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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Finlandia

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

Contenido facilitado por
Finlandia
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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

El sistema Santra:

El sistema Santra lo utilizan organismos profesionales de cobro de deudas. El sistema de tramitación de asuntos civiles y mercantiles recibe citaciones electrónicas de profesionales a través de la conexión del sistema de datos Santra. Santra es un sistema electrónico de casos sumarios no contenciosos utilizado por los demandantes/acreedores principales. El sistema Santra no tiene interfaz; se trata más bien de un medio de conexión a los archivos del sistema Tuomas en materia civil y mercantil.

El sistema Riivel:

Riivel es un sistema electrónico de tramitación de casos sumarios relativos a créditos no impugnados. En él pueden presentarse créditos no impugnados. El sistema Riivel es el otro medio electrónico, aparte de Santra, para enviar al sistema Tuomas los documentos sumarios necesarios para iniciar el proceso. El sistema Riivel lo utilizan pequeñas agencias de cobro de deudas, empresas, sociedades y particulares. Riivel consta de servicios electrónicos y servicios administrativos. Los servicios electrónicos trabajan con la plataforma de tramitación de asuntos de las autoridades de la administración judicial en la dirección asiointi.oikeus.fi. Tanto los particulares como las empresas pueden utilizar el servicio. Las demandas pueden presentarse en calidad de demandante o de representante. Suomi.fi, el sistema de autenticación compartida para las autoridades públicas, se utiliza para la autenticación.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

El capítulo 12, artículo 8, del Código Procesal establece el derecho de una parte en un litigio a participar por videoconferencia. La participación por videoconferencia se considera equivalente a la comparecencia personal. Esto queda a discreción del órgano jurisdiccional. El capítulo 17, artículo 52, del Código Procesal establece las normas sobre la comparecencia de testigos y peritos por videoconferencia. También establece los requisitos que deben cumplirse para utilizar la videoconferencia. Esta forma de comparecencia también queda a discreción del órgano jurisdiccional. El Gobierno ha propuesto modificaciones a ambas disposiciones, y la propuesta está siendo examinada por el Parlamento.

Los órganos jurisdiccionales de Finlandia utilizan una solución de videoconferencia desarrollada por el centro gubernamental de tecnologías de la información y de las comunicaciones Valtori. La solución que se utiliza en la actualidad es Polycom. Se está preparando la introducción de una nueva solución (Pexip). Las políticas y prácticas generales de seguridad de la información del Gobierno finlandés se aplican a las soluciones. No se utiliza ninguna tecnología de conversión de texto a texto.

El uso del acceso remoto siempre queda a discreción del órgano jurisdiccional. Este puede tomar la iniciativa, pero la parte afectada debe dar su consentimiento para comparecer por videoconferencia. El órgano jurisdiccional está obligado a evaluar en cada caso si la videoconferencia o el acceso remoto resulta adecuado para el asunto en cuestión. A la hora de decidir si se utiliza la videoconferencia, se evalúa la idoneidad del asunto. Esta valoración puede tener en cuenta, por ejemplo, la naturaleza y la importancia del asunto así como la importancia de las pruebas en el asunto. En cada caso concreto, el órgano jurisdiccional considera la forma adecuada de participar en el proceso (presente en persona, participación in situ en la sala). La participación a distancia se equipara a la asistencia presencial y no modifica la manera en que se formulan las preguntas ni otros aspectos de la participación. La interpretación se organiza independientemente de si la persona asiste en persona o a distancia.

Con arreglo a la legislación actualmente en vigor, el interrogatorio de los testigos, peritos y partes que comparezcan con fines probatorios deben grabarse (capítulo 22, artículo 6, del Código Procesal). En el futuro, deberá realizarse una grabación de audio y vídeo del interrogatorio de los testigos, peritos u otras partes que comparezcan con fines probatorios. La entrada en vigor de la Ley se establece en una legislación de aplicación independiente. Con arreglo a la legislación actualmente en vigor (capítulo 22, artículo 10, del Código Procesal), la grabación de audio debe conservarse durante al menos seis meses después de la resolución del asunto. Si se ha interpuesto un recurso de apelación, la grabación de audio debe conservarse hasta que la sentencia sea firme. Una vez modificado el Código Procesal, las grabaciones de audio y vídeo deben conservarse durante treinta días a partir de la fecha en que la sentencia sea firme.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley sobre la publicidad de los procesos judiciales actualmente en vigor, las disposiciones del artículo 16 de la Ley se aplican a los métodos de expedición de los escritos procesales. En virtud de la nueva Ley, que se aplicará mediante una legislación de aplicación independiente, los métodos de expedición de los escritos procesales se establecen en el artículo 16 de la Ley sobre la transparencia de las actividades gubernamentales. La información sobre las grabaciones de audio y vídeo realizadas en los tribunales de primera instancia (Tingsrätten) solo puede facilitarse mediante la entrega de la grabación al órgano jurisdiccional para su visualización. No obstante, la información sobre las grabaciones de audio y vídeo realizadas en los tribunales de primera instancia puede facilitarse de conformidad con el artículo 16 de la Ley sobre la transparencia de las actividades gubernamentales. La información sobre grabaciones de audio y vídeo distintas de las mencionadas en el apartado 2 solo puede facilitarse poniendo la grabación a disposición del órgano jurisdiccional para su visualización si, habida cuenta de su contenido, existen motivos para suponer que proporcionar la información de cualquier otra manera podría conllevar la violación de la privacidad de las personas que aparecen en la grabación.

Comunicación confidencial entre abogado y cliente: La comunicación se ve influida por el hecho de que el abogado y el cliente se encuentren en la misma sala o en salas separadas, y depende de ello. Si se encuentran en salas separadas, pueden utilizar diferentes métodos de comunicación, por ejemplo, el teléfono, el correo electrónico o el enlace de vídeo. Sin embargo, el órgano jurisdiccional no organiza estos métodos de comunicación. Los objetos físicos y su presentación son poco frecuentes en los procesos judiciales. Generalmente se presentan fotografías de los objetos, que pueden mostrarse a una parte o enviarse al órgano jurisdiccional a través de una conexión a distancia.

En la actualidad, no se utiliza la autenticación para participar en procesos judiciales. El órgano jurisdiccional verifica la identidad de la persona sobre la base de lo que observa y lo que la persona declara durante el asunto. En la actualidad, no se utiliza ningún sistema basado en la identificación electrónica.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

El capítulo 8, artículo 13, de la Código Procesal Penal establece normas sobre la participación de una parte en un proceso penal por videoconferencia. La participación por videoconferencia se considera equivalente a la comparecencia personal. Sin embargo, esto queda a discreción del órgano jurisdiccional. La Ley de medidas coercitivas establece disposiciones sobre los procedimientos que deben seguirse en los asuntos de medidas coercitivas. El órgano jurisdiccional puede tomar la iniciativa, pero la parte afectada debe dar su consentimiento para comparecer por videoconferencia. El consentimiento para el uso de una conexión a distancia debe registrarse siempre por escrito en el expediente del asunto. El capítulo 17, artículo 52, del Código Procesal establece las normas sobre la comparecencia de testigos y peritos por videoconferencia. También establece los requisitos que deben cumplirse para utilizar la videoconferencia. Esta forma de comparecencia también queda a discreción del órgano jurisdiccional. En la práctica, los menores solo son interrogados por la policía; los menores de 15 años no comparecen ante el órgano jurisdiccional. En este tipo de casos, el órgano jurisdiccional observa una grabación realizada por la policía en caso necesario.

Los órganos jurisdiccionales de Finlandia utilizan una solución de videoconferencia desarrollada por el centro gubernamental de tecnologías de la información y de las comunicaciones Valtori. La solución que se utiliza en la actualidad es Polycom. Se está preparando la introducción de una nueva solución (Pexip). Las políticas y prácticas generales de seguridad de la información del Gobierno finlandés se aplican a las soluciones. No se utiliza ninguna tecnología de conversión de texto a texto.

Con arreglo a la legislación actualmente en vigor, el interrogatorio de los testigos, peritos y partes que comparezcan con fines probatorios deben grabarse (capítulo 22, artículo 6, del Código Procesal). En el futuro, deberá realizarse una grabación de audio y vídeo del interrogatorio de los testigos, peritos u otras partes que comparezcan con fines probatorios. La entrada en vigor de la Ley se establece en una legislación de aplicación independiente. Con arreglo a la legislación actualmente en vigor (capítulo 22, artículo 10, del Código Procesal), la grabación de audio debe conservarse durante al menos seis meses después de la resolución del asunto. Si se ha interpuesto un recurso de apelación, la grabación de audio debe conservarse hasta que la sentencia sea firme. Una vez modificado el Código Procesal, las grabaciones de audio y vídeo deben conservarse durante treinta días a partir de la fecha en que la sentencia sea firme. La participación a distancia se equipara a la asistencia presencial y no modifica la manera en que se formulan las preguntas ni otros aspectos de la participación. La interpretación se organiza independientemente de si la persona asiste en persona o a distancia.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley sobre la publicidad de los procesos judiciales actualmente en vigor, las disposiciones del artículo 16 de la Ley se aplican a los métodos de expedición de los escritos procesales. En virtud de la nueva Ley, que se aplicará mediante una legislación de aplicación independiente, los métodos de expedición de los escritos procesales se establecen en el artículo 16 de la Ley sobre la transparencia de las actividades gubernamentales. La información sobre las grabaciones de audio y vídeo realizadas en los tribunales de primera instancia (Tingsrätten) solo puede facilitarse mediante la entrega de la grabación al órgano jurisdiccional para su visualización. No obstante, la información sobre las grabaciones de audio y vídeo realizadas en los tribunales de primera instancia puede facilitarse de conformidad con el artículo 16 de la Ley sobre la transparencia de las actividades gubernamentales. La información sobre grabaciones de audio y vídeo distintas de las mencionadas en el apartado 2 solo puede facilitarse poniendo la grabación a disposición del órgano jurisdiccional para su visualización si, habida cuenta de su contenido, existen motivos para suponer que proporcionar la información de cualquier otra manera podría conllevar la violación de la privacidad de las personas que aparecen en la grabación.

Comunicación confidencial entre abogado y cliente: La comunicación se ve influida por el hecho de que el abogado y el cliente se encuentren en la misma sala o en salas separadas, y depende de ello. Si se encuentran en salas separadas, pueden utilizar diferentes métodos de comunicación, por ejemplo, el teléfono, el correo electrónico o el enlace de vídeo. Sin embargo, el órgano jurisdiccional no organiza estos métodos de comunicación. Los objetos físicos y su presentación son poco frecuentes en los procesos judiciales. Generalmente se presentan fotografías de los objetos, que pueden mostrarse a una parte o enviarse al órgano jurisdiccional a través de una conexión a distancia.

En la actualidad, no se utiliza la autenticación para participar en procesos judiciales. El órgano jurisdiccional verifica la identidad de la persona sobre la base de lo que observa y lo que la persona declara durante el asunto. En la actualidad, no se utiliza ningún sistema basado en la identificación electrónica.

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

La información sobre las tasas judiciales y las prácticas de pago puede consultarse en el sitio web de los órganos jurisdiccionales en el siguiente enlace.

5. Métodos de pago electrónicos

Los órganos jurisdiccionales finlandeses solo aceptan pagos mediante transferencia bancaria a su cuenta. Esto se aplica a todos los pagos facturados por los órganos jurisdiccionales y a cualquier otra remuneración que estos soliciten según lo requiera el ordenante.

El órgano jurisdiccional entrega al cliente una factura de venta por todas las tasas cobradas, principalmente en forma de factura electrónica utilizando el estándar PEPPOL o, alternativamente, como factura en papel enviada por correo.

Las cuentas de ingresos de los órganos jurisdiccionales son:

Danske Bank
Número IBAN: FI40 8129 9710 0114 95
Código BIC: DABAFIHH

Nordea
Número IBAN: FI97 1804 3000 0167 58
Código BIC: NDEAFIHH

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

El sistema descentralizado todavía no se utiliza en Finlandia.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

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8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

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