1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades
Chequia no gestiona en la actualidad un portal de información a efectos de la participación en procesos judiciales y la comunicación electrónica entre personas físicas y entidades jurídicas y organismos judiciales nacionales competentes con funciones correspondientes al punto de acceso electrónico europeo a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil
Las normas que rigen el uso de la videoconferencia son las mismas en materia civil y mercantil y figuran en el artículo 102 bis del Código Procesal Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada). Un órgano jurisdiccional puede utilizar la videoconferencia para, por ejemplo, permitir a una parte participar en el proceso, tomar declaración a un testigo o perito, o para interpretación.
Un órgano jurisdiccional puede autorizar el uso de la videoconferencia a petición de cualquiera de los participantes, pero también puede decidir hacerlo por iniciativa propia si lo considera oportuno; en tales casos, no se requiere el consentimiento de las partes para el uso de la videoconferencia. La ley no contiene ningún procedimiento especial para decidir si una parte debe participar en el proceso por videoconferencia. No obstante, el órgano jurisdiccional puede ofrecer a las partes la oportunidad de comentar esta posibilidad y darles un plazo judicial adecuado para hacerlo.
La participación en los procesos por videoconferencia se proporciona mediante acceso a distancia. La ley no impone ninguna restricción al lugar en el que la parte puede conectarse a distancia al proceso desde él. La única condición es que, durante la videoconferencia, el órgano jurisdiccional pueda determinar la identidad de cualquier participante que no esté físicamente presente en la sala del órgano jurisdiccional y que se garantice que la persona que comparece a distancia no esté sujeta a ninguna influencia indebida.
La ley exige una grabación audiovisual de los procesos sustanciados mediante videoconferencia. Además, el órgano jurisdiccional también puede dejar constancia por escrito. Dicho documento forma parte del expediente. Puede reproducirse o copiarse en las mismas condiciones que se aplican a la consulta del expediente (artículo 44, apartado 4, del Código Procesal Civil). No obstante, el acceso al expediente está restringido a los funcionarios judiciales y a los participantes en el proceso y a sus representantes. Otras personas pueden solicitar al órgano jurisdiccional que consulte el expediente. Esto solo se permite si tienen interés jurídico en consultar el expediente o si existen otros motivos graves. El Ministerio de Justicia ha creado una instalación de almacenamiento unificada para grabaciones de audio y vídeo que permite reproducir las grabaciones y copiarlas también mediante un acceso remoto limitado en el tiempo, en virtud del cual el enlace de acceso remoto solo puede ser utilizado por la persona a la que se envía el enlace, en las mismas condiciones que se aplican a una persona que consulta el expediente.
Durante los procesos por videoconferencia, es necesario garantizar que la conexión técnica funcione correctamente. A tal fin, el órgano jurisdiccional suele organizar una conexión de prueba con bastante antelación a la vista prevista (normalmente con unos días de antelación). Si, no obstante, se producen problemas de conexión durante la vista presencial, el participante o cualquier otra persona implicada en el acto procesal puede oponerse a la calidad de la grabación de audio o vídeo.
Los órganos jurisdiccionales utilizan principalmente clientes de escritorio como Cisco Webex y Real Desktop Presence para celebrar vistas judiciales por videoconferencia. En términos de equipo informático, se basan principalmente en conjuntos de videoconferencias (sistemas) diseñados específicamente para la videoconferencia. Entre ellos se encuentran Polycom RealPresence Group 310, 510 y 700, Cisco RoomBar, RoomKit, RoomKit + y DeskPro.
3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal
a) El uso de la videoconferencia para las vistas se rige por una serie de disposiciones de la Ley n.º 141/1961, sobre procesos judiciales penales (en lo sucesivo, «Código Procesal Penal»), en particular los artículos 52 bis y 111 bis.
El artículo 52 bis especifica tres grupos de motivos para utilizar la videoconferencia, a saber, la protección de los derechos de las personas (en este caso, a modo de ejemplo, la ley menciona la edad y el estado de salud), las consideraciones de seguridad (por ejemplo, la preocupación por la seguridad de los testigos) y otros motivos importantes, como la relación coste-eficacia y la aceleración del proceso penal. No obstante, el uso de la videoconferencia debe ser compatible con la naturaleza del acto procesal y técnicamente viable.
