justicia (Rete di Giustizia Unitaria), con una sala de control que supervisa el funcionamiento y un sistema de gestión y control específico en la infraestructura de la Administración de Justicia, disponible en un gran número de salas de vistas de lo penal.
  • Microsoft Teams, sin administrador o centro de control, con un sistema híbrido de gestión y control en la nube en centros de datos de varios arrendatarios situados en el territorio de la Unión Europea (Irlanda y los Países Bajos) y administrados por la Dirección General de Sistemas de Información Automatizados del Ministerio de Justicia, que es el único titular de las claves de inicio de sesión, para aquellas salas de vistas que aún no están equipadas con el sistema Avaya Equinox.

Se garantiza la compatibilidad entre estos sistemas y el programa de conexión utilizado por los participantes en la videoconferencia. En concreto, los dispositivos con Windows 10 son compatibles nativamente con Microsoft Teams;

Webcam Max Hub e Innex Cube son los dispositivos más utilizados en las vistas virtuales/híbridas italianas (90 % de las salas de vistas). Todas las salas de vistas de lo penal están equipadas con dispositivos certificados y compatibles; el sistema de conferencias multivídeo Avaya Equinox se ha adaptado para que sea compatible.

Para que todos los participantes en la sesión, especialmente el juez, se reconozcan visualmente y vean tanto a quien hace preguntas o declara, como las reacciones de los oyentes durante la videoconferencia, en las vistas penales, todas las cámaras deben mostrar al mismo tiempo a los jueces y a todas las partes presentes en la sala de vistas o conectadas a distancia para que la experiencia sea lo más parecida posible a las vistas celebradas en persona.

Para los participantes que no hablen con fluidez el italiano, el Derecho italiano prevé la interpretación bidireccional por parte de profesionales; también se dispone de herramientas de traducción y transcripción automáticas y en directo que ofrecen un apoyo adicional.

Para mejorar la accesibilidad, en los centros de internamiento algunas de las salas han sido equipadas con dispositivos de escucha asistida para personas con movilidad reducida o discapacidad auditiva; además, Microsoft Teams y Windows 10 disponen de «herramientas de accesibilidad» nativas.

La vista por videoconferencia se regula principalmente (también para el sospechoso o el acusado) por el artículo 24 de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que la prevé únicamente con fines de investigación, es decir, para la toma de declaración del sospechoso o acusado y, por tanto, no para la simple intervención en el proceso. Además, para poder comparecer por videoconferencia es necesario el consentimiento del sospechoso o acusado. La denegación de dicho consentimiento figura en el artículo 24, apartado 2, letra a), de la Directiva como uno de los motivos (facultativos) de denegación de la ejecución de la orden europea de investigación.

Por lo que respecta a las disposiciones del Derecho nacional, las normas generales se establecen en el nuevo título II bis del Código Procesal Penal, introducido por el artículo 8, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 150, de 10 de octubre de 2022, con efecto a partir del 30 de diciembre de 2022, en virtud del artículo 99 bis, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 150/2022, introducido por el artículo 6, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 162, de 31 de octubre de 2022, convalidado, con modificaciones, en Ley n.º 199, de 30 de diciembre de 2022.

En la actualidad, a tenor de las últimas disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo n.º 31, de 19 de marzo de 2024, la cuestión se regula por el artículo 133 bis y el artículo 133 ter del Código Procesal Penal, que dispone lo siguiente.

Artículo 133 bis. Disposición general

Salvo disposición en contrario, cuando la autoridad judicial disponga que un acto se realice a distancia, o que una o varias partes participen a distancia en la realización de un acto o en la celebración de una vista, se aplicarán las disposiciones del artículo 133 ter.

