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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Alemania

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

De conformidad con la Ley sobre la introducción de los expedientes electrónicos en la judicatura y la mejora de las comunicaciones legales electrónicas (Gesetz zur Einführung der elektronischen Akte in der Justiz und zur weiteren Förderung des elektronischen Rechtsverkehrs) [Boletín Oficial Federal (BGBI) 2017 I p. 2208], que entró en vigor el 1 de enero de 2018, los órganos jurisdiccionales y las fiscalías están obligados, en principio, a conservar los autos y expedientes judiciales exclusivamente en formato electrónico a partir del 1 de enero de 2026.

Desde el 1 de enero de 2018, las partes en el proceso también pueden presentar documentos electrónicos en lugar de documentos escritos ante los órganos jurisdiccionales civiles a través de canales de transmisión seguros [artículo 130 bis, apartado 4, del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung, ZPO)]; esto también se aplica por analogía a los demás órganos jurisdiccionales a través de referencias a esta disposición en otra normativa.

Determinadas partes en el proceso también están obligadas a mantener canales de transmisión seguros que permitan la notificación y el traslado de documentos electrónicos por el órgano jurisdiccional (artículo 173 del ZPO) (en concreto, los abogados, notarios, asesores fiscales, agentes judiciales, autoridades públicas, etc.). Desde el 1 de enero de 2022, los abogados, las autoridades públicas y las personas jurídicas de Derecho público están obligadas a presentar los documentos a los órganos jurisdiccionales civiles por vía electrónica (artículo 130 quinquies del ZPO); esto también se aplica por analogía a los demás órganos jurisdiccionales a través de referencias a esta disposición en otra normativa. El poder judicial utiliza para ello la infraestructura técnica del buzón electrónico judicial y administrativo [Elektronisches Gerichts- und Verwaltungspostfach, EGVP (egvp.justiz.de)].

El sistema garantiza la confidencialidad, autenticidad, integridad y eficacia jurídica de los documentos transmitidos electrónicamente. Dentro del sistema judicial, los abogados, los órganos jurisdiccionales y otros miembros del poder judicial utilizan el EGVP para intercambiar documentos de manera eficiente. En un contexto administrativo, las autoridades públicas utilizan el EGVP para comunicarse de forma segura entre ellas y con los ciudadanos. Los usuarios deben disponer de un programa informático especial para las comunicaciones electrónicas judiciales. El acceso suele basarse en la identificación y autenticación mediante tarjetas de firma electrónica u otros métodos de autenticación, en particular el DNIe de los ciudadanos. Esto garantiza que solo las personas autorizadas puedan enviar y recibir documentos a través del sistema.

El EGVP, como portal informático nacional, es una solución moderna y segura de comunicación digital en asuntos judiciales y administrativos. Dado que garantiza una transmisión de documentos segura, jurídicamente vinculante, eficiente y rastreable, el EGVP es una herramienta esencial para los distintos agentes del sistema judicial y la administración alemanes.

Se han creado los siguientes portales informáticos como canales de transmisión seguros para la comunicación con los órganos jurisdiccionales:

  • El buzón electrónico especial de los abogados [besonderes elektronisches Anwaltspostfach, beA (bea-brak.de)]. Pueden acceder a él las personas físicas y las sociedades para el ejercicio liberal de la profesión inscritas en el registro central del Consejo Federal de la Abogacía de Alemania (Bundesrechtsanwaltskammer, BRAK) [artículo 31 bis y ter del Estatuto Federal de la Abogacía (Bundesrechtsanwaltsordnung, BRAO)].
  • El buzón electrónico especial de los notarios [besonderes elektronisches Notarpostfach, beN (bnotk.de)]. Pueden acceder a él las personas físicas inscritas como notarios en el registro del Colegio Federal de la Notaría de Alemania (Bundesnotarkammer, BNotK). También puede crearse un buzón especial para los notarios suplentes y los notarios en prácticas, el BNotK, los colegios notariales y otras organizaciones notariales [artículo 78 quindecies del Estatuto Federal de la Notaría (Bundesnotarordnung, BNotO)].
  • El buzón electrónico especial de los asesores fiscales [besonderes elektronisches Steuerberaterpostfach, beSt (steuerberaterplattform-bstbk.de)]. Pueden acceder a él los asesores fiscales y los mandatarios fiscales que hayan sido nombrados de conformidad con el artículo 32, apartado 2, frase segunda, de la Ley sobre asesoría fiscal (Steuerberatungsgesetz, StBerG). También está a disposición de las cámaras de asesores fiscales y las sociedades para el ejercicio liberal de la profesión nombradas de conformidad con el artículo 32, apartado 3, de la StBerG (artículo 86 quinquies y sexies de la StBerG).
  • El buzón electrónico especial de las autoridades públicas (besonderes elektronisches Behördenpostfach, beBPo). A este solo pueden acceder las autoridades públicas y las personas jurídicas de Derecho público.
  • El buzón electrónico especial para ciudadanos y organizaciones (besonderes elektronisches Bürger- und Organisationenpostfach, eBO). Existen varios eBo disponibles sujetos al pago de una tasa; en egvp.justiz.de puede consultarse un resumen de los proveedores. Los usuarios se identifican mediante el DNIe, sellos electrónicos cualificados, una declaración del nombre y dirección certificada por un notario público o, en el caso de las personas nombradas o juradas públicamente que presten servicios de interpretación o traducción y de los agentes judiciales, mediante la confirmación del nombramiento por el organismo público a que se refiere el artículo 11, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento sobre el tráfico jurídico electrónico (Elektronischer-Rechtsverkehr-Verordnung, ERVV).
  • El servicio de buzón y envío de una cuenta de usuario OZG [Ley de acceso en línea (Onlinezugangsgesetz)] (mein-justizpostfach.bund.de) está disponible de forma gratuita para todos los ciudadanos a través de una «BundID» («identificación federal», id.bund.de).
  • El servicio de buzón y envío de una cuenta De-Mail si, cuando se envía el mensaje, el remitente ha iniciado sesión de forma segura, en el sentido del artículo 4, apartado 1, frase segunda, de la Ley De-Mail (De-Mail-Gesetz) y se confirma su inicio de sesión seguro de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Ley De-Mail (https://www.bmi.bund.de/DE/themen/moderne-verwaltung/e-government/de-mail/de-mail-node.html).

