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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Eslovenia

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

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Eslovenia
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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

El portal informático nacional del poder judicial se denomina «Portal de Justicia electrónica» (Portal e-Sodstvo).

Enlace al portal: https://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html

El portal ofrece acceso a usuarios de distintos niveles:

  1. Usuarios registrados: cualquier persona puede solicitar acceso (para registrarse solo es necesaria una dirección de correo electrónico), y este nivel de usuario puede acceder a determinada información pública (por ejemplo, al registro de la propiedad).
  2. Usuarios cualificados: para registrarse es necesario un certificado digital cualificado emitido por un emisor esloveno, si bien no es necesario ser ciudadano esloveno.

El portal tiene fines distintos en función del tipo de usuario. Es posible interponer por vía electrónica demandas en procesos de ejecución, del registro de la propiedad y de insolvencia. Las demandas también pueden interponerse por vía electrónica en procesos de jurisdicción voluntaria en el ámbito del Derecho de familia, pero solo entre los centros de servicios sociales y los órganos jurisdiccionales competentes.

Al utilizar el Portal de Justicia electrónica, los usuarios registrados se identifican mediante un nombre de usuario (dirección de correo electrónico) y una contraseña. Los usuarios registrados no necesitan un certificado digital cualificado ni un buzón electrónico protegido.

Los usuarios registrados pueden utilizar el Portal de Justicia electrónica para lo siguiente:

  • trámites en el registro de la propiedad electrónico (e-ZK), es decir, extractos y notificaciones del registro de la propiedad. Para realizar otras gestiones por vía electrónica, el usuario debe ser un usuario cualificado;
  • trámites de ejecución electrónica (e-Izvršba), es decir, presentar una demanda de ejecución basada en un documento auténtico y subsanar una demanda de ejecución basada en un documento auténtico (solo es posible si la demanda se presentó por vía electrónica y el órgano jurisdiccional ordena al demandante que subsane la demanda). Para realizar otras tareas por vía electrónica, el usuario debe ser cualificado.

Los usuarios cualificados externos se dividen en usuarios cualificados externos y personas autorizadas a actuar en nombre de usuarios externos independientes.

Los usuarios cualificados externos independientes se dividen, a su vez, en usuarios profesionales, usuarios y administradores externos.

Un usuario puede tener la condición de usuario cualificado externo si dispone de un certificado cualificado y un buzón electrónico protegido. Un usuario que haya sido contratado para actuar en nombre de un usuario independiente (representante autorizado) no está obligado a disponer de un buzón electrónico seguro. El tipo de trámite que un usuario puede realizar electrónicamente en un procedimiento electrónico concreto depende de la categoría de usuario a la que pertenezca dentro del sistema de seguridad.

Los usuarios profesionales son aquellos que tienen la condición de representante (profesional) o autoridad judicial en procesos judiciales civiles. Entre estos figuran los notarios, los abogados, los agentes judiciales, la Abogacía del Estado de Eslovenia, los fiscales, las empresas inmobiliarias y los abogados de las entidades locales.

Los usuarios son aquellos con condición de partes en un proceso judicial civil. Entre estas figuran las personas jurídicas y físicas, los órganos estatales y los órganos de las entidades locales.

Los administradores externos son usuarios que gestionan usuarios de categorías de usuarios profesionales en el sistema de seguridad.

Un representante autorizado de un usuario cualificado externo independiente (representante autorizado) es una persona física que, en el caso de un usuario cualificado externo independiente organizado bajo la forma jurídica de una persona jurídica o de un abogado registrado, está autorizado, en virtud de su designación, a realizar trámites electrónicos en procesos judiciales civiles en nombre de dicho usuario, o que, en el caso de un usuario cualificado independiente, que sea un órgano estatal o un órgano de una entidad local, desempeña unas funciones o realiza unas gestiones que le autorizan a realizar, en nombre de dicha autoridad, trámites electrónicos en procesos judiciales civiles.

El representante autorizado de un usuario independiente realiza trámites electrónicos en nombre del usuario cualificado externo independiente al que represente. Una persona física puede figurar en un sistema de seguridad como representante autorizado de un único usuario externo cualificado independiente dentro de una categoría de usuarios determinada.

