1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades
Polonia no dispone de portales informáticos nacionales que ofrezcan funcionalidades equivalentes a las previstas para el punto de acceso electrónico europeo creado en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844 sobre digitalización.
No obstante, los órganos jurisdiccionales ordinarios disponen de un portal de información diseñado para facilitar el acceso a la información sobre el estado de su asunto y las actuaciones practicadas en este a las personas autorizadas o facultadas por la ley, en particular a las partes en el proceso y sus representantes, así como a los jueces y fiscales. El portal también puede utilizarse para presentar escritos y otros documentos al fiscal, a los abogados y asesores jurídicos que actúan como defensa o representantes legales, o al fiscal general, mediante la carga de información a través del propio portal.
2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil
El presidente del órgano jurisdiccional puede programar una vista a distancia de oficio o a petición de una persona que vaya a asistir a la vista y haya facilitado una dirección de correo electrónico, si la naturaleza de las actuaciones que deban practicarse en la vista no lo impide y si la celebración de dicha vista a distancia garantiza todos los derechos procesales de las partes y el correcto desarrollo de las actuaciones. Puede solicitarse la celebración de una vista a distancia en un plazo de siete días desde la fecha de la notificación de la vista o la citación a esta. Al ordenar la celebración de una vista a distancia, el presidente del órgano jurisdiccional puede exigir a las personas que vayan a asistir desde un lugar distinto a la sede del órgano jurisdiccional que conoce del asunto que estén presentes en la sede de otro órgano jurisdiccional.
Cuando se les cita a una vista a distancia, se informa a los participantes de que pueden comparecer personalmente en la sala de vistas o manifestar su intención de asistir a distancia, de la obligación de notificar su intención, a más tardar, tres días hábiles antes de la fecha de celebración prevista, y de que pueden hacerlo a través del método especificado, a saber, mediante comunicación a distancia, siempre que se garantice la identidad del participante y se incluya su dirección de correo electrónico. Al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la vista, los participantes también son informados del contenido de las disposiciones que rigen las vistas a distancia y de la dirección del sitio web en el que figuran los requisitos técnicos de los programas y equipos informáticos necesarios para la asistencia, y se les facilitan orientaciones sobre cómo participar en la vista a distancia.
La obligación de manifestar su intención de asistir a la vista a distancia no se aplica a la persona privada de libertad. El presidente del órgano jurisdiccional puede ordenar que la persona privada de libertad participe en las actuaciones procesales únicamente a través de la vista a distancia. En tal caso, la persona que participe en una vista a distancia desde el lugar en que se encuentre detenida debe estar acompañada por un representante de la administración del establecimiento penitenciario o de detención, su representante legal, si se ha designado, y un intérprete, si se le cita. Se aplican las mismas normas a las personas sujetas a procedimientos terapéuticos.
Toda persona que no haya tenido éxito en su solicitud de celebración de una vista a distancia o que no haya manifestado su intención de asistir a distancia a la vista debe comparecer durante la vista en la sede del órgano jurisdiccional que conoce del asunto sin necesidad de citación adicional.
Toda persona que asista a una vista a distancia fuera de la sede del órgano jurisdiccional debe informar al órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra y hacer todo lo posible por garantizar que las condiciones de dicho lugar sean compatibles con la dignidad del órgano jurisdiccional y no le impidan llevar a cabo las actuaciones procesales en las que participa. Si la persona se niega a facilitar la información mencionada, o si su conducta plantea dudas razonables sobre la posibilidad de llevar a cabo correctamente las actuaciones procesales en las que participará a distancia, el órgano jurisdiccional puede citar a dicha persona para que comparezca en la sala de vistas.
Las disposiciones relativas a las vistas a distancia no se aplican cuando la vista se celebra a puerta cerrada, salvo que todos los participantes en las actuaciones procesales se encuentren en la sede judicial (esto se aplica, entre otros casos, a los procedimientos de nulidad matrimonial, de determinación de la existencia o inexistencia del matrimonio, divorcio y separación judicial a petición de cualquiera de los cónyuges implicados, salvo que ambas partes soliciten que la vista sea pública y el órgano jurisdiccional considere que la publicidad no atenta contra la moralidad). El examen de un asunto a puerta cerrada en los procesos de nulidad, determinación de la existencia o inexistencia de matrimonio, divorcio o separación no impide la obtención de pruebas a distancia si ello acelera significativamente el proceso o da lugar a un ahorro significativo de costes.