A excepción del De-Mail confirmado por el remitente, todos los canales de transmisión seguros se basan en la infraestructura del EGVP.

En el ERVV puede consultarse información detallada sobre los canales de transmisión seguros a través del beBPo, el eBO y el servicio de buzón y envío de la cuenta de usuario OZG, así como los requisitos técnicos generales de las comunicaciones electrónicas judiciales.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

De conformidad con el artículo 128 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil (ZPO), el órgano jurisdiccional puede permitir, previa solicitud o de oficio, que las partes, sus representantes autorizados y sus asesores permanezcan en una ubicación distinta durante una vista y realicen las actuaciones procesales desde dicho lugar; en este caso, la vista se retransmitirá simultáneamente por medios audiovisuales a este lugar y a la sala de vistas. El órgano jurisdiccional también puede ordenar una vista por videoconferencia en contra de la voluntad de las partes. La autorización de una vista por videoconferencia no es una medida informal adoptada durante la ordenación del procedimiento, sino que es objeto de una decisión adoptada según el criterio profesional del órgano jurisdiccional. Esta decisión puede modificarse en cualquier momento. Si el órgano jurisdiccional no dispone del equipamiento técnico necesario, suele denegarse la solicitud. La denegación de la solicitud de vista por videoconferencia debe estar motivada.

Además, de conformidad con el artículo 128 bis, apartado 2, del ZPO, el órgano jurisdiccional solo puede autorizar previa solicitud que un testigo, un perito o una parte permanezcan en otra ubicación durante el interrogatorio.

En las vistas por videoconferencia se aplican las mismas normas procesales que en las vistas presenciales. Todos los derechos procesales pueden ejercerse de la misma manera. El derecho a estar representado por abogado no se ve afectado por la videoconferencia. La mayoría de los sistemas de videoconferencia que se utilizan en el sistema judicial disponen de salas de descanso que permiten las consultas confidenciales entre un abogado y su cliente.

El órgano jurisdiccional debe velar por que el público tenga acceso a la sala de vistas y a la vista; por lo tanto, la vista debe transmitirse a la sala de vistas de tal manera que el público pueda seguir el proceso. El juez que preside debe estar presente en la sala de vistas. Los demás miembros del órgano jurisdiccional podrán participar utilizando la tecnología de videoconferencia si existen razones de peso para ello.

El grado de certeza con el que debe identificarse a las partes que participan utilizando la tecnología de videoconferencia debe ser el mismo que el que rige para las vistas presenciales. No existen procedimientos formales de identificación de las partes y sus abogados o de otros intervinientes en el proceso, como los testigos. Los requisitos de identificación que se aplican en los asuntos concretos quedan, por tanto, a discreción del órgano jurisdiccional. Dado que la citación que contiene los datos de acceso se envía únicamente a los intervinientes de que se trate, no suele ser necesaria otra prueba de la identidad. Además, las partes suelen comparecer junto con su abogado, que suele ser conocido por el órgano jurisdiccional. En los pocos casos en los que existan dudas sobre la identidad de un interviniente, estas pueden despejarse pidiéndole, por ejemplo, que presente una prueba de su identidad.

Durante la vista por videoconferencia no pueden examinarse las pruebas, como parte del procedimiento de prueba rigurosa (Strengbeweisverfahren).

No se prevé la grabación de la vista. Por lo tanto, no se utiliza ningún programa informático de conversión de voz a texto. No obstante, de conformidad con el artículo 159 del ZPO, debe levantarse acta de la vista y de las pruebas que se practiquen. Puede realizarse una grabación sonora preliminar del contenido del acta (artículo 160 bis del ZPO). Se prohíbe a las partes en el proceso y a los terceros grabar la vista.

En el caso de los procedimientos en materia de familia, las disposiciones sobre vistas por videoconferencia se encuentran en los artículos 30 y 32 de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit, FamFG).

La videoconferencia también se admite en los procedimientos de insolvencia y en los asuntos de reestructuración, por ejemplo, para que la junta de acreedores examine y determine los créditos o para que debata y vote sobre un plan de reestructuración. Esto lo permite el artículo 4 de la Ley concursal (Insolvenzordnung, InsO) y el artículo 38 de la Ley de estabilización y reestructuración de sociedades (Unternehmensstabilisierungs- und -restrukturierungsgesetzes, StaRUG), que remiten a las disposiciones pertinentes del ZPO.