Subportal de ejecución electrónica (e-Izvršba)

Puede registrarse en el subportal de ejecución electrónica como:

  • usuario registrado, en cuyo caso puede presentar una demanda de ejecución basada en un documento auténtico y una demanda de ejecución subsanada basada en un documento auténtico;
  • usuario cualificado externo, en cuyo caso puede presentar escritos electrónicos (en función de su categoría de usuario): demandas, recursos, solicitudes de suspensión de la ejecución, desistimientos y otros escritos.

Subportal e-ZK (registro electrónico de la propiedad)

Puede registrarse en el subportal del registro electrónico de la propiedad como:

  • usuario registrado, en cuyo caso puede consultar el registro de la propiedad y obtener extractos de este;
  • usuario cualificado externo, en cuyo caso puede, además de consultar el registro y obtener extractos, presentar solicitudes al registro de la propiedad, notificaciones y otros escritos electrónicos en el marco de los procedimientos del registro de la propiedad.

En los procesos del registro de la propiedad, todos los documentos judiciales se envían a un buzón electrónico protegido.

Subportal e-INS (insolvencia electrónica)

Las siguientes categorías de usuarios cualificados pueden realizar trámites electrónicos en los procedimientos de insolvencia (trámites eINS):

Usuarios profesionales:

  • abogados (en su condición de representantes de las partes);
  • administradores;
  • abogados del Estado (la Abogacía del Estado actúa como representante del Estado);
  • fiscales (Fiscalía General del Estado).

Partes:

  • personas jurídicas (una persona jurídica que actúa en su propio nombre como parte en un procedimiento de insolvencia);
  • personas físicas (consumidores, empresarios y particulares en su propio nombre como partes en un procedimiento de insolvencia).

Los abogados, abogados del Estado y las partes (personas físicas y jurídicas) realizan los siguientes trámites eINS:

presentación de los siguientes escritos electrónicos:

  • presentación de una solicitud electrónica de apertura de un procedimiento de insolvencia;
  • presentación electrónica de un crédito en un procedimiento de insolvencia;
  • presentación de otros escritos electrónicos que las partes presentan en el procedimiento de insolvencia (escritos en procedimientos de insolvencia preliminares y principales, y recursos ordinarios y extraordinarios);
  • presentación de una solicitud de acceso a un expediente, es decir, de revisión de documentos electrónicos en un procedimiento eINS concreto;
  • revisión de los escritos presentados.

Los administradores pueden presentar escritos electrónicos y realizar consultas, en particular:

  • elaborar un resumen de todos los asuntos en los que desempeñan sus funciones de administrador; y
  • revisar los documentos electrónicos de un procedimiento eINS concreto en el que actúen como administradores.

Los fiscales pueden presentar escritos electrónicos o recursos extraordinarios, así como revisar los documentos electrónicos de un procedimiento eINS concreto.

Los administradores y abogados deben presentar por vía electrónica todos los escritos del procedimiento de insolvencia. Los abogados del Estado, los fiscales y las partes (personas físicas y jurídicas) pueden presentar por vía electrónica los escritos en los procedimientos de insolvencia, pero no están obligados a hacerlo.

Los documentos de los procedimientos de insolvencia se envían electrónicamente a los administradores y abogados a través de un buzón electrónico protegido. Para las demás categorías de usuarios, los documentos también se entregan por correo postal en aquellos casos en los que el usuario no disponga de un buzón electrónico protegido registrado en el sistema judicial de seguridad.

Subportal e-Vloga (escritos electrónicos) en los procesos civiles

El subportal de escritos electrónicos en el proceso civil se utiliza para la presentación electrónica de escritos en los procesos de regularización de relaciones familiares y situaciones personales ante los tribunales comarcales (okrožna sodišča), así como los proceso sucesorios ante los tribunales regionales (okrajna sodišča), y para la presentación de solicitudes de autorización para interponer un recurso de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil (Zakon o pravdnem postopku).