El artículo 111 bis del Código Procesal Penal establece más detalles sobre la vista de los acusados u otras personas por videoconferencia. El apartado 2 de dicho artículo establece la forma en que debe verificarse la identidad de la persona que comparece (para más detalles, véase más adelante), mientras que el apartado 3 establece el procedimiento que debe seguirse en caso de verificación de la identidad de un testigo secreto. De conformidad con el artículo 111 bis, apartado 4, del Código Procesal Penal, antes de que comience la vista por videoconferencia, la persona que comparece debe ser informada de la forma en que debe llevarse a cabo la vista. También deben ser informados de la posibilidad de oponerse a la calidad de la videoconferencia. Las objeciones a la baja calidad de las transmisiones de vídeo o audio pueden formularse en cualquier momento durante la vista. Dado que la necesidad de proteger todos los derechos de la persona que comparece (en particular, el derecho de defensa de la persona acusada) se aplica tanto a las vistas por videoconferencia, es obvio que debe interrumpirse la vista si la calidad de la transmisión es deficiente o si la mala calidad de la conexión impide una comunicación fluida o si, por ejemplo, las personas que participan en la vista no pueden ver los rostros de la otra.
Artículo 52 bis:
Los equipos técnicos para la transmisión de vídeo y audio (en lo sucesivo, «equipos de videoconferencia») pueden utilizarse en la realización de actos procesales en procesos penales cuando sea necesario para la protección de los derechos de las personas, en particular debido a su edad o estado de salud, o cuando así lo exijan motivos de seguridad u otros motivos importantes.
Artículo 111 bis:
1) Cuando la vista de la persona acusada se lleve a cabo utilizando equipos de videoconferencia, se informa a su abogado del momento y del lugar en que la persona acusada ha sido citada. Si se interroga de este modo a una persona coacusada, testigo o perito, se informa al abogado de la persona acusada del momento y el lugar a partir del cual la autoridad competente para el enjuiciamiento penal llevará a cabo la vista.
2) Cuando la vista de una persona se lleve a cabo utilizando equipos de videoconferencia, su identidad es verificada por un funcionario del órgano jurisdiccional, de la fiscalía o de la autoridad policial autorizada a tal efecto por la persona que lleve a cabo la vista. La persona que verifica la identidad en el lugar donde se encuentre la persona oída puede ser un funcionario del órgano jurisdiccional, de la fiscalía, de la autoridad penitenciaria o policial, con el consentimiento de la persona que lleve a cabo la vista, siempre que haya sido autorizada para ello por el presidente, el fiscal jefe, el gobernador de prisiones o el jefe de la autoridad policial. Este funcionario está presente en el lugar en que se encuentre la persona que comparece durante toda la vista.
3) La identidad de un testigo cuya identidad es secreta y cuya vista se lleve a cabo utilizando equipos de videoconferencia es verificada en el proceso judicial por el presidente del órgano jurisdiccional o por un funcionario del órgano jurisdiccional encargado de garantizar la protección de la información clasificada designado por el presidente y, en el proceso de instrucción, por un funcionario de la fiscalía o de la autoridad policial responsable de la protección de la información clasificada designado por el fiscal jefe o el jefe de la autoridad policial. Este funcionario está presente en el lugar en que se encuentra el testigo cuya identidad sea secreta durante toda la vista.
4) La autoridad penal que lleva a cabo la vista informa a la persona que comparece antes del inicio de la vista, utilizando equipos de videoconferencia, de la forma en que se lleva a cabo la vista.
5) En cualquier momento de la vista utilizando equipos de videoconferencia, la persona que comparece puede oponerse a la calidad de la transmisión de vídeo o audio.
b) Con arreglo al Derecho checo, el consentimiento para que una vista se celebre por videoconferencia no es una condición para que se lleve a cabo; las normas aplicables son únicamente las normas generales que rigen las vistas.
c) El Ministerio de Justicia instaló casi 170 dispositivos de videoconferencia entre 2014 y 2016, no solo en los órganos jurisdiccionales de todos los niveles, sino también en las fiscalías o en las cárceles, como parte del proyecto «Introducción de la videoconferencia en el sector de la justicia», lo que garantizó una infraestructura de videoconferencia adecuada.
d) En virtud del artículo 33, apartado 1, del Código Procesal Penal, los derechos de la persona acusada incluyen el derecho a elegir un abogado y a consultarlo durante los actos procesales llevados a cabo por la autoridad penal. Sin embargo, al comparecer, la persona acusada no está autorizada a consultar al abogado sobre cómo responder a una pregunta que se le ha planteado. La persona acusada puede solicitar comparecer en presencia de su abogado y que el abogado participe en otras acciones procesales en la fase de instrucción. Aunque la persona acusada esté detenida o cumpla una pena de prisión, puede hablar con su abogado sin la presencia de un tercero.
Artículo 33: Derechos de la persona acusada
1) La persona acusada tiene derecho a comentar todos los hechos que se le imputan y a las pruebas, pero también tiene derecho a guardar silencio. Puede exponer los hechos y aportar pruebas en su defensa, presentar solicitudes y solicitar vías de recurso. Tiene derecho a elegir a un abogado y a consultarlo durante los actos procesales llevados a cabo por una autoridad penal. Sin embargo, al comparecer, no puede consultar al abogado sobre cómo responder a una pregunta que se le haya planteado. La persona acusada puede solicitar comparecer en presencia de su abogado y que el abogado participe en otras acciones procesales en la fase de instrucción (artículo 165). Aunque la persona acusada esté detenida o cumpla una pena de prisión, puede hablar con su abogado sin la presencia de un tercero. Los derechos mencionados se aplican a la persona acusada aunque su capacidad jurídica haya sido retirada o restringida.