Todos los órganos jurisdiccionales alemanes y otras autoridades judiciales tienen acceso a la infraestructura de videoconferencias, si bien el alcance de esta difiere entre regiones y ramas del poder judicial. El Gobierno federal es responsable únicamente de proporcionar los equipos y programas informáticos a los órganos jurisdiccionales federales. Del resto de órganos jurisdiccionales, es decir, de la gran mayoría de los órganos jurisdiccionales alemanes, se ocupan los Estados federados. El contenido de la información facilitada varía significativamente entre órganos jurisdiccionales, pero, por lo general, abarca la información esperada. En general, las necesidades de información de los intervinientes han disminuido en los últimos años, a medida que se ha generalizado el uso de las videoconferencias.

Debido a la competencia regional de las administraciones judiciales, el sistema judicial alemán utiliza una amplia gama de plataformas de videoconferencia, desde soluciones locales prestadas por Jitsi, Blue Button, Skype for Business, Pexip y Nextcloud Talk hasta servicios en la nube como Cisco Webex y Microsoft Teams. Si bien todos los sistemas de videoconferencia utilizados tratan de ofrecer una amplia compatibilidad con clientes de PC y móviles, de vez en cuando surgen problemas de compatibilidad.

La interpretación sigue siendo un reto en el caso de las videoconferencias. La mayoría de los servicios de videoconferencia utilizados por el sistema judicial alemán no ofrece un segundo canal de audio, necesario para conectar a un intérprete simultáneo. En la gran mayoría de los casos, los intervinientes que requieren un intérprete no pueden participar a distancia en la vista.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

1. Normas sobre el uso de la tecnología de videoconferencia según el Código Procesal Penal (Strafprozessordnung, StPO)

El Derecho procesal penal alemán establece las situaciones procesales y los requisitos en los que puede autorizarse un interrogatorio o vista por videoconferencia (en su caso, transfronteriza) para facilitar los procesos penales nacionales de las autoridades públicas alemanas.

Al margen de la vista principal, por lo general es posible llevar a cabo un interrogatorio utilizando la tecnología de videoconferencia (artículo 58 ter del StPO para el interrogatorio de testigos y artículo 136, apartado 5, y artículo 163 bis, apartado 4, frase segunda, ambos en relación con el artículo 58 ter del StPO, para el interrogatorio de los acusados). El uso de la tecnología de videoconferencia para el interrogatorio se limita a situaciones excepcionales únicamente en el caso del interrogatorio de testigos por los jueces (artículo 168 sexies del StPO).

El texto de las disposiciones anteriores es el siguiente:

  • Artículo 58 ter del StPO. Interrogatorio mediante transmisión audiovisual:

El interrogatorio de un testigo al margen de la vista principal puede realizarse de tal manera que el testigo se encuentre en un lugar distinto al de la persona que lleva a cabo el interrogatorio, y se transmita simultáneamente por medios audiovisuales al lugar en el que se encuentra el testigo y a la sala del interrogatorio.

  • Artículo 168 sexies del StPO. Interrogatorio separado de los testigos:

Si existe un riesgo inminente de perjuicio grave para el bienestar del testigo de ser interrogado en presencia de personas con derecho a estar presentes, y si dicho riesgo no puede evitarse de otro modo, el juez interrogará al testigo por separado de las personas que tengan derecho a estar presentes. El interrogatorio se transmitirá simultáneamente a estas personas por medios audiovisuales. Por lo demás, no se verán afectados los derechos de participación de las personas con derecho a estar presentes. Se aplicarán los artículos 58 bis y 241 bis. La decisión a que se refiere la primera frase no es impugnable.

En el contexto de una revisión oral de la detención, puede celebrarse una vista utilizando la tecnología de videoconferencia si el acusado ha renunciado a su derecho a estar presente, o si su lejanía o enfermedad u otros obstáculos insalvables le impiden comparecer en la vista. El artículo 118 bis, apartado 2, del StPO, dice lo siguiente:

  • Artículo 118 bis, apartado 2, del StPO. Vista para la revisión de la detención:

El acusado debe comparecer en la vista, salvo que haya renunciado a su derecho a estar presente o que la comparecencia se vea impedida por la lejanía o enfermedad u otros obstáculos insalvables. El órgano jurisdiccional puede ordenar que, en las condiciones de la primera frase, la vista se lleve a cabo de tal manera que el acusado se encuentre en un lugar distinto al del órgano jurisdiccional y la vista se transmita simultáneamente por medios audiovisuales al lugar en el que se encuentra el acusado y a la sala de vistas. Si el acusado no comparece en la vista y no se procede de conformidad con lo dispuesto en la segunda frase, el abogado defensor debe ejercer los derechos del acusado en la vista.

No se permite la intervención del acusado a través de una conexión audiovisual en la vista principal. Con la Ley para una mayor digitalización de la justicia (Gesetz zur weiteren Digitalisierung der Justiz), Alemania pretende hacer posible, previa solicitud, la intervención a través de la tecnología de videoconferencia en la vista principal de un recurso de casación (Revision) en asuntos penales. No obstante, esta posibilidad se limitará a la vista principal de dichos recursos, en la cual solo se debaten cuestiones de Derecho y, por lo tanto, no son relevantes las opiniones personales.