Las disposiciones relativas a las vistas a distancia no se aplican a la persona que sea objeto de una solicitud de incapacitación, si dicha persona va a ser oída, ni a la participación de los peritos en estos procesos.
Previo consentimiento de las partes, un mediador puede celebrar una sesión de mediación a través de dispositivos técnicos que permitan celebrar la sesión a distancia.
Los sistemas de videoconferencia utilizados para las vistas a distancias son Jitsi (WebRTC) y Avaya Equinox (H.232, SIP, WebRTC).
Los sitios web de los órganos jurisdiccionales ofrecen más información sobre las vistas celebradas a distancia, en particular sobre cómo hacer pruebas de conexión, la forma de ponerse en contacto con el centro de apoyo y los pasos a seguir.
Las vistas a distancia también están sujetas a las disposiciones que exigen que las sesiones judiciales se graben mediante dispositivos de grabación de sonido o sonido e imagen. Dichas grabaciones y los metadatos asociados se almacenan en un sistema de tecnologías de la información y de las comunicaciones que salvaguarda su confidencialidad e integridad y los protege frente a su pérdida o destrucción (véase el Reglamento del Ministerio de Justicia, de 2 de marzo de 2015, sobre la grabación de audio o vídeo de las vistas públicas en procesos civiles. «Boletín Oficial de Polonia» de 2023, punto 309). Las partes y los participantes en el proceso tienen derecho a recibir la grabación de sonido o de imagen y sonido incorporada a los autos.
Antes y durante la vista a distancia, la parte y su representante también pueden comunicarse a través de sus propios canales de comunicación.
En las videoconferencias no se utiliza la tecnología de conversión de voz a texto.
La infraestructura nacional cumple las pautas de accesibilidad para el contenido web (WCAG) 2.1. relativas a las personas con movilidad reducida, discapacidad auditiva o discapacidad visual. Las plataformas Jitsi y Avaya Equinox son compatibles con las WCAG 2.1 9.
El órgano jurisdiccional puede comprobar los datos personales de los comparecientes con sus documentos de identidad u otros documentos que confirmen su identidad. Durante una vista a distancia, los participantes muestran su documento de identidad a la cámara.
Las actuaciones procesales llevadas a cabo durante la vista a distancia por las partes y otros participantes que no se encuentren en la sede del órgano jurisdiccional producen efectos, a menos que la ley exija que se realicen por escrito. Las partes pueden interrogar a los testigos directamente o a través del representante que hayan designado. Una parte puede oponerse a que el interrogatorio de un testigo se realice fuera de la sala de vistas a través de una vista a distancia, a más tardar, siete días después de haber sido notificada de la intención de obtener pruebas de esta manera. Si se acepta la objeción, el órgano jurisdiccional cita al testigo para que comparezca en persona.
La persona extranjera testifica ante el órgano jurisdiccional en la lengua que conoce. No tiene por qué ser necesariamente su lengua materna. El órgano jurisdiccional puede recurrir a un intérprete para oír al testigo que no domine suficientemente el polaco. Los honorarios de los intérpretes se incluyen en las costas judiciales impuestas por el órgano jurisdiccional. La vista de las partes se rige por las disposiciones relativas a los testigos.
Si la naturaleza de las pruebas no lo impide, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto puede decidir obtenerlas a través de una vista distancia. En la solicitud de obtención de pruebas, la parte debe describir las pruebas de manera que sea posible su obtención, y especificar los hechos que deben probarse. La solicitud también puede indicar si la parte pretende que la práctica de la prueba se realice a través de una vista a distancia.
Cuando se utiliza la videoconferencia, toda comunicación entre los participantes y la infraestructura judicial se cifra mediante un protocolo TLS. Además, se genera un enlace seguro de conexión para cada videoconferencia.
3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal
El Derecho procesal penal permite, en particular, el interrogatorio a distancia de testigos y acusados.