Artículo 133 ter. Procedimientos y garantías de la participación a distancia

  1. Cuando la autoridad judicial disponga que un acto se realice a distancia, o que una o varias partes participen a distancia en la realización de un acto o en una vista, dictará una resolución motivada. Si la resolución no se dicta en la vista, se notificará a las partes junto con la resolución que fije la fecha para la realización del acto o la celebración de la vista, al menos, tres días antes de dicha fecha, salvo en casos de urgencia, sin perjuicio de la necesidad de garantizar el ejercicio por parte del abogado de los derechos previstos en el apartado 7. La resolución también se notificará a las autoridades interesadas.
  2. En los casos a que se refiere el apartado 1, se establecerá una conexión audiovisual entre la sala de vistas o la oficina judicial y el lugar en el que se encuentren las personas que realicen el acto o participen en la vista a distancia. Se considerará que la sala de vistas es el lugar en el que se encuentran las personas que realizan el acto o participan en la vista a distancia.
  3. So pena de nulidad, la conexión audiovisual se establecerá de forma que salvaguarde el procedimiento contradictorio y la participación efectiva de las partes en el acto o la vista, y se garantice que todos los participantes, ubicados en lugares distintos, puedan verse y escucharse de forma simultánea y efectiva. Si se trata de una vista pública, se garantizará la publicidad adecuada de los actos realizados a distancia. Siempre se realizará una grabación audiovisual del acto o de la vista.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7, las personas que realicen el acto o participen en la vista a distancia se conectarán desde otra sala de vistas u oficina de la policía judicial designada por la autoridad judicial tras comprobar que se dispone del equipo técnico adecuado y se cumplen los requisitos logísticos para la conexión audiovisual.
  5. Los reclusos y los internos, las personas en prisión provisional o las personas arrestadas o detenidas, a la hora de realizar el acto o participar en la vista a distancia, se conectarán desde el centro de internamiento en el que se encuentren.
  6. Tras oír a las partes, la autoridad judicial podrá autorizar a las personas que realicen el acto o participen en la vista a distancia a conectarse desde un lugar distinto al mencionado en el apartado 4.
  7. Los abogados se conectarán desde sus despachos o desde otro lugar adecuado. En cualquier caso, se garantiza el derecho de los abogados o sus sustitutos a estar presentes en el lugar en que se encuentre su cliente. En cualquier caso, se garantiza el derecho de los abogados o sus sustitutos a consultarse entre sí y a consultar a su cliente por los medios técnicos adecuados.
  8. En los casos a que se refieren los apartados 4 y 5 y, salvo que la autoridad judicial disponga lo contrario, en el caso a que se refiere el apartado 6, un miembro del personal auxiliar del órgano jurisdiccional o el ministerio fiscal, que podrá ser seleccionado de entre los auxiliares que prestan servicio en el órgano jurisdiccional a que se refiere el apartado 4, o un oficial de la policía judicial, preferiblemente perteneciente al personal de las secciones de la policía judicial y que no intervenga o haya intervenido en labores de investigación o protección relacionadas con el acusado o los hechos de los que se le acusa, estará presente en el lugar en que se encuentren las personas que realizan el acto o asisten a la vista a distancia, certificará su identidad y levantará acta de los actos realizados de conformidad con el artículo 136. El acta también acreditará el cumplimiento de las disposiciones del apartado 3, primera frase, y del apartado 7, segunda y tercera frase, de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la normalidad del examen en relación con el lugar en que se encuentra la persona y la ausencia de impedimentos o limitaciones al ejercicio de los derechos y facultades que le corresponden.

En las disposiciones que figuran a continuación se establecen otras normas sobre la participación a distancia.

En la fase de instrucción, el artículo 360, apartado 3 bis, del Código Procesal Penal, introducido por el artículo 18, apartado 1, letra a), del Decreto Legislativo n.º 150, de 10 de octubre de 2022, establece que el fiscal puede autorizar a la persona investigada, la víctima del delito y a los abogados y peritos que así lo soliciten, a participar a distancia en el nombramiento del perito o en investigaciones técnicas que no puedan repetirse.

En virtud del artículo 370, apartado 1 bis, del Código Procesal Penal, introducido por el artículo 18, apartado 1, letra d), punto 1), del Decreto Legislativo n.º 150, de 10 de octubre de 2022, el fiscal puede disponer que el interrogatorio del sospechoso, aun cuando se delegue en la policía judicial, se realice a distancia, previo consentimiento del sospechoso y su abogado.