No obstante, la legislación vigente ya permite el interrogatorio a testigos mediante la tecnología de videoconferencia durante la vista principal si, de lo contrario, existiera un riesgo inminente de perjuicio grave para el bienestar del testigo, si la enfermedad, dolencia u otros obstáculos insalvables impiden al testigo comparecer en la vista principal durante un período relativamente largo o indeterminado, o si no se puede esperar razonablemente que el testigo comparezca en la vista principal debido a la lejanía, teniendo en cuenta la importancia de su declaración. Esto se deriva del artículo 247 bis del StPO:

  • Artículo 247. Orden de interrogatorio a testigos por medios audiovisuales

1) Si existe un riego inminente de perjuicio grave para el bienestar del testigo de ser interrogado en presencia de los asistentes a la vista principal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que el testigo permanezca en otro lugar durante el interrogatorio; esta orden también será admisible en las condiciones del artículo 251, apartado 2, en la medida en que sea necesaria para esclarecer la verdad. La decisión no es impugnable. La declaración se transmitirá simultáneamente por medios audiovisuales a la sala de vistas. Se grabará la declaración si existen motivos para temer que el testigo no pueda ser interrogado en una vista principal futura y la grabación sea necesaria para esclarecer la verdad. El artículo 58 bis, apartado 2, se aplica mutatis mutandis.

2) El órgano jurisdiccional puede ordenar que el interrogatorio del perito se lleve a cabo de tal manera que este se encuentre en un lugar distinto al del órgano jurisdiccional y el interrogatorio se transmita simultáneamente por medios audiovisuales al lugar en el que se encuentra el perito y a la sala de vistas. Esto no se aplica a los casos del artículo 246 bis. La decisión a que se refiere la primera frase no es impugnable.

En los procedimientos de ejecución puede oírse al condenado y al perito mediante la tecnología de videoconferencia:

  • Artículo 463 sexies. Vista mediante transmisión audiovisual:

1) Si se oye al condenado antes de que se dicte una resolución judicial con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, el órgano jurisdiccional puede ordenar que permanezca en un lugar distinto al del órgano jurisdiccional durante la vista y que esta se transmita simultáneamente por medios audiovisuales al lugar en el que se encuentre el condenado y a la sala de vistas. El órgano jurisdiccional solo ordenará la transmisión audiovisual si el condenado se encuentra en el despacho de su defensor o abogado durante la vista. Lo dispuesto en la primera frase no se aplica cuando se condene a la persona a cadena perpetua o cuando se haya ordenado su internamiento en una clínica psiquiátrica o en prisión preventiva.

2) Si se oye al perito nombrado por el órgano jurisdiccional antes de que se dicte una resolución judicial con arreglo a lo dispuesto en esta parte, se aplicarán mutatis mutandis el apartado 1, primera y tercera frase.

2. Normas sobre el uso de la tecnología de videoconferencia para facilitar el procedimiento extranjero en el marco de la cooperación judicial en materia penal

Actualmente, la legislación alemana solo prevé normas especiales para el uso transfronterizo de la tecnología de videoconferencia en materia penal en relación con el interrogatorio. Estas son, por una parte, las disposiciones de aplicación de la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal (Directiva OEI) de los artículos 91 bis a undecies de la Ley relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal (Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen, IRG), y, por la otra, el artículo 61 quater para los casos de asistencia mutua en los que no exista un tratado. En la medida en que estas disposiciones especiales no sean aplicables, en principio se puede considerar que la autorización general para prestar asistencia contemplada en el artículo 59, apartado 3, de la IRG constituye una base jurídica para el uso transfronterizo de la tecnología de videoconferencia. En virtud de esta disposición, el interrogatorio o la vista pueden llevarse a cabo mediante transmisión audiovisual, siempre que ello sea posible con arreglo al Derecho procesal alemán (véase el punto 1).

En cuanto al interrogatorio de testigos y peritos por medios audiovisuales, el artículo 61 quater de la IRG dispone, en concreto, que no se les podrán imponer costas ni medidas coercitivas si no acuden a la vista a la que han sido citados. Por lo tanto, en la citación no se podrá amenazar con medidas coercitivas en caso de incomparecencia. El artículo 61 quater de la IRG no se aplica al acusado. No obstante, el acusado podrá interponer recurso contra la amenaza de medidas coercitivas, por ejemplo, solicitar una resolución judicial en caso de citación por parte de la fiscalía o impugnar una citación judicial. En el marco de la reforma prevista de la IRG está previsto suprimir esta norma concreta en beneficio de testigos y peritos.

El artículo 24, apartado 1, de la Directiva relativa a la orden europea de investigación en materia penal (OEI; 2014/41/UE) permite que los testigos y los peritos (primera frase), así como los investigados o acusados (segunda frase) sean oídos por videoconferencia por las autoridades del Estado miembro en el que se encuentran a efectos de la instrucción o de un proceso penal en otro Estado miembro.