El testigo puede ser oído a través de dispositivos técnicos que posibiliten la vista a distancia mediante la transmisión simultánea y al instante de imagen y sonido. En la fase de instrucción, si el fiscal realiza una actuación procesal a distancia, el testigo debe estar acompañado, en el lugar en el que se encuentre, por un fiscal en prácticas, un fiscal adjunto o un funcionario del ministerio fiscal, mientras que en los procesos judiciales debe estar acompañado por un juez en prácticas, un juez asesor, un juez asistente o un funcionario empleado por el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentre el testigo. Si el testigo se encuentra en prisión o en un centro de detención, puede ser oído en presencia de un representante de la administración del establecimiento penitenciario o del centro de detención, o, si el testigo es un nacional polaco residente en el extranjero, en presencia de un funcionario consular. El testigo que no pueda comparecer debido a una enfermedad, discapacidad u otro obstáculo insuperable puede ser interrogado en el lugar en el que se encuentre. Las normas relativas a la vista a distancia de los testigos también se aplican a los peritos.
Los testigos pueden ser interrogados a distancia en cualquier fase del proceso penal. Por lo tanto, un órgano jurisdiccional, un fiscal, así como cualquier otra autoridad distinta del fiscal que lleva a cabo la instrucción, tiene derecho a interrogar a distancia al testigo. En este caso, el funcionario u otro empleado autorizado por el jefe de la autoridad investigativa participa en la actuación procesal realizada en el lugar en el que se encuentra el testigo. La autoridad que tramita el proceso debe garantizar las condiciones técnicas del interrogatorio del testigo. El procedimiento penal polaco no establece una lista de motivos que justifiquen el interrogatorio a distancia de un testigo. Dado que el Derecho polaco no prevé ninguna limitación a este respecto, la autoridad que tramita el proceso puede dictar, de oficio o a petición de las partes o del testigo, una resolución por la que se acuerde interrogar a un testigo a distancia. Esta resolución no puede impugnarse.
En el proceso de prisión preventiva, puede dispensar de la obligación, por lo demás imperativa, de llevar al sospechoso ante el órgano jurisdiccional, si se garantiza, en particular, su participación en la vista a través de dispositivos técnicos que permitan que el interrogatorio se lleve a cabo a distancia mediante la transmisión simultánea al instante de imagen y sonido. Si el sospechoso se encuentra en un establecimiento penitenciario o en un centro de detención, un letrado de la Administración de justicia, un auxiliar de justicia o un representante de la administración del establecimiento penitenciario o del centro de detención debe estar presente en el lugar desde el que el sospechoso participe en la vista. El abogado defensor se une a la vista a distancia desde el lugar en el que se encuentra el acusado, a menos que comparezca ante el órgano jurisdiccional para unirse a la vista o que este le obligue a asistir a la vista en su sede a fin de evitar el riesgo de que no se dicte ninguna resolución sobre la aplicación de la prisión preventiva antes de que expire el plazo de detención del acusado. Cuando el abogado defensor asista a la vista desde un lugar distinto a aquel en el que se encuentra el acusado, el órgano jurisdiccional, si así lo solicita el acusado o su abogado, puede acordar un receso de duración determinada y permitir que el abogado y el acusado se comuniquen por teléfono, salvo que la aceptación de esta solicitud interfiera con el correcto desarrollo de la vista o entrañe el riesgo de que no se dicte ninguna resolución sobre la solicitud de la prisión preventiva antes de que expire el plazo de detención del acusado. La disposición relativa a la participación del acusado en una vista a distancia no se aplica al acusado sordo, mudo o ciego. El intérprete también puede asistir a una vista a distancia desde el lugar en el que se encuentre el acusado.