(…)
La persona interesada puede ser representada en el proceso penal por un apoderado (artículos 50 y 51 del Código Procesal Penal), que puede ser abogado.
La confidencialidad de las comunicaciones entre un abogado y su cliente es un principio general que se aplica también en el caso de las vistas por videoconferencia. De conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Ley n.º 85/1996 sobre la profesión de abogado, el abogado debe mantener la confidencialidad de todos los hechos de los que tenga conocimiento en relación con la prestación de servicios jurídicos. La confidencialidad del abogado es una base necesaria para una relación de confianza entre el abogado y el cliente.
En la actualidad, se encuentra en proceso legislativo un proyecto de ley por el que se modifica la Ley sobre la profesión jurídica (documento n.º 623 de la Cámara de Diputados) (en concreto, a la espera de la segunda lectura en la Cámara de Diputados del Parlamento checo). El acto modificado reforzará, entre otras cosas, la protección de la confidencialidad entre el cliente y el abogado. A tal fin, se añade un nuevo artículo 3 bis a la Ley sobre la profesión jurídica, como sigue:
1) La información que constituya el contenido de las comunicaciones de un abogado, un abogado en prácticas y otras personas a que se refiere el artículo 21, apartado 9, letra a), con un cliente en el ejercicio de la profesión jurídica es confidencial, cuando dicha confidencialidad redunde en interés del cliente. Del mismo modo, la información obtenida o generada en el ejercicio inmediato de la profesión jurídica o en el contexto inmediato de su ejercicio tiene carácter confidencial, en la medida en que permita obtener información sobre el contenido de las comunicaciones a que se refiere la primera frase o sobre los servicios jurídicos prestados, cuando dicha confidencialidad redunde en interés del cliente.
2) La información a que se refiere el apartado 1 que obre en poder de personas que no sean abogados, abogados en prácticas u otras personas a que se refiere el artículo 21, apartado 9, letra a), debe llevar una indicación expresa de que se trata de información confidencial protegida en virtud de dicha Ley.
3) Quien obtenga la información a que se refiere el apartado 1 no puede hacer un uso indebido de la misma ni revelarla a otra persona sin motivos jurídicos o sin el consentimiento de la persona a la que se hayan prestado los servicios jurídicos.
e) Información sobre cómo se informa a los titulares de la responsabilidad parental u otros adultos adecuados sobre la vista de un menor a través de videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia: cómo se tiene en cuenta el interés superior del menor
De conformidad con el artículo 60 de la Ley n.º 218/200, sobre la responsabilidad penal de los menores y el sistema judicial en relación con los menores y por la que se modifican determinadas leyes (en lo sucesivo, «Ley de justicia de menores»), el representante legal o tutor de menores, el organismo competente de protección social y jurídica del menor y el Servicio de libertad condicional y mediación deben ser informados de la incoación de los procesos penales contra menores sin demora indebida. En virtud del artículo 43, apartado 1, de la Ley de justicia de menores, el representante legal o el tutor del menor también tiene derecho a representar al menor y, en particular, a elegir un abogado para él, a presentar propuestas en su nombre y a presentar demandas y recursos en su nombre; el representante legal también tiene derecho a participar en cualquier acto procesal en el que el menor pueda participar en virtud de la Ley, por lo que también incluye las vistas celebradas por videoconferencia.
Simplemente, los mecanismos de Derecho civil garantizan que el titular de la responsabilidad parental no pueda, en principio, ser una persona a la que no redundaría en el interés superior del menor notificar la vista del menor. Si los progenitores no ejercen debidamente su responsabilidad parental o han abusado o descuidado gravemente su responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional restringe o retira su responsabilidad parental. En tal caso, los progenitores no son titulares de la responsabilidad parental. Esto es asumido por otro adulto adecuado (tutor), que también es el representante legal del menor y, como tal, tiene los derechos mencionados en el artículo 43 de la Ley de justicia de menores o, en lugar del representante legal, los derechos pertinentes son titulares de un tutor ad litem, que es otro adulto adecuado (pero no es el representante legal, por lo que se menciona por separado en el artículo 43, apartado 1, de la Ley de justicia de menores).
El apartado 2 del artículo 43 garantiza que, en casos excepcionales en los que ninguno de los adultos adecuados a que se refiere el apartado 1 pueda ejercer los derechos en cuestión en una situación determinada (por ejemplo, debido a un conflicto de intereses), se designe a un tutor especial apropiado, que suele ser una persona propuesta por el propio menor, para que ejerza dichos derechos.