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

El artículo 114 bis del Código Procesal Civil [Uradni list RS (UL RS) Boletín Oficial de Eslovenia) n.º 26/99, en su versión modificada] dispone que un órgano jurisdiccional puede, con el consentimiento de las partes, permitir que las partes y sus representantes se encuentren en un lugar distinto durante el acto de la vista, así como realizar actuaciones procesales en dicho lugar, si se realiza una transmisión de audio y vídeo desde el lugar en el que se celebra la vista al lugar o lugares en los que se encuentran las partes o los representantes, y viceversa (videoconferencia). En las mismas condiciones, un órgano jurisdiccional puede decidir que las pruebas se obtengan mediante la realización de una inspección, el examen de documentos, el interrogatorio de las partes y los testigos o la declaración de peritos. No puede interponerse recurso alguno contra la resolución que dicte el órgano jurisdiccional en este asunto.

Las vistas pueden grabarse. La base jurídica para ello es el artículo 125 bis del Código Procesal Civil, que dispone que el presidente de la sala puede ordenar la grabación sonora o audiovisual de la totalidad o parte de la vista. Este notifica de ello a las partes y a los demás asistentes a la vista. La grabación debe incluir la siguiente información: la dirección y composición del órgano jurisdiccional, el lugar, la fecha y la hora de la vista, el litigio de que se trate y los nombres de las partes u otras personas presentes en la vista, así como de sus representantes legales o personas autorizadas. Además, la grabación contiene información que identifique a la persona cuya declaración se graba, así como sobre la capacidad en la que prestan la declaración. Si se graban las declaraciones de varias personas, dicha grabación debe identificar claramente a la persona que prestó declaración. El acta de la vista debe indicar que se grabó mediante un dispositivo de grabación de audio o de audio y vídeo, así como la persona que ordenó la grabación, que las partes y otros participantes fueron informados de la grabación durante la vista, el lugar en el que se almacena la grabación y cómo puede accederse a ella. Se elabora una transcripción de la grabación sonora en un plazo de cinco días a partir de su creación. Las partes tienen derecho a acceder a la grabación y a oponerse a cualquier inexactitud de la transcripción en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la copia. El presidente de la sala decide sobre la objeción sin necesidad de vista. La grabación se registra automáticamente y se almacena en el sistema de información durante el mismo tiempo que el expediente.

El Código Procesal Civil establece la obligación de garantizar que las grabaciones de las vistas se conserven de forma segura y no sean accesibles al público. El artículo 125 bis dispone que las grabaciones de las vistas se registran y almacenan automáticamente en el sistema de información del órgano jurisdiccional durante el mismo tiempo que el expediente. Esto significa que las grabaciones de las vistas se almacenan de manera que se garantice su seguridad y se restrinja el acceso a las mismas, con lo que se impide que estén a disposición del público. El artículo 332 quater regula la tramitación de las solicitudes, pruebas y resoluciones que contengan información confidencial, y dispone que el órgano jurisdiccional almacena dicha información de manera que se garantice su seguridad, y solo se permite el acceso a las dependencias del órgano jurisdiccional que cumplan los requisitos de seguridad. Esto confirma en mayor medida que las grabaciones de las vistas que puedan contener información sensible o confidencial se almacenan de manera que se garantiza su seguridad y se restringe su disponibilidad pública.

Los órganos jurisdiccionales utilizan un sistema de videoconferencia Polycom con licencias para extensiones adicionales para el sistema Pexip. El sistema se utiliza en la infraestructura nacional, dentro de la red de las autoridades nacionales.

El acceso al sistema de videoconferencia se amplía aún más con el sistema Pexip, que también permite el acceso de dispositivos móviles propiedad de los participantes y no requiere un soporte físico (específico) para participar en las videoconferencias.

Las partes en el proceso intercambian información relativa a la ejecución técnica de la videoconferencia en el marco del proceso judicial de que se trate. El órgano jurisdiccional ante el que se sustancia el proceso se encarga de garantizar la ejecución efectiva (incluidas las pruebas previas, si es necesario).

