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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Eslovaquia

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844

Contenido facilitado por
Eslovaquia
Flag of Slovakia

1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

http://www.slovensko.sk

El Portal de la Administración Central («el Portal») sirve como punto de acceso central unificado a las fuentes y servicios de información que presta la administración pública. En la actualidad, la información que buscan los usuarios (como asesoramiento, consejos y descripciones) suele encontrarse en los servidores de los distintos departamentos gubernamentales. El Portal tiene por objeto centralizar esta información y estos servicios y presentarlos de manera clara y sencilla.

Una función clave del Portal es orientar a los usuarios hacia servicios electrónicos específicos de la administración pública a través de la facilitación de información pertinente.

El Portal incluye contenidos digitales que apoyan tanto el uso como la prestación de estos servicios electrónicos. El contenido del Portal se ha diseñado sobre la base de los siguientes principios:

  • La información y los servicios se organizan según ámbitos de la vida cotidiana: en la situación de «sobrecarga de información» actual, encontrar la información necesaria puede ser un reto. Por este motivo, los servicios del Portal están estructurados de forma lógica en grupos destinatarios (ciudadanos/empresarios/instituciones) y las circunstancias que generan la necesidad de información y servicios específicos, todo ello en orden alfabético. Este enfoque permite a los usuarios acceder fácilmente a las fuentes de información y los servicios electrónicos solicitados de forma estructurada y en función de sus necesidades reales, así como filtrar eficazmente el contenido tan extenso del Portal. La estructuración del contenido del Portal es uno de sus principales beneficios si tenemos en cuenta que los recursos se encuentran distribuidos entre los sitios web de las distintas entidades vinculadas.
  • Centralización virtual: desde el punto de vista de los usuarios de los servicios, el Portal es una solución centralizada a través de la que puede accederse de manera uniforme a información y servicios electrónicos estructurados de forma lógica. No obstante, esta centralización no implica la transferencia directa de servicios al Portal; en su lugar, este sistema virtual centralizado ofrece una plataforma integradora que conecta todos los demás servicios (fuentes de información y sistemas que implementan procesos individuales). Aunque la estructura subyacente está descentralizada, el Portal gubernamental se presenta a los usuarios como un sistema centralizado, con una lógica y estructura coherentes.

Acciones electrónicas (eŽaloby). Información introductoria. Ministerio de Justicia de Eslovaquia (justice.sk)

Presentación de escritos y documentos conexos en los procesos judiciales

El portal de acciones electrónicas está diseñado para presentar escritos que inician el proceso (demandas) ante los tribunales comarcales (Okresný súd) y regionales (Krajský súd) en los procesos civiles (asuntos civiles, laborales, de familia y mercantiles, salvo los relativos al registro mercantil) y en los procesos contencioso-administrativos, así como para presentar escritos electrónicos en los procesos monitorios ante el Tribunal Comarcal de Banská Bystrica.

El servicio permite a los usuarios presentar por vía electrónica los siguientes escritos en los procesos judiciales una vez iniciada la sesión en los servicios electrónicos públicos del poder judicial:

  • un escrito nuevo que inicie el proceso (una demanda), es decir, un escrito cuya presentación inicie un proceso ante un órgano jurisdiccional;
  • un escrito relativo a un proceso pendiente, por ejemplo, un escrito que subsane defectos u otros errores evidentes de aquel que inicia el proceso, un escrito de desistimiento de demanda o un recurso judicial.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

El uso de la videoconferencia se rige por el artículo 175 del Código Procesal Civil. Si no es necesario que la parte comparezca físicamente en la vista para garantizar un juicio justo, el órgano jurisdiccional permitirá que su participación por videoconferencia u otros medios de comunicación, también en las dependencias del órgano jurisdiccional designadas a tal efecto más próximas a la parte.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

La videoconferencia se utiliza en distintos momentos del proceso penal. Por ejemplo, puede utilizarse para el interrogatorio con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Penal (artículo 61 ter y siguientes). En casos justificados, también pueden prestarse servicios de interpretación a través de videoconferencia (artículo 28, apartado 8, del Código Procesal Penal).

La videoconferencia también puede utilizarse en el orden contencioso-administrativo (artículo 117, apartado 3, del Código Procesal de lo Contencioso-Administrativo) si la presencia física de la parte en la vista no es necesaria para garantizar un juicio justo.