Artículo 43: Representante legal o tutor ad litem de un menor
1) El representante legal o el tutor ad litem del menor también tiene derecho a representar al menor y, en particular, a elegir un abogado para él, a presentar propuestas en su nombre y a presentar escritos y ejercitar acciones en su nombre; el representante legal también tiene derecho a participar en cualquier acto procesal en el que el menor pueda participar en virtud de la Ley. Para beneficiar al menor, el representante legal o el tutor ad litem también pueden ejercer esos derechos en contra de la voluntad del menor. Asimismo, el representante legal o el tutor ad litem del menor tiene derecho a formular preguntas a las personas que comparecen, consultar los expedientes, a excepción del protocolo sobre votaciones y los datos personales de testigos secretos en virtud del artículo 55, apartado 2, del Código Procesal Penal, acceder a extractos de ellos y realizar observaciones sobre estos, y hacer copias de los expedientes o partes de ellos a su propia costa. Las autoridades penales a que se refiere la Ley están obligadas a dar instrucciones al representante legal o al tutor ad litem sobre los derechos del menor sin demora indebida; si las razones para la designación de un tutor ad litem con arreglo al apartado 2 expiran, se dan instrucciones al representante legal del menor o al tutor ad litem sobre los derechos del menor que puedan ejercerse en la fase en curso del proceso.
2) En los casos en que exista riesgo de retraso y el representante legal o el tutor ad litem del menor no puedan ejercer los derechos a que se refiere el apartado 1, o cuando no se haya designado un tutor ad litem a pesar de haber motivos para ello, el presidente y, en el proceso de instrucción, el fiscal nombran un tutor ad litem para que el menor ejerza sus derechos. El presidente o, en el proceso de instrucción, el fiscal nombra tutor ad litem a una persona propuesta por el menor. Si el menor no sugiere a ninguna persona o si sugiere a una persona sobre la que existan dudas razonables de que no protege debidamente los intereses del menor, el presidente del órgano jurisdiccional o, en el proceso de instrucción, el fiscal nombra a otra persona adecuada, como una persona cercana, un empleado de un organismo de protección social y jurídica infantil u otra persona con experiencia en la educación de menores, o un abogado. Una persona que no sea abogado solo puede ser nombrada tutor ad litem con su consentimiento. La decisión de nombramiento de un tutor ad litem se comunica a la persona designada y, si la naturaleza del asunto no lo excluye, también al menor de edad. Puede interponerse una reclamación contra la decisión por la que se nombra a un tutor ad litem.
Artículo 60: Incoación del proceso penal
Asimismo, se notifica sin demora injustificada al representante legal o tutor ad litem del menor, al órgano competente de protección social y jurídica del menor y al servicio de libertad condicional y mediación, la incoación del proceso penal contra el menor.
De conformidad con el artículo 55 bis, apartado 1, del Código Procesal Penal, la realización de grabaciones de vídeo y audio es obligatoria si se utilizan equipos de videoconferencia en la realización de un acto procesal en un proceso penal. El hecho de que se haya realizado una grabación de audio o vídeo del acto procesal, además de la grabación escrita, debe constar en el acta de dicho acto, indicando, además del momento, el lugar y la forma de ejecución del acto, los medios utilizados (qué se ha grabado y qué aparato de grabación y soporte se utilizaron para realizar la grabación).
De conformidad con el artículo 55 bis, apartado 2, del Código Procesal Penal, el soporte técnico de la grabación debe adjuntarse al expediente o indicar dónde se almacena el soporte. Este soporte debe identificarse mediante un número de referencia del expediente, el nombre de la persona oída, el momento de la vista y cualquier otra información necesaria, y adjuntarse al expediente o almacenarse en un lugar seguro con el lugar de almacenamiento indicado en el expediente.
Dado que estos medios sirven para documentar el desarrollo del acto procesal, no deben modificarse en modo alguno, como ser abreviados, cortados o completados con el texto de acompañamiento, ya que ello puede reducir su valor probatorio y ser objeto de objeciones posteriores por las partes.
Cabe señalar que el Ministerio de Justicia está tramitando en la actualidad observaciones sobre las modificaciones de la legislación penal que, entre otras cosas, afectarán a las disposiciones del artículo 55 bis del Código Procesal Penal para flexibilizar el uso de la videoconferencia en los procesos penales, teniendo también en cuenta los avances tecnológicos en este ámbito. Esta enmienda debería presentarse al Gobierno en las próximas semanas.