El Código Procesal Civil está disponible en el siguiente enlace: https://pisrs.si/pregledPredpisa?id=ZAKO1212

Enlace a las traducciones de la legislación al inglés: https://pisrs.si/aktualno/zakonodaja-v-anglescini

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

El Código Procesal Penal (Zakon o kazenskem postopku) (UL RS n.º 63/94, en su versión modificada) regula y, en determinadas circunstancias, permite que las vistas preliminares, las vistas principales, las declaraciones, las vistas y otras actuaciones procesales se celebren por videoconferencia. Puede recurrirse a la videoconferencia si las partes en el proceso así lo acuerdan, o si fuera necesario para garantizar que el proceso penal se desarrolla correctamente a la luz de las circunstancias del asunto. El órgano jurisdiccional decide sobre el uso de la videoconferencia mediante resolución motivada. La resolución se notifica a las partes y a los demás participantes, junto con la citación a la vista, que contiene instrucciones sobre el uso del sistema de videoconferencia y el método mediante el que se confirma la identidad del participante. No se admite ningún recurso concreto contra esta resolución.

También puede celebrarse una vista por videoconferencia en los asuntos en los que estén implicados testigos protegidos o anónimos si su presencia ante el órgano que celebra la vista supondría un grave peligro para su vida o persona, o si la autoridad competente lo ha solicitado a otro país. La persona que debe comparecer debe ir acompañada de una persona competente del órgano que celebra la vista, o de otra persona autorizada, para garantizar la identificación correcta de la persona oída. En determinadas condiciones, también puede recurrirse a la videoconferencia cuando se tome declaración a los peritos.

La base jurídica para el uso de la videoconferencia en los procesos penales está contenida en los artículos 244, 304 bis y 84 bis del Código Procesal Penal, que establecen las condiciones y el proceso para la celebración de dichas vistas, en particular el método a través del que se confirma la identidad de los participantes y se garantiza una comunicación segura. El uso de videoconferencias contribuye a la rápida tramitación de los procesos judiciales, reduce los costes y refuerza la seguridad de los testigos.

Las disposiciones del Código Procesal Penal garantizan el acceso de los sospechosos a la infraestructura de videoconferencia para la celebración de una vista por videoconferencia. Los equipos de videoconferencia que permiten la comunicación interactiva a través de la transmisión simultánea de imágenes y sonido pueden formar parte del equipo de la sala de vistas, o pueden proporcionarse en forma de equipos portátiles de videoconferencia. El lugar al que se conecta el órgano jurisdiccional puede ser otra sala de vistas, una sala segura, un establecimiento penitenciario, un lugar en el extranjero, etc. Los interrogatorios a través de videoconferencias permiten oír a los encausados, a los testigos y (en determinadas condiciones) a los peritos, al tiempo que garantizan una mayor sensación de seguridad a los testigos al evitar el contacto directo con el encausado.

La confidencialidad de la comunicación entre el investigado, el acusado, el condenado o la persona afectada y su abogado antes y durante el interrogatorio por videoconferencia se garantiza de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal. El artículo 74 del Código Procesal Penal dispone que, si el acusado está detenido, su abogado puede escribirle y hablar con él libremente y sin supervisión. Esto significa que debe garantizarse la confidencialidad de la comunicación entre el acusado y su abogado, también durante la comunicación por videoconferencia. El artículo 244 bis también dispone que, en determinadas condiciones, el interrogatorio del acusado o el testigo podrá realizarse igualmente por videoconferencia, siempre que la persona interrogada esté debidamente identificada. En el caso de un acusado, testigo o perito interrogado por videoconferencia en el marco de un proceso penal nacional sustanciado en el territorio de otro país, la autoridad competente debe velar por que el acusado, testigo o perito esté acompañado por una persona competente de la autoridad competente de dicho país, a fin de garantizar la identificación de la persona interrogada. El abogado defensor también puede estar presente en el interrogatorio, lo que contribuye además a garantizar la confidencialidad de la comunicación entre el acusado y su abogado. Esta medida garantiza la protección y confidencialidad de la comunicación entre el acusado y su abogado, aunque se realice por videoconferencia.

Las partes en el proceso intercambian información relativa a la ejecución técnica de la videoconferencia en el marco del proceso judicial de que se trate. El órgano jurisdiccional ante el que se sustancia el proceso se encarga de garantizar la ejecución efectiva (incluidas las pruebas previas, si es necesario).