Por lo que se refiere a las actuaciones de la policía judicial, además de lo anteriormente mencionado, el artículo 350, apartado 4 bis, del Código Procesal Penal, introducido por el artículo 17, apartado 1, letra b), del Decreto Legislativo, de 10 de octubre de 2022, establece que el «interrogatorio sumario» (sommarie informazioni) del sospechoso puede llevarse a cabo a distancia. Además, la participación a distancia del acusado está expresamente prevista en los siguientes casos: la revisión de los autos por los que se imponen medidas cautelares, con arreglo al artículo 309, apartado 8 bis, del Código Procesal Penal; el interrogatorio en un proceso de extradición, de conformidad con el artículo 703, apartado 2, del Código Procesal Penal o, en caso de detención, con arreglo al artículo 717, apartado 2, del Código Procesal Penal. Por lo que respecta a la fase judicial, el artículo 496, apartado 2 bis, del Código Procesal Penal, introducido por el artículo 30, apartado 1, letra g), del Decreto Legislativo n.º 150 de 2022, permite interrogar a distancia a testigos, peritos, asesores técnicos, acusados en procesos conexos y particulares, a petición del órgano jurisdiccional, con el consentimiento de las partes y salvo disposición legal específica en contrario.

Se ha introducido una disposición equivalente en el artículo 422, apartado 2, del Código Procesal Penal, en su versión modificada por el artículo 23, apartado 1, letra h), del Decreto Legislativo n.º 150 de 2022, para la obtención de pruebas adicionales por parte del juez instructor. En virtud de la remisión al artículo 441, apartado 6, del Código Procesal Penal, esta disposición se aplica también a los procedimientos abreviados (giudizio abbreviato).

La participación a distancia del interesado también se prevé expresamente en los siguientes casos: en el proceso de vigilancia penitenciaria, por el artículo 678, apartado 3.2, del Código Procesal Penal; en el proceso de ejecución, por el artículo 666, apartado 4, del Código Procesal Penal.

Por último, cuando un acusado detenido en el extranjero no pueda ser trasladado a Italia, la participación a distancia se rige por el artículo 205 ter del Código Procesal Penal, introducido por el artículo 16 de la Ley n.º 367, de 5 de octubre de 2001, y modificado por el artículo 41, apartado 1, letra hh), puntos 1 y 2, del Decreto Legislativo n.º 150, de 10 de octubre de 2022, con efectos a partir del 30 de diciembre de 2022, en virtud del artículo 6 del Decreto Legislativo n.º 162, de 31 de octubre de 2022.

Seguidamente, se trascribe literalmente el contenido del texto íntegro del artículo.

Artículo 205 ter. Asistencia a distancia a un juicio por parte de los acusados detenidos en el extranjero.

  1. Los acusados detenidos en el extranjero, que no puedan ser trasladados a Italia, participarán en la vista a través de una conexión audiovisual, cuando así lo prevean los acuerdos internacionales y de conformidad con las normas contenidas en los mismos. El artículo 133 ter del Código se aplicará a todas las cuestiones no reguladas expresamente por los acuerdos internacionales.
  2. La participación a través de una conexión audiovisual no será posible si el Estado extranjero no garantiza la presencia de un abogado o sustituto en el lugar en que se realiza el acto, o si el abogado o sustituto no puede hablar de forma privada con su cliente.
  3. Los acusados tendrán derecho a la presencia de un intérprete si no hablan la lengua del lugar en que se realiza el acto o la utilizada para formularles preguntas.
  4. La detención en el extranjero de un acusado no podrá dar lugar a la suspensión o el aplazamiento de la vista cuando la participación en esta sea posible a través de una conexión audiovisual, en los casos en que el acusado no de su consentimiento o se niegue a asistir. Las disposiciones del artículo 420 ter del Código se aplicarán por analogía.

La participación de testigos o peritos en la vista a través de una conexión audiovisual se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y en las condiciones previstas en los acuerdos internacionales. El artículo 133 ter del Código se aplicará por analogía a todas las cuestiones no reguladas expresamente.

4. Tasas en los procesos civiles y mercantiles

Con arreglo al Reglamento, la obligación de notificación solo se aplica a la información relativa a los procesos mencionados en los anexos 1 y 2 del Reglamento, más concretamente a los procesos en los que pueda utilizarse un punto de acceso electrónico europeo.

No obstante, las normas generales son las establecidas en los artículos 9 a 18 bis del Decreto Presidencial n.º 115, de 30 de mayo de 2002 (texto único de las disposiciones reguladoras de los gastos procesales), así como en el Decreto Legislativo n.º 116, de 27 de mayo de 2005, sobre la «Aplicación de la Directiva 2003/8/CE destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios» que aplica otro instrumento legislativo.