Los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal permiten que los testigos que no puedan comparecer en una vista por motivos graves (por ejemplo, enfermedad) o los testigos en riesgo de victimización secundaria, sean oídos a través de un dispositivo de videoconferencia.

4. Tasas en los procesos civiles y mercantiles

  1. Cobro de tasas en los procesos ante los órganos jurisdiccionales eslovacos

Las tasas judiciales de los procesos ante los órganos jurisdiccionales eslovacos se rigen por la Ley n.º 71/1992 relativa a las tasas judiciales y a las tasas de los certificados de antecedentes penales («Ley n.º 71/1992»). Las tasas se devengan por cada acto o proceso judicial (si se llevan a cabo a instancia de parte) y por los actos de los órganos jurisdiccionales. Cada acto debe figurar en la lista de tasas judiciales del anexo 1 de la Ley n.º 71/1992.

La tasa se abona en el momento en el que se presenta el escrito por el que se inicia el proceso. Si la parte no conoce el importe de la tasa judicial y, por ese motivo, no la paga al ejercer la acción o presentar su escrito, el órgano jurisdiccional debe solicitar a la parte que cumpla posteriormente con la obligación de pago de la tasa. En su solicitud, el órgano jurisdiccional informará a la parte del número de cuenta en que debe abonarse la tasa, el símbolo variable, el importe de la tasa y el plazo de pago; por regla general, el plazo es de diez días a partir de la recepción de la solicitud. Si la tasa judicial tampoco se abona en el plazo adicional, el órgano jurisdiccional suspende el proceso.

El baremo de tasas distingue entre tasas procesales y tasas por actos concretos. Las tasas se especifican en euros. Si la tasa se basa en un importe expresado en una moneda extranjera, se convierte a euros al tipo de cambio de referencia para el euro determinado y publicado por el Banco Central Europeo o el Banco Nacional de Eslovaquia, aplicable el primer día del mes en que se devenga la tasa o en el que el órgano jurisdiccional decida su importe.

  1. Importe de las tasas judiciales

Los importes se indican en el baremo de tasas, bien como porcentaje de la base de la tasa o como un importe fijo. Cuando la tasa se calcula como porcentaje, la base de la tasa es el precio del objeto del acto sujeto a tasa. Si la base no puede determinarse de este modo, es el precio habitual en el lugar y el momento de la presentación de la solicitud del acto de que se trate. Cuando la base sea el precio de bienes inmuebles, este es el precio fijado con arreglo a la legislación especial.

En el caso de la demanda que inicia el proceso, cuando no se establezca un importe específico, la tasa judicial se determina sobre la base del precio (pago por) el objeto del litigio o sobre la base de la cuantía del litigio, es decir, un 6 % con un mínimo de 25 EUR, un máximo de 25 000 EUR, y un máximo de 50 000 EUR en materia mercantil. En los casos en los que no pueda determinarse la cuantía del litigio, la tasa judicial es de 140 EUR.

Cuando los actos y procesos se lleven a cabo sobre la base de un escrito presentado por vía electrónica en el buzón electrónico del órgano jurisdiccional, por vía electrónica a través de una ventanilla única o por una empresa postal que actúe como entidad certificadora, y cuando la Ley n.º 71/1992 no disponga otra cosa para cada elemento del baremo de tasas, la tasa es del 50 % de la tarifa prevista en el baremo; no obstante, esta reducción no puede superar los 50 EUR. Si el escrito incluye anexos exigidos por la legislación especial, la reducción se aplica únicamente si dichos anexos están en formato electrónico.

La Ley n.º 71/1992 introduce una categoría especial de tasas que se aplican a los requerimientos de pago electrónicos (lo que se conoce como procedimiento monitorio llevado a cabo con arreglo a una legislación especial: la Ley n.º 307/2016), en la que el importe de la tasa judicial que debe abonarse al presentar la petición de requerimiento de pago en el procedimiento monitorio es del 50 % del porcentaje establecido en el baremo de tasas.

En los litigios relativos a la indemnización en efectivo de un daño inmaterial, la tasa asciende al 3 % del importe reclamado por el daño inmaterial, con un máximo de 25 000 EUR.

La Ley n.º 71/1992 también establece otras normas para los casos en los que el objeto del litigio no sea un pago en efectivo; en este caso se aplican tasas fijas.