Si se priva de libertad al acusado, a la acusación subsidiaria o al fiscal privado, el presidente del órgano jurisdiccional puede eximirles de la obligación de comparecer personalmente, siempre que puedan participar en la vista a través de dispositivos técnicos que lo posibiliten a través de la transmisión simultánea y al instante de imagen y sonido. En este caso, la parte debe estar acompañada en el lugar en que se encuentre por un juez asesor o un juez asistente empleado en el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentre la parte o, en su caso, por un representante de la administración de la prisión o del centro de detención en el que esté detenida la parte. El abogado del acusado puede asistir a la vista desde el lugar en el que se encuentre el acusado o puede comparecer personalmente ante el órgano jurisdiccional (salvo que, en las vistas a las que el abogado defensor asiste desde un lugar distinto a aquel en el que se encuentra el acusado, el órgano jurisdiccional, a petición del acusado o de su abogado, puede acordar un receso de una duración determinada que permita que la vista continúe el mismo día, a fin de que el acusado y su abogado puedan comunicarse por teléfono, y salvo que la solicitud constituya un abuso manifiesto del derecho de defensa, en particular, en aquellos casos en los que pretenda interrumpir o prolongar injustificadamente la vista). Si durante la vista a distancia realizada a través de dispositivos técnicos que permiten que las actuaciones procesales se realicen de forma remota mediante la transmisión simultánea y al instante de imagen y sonido es necesaria la presencia de un intérprete, este se une al demandado en el lugar en el que se encuentre, a menos que el presidente del órgano jurisdiccional ordene otra cosa.
En casos excepcionales, en los que se teme que la presencia del acusado pueda tener un efecto intimidatorio sobre las declaraciones de un coacusado o en la declaración de un testigo o perito, el presidente del órgano jurisdiccional también puede optar por que el interrogatorio tenga lugar a través de dispositivos técnicos que permiten llevar a cabo el interrogatorio a distancia mediante la transmisión simultánea y al instante de imagen y sonido. Un juez asesor, un juez asistente o un secretario judicial deben estar presentes en el lugar desde el que se presta declaración.
En los asuntos relativos a delitos dolosos contra la vida o la salud, o contra la libertad, a delitos que impliquen violencia o una amenaza ilícita punible con una pena máxima de prisión de, al menos, ocho años, cuando se tema que la presencia del acusado podría producir un efecto intimidatorio sobre la víctima, el presidente del órgano jurisdiccional, a petición de la víctima, ordena al acusado que abandone la sala de vistas durante el interrogatorio de la víctima (salvo que ello no sea aconsejable debido a la necesidad de determinar de manera precisa los hechos). Siempre que no lo impidan razones técnicas u organizativas, cuando el presidente del órgano jurisdiccional ordene al acusado que abandone la sala de vistas, le permite participar en la vista a través de dispositivos que posibiliten la participación a distancia a través de la transmisión simultánea y al instante de imagen y sonido; en este caso, un juez asesor, un juez asistente o un secretario judicial debe estar presente en el lugar en el que se encuentre el acusado.
También es posible interrogar a distancia al acusado en el marco de un procedimiento abreviado. La obligación, por lo demás imperativa, de llevar al autor del delito ante el órgano jurisdiccional puede dispensarse siempre que se garantice su participación en todas las actuaciones judiciales en las que tiene derecho a participar (en particular, la prestación de declaración) a través de dispositivos técnicos que permitan llevar a cabo dichas actuaciones a través de la transmisión simultánea y al instante de imagen y sonido. En estos casos, un juez asesor o un juez asistente empleados en el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentre el autor del delito debe estar presente en el lugar en el que se encuentre este durante todas las actuaciones judiciales que se realizan a través de dispositivos técnicos que posibilitan su práctica a distancia. El abogado defensor designado participa en las actuaciones judiciales a través de dispositivos técnicos que permiten llevarlas a cabo a distancia desde el lugar en el que se encuentre junto al autor del delito. Si es necesario contar con un intérprete, este participa en las actuaciones judiciales a través de dispositivos técnicos que permitan su realización a distancia desde el lugar en el que se encuentre el autor del delito. Durante las actuaciones judiciales en las que el acusado participa a través de dispositivos técnicos que permiten su realización a distancia, los participantes en el proceso pueden optar por presentar escritos, hacer otras declaraciones y llevar a cabo actuaciones procesales solo de forma verbal para que conste en acta. El órgano jurisdiccional debe informar al acusado y a su abogado del contenido de todos los escritos procesales recibidos e incorporados a los autos desde que se le sometió el asunto para su examen. Si así lo solicita el acusado o su abogado, el órgano jurisdiccional debe leer el contenido de dichos escritos. Durante la vista, el acusado y su abogado pueden leer todos sus escritos procesales, salvo aquellos que no pudieron presentarse ante el órgano jurisdiccional. Una vez leídos, dichos escritos produce efectos procesales y se consideran actuaciones realizadas de forma oral.