Los progenitores deben ser informados, sin demora indebida del interrogatorio de su hijo por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, inmediatamente después del que el menor haya sido informado de sus derechos. La autoridad competente debe notificar inmediatamente a los progenitores o tutores los derechos del menor, en particular, el derecho a estar acompañado por sus progenitores o tutores durante el proceso. Esta notificación debe hacerse de manera que sea comprensible, de forma oral y por escrito, y debe confirmarse mediante la firma del menor. Al garantizar la grabación del menor por medios audiovisuales, cuando sea proporcionado a las circunstancias del caso, se tiene en cuenta su interés superior. Si existen razones por las que los progenitores o el tutor del menor no puedan acompañarlo en el proceso penal, el menor puede elegir a otro adulto en el que confíe, o la autoridad o los servicios sociales competentes pueden designar inmediatamente a otro adulto, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del menor. La base jurídica para ello es el Código Procesal Penal, en particular los artículos 452 quater, 84 bis, 304 bis y 452 quater.

De conformidad con la Ley sobre la protección de los menores en los procesos penales y su tratamiento integral en las viviendas de menores (Zakon o zaščiti otrok v kazenskem postopku in njihovi celostni obravnavi v hiši za otroke) (UL RS n.º 54/21, ZZOKPOHO), se notifica a los progenitores u otros adultos pertinentes el interrogatorio del menor por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia de tal manera que se garantice que se tenga en cuenta el interés superior del menor. Con arreglo al artículo 24 de la ZZOKPOHO, el órgano jurisdiccional puede autorizar que, además del menor y del perito que le asista en el interrogatorio, estén presentes en el mismo el representante legal del menor, el abogado de un menor parte perjudicada, trabajadores de centros de servicios sociales, el orientador del menor, el personal técnico de la institución y otras personas cuya presencia haya autorizado el órgano jurisdiccional. La presencia de estas personas se garantiza en lugares distintos conectados mediante equipos de audio y vídeo que permitan a los progenitores u otros adultos pertinentes estar informados y seguir la vista sin que ello afecte negativamente al menor. El órgano jurisdiccional puede ordenar a una persona que abandone temporalmente las dependencias si su presencia perjudicara los intereses del proceso de instrucción o penal y a fin de garantizar que el interés superior del menor se tenga siempre en cuenta durante la vista.

La base jurídica para la grabación de las vistas en los procesos penales se recoge en el artículo 314 del Código Procesal Penal, que dispone que el magistrado presidente puede ordenar que se graben todas o algunas partes de un juicio utilizando para ello el equipo técnico de grabación sonora o audiovisual adecuado. La grabación se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Procesal Penal. Las partes pueden volver a visionar la grabación, y obtener una copia de esta, en el sistema de información del Portal de Justicia Electrónica tan pronto como sea técnicamente posible. Las actas de las vistas pueden reproducirse en su totalidad o en parte a petición de las partes o por resolución del órgano jurisdiccional.

El Código Procesal Penal está disponible en el siguiente enlace: https://pisrs.si/pregledPredpisa?id=ZAKO362

La Ley sobre la protección de los menores en los procesos penales y su tratamiento integral en las viviendas de menores está disponible en el siguiente enlace: https://pisrs.si/pregledPredpisa?id=ZAKO8216

Enlace a las traducciones de la legislación al inglés: https://pisrs.si/aktualno/zakonodaja-v-anglescini

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

Las tasas judiciales aplicables a un proceso monitorio europeo se recogen en la Ley de Tasas Judiciales (Zakon o sodnih taksah) (UL RS n.º 37/08, en su versión modificada, ZST-1), que es la norma básica que regula las tasas judiciales.

Se cobra una tasa judicial única para todo el proceso monitorio europeo. El pago debe efectuarse en el momento de la presentación de la petición ante el órgano jurisdiccional.