En el Derecho italiano, el Decreto Presidencial n.º 115/2002 (Ley consolidada sobre las costas judiciales) constituye el fundamento normativo básico de todos los gastos procesales que, bajo diversos epígrafes, deben ser sufragados por las partes para poder acudir a la justicia en materia civil, mercantil y penal (salvo en los casos de asistencia jurídica gratuita; véase el artículo 8 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales).

En consecuencia, dicho Decreto Presidencial contiene las normas e instrucciones que deben darse a los usuarios, a efectos del Reglamento (UE) 2023/2844, en relación con las tasas (conceptos de gasto) cobradas a la parte que participa en un proceso judicial (aunque sea transfronterizo) ante un órgano jurisdiccional nacional.

En concreto:

tasa fija (contributo unificato), anticipos a tanto alzado de los particulares a la Tesorería del Estado, gastos de notificación o traslado, tasas por copias y certificados

5) la tasa de registro de los documentos sujetos a registro (Decreto del presidente de la República n.º 131, de 26 de abril de 1986).

La tasa fija se abona «por cada instancia del proceso civil, incluidos los procedimientos de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, y de los procedimientos administrativos y tributarios, por los importes establecidos en el artículo 13 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10» (artículo 9 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales); la tasa se abona por la parte que ejerce la acción, presenta el escrito de demanda o, en el marco de un proceso de ejecución de expropiación, solicita la asignación o venta de los bienes embargados (artículo 14, apartado 1, de la Ley consolidada sobre las costas judiciales); la cuantía del proceso, determinada de conformidad con el Código Procesal Civil, sin tener en cuenta los intereses, debe ser declarada específicamente por la parte en las pretensiones del escrito de demanda inicial (artículo 14, apartado 2, de la Ley consolidada sobre las costas judiciales); la parte que presenta una demanda de reconvención o una demanda contra un codemandado, llama a un tercero para que intervenga en el proceso o se persona voluntariamente en el proceso debe abonar una tasa fija separada (artículo 14, apartado 3, de la Ley consolidada sobre las costas judiciales); la tasa fija debe complementarse si la demanda se modifica o completa con otra demanda con el fin de aumentar la cuantía del asunto (artículo 14, apartado 3, de la Ley consolidada sobre las costas judiciales). A menos que se apliquen normas especiales aplicables a procesos concretos, los importes de la tasa fija serán los establecidos en el artículo 13, apartado 1, letras a) a g), en función de la cuantía del asunto (es decir, la cuantía de la demanda, aunque no se haya determinado). No obstante, dichos importes podrán ser superiores o inferiores en procesos concretos; en particular, los importes aumentan en el caso de los recursos («la tasa fija se incrementa en un cincuenta por ciento»), en los procesos ante el Tribunal de Casación («la tasa fija se duplica») o de los procesos tramitados por las salas especializadas a que se refiere el Decreto Legislativo n.º 168, de 27 de junio de 2003 («la tasa fija se duplica»). Además, en el caso del proceso de ejecución inmobiliaria, la tasa fija es de 278,00 EUR; para los demás procesos de ejecución, la tasa fija se reduce a la mitad; para el proceso de ejecución sobre bienes muebles de valor inferior a 2 500 EUR, la tasa fija es de 43,00 EUR; para el proceso de oposición a la ejecución, la tasa fija es de 168,00 EUR; la tasa fija se reduce en un cincuenta por ciento en el caso de los procesos especiales a que se refiere el libro IV, título I, del Código Procesal Civil, en particular en la oposición a los requerimientos de pago y a la declaración de quiebra, así como en los litigios laborales individuales del sector privado o público (salvo en el caso de los litigios que están totalmente exentos); para los procesos concursales, que abarcan desde la declaración de quiebra hasta la finalización del proceso, la tasa fija es de 851,00 EUR; por otra parte, no se adeuda ninguna tasa fija por la reclamación de un crédito en el procedimiento concursal.

El Derecho nacional prevé exenciones especiales en virtud del artículo 10 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales; en particular, los procesos de oposición y de medidas provisionales, incluso en la fase de ejecución, relativos a alimentos a favor de los hijos, así como otros procesos relativos a menores no están sujetos a la tasa fija; los procesos en materia de tutela, curatela y salvaguardia de justicia (amministratore di sostegno) no están sujetos al pago de la tasa fija; los procesos de declaración de ausencia o de muerte presunta; los procesos de jurisdicción voluntaria relativos a menores, personas sujetas a tutela y curatela.