No obstante, en virtud del artículo 24, apartado 2, de la Directiva OEI, la ejecución de dicha OEI podrá denegarse si el investigado o el acusado no dan su consentimiento. En Alemania, el artículo 91 quater, apartado 1, de la IRG supedita la admisibilidad de la vista por videoconferencia al consentimiento de la persona afectada, independientemente de su papel en el proceso. Esto implica que, en caso de falta de consentimiento (tanto de los acusados como de los testigos y peritos), siempre debe denegarse. En el marco de la reforma prevista de la IRG, esto se limitará únicamente a los acusados.

El artículo 91 nonies, apartado 3, de la IRG, dispone respecto de la celebración de la vista:

Las vistas realizadas por medios audiovisuales de conformidad con el artículo 61 quater se celebran bajo la dirección de la autoridad competente y sobre la base de la legislación aplicable en el Estado miembro requirente. La autoridad competente alemana participa en la vista, verifica la identidad de la persona que vaya a ser interrogada y vela por que se respeten los principios fundamentales del ordenamiento jurídico alemán. Al comienzo de la vista, se informa a los acusados de los derechos que les asisten conforme al Derecho del Estado miembro requirente y al Derecho procesal alemán. Se informa a los testigos y los peritos de los derechos a negarse a declarar o a denegar información que les asisten conforme al Derecho del Estado miembro requirente y al Derecho procesal alemán.

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

i) Reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeo [Reglamento (CE) n.º 1896/2006]

Con arreglo al proceso monitorio europeo, debe facilitarse información sobre los gastos de notificación de documentos [artículo 28, letra a), del Reglamento n.º 1896/2006]. La información del portal e-Justicia (https://e-justice.europa.eu/topics/money-monetary-claims/court-fees-concerning-european-payment-order-procedure/de_es?GERMANY=&member=1) es correcta.

Revisión de conformidad con el artículo 1092 del ZPO y el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006:

La solicitud de revisión con arreglo al artículo 1092 del ZPO no devenga tasas judiciales adicionales.

Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006:

La solicitud de otorgamiento de la ejecución de un requerimiento de pago extranjero no devenga tasas judiciales adicionales.

ii) Reglamento por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía [Reglamento (CE) n.º 861/2007]

Las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía están reguladas en la Ley de tasas judiciales (Gerichtskostengesetz, GKG). El importe de las tasas se rige por la cuantía del litigio, que, normalmente, coincide con la cuantía de la deuda cuyo pago se reclama. El importe exacto de las tasas se establece en el baremo de tasas (Kostenverzeichnis, KV GKG) que figura en el anexo de la Ley de tasas judiciales. El punto 1210 del baremo de tasas de la GKG establece una tasa del 3,0 % para los procedimientos ante los tribunales de lo civil y lo penal (Amtsgericht). En caso de que el proceso termine anticipadamente, la tasa se reduce al 1,0 % (punto 1211 del baremo de tasas de la GKG).

iii) Directiva sobre asistencia jurídica gratuita (Directiva 2003/8/CE)

En lo que respecta a la Directiva sobre asistencia jurídica gratuita (2003/8/CE), la información facilitada en el Portal e-Justicia es correcta (https://e-justice.europa.eu/topics/taking-legal-action/legal-aid/de_es, pregunta 12). La Directiva también se aplica al asesoramiento previo a la demanda [artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva].

iv) Reglamento sobre el régimen económico matrimonial / Reglamento sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas [Reglamentos (UE) 2016/1103 y (UE) 2016/1104], Reglamento «Bruselas II ter» [Reglamento (UE) 2019/1111], Reglamento relativo a las obligaciones de alimentos [Reglamento (CE) n.º 4/2009] y Reglamento sobre medidas de protección [Reglamento (UE) n.º 606/2013]

En los procedimientos contemplados en los Reglamentos 2016/1103 (Reglamento sobre el régimen económico matrimonial), 2016/1104 (Reglamento sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas), 2019/1111 (Reglamento «Bruselas II ter»), n.º 4/2009 (Reglamento relativo a las obligaciones de alimentos) y n.º 606/2013 (Reglamento sobre medidas de protección), las actuaciones sujetas al pago de una tasa se derivan del anexo 1 de la Ley de costas judiciales en asuntos de familia (FamGKG) y, en parte, de la Ley de tasas judiciales y notariales (GNotKG) (para los procedimientos notariales y los procedimientos que no sean asuntos de familia, por ejemplo, los relativos a la autenticidad de un documento).

Los procedimientos contemplados en los Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104 (Reglamento sobre el régimen económico matrimonial / Reglamento sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas) en relación con la Ley sobre procedimientos internacionales en materia de régimen económico matrimonial (IntGüRVG):

En el procedimiento de solicitud de expedición de un certificado contemplado en el artículo 27 de la IntGüRVG, se ha establecido una tasa de 17 EUR [punto 1711 del baremo de tasas adjunto a la Ley de costas judiciales en asuntos de familia (KV FamGKG), punto 23808 del baremo de tasas adjunto a la Ley de tasas judiciales y notariales (KV GNotKG)]. La tasa por el procedimiento contemplado en el artículo 31 de la IntGüRVG relativo a la autenticidad de un documento es de 60 EUR de conformidad con el punto 15215 de la GNotKG. En el procedimiento de solicitud de otorgamiento de ejecución de un documento notarial contemplado en el artículo 4, apartado 4, de la IntGüRVG, se cobra una tasa de 264 EUR (punto 23806 del baremo de tasas de la GNotKG).