Artículo 55 bis
Utilización de medios especiales para grabar los procesos
1) En caso necesario, el desarrollo de una actuación procesal también puede grabarse mediante notación abreviada, que a continuación se adjunta, junto con la transcripción en escritura ordinaria, a la grabación, o mediante una grabación de audio o vídeo, o por cualquier otro medio adecuado. Cuando se utiliza un equipo de videoconferencia para la realización de una actuación procesal, se realiza una grabación de audio y vídeo en todos los casos.
2) Cuando se realiza una grabación de audio o vídeo de una actuación procesal además de la grabación escrita, se hace constar en dicha grabación del acto, indicando, además del momento, el lugar y la forma de ejecución de la actuación, los medios utilizados. El soporte técnico de la grabación se incorpora a los autos o en los autos se indica dónde se almacena el soporte.
g) La persona que comparece tiene derecho a oponerse a la calidad de la grabación de vídeo y audio en cualquier momento de la vista por videoconferencia. Las objeciones pueden dar lugar, por ejemplo, a que se suspenda la vista a la espera de la mejora de la calidad del registro o a que se ponga fin a esta. En todos los casos, las objeciones se incluyen en el acta del acto procesal.
Durante la fase de instrucción, puede presentarse una solicitud de revisión de la actuación de una autoridad policial con arreglo al artículo 157 bis del Código Procesal Penal (es decir, si la autoridad policial no ha actuado de conformidad con la ley, sus acciones pueden ser impugnadas).
La sentencia puede impugnarse mediante el recurso previsto en los artículos 245 y siguientes del Código Procesal Penal, en el que el derechohabiente (que también es, en la medida pertinente, la persona acusada y la parte) también puede impugnar una infracción de las disposiciones relativas al proceso anterior a la sentencia si dicha infracción puede haber provocado que el fallo de la sentencia sea incorrecto o falte. Si la sentencia estuvo precedida de vicios sustanciales de forma, en particular de la infracción de las disposiciones relativas al derecho de defensa, que podrían haber afectado a la exactitud y a la legalidad de la parte de la sentencia objeto de revisión, el órgano jurisdiccional de apelación anula la sentencia.
Cualquier decisión de una autoridad policial y las sentencias dictadas en primera instancia por el órgano jurisdiccional y el fiscal pueden ser impugnadas mediante denuncia cuando así lo permita la ley. También puede impugnarse una sentencia por infracción de las disposiciones del proceso que precedió a la sentencia, cuando dicha infracción hubiera podido dar lugar a la inexactitud de cualquier parte dispositiva de la resolución. También puede presentar una reclamación una persona directamente afectada por la resolución, es decir, en los casos adecuados, también el acusado o un participante.
h) Se utilizan dos plataformas para la videoconferencia, a saber, Polycom y Webex, que se utilizan desde principios de 2024.
i) Si la persona que debe comparecer no está detenida ni cumple una pena de prisión, debe comparecer ante una autoridad penal previamente acordada (por ejemplo, un órgano jurisdiccional o una comisaría de policía en su lugar de residencia), que organiza técnicamente una conexión por videoconferencia con la autoridad que lleva a cabo la vista.
La autoridad penal está obligada a informar al abogado del lugar y la hora de la vista, pero la notificación del lugar de la vista varía en función de la situación procesal de la persona que comparece. Si la persona acusada debe comparecer por videoconferencia, debe informarse al abogado del lugar en el que la persona acusada ha sido citada. En cambio, cuando el acto procesal debe ser una vista por videoconferencia de una persona coacusada no representada por el abogado notificado, o de un testigo o un perito, el lugar a partir del cual la autoridad penal debe llevar a cabo la vista se indica como lugar en el que tendrá lugar la vista.
j) Sí, la aplicación Beey se utiliza para cargar una grabación de audio o vídeo y después convertirla en texto. Los órganos jurisdiccionales, las fiscalías y las prisiones tienen acceso a la solicitud.
k) La verificación de la identidad de la persona que debe comparecer se rige por el artículo 111 bis apartado 2, del Código Procesal Penal (véase más arriba la redacción completa de esta disposición). Esta disposición se aplica a la vista de una persona que tenga la condición de acusado (sospechoso, acusado o condenado), así como de otras personas, incluidos los participantes. Cuando la vista de una persona se lleve a cabo utilizando equipos de videoconferencia, su identidad es verificada por un funcionario del órgano jurisdiccional, de la fiscalía o de la autoridad policial nombrada a tal efecto por la persona que lleve a cabo la vista, dependiendo de la autoridad penal que lleve a cabo la vista. De conformidad con la segunda frase de dicho apartado, el presidente, el fiscal jefe, el gobernador de prisiones o el jefe de la autoridad policial pueden, con el consentimiento de la persona que lleve a cabo la vista, designar a un funcionario del órgano jurisdiccional, de la fiscalía, de la prisión o de la autoridad policial del lugar en el que se encuentra la persona que deba comparecer como persona que verifique la identidad de las personas que comparecerán. El funcionario nombrado debe estar presente en el lugar en que se encuentre la persona que comparece durante toda la vista.