También se establecen tasas judiciales especiales para los siguientes asuntos:

  • la tasa judicial por la presentación de una demanda de divorcio es de 100 EUR;
  • la tasa judicial por la presentación de una demanda (ejecutiva) en el procedimiento monitorio es de 25 EUR;
  • en el comercio internacional, la tasa judicial por un acto del órgano jurisdiccional o por la primera solicitud de medidas cautelares en el proceso se determina sobre la base de la cuantía del litigio (2 %, con un mínimo de 25 EUR y un máximo de 2 500 EUR); si no puede determinarse la cuantía del litigio, la tasa judicial es de 50 EUR;
  • la tasa judicial por la presentación de una demanda de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de los cónyuges es de 250 EUR;
  • la tasa judicial por la liquidación de los bienes matrimoniales se basa en el objeto del litigio: si el proceso finaliza con una sentencia, es del 3 %; si el proceso finaliza mediante transacción judicial, es del 1 %, con un importe mínimo de 100 EUR y máximo de 25 000 EUR;
  • la tasa judicial por la acción de liquidación de los bienes matrimoniales es de 100 EUR;
  • la tasa judicial por la presentación de una demanda de alimentos entre cónyuges, de una pensión alimenticia para el cónyuge divorciado, de una pensión alimenticia entre otros familiares y por la presentación de una demanda de aumento de alimentos es del 2 % de la cuantía del litigio, que no será inferior a 25 EUR;
  • el importe de la tasa judicial correspondiente a una solicitud de reconocimiento o de otorgamiento de la ejecución de resolución extranjeras o una solicitud de adaptación de un derecho real, medida u orden extranjera es de 100 EUR;
  • Para solicitar la ejecución de una medida cautelar con arreglo a la legislación especial:
    • en Eslovaquia, aunque solo se solicite parcialmente, la tasa judicial es de 70 EUR;
    • en otro Estado miembro de la Unión Europea, la tasa judicial es de 50 EUR.

Por lo que respecta a los recursos (recurso ordinario), la tasa se basa en la cuantía de la demanda recurrida y su importe se determina del mismo modo que para la acción en primera instancia.

El importe de la tasa correspondiente al recurso de casación es el doble del de la tasa establecida en el baremo.

b) Tasas correspondientes a actos

En estos casos, las tasas correspondientes a los actos del órgano jurisdiccional se fijan a tanto alzado. Por ejemplo, por

  • la expedición, modificación y revocación de certificados con arreglo a la legislación especial [por legislación especial se entiende, por ejemplo, el Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por lo que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143 de 30.4.2004), en su versión modificada; Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de 30.12.2006), en su versión modificada; Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007), en su versión modificada; capítulo IV, sección 1, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7 de 10.1.2009); Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO L 351 de 20.12.2012), en su versión modificada; Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (DO L 181 de 29.6.2013), en relación con un documento público, a excepción de un documento público en materia de alimentos], el importe de la tasa judicial es de 5 EUR;
  • la tasa judicial por la expedición de un certificado oficial de los hechos obrantes en el auto del órgano jurisdiccional es de 3 EUR (la elaboración y expedición de un certificado electrónico oficial que acredite si se ha incoado un procedimiento de ejecución contra el solicitante no está sujeta a tasa);
  • la tasa por la expedición de una copia adicional de una sentencia dictada por el órgano jurisdiccional o por la expedición de una copia o un extracto de las actas, registros y autos llevados por el órgano jurisdiccional es de 14 EUR por cada copia o extracto.

5. Métodos de pago electrónicos

En la actualidad, en Eslovaquia, las tasas judiciales pueden abonarse por vía electrónica a través de transferencias bancarias o de un sistema de pago diseñado para las tasas administrativas y judiciales. Al efectuar el pago mediante transferencia bancaria, la tasa debe abonarse en la cuenta del órgano jurisdiccional competente. Los datos bancarios pueden consultarse en los sitios web de los órganos jurisdiccionales, que pueden consultarse en el portal en línea https://www.justice.gov.sk/. Cuando se utiliza el sistema de pago de tasas administrativas y judiciales, los pagos pueden efectuarse a través del portal de pagos «Timbre electrónico» (e-kolky), disponible en http://www.e-kolky.sk.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Eslovaquia no prevé el uso anticipado del sistema informático descentralizado antes de la fecha de aplicación establecida en el Reglamento.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

Eslovaquia no prevé el uso anticipado de las videoconferencias antes de la fecha de aplicación establecida en el Reglamento.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

Eslovaquia no prevé el uso anticipado de las videoconferencias antes de la fecha de aplicación establecida en el Reglamento.

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