Las vistas a distancia también pueden utilizarse en los procesos de ejecución. Si el proceso judicial afecta a una persona condenada privada de libertad, la vista puede celebrarse a través de dispositivos técnicos que permitan realizar la actuación a distancia mediante la transmisión simultánea y al instante de imagen y sonido. Al participar en esta actuación, la persona condenada debe estar acompañada, en el lugar en el que se encuentre, por un representante de la administración de la prisión o del centro de detención, por su abogado, si ha sido designado por la propia persona condenada o por el órgano jurisdiccional, y por un intérprete, si ha sido designado.
Si se interroga como testigo a un menor, la citación se dirige a los padres o tutores. Si la persona interrogada tiene menos de dieciocho años, las actuaciones en las que participe deben llevarse a cabo, en la medida de lo posible, en presencia de un tutor legal, de la persona que tenga la custodia de hecho o de un adulto designado por la persona interrogada, salvo que ello perjudique el proceso o que la persona interrogada se oponga a ello.
En la práctica, las partes en el proceso llegan a acuerdos con el órgano jurisdiccional por escrito, por correo electrónico y por teléfono. Para que el primer escrito presentado en el asunto sea formalmente correcto, debe indicar un número de teléfono, un número de fax y una dirección de correo electrónico, o declarar que no se dispone de ellos. De este modo, dicha información puede verificarse durante el intercambio de correspondencia.
El órgano jurisdiccional puede comprobar los datos personales de los comparecientes con sus documentos de identidad u otros documentos que confirmen su identidad. Durante una vista a distancia, los participantes muestran su documento de identidad a la cámara. Si la persona se niega a someterse a una comprobación de identidad, o si su identidad no puede verificarse, el presidente del órgano jurisdiccional puede ordenar a la persona que abandone el lugar en el que se desarrolla la actividad judicial. Además, la persona que asista a una vista celebrada a través de dispositivos técnicos que permiten su realización mediante comunicación a distancia fuera de las sedes de los órganos jurisdiccionales debe facilitar, si así lo solicita el presidente del órgano jurisdiccional, información sobre su ubicación y las personas que le acompañan.
La infraestructura nacional cumple las pautas de accesibilidad para el contenido web (WCAG) 2.1. relativas a las personas con movilidad reducida, discapacidad auditiva o discapacidad visual. Las plataformas Jitsi y Avaya Equinox son compatibles con las WCAG 2.1 9.
Los sistemas de videoconferencia utilizados para las vistas a distancias son Jitsi (WebRTC) y Avaya Equinox (H.232, SIP, WebRTC). Los sitios web de los órganos jurisdiccionales facilitan más información sobre las vistas celebradas por videoconferencia, en particular, sobre cómo hacer pruebas de conexión, la forma de ponerse en contacto con el centro de apoyo y los pasos a seguir.
Cuando se utiliza la videoconferencia, toda comunicación entre los participantes y la infraestructura judicial se cifra mediante un protocolo TLS. Además, se genera un enlace seguro de conexión para cada videoconferencia.
En las videoconferencias no se utiliza la tecnología de conversión de voz a texto.
Mediante un dispositivo de captura de imagen y sonido se graba:
- el interrogatorio del testigo o perito, cuando se tema que no será posible tomar declaración a la persona en un proceso posterior y cuando la vista se celebre en el marco de un proceso de asistencia jurídica tramitado por otro órgano jurisdiccional;
- el interrogatorio de una víctima menor de quince años en el momento de la vista, en los asuntos relacionados con delitos que implican violencia o intimidación, o con delitos contra la libertad, delitos contra la libertad y la moral sexual y delitos contra la familia y la tutela;
- el interrogatorio de un testigo menor de quince años en el momento de la vista, en los asuntos relacionados con delitos que implican violencia o intimidación, o con delitos contra la libertad y la moral sexual, y contra la familia y la tutela, tal como se definen en los capítulos pertinentes del Código Penal;
- el interrogatorio de la víctima en asuntos relacionados con delitos de violación y coerción sexual, explotación sexual de un estado de enajenación mental o de invalidez y la explotación sexual de una relación de dependencia o de una situación vital crítica;
- el interrogatorio de un testigo con una discapacidad psíquica o trastorno del desarrollo, o con una merma de la capacidad de percepción o de recreación de lo percibido (cuando existan temores fundados de que el interrogatorio de la persona en circunstancias distintas de una vista judicial en la que participe un perito psicólogo pueda afectar a su estado mental o resultar muy difícil).
En estos casos, en la vista principal se reproducen la imagen y el sonido grabados y se leen las actas del interrogatorio.
En otros casos, el órgano jurisdiccional puede grabar la vista mediante dispositivos de captura de imágenes y sonido, si fuera posible teniendo en cuenta las tecnologías de las que dispone el órgano jurisdiccional.
Los autos dictados por el presidente del órgano jurisdiccional durante la vista principal pueden recurrirse ante la sala, a menos que el asunto sea examinado por un juez único. Las deficiencias en el desarrollo de las actuaciones procesales, en particular las vistas a distancia, también pueden dar lugar a un recurso si es probable que hayan afectado al sentido de la sentencia.
4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles
Reglamento (UE) n.º 1896/2006:
Petición de requerimiento europeo de pago:
- 30 eslotis (PLN): importe reclamado de hasta 500 PLN;
- 100 PLN: importe reclamado superior a 500 PLN hasta 1 500 PLN;
- 200 PLN: importe reclamado superior a 1 500 PLN hasta 4 000 PLN;
- 400 PLN: importe reclamado superior a 4 000 PLN hasta 7 500 PLN;
- 500 PLN: importe reclamado superior a 7 500 PLN hasta 10 000 PLN;
- 750 PLN: importe reclamado superior a 10 000 PLN hasta 15 000 PLN;
- 1 000 PLN: importe reclamado superior a 15 000 PLN hasta 20 000 PLN;
- La oposición a un requerimiento europeo de pago está sujeta a la mitad de las tasas anteriores;
- 300 PLN: solicitud de denegación de la ejecución de un requerimiento europeo de pago.
Reglamento (UE) n.º 861/2007:
- 100 PLN: demanda en un asunto en el marco del proceso europeo de escasa cuantía;
- 300 PLN: solicitud de denegación de la ejecución de una sentencia dictada en un proceso europeo de escasa cuantía.
Reglamento (UE) n.º 655/2014:
- 100 PLN: solicitud de dictado, modificación, revocación, pérdida de efecto, modificación de la ejecución, limitación o pérdida de efecto de la ejecución de una orden europea de retención de cuentas;
- 100 PLN: solicitud de obtención de la información financiera a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
Reglamento (UE) n.º 805/2004:
- 50 PLN: solicitud de expedición o revocación de un certificado de título ejecutivo europeo, o expedición de un certificado de falta o limitación de ejecutividad de un título ejecutivo europeo certificado como título ejecutivo europeo;
- 300 PLN: solicitud de denegación de ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo.
Reglamento (UE) n.º 1215/2012:
- 300 PLN: solicitud de denegación de la ejecución de una resolución en virtud del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;
- 300 PLN: solicitud de denegación del reconocimiento o de declaración de que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento en virtud del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;
- 20 PLN por cada diez páginas de documento expedido: solicitud de certificado en relación con una resolución judicial en materia civil o mercantil.
Reglamento (UE) n.º 606/2013:
- 300 PLN: solicitud de denegación de la ejecución en virtud del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil;
- 300 PLN: solicitud de denegación del reconocimiento en virtud del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil;
- 20 PLN por cada diez páginas de documento expedido: solicitud de certificado relativo a medidas de protección en materia civil.
Reglamento (UE) n.º 4/2009:
- 300 PLN: solicitud de denegación de la ejecución en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos;
- 20 PLN por cada diez páginas de documento expedido: solicitud de certificado relativo a una resolución de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
Por regla general, el acreedor de alimentos está exento del pago de costas judiciales, y el deudor asume las costas de conformidad con el Reglamento n.º 4/2009, el Código Procesal Civil de 17 de noviembre de 1964 y la Ley, de 28 de julio de 2005, sobre las costas judiciales en los asuntos civiles.