l) Como se ha indicado anteriormente, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Código Procesal Penal, la persona acusada tiene derecho a solicitar comparecer en presencia de su abogado y que este participe en otros actos procesales en el proceso. Una vez que la persona que comparece haya concluido su testimonio ininterrumpido, la autoridad penal y, posteriormente, otras personas pueden formular preguntas a la persona que comparece con el fin de eliminar cualquier contradicción en la declaración, aclarar los hechos expuestos por ella o completar la información que la persona no mencionó en su testimonio (artículos 92, apartado 3, y 101, apartado 3, del Código Procesal Penal). Al tomar declaración a una persona menor de 18 años, las preguntas solo pueden formularse a través de la autoridad penal y no directamente por el abogado u otras personas que participen en la vista.
Artículo 92
1) La vista de la persona acusada se lleva a cabo de manera que ofrezca, en la medida de lo posible, una imagen completa y clara de los hechos pertinentes para el proceso penal. La persona acusada no está obligada en modo alguno a testificar ni a confesar. Durante la vista, su persona debe estar protegida.
2) Al comparecer, debe preguntarse a la persona acusada sobre sus circunstancias personales, familiares, económicas y de otro tipo, a fin de determinar los hechos necesarios para determinar el tipo y el alcance de la pena en caso de que se dicte una resolución condenatoria contra la persona acusada. Además, es necesario preguntarse sobre las condenas anteriores y otros procesos penales contra la persona acusada.
3) Debe dársele la oportunidad a la persona acusada de responder detalladamente a la acusación, en particular para que preste una declaración coherente sobre los hechos que son objeto de la acusación, declare cualquier circunstancia que la atenúe o refute, así como para aportar pruebas sobre tales circunstancias.
4) Pueden formularse preguntas a la persona acusada para complementar la declaración o eliminar cualquier inexactitud, ambigüedad o contradicción. Las preguntas se formulan de manera clara y fácilmente comprensible, sin afirmaciones engañosas o falsas; las preguntas no deben indicar por sí mismas cómo deben responderse.
Artículo 101
1) Antes de tomar declaración a un testigo, siempre es necesario determinar su identidad, su relación con la persona acusada, informarle del derecho a negarse a declarar y, en su caso, de la obligación de no declarar o de la posibilidad de proceder con arreglo al artículo 55, apartado 2, así como de su obligación de declarar toda la verdad y de no ocultar nada. También se le informa de la importancia del testimonio en términos de interés público y de las consecuencias penales del falso testimonio. Cuando una persona menor de 15 años comparezca como testigo, se le da instrucciones de manera acorde con su edad.
2) Al comienzo de la vista, se pregunta al testigo sobre su relación con el asunto y las partes y, en caso necesario, sobre cualquier otra circunstancia pertinente para establecer su credibilidad. La vista de un testigo se lleva a cabo de manera que ofrezca, en la medida de lo posible, una imagen completa y clara de los hechos pertinentes para el proceso penal, que el testigo ha percibido a través de sus propios sentidos. Se brinda al testigo la oportunidad de dar testimonio ininterrumpido de todo lo que tenga conocimiento del asunto y del lugar en el que haya tenido conocimiento de las circunstancias declaradas por él. Cuando comparezca, su persona debe estar protegida, en particular en lo que respecta a sus datos personales y a su vida privada.
3) Pueden formularse preguntas al testigo para complementar la declaración o eliminar cualquier inexactitud, ambigüedad o contradicción. Las cuestiones relativas a la vida privada del testigo que comparece, en particular en el caso de una víctima de una infracción penal, solo pueden formularse cuando sea necesario aclarar los hechos pertinentes para el proceso penal y se plantean de manera especialmente sensible y de la forma más exhaustiva posible, de modo que no sea necesario repetir la vista; las preguntas se formulan de manera acorde con la edad, la experiencia personal y el estado psicológico del testigo, manteniendo al mismo tiempo la debida consideración. No se formulan a los testigos preguntas que contengan afirmaciones engañosas o falsas o que se refieran a cuestiones que deban determinarse únicamente a partir de su testimonio.
4) Si fuera necesario para determinar la autenticidad de la escritura manuscrita, se puede ordenar al testigo que escriba un número de palabras necesario.
m) El Código Procesal Penal no contiene disposiciones específicas relativas a la interpretación por videoconferencia, por lo que se aplican las normas generales de interpretación contenidas en los artículos 2, apartado 14, y 28 del Código Procesal Penal. De conformidad con el artículo 2, apartado 14, del Código Procesal Penal, toda persona que declare que no domina el checo tiene derecho a utilizar ante las autoridades penales su lengua materna o una lengua de la que declare que domina. Tal declaración de la persona acusada constituye un motivo para la designación de un intérprete con arreglo al artículo 28, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Penal.