Procedimientos contemplados en el Reglamento 2019/1111 (Reglamento «Bruselas II ter») en relación con la Ley de procedimiento internacional en materia de derecho de familia (IntFamRVG):

Las tasas de los procedimientos contemplados en el Reglamento 2019/1111 en relación con la IntFamRVG pueden consultarse en el punto 1710 y siguientes del baremo de tasas de la FamGKG. Además de estas tasas, también pueden derivarse gastos de notificación y traslado de conformidad con el punto 2002 del baremo de tasas de la FamGKG.

Procedimientos contemplados en el Reglamento n.º 4/2009 (Reglamento relativo a las obligaciones de alimentos) en relación con la Ley de alimentos en el extranjero (AUG):

En los procedimientos relativos a la expedición de un certificado contemplados en el artículo 71, apartado 1, de la AUG, se cobra una tasa de 17 EUR de conformidad con el punto 1711 del baremo de tasas de la FamGKG y el punto 23808 del baremo de tasas de la GNotKG. En los procedimientos relativos a una solicitud de determinación del contenido ejecutivo de conformidad con el artículo 34, apartado 1, de la AUG, se cobra una tasa de 66 EUR de conformidad con el punto 1713 del baremo de tasas de la FamGKG. En el procedimiento de solicitud de otorgamiento de ejecución de un documento notarial contemplado en el artículo 35, apartado 3, de la AUG, se cobra una tasa de 264 EUR (punto 23806 de baremo de tasas de la GNotKG).

Procedimientos contemplados en el Reglamento n.º 606/2013 (Reglamento sobre medidas de protección) en relación con la Ley sobre medidas de protección europeas (EUGewSchVG):

Las tasas de los procedimientos contemplados en el Reglamento n.º 606/2013 en relación con la EUGewSchVG se establecen en los puntos 1320 y siguientes del baremo de tasas de la FamGKG. En el procedimiento en general, se cobra una tasa del 2,0 %, que puede reducirse al 0,5 % de conformidad con el punto 1321 del baremo de tasas de la FamGKG al finalizar el procedimiento. El valor del procedimiento necesario para calcular la tasa se determina con arreglo al artículo 49 de la FamGKG.

En el procedimiento de solicitud de expedición de un certificado contemplado en el artículo 14 de la EUGewSchVG, se establece una tasa de 17 EUR (punto 1711 del baremo de tasas de la FamGKG).

v) Reglamento relativo a la orden europea de retención de cuentas [Reglamento (UE) n.º 655/2014]

Tasas judiciales:

Las tasas exigibles por los órganos jurisdiccionales que intervienen en la tramitación o ejecución de una orden de retención con arreglo al Reglamento (UE) n.º 655/2014 se establecen en la GKG y la FamGKG. Estas Leyes pueden consultarse y descargarse gratuitamente en http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/gkg_2004/gesamt.pdf y http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/famgkg/gesamt.pdf.

En el procedimiento contemplado en el artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014:

El importe de la tasa se determina caso por caso en función de la cuantía del litigio y del tipo de la tasa correspondiente según el método de cálculo establecido en el artículo 34 de la GKG o en el artículo 28 de la FamGKG.

a) De conformidad con el punto 1410 del baremo de tasas de la GKG por el procedimiento de obtención de una orden europea de retención de cuentas contemplado en el artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014 se cobra una tasa del 1,5 %. En ciertos casos en que los costes de tramitación son menores, se aplica una tasa reducida del 1,0 % (punto 1411 del baremo de tasas de la GKG). Si se dicta uno de los autos contemplados en el artículo 91 bis o en el artículo 269, apartado 3, tercera frase, del ZPO, por lo general se aplica una tasa más elevada del 3,0 % (punto 1412 del baremo de tasas de la GKG).

La tasa correspondiente a este procedimiento comprende también la impugnación de la orden por el deudor contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, tendente a la revocación o modificación de la orden europea de retención. Se cobra una tasa fija de 3,50 EUR por cada notificación con cédula, mediante carta certificada con acuse de recibo o por medio de funcionario judicial, siempre que se efectúen más de diez notificaciones en una sola instancia o si la notificación se efectúa a instancia del acreedor (punto 9002 del baremo de tasas de la Ley de tasa de los agentes judiciales GvKostG).

En los recursos se aplica una tasa del 1,5 % (punto 1430 del baremo de tasas de la GKG). Si se termina el proceso por renuncia o desistimiento, la tasa se reduce a un 1,0 % (punto 1431 del baremo de tasas de la GKG).

La cuantía del litigio la calcula discrecionalmente el órgano jurisdiccional para cada asunto (artículo 53 de la GKG en relación con el artículo 3 del ZPO).

La tasa se aplica en el momento de la recepción de la solicitud de orden europea de retención o del recurso ante el órgano jurisdiccional (artículo 6 de la GKG).

b) Si un tribunal de lo civil y penal provee en primera instancia como juzgado de familia, se aplica generalmente una tasa del 1,5 %, de conformidad con el punto 1420 del baremo de tasas de la FamGKG. En caso de terminación anormal del proceso (es decir, sin que las pretensiones hayan sido enjuiciadas), la tasa se reduce a un 0,5 % (punto 1421 del baremo de tasas de la FamGKG).

La tasa correspondiente a este procedimiento comprende también la impugnación de la orden por el deudor contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, tendente a la revocación o modificación de la orden europea de retención. Se cobra una tasa fija de 3,50 EUR por cada notificación con cédula, mediante carta certificada con acuse de recibo o por medio de funcionario judicial, siempre que se efectúen más de diez notificaciones en una sola instancia o si la notificación se efectúa a instancia del acreedor (punto 2002 del baremo de tasas de la FamGKG).

En los recursos se aplica una tasa del 2,0 % (punto 1422 del baremo de tasas de la FamGKG). Si se termina el proceso por renuncia o desistimiento antes de que el órgano jurisdiccional reciba el escrito de motivación del recurso, la tasa se reduce al un 0,5 % (punto 1423 del baremo de tasas de la FamGKG). En los demás supuestos de terminación anormal del proceso, la tasa es del 1,0 % (punto 1424 del baremo de tasas de la FamGKG).

La cuantía del litigio se determina de forma equitativa en cada asunto (artículo 42, apartado 1, de la FamGKG).

La tasa se aplica desde el momento en que recae el pronunciamiento sobre las costas o se termina el proceso de cualquier otro modo (artículo 11 de la FamGKG).

c) Si un tribunal de lo laboral (Arbeitsgericht) provee en primera instancia, se aplica generalmente una tasa del 0,4 % por el proceso (punto 8310 del baremo de tasas de la GKG). Si se dicta uno de los autos contemplados en el artículo 91 bis o en el artículo 269, apartado 3, tercera frase, del ZPO, por lo general se aplica una tasa más elevada del 2,0 % (punto 8311 del baremo de tasas de la GKG).

La tasa correspondiente a este procedimiento comprende también la impugnación de la orden por el deudor contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, tendente a la revocación o modificación de la orden europea de retención. Se cobra una tasa fija de 3,50 EUR por cada notificación con cédula, mediante carta certificada con acuse de recibo o por medio de funcionario judicial, siempre que se efectúen más de diez notificaciones en una sola instancia o si la notificación se efectúa a instancia del acreedor (punto 9002 del baremo de tasas de la GKG).

En los recursos se aplica una tasa del 1,2 % (punto 8330 del baremo de tasas de la GKG). Si se termina el proceso por renuncia o desistimiento, la tasa se reduce a un 0,8 % (punto 8331 del baremo de tasas de la GKG).

La cuantía del litigio la calcula discrecionalmente el órgano jurisdiccional para cada asunto (artículo 53 de la GKG en relación con el artículo 3 del ZPO).

La tasa se devenga desde el momento en que recae el pronunciamiento sobre las costas o se termina el proceso de cualquier otro modo (artículo 9 de la GKG).

En los procedimientos contemplados en el artículo 5, letra b), del Reglamento (UE) n.º 655/2014 y en todos los procesos tendentes a dejar sin efecto o limitar la ejecución de una orden de retención:

En el procedimiento de obtención de una orden de retención a que se refiere el artículo 5, letra b), del Reglamento (UE) n.º 655/2014, se cobra una tasa de 22 EUR (punto 2111 del baremo de tasas de la GKG). Si en el proceso se solicita información sobre cuentas, la tasa se eleva a 37 EUR (punto 2112 del baremo de tasas de la GKG).

La tasa correspondiente a este procedimiento comprende también la impugnación de la orden por el deudor contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, tendente a la revocación o modificación de la orden europea de retención.

Se cobra una tasa de 33 EUR por las solicitudes tendentes a dejar sin efecto o limitar la ejecución (punto 2119 del baremo de tasas de la GKG).

Se cobra una tasa de 33 EUR por los recursos desestimados o no admitidos a trámite (punto 2121 del baremo de tasas de la GKG). Si el recurso solo es desestimado o no admitido a trámite parcialmente, el órgano jurisdiccional puede, equitativamente, reducir la tasa a la mitad o considerar que no procede su devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se recibe la solicitud de orden europea de retención, la solicitud tendente a dejar sin efecto o limitar la ejecución o el recurso ante el órgano jurisdiccional (artículo 6 de la GKG).

Gastos de notificación de documentos:

Las tasas que deben abonarse a los agentes judiciales por la participación en la tramitación o en la ejecución de una orden de retención con arreglo al Reglamento (UE) n.º 655/2014 se establecen en la Ley de tasas de los agentes judiciales (GvKostG). La citada Ley puede consultarse y descargarse gratuitamente en http://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/gvkostg/gesamt.pdf.