Reglamento (UE) 2016/1103:
- 300 PLN: solicitud de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro;
- 300 PLN: declaración de que una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero o una resolución de otra autoridad extranjera debe o no reconocerse.
Reglamento (UE) 2019/1111:
- 300 PLN: solicitud de declaración de que una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero o una resolución de otra autoridad extranjera debe o no reconocerse;
- 300 PLN: solicitud de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero o de una resolución de una autoridad extranjera, o de un transacción celebrada ante dicho órgano jurisdiccional o autoridad, u homologada por dicho órgano jurisdiccional o autoridad;
- 300 PLN: solicitud de denegación de la ejecución en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores;
- 300 PLN: solicitud de denegación del reconocimiento o de declaración de que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores;
- 600 PLN: demanda de divorcio y de separación judicial;
- 100 PLN: demanda de modificación de una resolución de divorcio o separación judicial en lo que respecta a la responsabilidad parental;
- 100 PLN: solicitud de concesión, modificación o revocación de una orden de retención de un crédito.
En los casos de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio, si en la resolución que pone fin al proceso en la instancia de que se trate se conceden alimentos a un cónyuge, se cobra una tasa proporcional al cónyuge responsable de los alimentos concedidos, y si se ordena el desahucio de uno de los cónyuges o el reparto de los bienes comunes de los cónyuges, también se abona una tasa igual al importe exigible por la acción o la demanda en tal caso.
Reglamento (UE) n.º 650/2012:
- 300 PLN: solicitud de declaración de que una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero o una resolución de otra autoridad extranjera debe o no reconocerse;
- 300 PLN: solicitud de certificado sucesorio europeo;
- 20 PLN por cada diez páginas de documento expedido: solicitud de los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 650/2012;
- 300 PLN: solicitud de declaración de fuerza ejecutiva de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional extranjero.
Reglamento (UE) 2015/848:
- la presentación de créditos en un proceso de insolvencia por parte de un acreedor extranjero es gratuita si se realiza dentro de los treinta días siguientes a la declaración de insolvencia;
- se cobra una tasa equivalente al 15 % del salario mensual medio en el sector empresarial, excluidas las primas de productividad con cargo a los beneficios en el tercer trimestre del año anterior (en 2024, corresponde a 1 119,34 PLN), por la presentación por un acreedor extranjero de un crédito en un proceso de insolvencia una vez transcurrido el plazo de treinta días tras la declaración de insolvencia.
No se cobra ninguna tasa por la comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 y del Reglamento (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes en virtud del capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE.
Información adicional sobre tasas en asuntos civiles y mercantiles:
- 100 PLN: solicitud de notificación o traslado de una sentencia o de una resolución motivada sobre el fondo del asunto, si se presenta en el plazo de una semana a partir de la fecha de publicación o notificación o traslado de la resolución;
- 30 PLN: solicitud de notificación o traslado de una resolución distinta de la mencionada, o de un auto motivado, si dicha solicitud se presenta en el plazo de una semana a partir de la fecha de publicación o notificación o traslado de dicha resolución o auto;
- 20 PLN por cada diez páginas de documento expedido: solicitud de expedición a partir de los autos de: una copia auténtica, extracto, copia de una resolución con certificación de su firmeza, copia de una resolución con certificación de su fuerza ejecutiva y un certificado;
- 20 PLN por cada veinte páginas de documento expedido: solicitud de copia de un documento obrante en autos;
- 20 PLN por cada soporte de almacenamiento informático expedido: solicitud de entrega de una grabación de audio, o de audio y vídeo, de una vista.
5. Métodos de pago electrónicos
Las tasas judiciales, ya sean en asuntos transfronterizos o nacionales, se abonan en la cuenta bancaria del órgano jurisdiccional competente o en efectivo en la caja del órgano jurisdiccional. Las multas judiciales y los anticipos por gastos de peritos o testigos podrán abonarse de la misma manera. Los números de las cuentas bancarias correspondientes se publican en los sitios web de los órganos jurisdiccionales.
6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Polonia utilizará el sistema informático descentralizado en la fecha de aplicación determinada de conformidad con el artículo 26, apartado 3, en relación con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento 2023/2844.
7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil
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8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal
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