Artículo 2, apartado 14
(…)
14) Las autoridades penales llevan a cabo el proceso y redactan sus resoluciones en checo. Toda persona que declare que no domina el checo tiene derecho a utilizar ante las autoridades penales su lengua materna o una lengua de la que declare que domina.
(…)
Artículo 28
1) Si es necesario interpretar el contenido de un documento, testimonio u otro acto procesal, o si la persona acusada ejerce el derecho a que se refiere el artículo 2, apartado 14, se nombra un intérprete; lo mismo sucede con el nombramiento de un intérprete para una persona con la que no es posible comunicarse más que en uno de los sistemas de comunicación de personas sordas y sordociegas. Un intérprete puede ser también el secretario de actas. Si la persona acusada no indica una lengua que domine o indica una lengua o dialecto que no sea la lengua de su grupo étnico o una lengua oficial de su país de nacionalidad, y ninguna persona esté incluida en la lista de intérpretes de dicha lengua o dialecto, la autoridad penal nombra a un intérprete para la lengua de su grupo étnico o una lengua oficial de su país de nacionalidad. En el caso de un apátrida, esto significa el país de residencia permanente o el país de origen.
(…)
n) ¿Cómo se impide el acceso no autorizado a datos sensibles o los flujos de datos a entidades desconocidas?
La videoconferencia continua está garantizada mediante cifrado de extremo a extremo (cada dispositivo tiene un certificado único generado directamente para él) y se utiliza el método de cifrado Lets (los certificados de equipo cambian cada sesenta días). Las videoconferencias web RCT, que utilizan un cliente en un ordenador, navegador o dispositivo móvil, están protegidas por contraseña cuando se crea la reunión. También existe la posibilidad de celebrar reuniones in situ (sobre el terreno) en las que nadie pueda participar en la reunión más allá de las personas invitadas o los funcionarios del poder judicial. Por ejemplo, también hay salas de videoconferencia protegidas por una contraseña que es particular para cada sala.
La seguridad de la grabación en sí está garantizada por un directorio activo de grupos y derechos, en el que el acceso al expediente solo se concede a los usuarios con los derechos pertinentes, sin el cual no se puede acceder al archivo con las grabaciones.
4. Tasas en los procesos civiles y mercantiles
I. Recaudación de tasas en los procesos ante los órganos jurisdiccionales checos
Las tasas judiciales en los procesos ante los órganos jurisdiccionales checos se rigen por la Ley n.º 549/1991 sobre tasas judiciales, en su versión modificada. Solo pueden percibirse tasas por los procesos por los actos administrativos enumerados en el anexo de la Ley, titulado «Anexo de tasas».
La tasa debe pagarse junto con la presentación de la solicitud de incoación del proceso pertinente. Si una parte tiene dudas sobre el importe de la tasa judicial y, por este motivo, no paga la tasa junto con la interposición de la demanda, el órgano jurisdiccional está obligado a pedirle que cumpla la obligación adicional de pagar la tasa. En la carta de emplazamiento, el órgano jurisdiccional debe informar del número de la cuenta en la que debe abonarse la tasa y de su importe y fijar un plazo mínimo de quince días. Si aún no se abona la tasa judicial en el plazo adicional, el órgano jurisdiccional suspende el proceso.
El baremo de honorarios distingue entre tasas procesales y tasas por actos concretos. Las tasas se fijan en coronas checas. Si la base de la tasa se expresa en una moneda extranjera, la tasa porcentual se calcula a partir de la base de la tasa convertida en coronas checas (CZK) al tipo publicado por el Banco Nacional Checo válido el primer día del mes natural en el que se adeuda la tasa o en el que el órgano jurisdiccional dicta una resolución sobre la obligación de pago de la tasa. Para la conversión de monedas para las que el Banco Nacional Checo no haya publicado un tipo de cambio, se utiliza el tipo de dólares estadounidenses (USD) de dicha moneda, declarado por el banco central o el banco de situación equivalente en el país en el que sea válida la moneda convertida; el pagador de la tasa debe demostrar la validez del tipo de cambio utilizado facilitando al órgano jurisdiccional un documento obtenido a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
II. Importe de las tasas judiciales
a) Tasas procesales
Por lo que se refiere a las tasas procesales, el punto de partida básico es el cálculo de la tasa judicial a partir de la cantidad reclamada, lo que también ocurre en el proceso de escasa cuantía y en el requerimiento europeo de pago. Para los importes de hasta 20 000 CZK, la tasa se fija a tanto alzado (1 000 CZK), entre 20 000 CZK y 40 000 000 CZK, la tasa es del 5 % de la cantidad reclamada y, para un importe superior a 40 000 000 CZK, la tasa es de 2 000 000 CZK y el 1 % del importe superior a 40 000 000 CZK; los importes superiores a 250 000 000 CZK no se contabilizan.