El importe de la tasa judicial que el demandante debe pagar en el proceso monitorio europeo al presentar la petición ante el órgano jurisdiccional depende de la cuantía de la deuda. La tasa se calcula de conformidad con el cuadro que figura en el artículo 16 de la ZST-1. La tasa judicial correspondiente a una deuda de hasta 300 EUR es de 18 EUR, importe a partir del cual aumenta en función de la cuantía de la deuda. Los incrementos se recogen en el artículo 16 de la ZST-1, que está disponible en el siguiente enlace: https://pisrs.si/pregledPredpisa?id=ZAKO4729.

Se devenga una tasa judicial de 16 EUR en los procesos relativos a una solicitud de reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero, los procesos relativos al otorgamiento de la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea, los procesos relativos a la oposición a una resolución por la que se otorga la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea, los procesos relativos a una solicitud de expedición del certificado de título ejecutivo europeo o la expedición de un certificado de inoponibilidad o de limitación de la fuerza ejecutiva, o los procesos relativos a la solicitud de rectificación o de revocación de un certificado de título ejecutivo europeo.

Existen tasas judiciales legales para los procedimientos nacionales de insolvencia, que se desglosan en tasas aplicables a los procesos contra empresas y entidades jurídicas y tasas aplicables a los procesos contra los consumidores:

  1. el procedimiento concursal contra una persona jurídica, el procedimiento de convenio forzoso y el procedimiento de liquidación forzosa:
  • procedimiento relacionado una demanda de iniciación de un procedimiento concursal: 246 EUR;
  • procedimiento relacionado con una demanda de iniciación de un procedimiento de convenio forzoso: 164 EUR;
  • procedimiento relacionado con una demanda de iniciación de un procedimiento de liquidación forzosa: 82 EUR;
  • oposición al procedimiento de convenio forzoso: 50 EUR;
  • procedimiento de recurso contra una primera decisión de distribución: 410 EUR;
  • recurso contra otra decisión: 82 EUR.

La tasa por la solicitud de apertura de un procedimiento concursal no se abona en aquellos casos en que la demanda la presentan los trabajadores contra un empresario que lleva más de dos meses de retraso en el pago de salarios hasta el importe del salario mínimo, o en el pago de impuestos y cotizaciones, que el pagador está obligado a calcular o pagar al mismo tiempo que los salarios, y esta situación persistía el día anterior a la presentación de demanda de iniciación del procedimiento concursal.

  1. Procedimientos de quiebra personal y concurso de herencia:

Procedimiento de oposición a la condonación de la deuda en caso de quiebra personal: 20 EUR.

En los procedimientos de quiebra personal y concurso de herencia, se devengan tasas equivalentes a una cuarta parte de las tasas previstas para los procedimientos concursales contra una persona jurídica, el procedimiento de convenio forzoso y el procedimiento de liquidación forzosa (punto 1).

La tasa por solicitud de apertura de un procedimiento concursal no se abona si la solicitud la presenta un deudor o heredero del difunto. La tasa con número 5201 no se devenga si la oposición la presenta el administrador.

En la ZST-1 no se establece ninguna tasa judicial por la comunicación entre personas físicas o jurídicas, o sus representantes, y las autoridades centrales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo y al Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, o con las autoridades competentes de conformidad con el capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE del Consejo.

La Ley de Tasas Judiciales puede consultarse en el siguiente enlace: https://pisrs.si/pregledPredpisa?id=ZAKO4729

Enlace a las traducciones de la legislación al inglés: https://pisrs.si/aktualno/zakonodaja-v-anglescini

5. Métodos de pago electrónicos

La Ley de Tasas Judiciales dispone que estas deben abonarse en efectivo, con dinero electrónico u otro medio de pago válido.

Por norma general, en todos los procesos judiciales es posible realizar el pago de la tasa judicial por vía electrónica en forma de transferencia (SEPA). Se realiza sobre la base de un requerimiento de pago emitido en un procedimiento específico o en la cuenta corriente publicada en línea del órgano jurisdiccional pertinente.

Las tasas judiciales pueden pagarse por vía electrónica a través de los servicios bancarios en línea (banca en línea), directamente a través de proveedores de servicios de pago (por ejemplo, Petrol o Pošta Slovenije) y mediante tarjeta de pago en la caja del órgano jurisdiccional.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

No procede.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

No procede.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

No procede.

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