Se cobra una tasa por notificar a un banco una orden europea de retención de cuentas dictada en Alemania si debe hacerlo un agente judicial en Alemania. Si el agente judicial notifica personalmente una orden de retención de cuentas, se cobra una tasa de 11 EUR con arreglo al punto 100 del baremo de tasas de la GvKostG, así como una tasa por desplazamiento, que se calcula en función de la distancia recorrida por el agente judicial: 3,25 EUR por un trayecto de hasta 10 km; 6,50 EUR por un trayecto de más de 10 km pero no superior a 20 km; 9,75 EUR por un trayecto de más de 20 km pero no superior a 30 km; de 13 EUR por un trayecto de más de 30 km pero no superior a 40 km; de 16,25 EUR por un trayecto superior a 40 km (punto 711 del baremo de tasas de la GvKostG). Si el agente judicial notifica la orden por otros medios, se cobra una tasa de 3,30 EUR (punto 101 del baremo de tasas de la GvKostG). Los gastos postales derivados de la notificación con cédula se repercuten íntegramente (punto 701 del baremo de tasas de la GvKostG). Además de las tasas, se cobra por cada orden un importe a tanto alzado destinado a los demás gastos en efectivo por un valor del 20 % de las tasas que se devenguen, sin que pueda ser inferior a 3,00 EUR ni superior a 10,00 EUR (punto 716 del baremo de tasas de la GvKostG).

Esto se aplica mutatis mutandis cuando el órgano jurisdiccional que haya dictado la orden europea de retención de cuentas en Alemania notifique la resolución al deudor a instancias del acreedor y recurra para ello a un agente judicial.

vi) Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión [Reglamento (UE) 2015/848]

La presentación de un crédito en el procedimiento de insolvencia contemplada en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848 es gratuita si el crédito se presenta en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional en el auto de apertura del procedimiento, de conformidad con el artículo 28 de la Ley concursal (InsO). Este plazo debe ser como mínimo de dos semanas y como máximo de tres meses. No obstante, puede presentarse un crédito transcurrido este plazo, siempre que no se haya celebrado la junta final de acreedores. No obstante, en estos casos el acreedor debe sufragar los gastos de tramitación del crédito presentado una vez transcurrido el plazo. Para compensar estos gastos, el órgano jurisdiccional cobra una tasa de 22 EUR de conformidad con el punto 2340 del baremo de tasas de la GKG. La tasa no forma parte de las tasas judiciales necesarias del procedimiento de insolvencia, que se abonan con cargo a la masa insolvente de conformidad con los artículos 53 y 54 de la InsO. Debe ser sufragada por el acreedor que presentó el crédito fuera de plazo y que, por ello, ocasionó gastos de tramitación adicionales (artículo 33 de la GKG en relación con el artículo 177, apartado 1, segunda frase, de la InsO).

vii) Reglamento sobre sucesiones de la Unión [Reglamento (UE) n.º 650/2012]

En los procedimientos contemplados en el Reglamento n.º 650/2012 (Reglamento sobre sucesiones de la Unión) se aplican las tasas previstas en la GNotKG.

Las tasas del procedimiento de solicitud de expedición de un certificado sucesorio europeo pueden consultarse en los puntos 12210 y siguientes del baremo de tasas de la GNotKG. La cuantía del litigio necesaria para el cálculo de las tasas se determina con arreglo al artículo 40 de la GNotKG y suele equivaler al valor de la herencia.

viii) Reglamento relativo a un título ejecutivo europeo [Reglamento (CE) n.º 805/2004]

Solicitudes de emisión de un certificado:

Se cobra una tasa de 22 EUR, de conformidad con el punto 1513 del baremo de tasas de la GKG, por la emisión de un certificado contemplado en el artículo 9, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 1, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 805/2004, y por la emisión del certificado contemplado en el artículo 1110 del ZPO.

Solicitudes de rectificación o revocación:

Los procedimientos de solicitud contemplados en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 no están sujetos al pago de una tasa judicial. Se cobra una tasa únicamente en caso de recurso, y solo si se desestima o no se admite a trámite. En estos casos, la tasa asciende a 66 EUR de conformidad con el punto 1523 del baremo de tasas de la GKG.

Las solicitudes contempladas en los artículos 21 y 23 del Reglamento (CE) n.º 805/2004, y el artículo 1084 del ZPO:

La tasa por los procedimientos relativos a solicitudes tendentes a dejar sin efecto la ejecución, y de denegación, suspensión o limitación de esta es de 33 EUR (punto 2119 del baremo de tasas de la KGK) de conformidad con el artículo 1084 del ZPO.

ix) Reglamento «Bruselas I bis» [Reglamento (UE) n.º 1215/2012]

Expedición de certificados contemplada en el artículo 1110 del ZPO (artículos 53 y 60 del Reglamento):

De conformidad con el punto 1513 del baremo de tasas de la GKG y el punto 23805 del baremo de tasas de la GNotKG, se cobra una tasa de 22 EUR por la expedición de certificados contemplada en el artículo 1110 del ZPO.

Denegación del reconocimiento contemplada en el artículo 1115 del ZPO (artículos 45 y 47 del Reglamento):

La tasa por el procedimiento relativo a las solicitudes de denegación del reconocimiento es de 264 EUR (punto 1510 del baremo de tasas de la GKG).

5. Métodos de pago electrónicos

Todas las tasas cobradas por los órganos jurisdiccionales pueden pagarse mediante transferencia bancaria SEPA. A tal fin, la caja de cada órgano jurisdiccional ha designado una cuenta bancaria.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

No se prevé la utilización anticipada del sistema informático descentralizado.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

La República Federal de Alemania aplicará el artículo 5 del Reglamento sobre digitalización a partir del 1 de octubre de 2024.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

No se prevé la utilización anticipada de las videoconferencias en materia penal.

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