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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Luxemburgo

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

Contenido facilitado por
Luxemburgo
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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

Luxemburgo no dispone actualmente de un portal informático nacional que pueda utilizarse para comunicarse con los órganos jurisdiccionales y otras autoridades en procesos judiciales, ni para participar en los procesos judiciales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

Actualmente no existe Derecho nacional o procedimientos nacionales para la realización de videoconferencias en materia civil y mercantil.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

En general, el Código Procesal Penal dispone lo siguiente en relación con las telecomunicaciones audiovisuales y las audioconferencias:

Artículo 553.

1) (Ley de 29 de julio de 2023) La declaración, la vista o el interrogatorio de una persona o el careo entre varias personas, podrán realizarse en varios lugares del territorio del Gran Ducado de Luxemburgo que estén conectados entre sí, o entre el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo y el de un Estado miembro de la Unión Europea en el marco de la ejecución de una orden europea de investigación (OEI), mediante telecomunicaciones audiovisuales que garanticen la confidencialidad de la transmisión. Si la persona está siendo interrogada en calidad de testigo o perito, las telecomunicaciones audiovisuales podrán sustituirse por una audioconferencia.

2) No podrá interponerse recurso alguno contra la decisión del órgano jurisdiccional competente de proceder mediante telecomunicaciones audiovisuales o audioconferencias.

Artículo 554.

1) El órgano jurisdiccional competente nombrará a un funcionario o agente de la policía judicial para que verifique la identidad de la persona que debe declarar, comparecer o interrogada, o que se somete a un careo. El funcionario o el agente permanecerá con dicha persona durante el acto.

Se considerará que la persona en cuestión ha comparecido.

2) Al término de la comparecencia, el funcionario o el agente de la policía judicial levantará acta, que deberá estar firmada por el interesado.

El acta indicará la fecha y el lugar de la vista, el interrogatorio o el careo, la identidad del interesado, la identidad y condición de las demás personas presentes, los juramentos prestados y las condiciones técnicas en las que tuvo lugar la comparecencia.

Cuando la ley exija que en el escrito procesal conste la firma del interesado, se considerará que la firma del acta es equivalente a la firma de dicho escrito procesal. Si el interesado se niega a firmar, el acta deberá consignar este hecho.

Artículo 555.

Cuando el interesado se encuentre detenido, la función del funcionario o agente de la policía judicial a que se refiere el artículo 554 será ejercida por un funcionario de prisiones.

Artículo 556.

Si el interesado está asistido por un abogado, este podrá estar junto al interesado o en la sala o en el despacho del juez.

Si el abogado está presente en la sala o en el despacho del juez, tendrá derecho a una entrevista previa con la persona a la que presta asistencia, con carácter confidencial, y a través de los mismos medios de telecomunicación audiovisual o audioconferencia.

Artículo 557.

El procedimiento de declaración, audiencia, interrogatorio o careo será grabado en un soporte audiovisual o, en el caso de las audioconferencias, en un soporte de audio, que se incorporará a los autos y servirá como prueba. El original se precintará. Las copias se inventariarán y se incorporarán a los autos. Las grabaciones podrán ser escuchadas o consultadas por los peritos designados y las partes en las mismas condiciones que las que rigen el acceso a los autos.

Información complementaria:

Para las telecomunicaciones audiovisuales se utilizan los programas informáticos Webex o Avaya.

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

Los órganos jurisdiccionales de Luxemburgo no cobran tasas en el marco de los procesos iniciados en virtud de los actos jurídicos enumerados en el anexo I.

Cuando los procesos iniciados en virtud de los actos legislativos enumerados en el anexo I exijan a la parte que utilice un agente judicial para efectuar la notificación o el traslado con arreglo al Derecho nacional o al Reglamento (UE) 2020/1784, las tasas adeudadas serán las recogidas en el Reglamento del Gran Ducado modificado, de 24 de enero de 1991, de fijación de las tasas de los agentes judiciales. En el caso del Reglamento (UE) 2020/1784, la tasa es de 165 EUR.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 650/2012, los notarios cobran una tasa por sesión por la expedición de certificados sucesorios europeos, en función de la complejidad del certificado. La tasa por sesión actual es de 99,53 EUR.

En general, no existen tasas fijas por la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional de lo civil (saisine du juge civil) distintas de las tasas del agente judicial y los gastos de representación procesal. En principio, no se cobran tasas a nivel de los órganos jurisdiccionales de lo civil. Una vez dictada la sentencia, pueden surgir gastos posteriores relacionados con la ejecución de la resolución y a petición de la parte ganadora.

5. Métodos de pago electrónicos

Cuando proceda, los pagos podrán efectuarse mediante transferencia bancaria en línea (banca en línea).

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Luxemburgo no puede confirmar actualmente la aplicación anticipada del sistema informático descentralizado.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

Luxemburgo no puede confirmar actualmente la aplicación anticipada del artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2844.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

Luxemburgo no puede confirmar actualmente la aplicación anticipada del artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2844.

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