El anticipo a tanto alzado de los particulares a la Tesorería del Estado en el marco de un proceso civil (artículo 30 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales) consiste en una tasa fija (27,00 EUR) exigida por el artículo 30 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales, que corresponde a «la parte que inicia el proceso, interpone la demanda o que, en el marco de un proceso de ejecución de expropiación, solicita la asignación o venta de los bienes embargados».

Las tasas por notificación o traslado de documentos a solicitud de las partes (artículos 32 y siguientes de la Ley consolidada sobre las costas judiciales) consisten en los gastos y dietas de viaje que deben abonar las partes a los agentes judiciales encargados de notificar o trasladar un documento; el importe del canon único (diritto unico) se establece en el artículo 34 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales, mientras que el importe de la dieta de viaje se establece en el artículo 35.

A la espera de la adopción de la norma prevista en el artículo 40, apartado 1, de la Ley consolidada sobre las costas judiciales, las tasas por copias y certificados se rigen por el artículo 266 y siguientes de la Ley consolidada sobre las costas judiciales; estas tasas se devengan por la expedición de copias de documentos obrantes en autos o por la expedición de certificados solicitados a la secretaría judicial; de conformidad con el artículo 40 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales, el importe de la tasa por la expedición de copias en papel será, al menos, un cincuenta por ciento superior al correspondiente a la emisión de una copia electrónica; en cualquier caso, no se adeudará tasa alguna por una copia no autenticada cuando las personas autorizadas a acceder a ella extraigan dicha copia del expediente informatizado; el importe de las tasas que deben abonarse por la expedición de copias de documentos obrantes en autos, sin certificación de «copia auténtica», figuran en el cuadro del anexo 6 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales; los importes de las tasas que deben abonarse por la expedición de documentos con certificación de «copia auténtica» figuran en el cuadro del anexo 7 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales; el importe de las tasas que deben abonarse por la expedición de copias de documentos en formato distinto del papelfigura en el cuadro del anexo 8 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales; la tasa adeudada se triplica para las copias en papel, con o sin certificación de «copia auténtica», expedidas en un plazo de dos días (artículo 270 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales); las tasas por copias y certificados se ajustan cada tres años, en función de la variación, medida por el Instituto Nacional de Estadística (ISTAT, por sus siglas en inglés), del índice de precios de consumo de las familias de obreros y oficinistas durante los tres años anteriores, mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Justicia, de común acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda (artículo 274 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales); en la actualidad, los importes figuran en el Decreto del Ministerio de Justicia de 9 de julio de 2021 (publicado en Boletín Oficial de la República Italiana n.º 184, de 3 de agosto de 2021).

La tasa de registro se aplica a los documentos y órdenes judiciales a que se refiere el artículo 37 del Decreto Presidencial n.º 131/1986 (texto único de las disposiciones reguladoras de la tasa de registro), a saber, a las «resoluciones de la autoridad judicial en litigios civiles que ponen fin a la totalidad o parte del proceso», los «requerimientos ejecutivos», los «títulos ejecutivos relacionados con laudos arbitrales y las resoluciones por las que se constate la fuerza ejecutiva de las resoluciones extranjeras»; estas órdenes están sujetas al impuesto aunque, en el momento del registro, hayan sido impugnadas o sigan siendo impugnables. No obstante, las tasas pueden compensarse o reembolsarse si las resoluciones se anulan posteriormente mediante sentencia firme; los acuerdos extrajudiciales en los que es parte la administración pública se consideran equivalentes a una sentencia firme. El importe de la tasa que debe abonarse por los documentos judiciales sujetos a registro figura en el artículo 8 de la tarifa anexa al texto único de las disposiciones reguladoras de la tasa de registro.

Las normas de referencia anteriores se aplican a:

  • los litigios transfronterizos cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía; y los cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados;
  • los procedimientos de reconocimiento, otorgamiento de la ejecución o denegación del reconocimiento con arreglo al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, y el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores;
  • los procedimientos relativos a la expedición, corrección y revocación de los extractos a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 4/2009 (véase más arriba), el certificado sucesorio europeo y las certificaciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 650/2012 (véase más arriba), los certificados a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (véase más arriba), los certificados a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 606/2013 (véase más arriba), las certificaciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 (véase más arriba) y el Reglamento (UE) 2016/1104 (véase más arriba) y los certificados a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/1111 (véase más arriba);
  • los créditos presentados por acreedores extranjeros en procedimientos de insolvencia con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia;
  • la comunicación de las personas físicas o jurídicas, o de sus representantes, con las autoridades centrales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 (véase más arriba) y el Reglamento (UE) 2019/1111 (véase más arriba), o con las autoridades competentes con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.

Por lo que se refiere al Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, el artículo 13, apartado 6 quinquies, de la Ley consolidada sobre las costas judiciales contiene una norma especial que especifica los importes de la tasa fija que debe abonarse en los distintos litigios transfronterizos cubiertos por el Reglamento de la UE.

En particular, «por los litigios a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, se abonarán los siguientes importes:

  1. los importes establecidos en el artículo 13, apartado 1, letra b), y el artículo 13, apartado 1 bis, para los procesos previstos en los artículos 21 y 37 del Reglamento (UE) n.º 655/2014;
  2. los importes establecidos en el artículo 13, apartado 3, para los procesos previstos en los artículos 8, 33 y 35 del Reglamento (UE) n.º 655/2014;
  3. los importes establecidos en el artículo 13, apartado 1, para los procedimientos previstos en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 655/2014;
  4. los importes establecidos en el artículo 13, apartado 1 quinquies, para los procesos previstos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 655/2014».

Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que una parte con medios insuficientes obtenga la asistencia jurídica gratuita prevista y regulada por la parte III del Decreto Presidencial n.º 115/2002 (Ley consolidada sobre las costas judiciales), en aplicación del artículo 24, apartado 3, del Reglamento, que dispone que «las medidas adecuadas garantizarán que las personas que no dispongan de medios suficientes dispongan de los medios para actuar y defenderse ante cualquier órgano jurisdiccional».

En particular, como se ha señalado, el artículo 8 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales dispone: «1. Cada parte abonará el coste de los actos procesales que realice y las que solicite, y adelantará el coste de los actos necesarios para el procedimiento, cuando así lo disponga la ley o el órgano jurisdiccional. 2. Si la parte tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, los gastos serán anticipados por el erario público o consignados como deuda, de conformidad con lo dispuesto en la parte III del presente texto único».

En particular, el artículo 74 del texto único de las disposiciones reguladoras de los gastos procesales dispone que «la asistencia jurídica gratuita se concederá en los procesos civiles, administrativos, contables, tributarios y de jurisdicción voluntaria para la defensa de los ciudadanos con medios insuficientes cuando sus pretensiones no sean manifiestamente infundadas»; de conformidad con el artículo 75 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales, el acceso a la asistencia jurídica gratuita es efectivo en todas las instancias y fases del proceso, así como para cualquier proceso, derivado o incidental, conexo; las normas relativas a la asistencia jurídica gratuita también se aplican, por analogía, a la fase de ejecución, al control judicial, a los procesos de revisión y a las oposiciones de terceros, así como a los procesos relativos a la ejecución de medidas de seguridad o prevención y en procesos ante el tribunal de vigilancia penitencia (tribunale di sorveglianza), siempre que la persona interesada deba o pueda estar asistida por un abogado o un perito.

La asistencia jurídica gratuita se concede a los ciudadanos que no disponen de recursos suficientes (artículo 74 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales). En el proceso civil, el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos con medios insuficientes también se aplica a los extranjeros que residen legalmente en el territorio nacional, a los apátridas y a las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que no ejerzan una actividad económica (artículo 119 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales); los solicitantes de asilo también tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita si no disponen de medios suficientes, de conformidad con la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951; el extranjero al que se le haya notificado una orden de expulsión puede beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos jurisdiccionales (artículo 142 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales). Las masas concursales pueden obtener asistencia jurídica gratuita si no disponen de activos suficientes para cubrir las tasas judiciales. Así se establece en el artículo 144 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales: «1. En los procesos en los que la masa concursal sea parte, si el juez delegado dicta un auto que acredite la falta de fondos para cubrir los gastos del proceso, se considerará que la masa concursal tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita con arreglo y a los efectos de las normas establecidas en esta parte del texto único, a excepción de las normas incompatibles con la concesión de la asistencia jurídica gratuita».

Con arreglo al artículo 76 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales «podrá concederse asistencia jurídica gratuita a cualquier persona que disponga de una renta imponible a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que, según conste en la última declaración, no exceda de 12 838,01 EUR». El artículo 77 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales dispone que los umbrales de ingresos para acceder a la asistencia jurídica gratuita se ajustarán cada dos años en función de la evolución de los índices de precios de consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

A tenor del artículo 76, apartado 4 quater, de la Ley consolidada sobre las costas judiciales, «los menores extranjeros no acompañados que intervengan en la condición que sea en un proceso judicial tendrán derecho a ser informados de que pueden designar a un abogado de su propia elección, en particular a través de su tutor designado o de la persona que ejerza la responsabilidad parental con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Ley n.º 184, de 4 de mayo de 1983, en su versión modificada, y a acogerse a la asistencia jurídica gratuita en cualquier fase o instancia del proceso, de conformidad con la legislación vigente»; con arreglo al artículo 76, apartado 4 quater, punto 1, de la Ley consolidada sobre las costas judiciales, «los hijos menores de edad o mayores de edad económicamente dependientes que hayan quedado huérfanos de uno de los progenitores debido al asesinato de dicho progenitor por su cónyuge, aunque estuvieran separados o divorciados legalmente, o por la pareja de hecho, aunque la unión civil hubiera finalizado, o por una persona que haya tenido en una relación afectiva y estable de convivencia con dicha víctima, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluso como excepción al umbral de ingresos aplicable. Dicha excepción se aplicará a los procesos penales pertinentes y a los procesos civiles derivados del delito, en particular los procesos de ejecución».

Para obtener asistencia jurídica gratuita, el beneficiario debe presentar una solicitud ante el consejo del colegio de abogados competente (artículo 78 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales); la solicitud puede presentarse en cualquier momento del proceso, pero antes de su conclusión; el consejo del colegio de abogados (Consiglio dell’Ordine degli Avvocati, COA) con competencia territorial (artículo 126 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales) decide sobre la solicitud, si bien es el órgano jurisdiccional que conoce del asunto el que tiene la última palabra (artículo 136 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales).

Puede interponerse recurso contra la resolución por la que se deniega la asistencia jurídica gratuita con arreglo al artículo 99 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales.

La resolución de revocación de la asistencia jurídica gratuita puede ser objeto de oposición con arreglo al artículo 170 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales.

Los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita pueden elegir a su abogado entre los inscritos en listas ad hoc y están exentos de todas las costas procesales (véase el artículo 131 de la Ley consolidada sobre las costas judiciales).

En otras palabras, el Estado cubrirá los gastos que, de otro modo, habría sufragado el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, como los honorarios de abogados y peritos y otros gastos procesales (por ejemplo, el pago de la tasa fija en los procesos civiles, las tasas por copias y certificados y los anticipos a tanto alzado por la notificación o traslado de documentos a petición del órgano jurisdiccional).

5. Métodos de pago electrónicos

En el Portal de Servicios Telemáticos hay disponible una guía general para los pagos en línea (vademecum sui pagamenti telematici).

Estos métodos de pago en línea también pueden utilizarlos los residentes de Estados miembros de la UE que no residan en Italia y que no dispongan de una cuenta en un banco o en una institución postal en Italia, ya que también pueden acceder a ellos los titulares de tarjetas de crédito «no registradas».

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

En la actualidad, el Estado italiano no utiliza el sistema descentralizado; no obstante, se están llevando a cabo trabajos técnicos a fin de que, en un plazo razonablemente corto y en cualquier caso dentro de los plazos establecidos por la norma para cada lote, sea posible utilizar el sistema descentralizado para los instrumentos abarcados por la norma a que se refiere el anexo II, punto 10, (Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal) y el anexo I, punto 3, [Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo] y, a efectos de aplicación del artículo 25, para el instrumento a que se refiere el anexo I, punto 10 [Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia].

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

Italia evaluará la viabilidad de aplicar el artículo 5 relativo a uso de videoconferencia en materia civil y mercantil dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, de conformidad con los procedimientos descritos anteriormente, aunque ya ha implantado sistemas de videoconferencia adecuados con las características descritas en los apartados anteriores y que actualmente se ajustan plenamente a las normas nacionales.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

Italia evaluará la viabilidad de aplicar el artículo 6 relativo al uso de videoconferencia en materia penal dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, de conformidad con los procedimientos descritos anteriormente, aunque ya ha implantado sistemas de videoconferencia adecuados con las características descritas en los apartados anteriores y que actualmente se ajustan plenamente a las normas nacionales.

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