La Ley introduce una categoría especial de tasas únicamente para las órdenes de pago electrónicas; en este caso, el importe de la tasa judicial se fija del siguiente modo:
- menor o igual a 10 000 CZK: 400 CZK;
- entre 10 000 y 20 000 CZK: 800 CZK;
- más de 20 000 CZK: 4 % del importe.
Para los litigios relativos al daño moral en dinero por importes de hasta 200 000 CZK, la tasa es una tasa a tanto alzado (2 000 CZK) seguida del 1 % de la cantidad reclamada.
Además, la Ley establece otras normas en los casos en que el litigio no se refiere a un pago en metálico; en tales casos, las tasas se fijan a tanto alzado. Por ejemplo, en caso de litigio sobre bienes inmuebles, 5 000 CZK por cada bien inmueble y 15 000 CZK por cada establecimiento comercial.
En estos casos también se fijan tasas judiciales especiales:
- emisión de una medida cautelar provisional: 1 000 CZK;
- en asuntos relativos a la liquidación de los bienes matrimoniales y de la propiedad conjunta: 2 000 CZK (este importe se incrementa en 5 000 CZK por bien inmueble y 15 000 CZK por establecimiento);
- en los casos de alimentos: 500 CZK para importes de hasta 50 000 CZK, seguidos del 1 %, hasta un máximo de 15 000 CZK;
- para una solicitud de reconocimiento de resoluciones extranjeras en materia matrimonial y de determinación de la filiación: 2 000 CZK;
- para una demanda de apertura de un proceso en un litigio accesorio (procedimiento de insolvencia) relativo a un pago pecuniario: la tasa judicial asciende a 1 000 CZK por importes de hasta 20 000 CZK y, a continuación, al 5 % de la cantidad reclamada;
- para la interposición de un recurso en un litigio accesorio que no tenga por objeto un pago pecuniario:
- en un litigio relativo a la autenticidad, el importe o el orden de prelación de un crédito presentado; 5 000 CZK;
- por cada bien inmueble: 5 000 CZK;
- por cada establecimiento comercial o para cada una de sus unidades organizativas: 15 000 CZK;
- en los demás casos: 2 000 CZK.
También existe una cláusula residual que se aplica en los demás casos que no implican pago monetario ni ninguna de las categorías expresamente mencionadas. Esta cláusula residual prevé una tasa judicial de 2 000 CZK.
Para los procesos de recurso (proceso de recurso ordinario), el importe de la tasa judicial se fija del mismo modo que para la demanda en primera instancia.
Para los procesos de recurso extraordinarios, la tasa se fija a tanto alzado:
- pago monetario de entre 100 000 CZK y 7 000 CZK;
- por cada bien inmueble: 14 000 CZK;
- por cada establecimiento comercial o para cada una de sus unidades organizativas: 28 000 CZK;
- en los demás casos: 14 000 CZK.
b) Tasas en actos administrativos
Las tasas judiciales en actos administrativos se fijan a tanto alzado. Por ejemplo:
- 300 CZK para la expedición de un certificado o confirmación de conformidad con el Derecho de la Unión;
- 500 CZK para la expedición de una modificación o anulación de un certificado sucesorio europeo;
- 150 CZK para la expedición de un certificado oficial de hechos conocidos en los autos;
- 1 000 CZK para redactar una solicitud para el registro judicial si así lo permite el Derecho checo;
- 70 CZK para hacer una copia de una resolución, el acta y un extracto certificado de registros y registros por página o parte de página;
- 20 CZK para la realización de una copia (fotocopia) de los documentos, el acta, los anexos, los registros, otras partes de los expedientes y otros soportes de registro en poder del órgano jurisdiccional, incluidos sus extractos, para cada página o página parcial;
- 50 CZK para facilitar una copia de los datos electrónicos del expediente en un soporte duradero, para cada soporte;
- 100 CZK para la transcripción de una grabación de audio o audiovisual en forma de grabación para cada página o página parcial.
5. Métodos de pago electrónicos
En la actualidad, la transferencia bancaria es el único medio electrónico de pago en Chequia a efectos del pago de las tasas judiciales. Las tasas se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional competente. Los datos bancarios pueden consultarse en los sitios web de los distintos órganos jurisdiccionales, que pueden consultarse en el portal en línea justice e.cz/.
6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Chequia no prevé el uso temprano del sistema informático descentralizado antes de la fecha de uso establecida de conformidad con el artículo 26, apartado 3, leído en relación con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil
Chequia no prevé el uso temprano de la videoconferencia en materia civil y mercantil antes del 1 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo.
8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal
Chequia no prevé el uso temprano de la videoconferencia en materia penal antes del 1 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo.