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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Lituania

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

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Lituania
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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

Servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania (LITEKO): Portal de servicios electrónicos de los órganos jurisdiccionales lituanos (EPP) [EPP — Home (teismas.lt)].

Los ciudadanos de Lituania, las entidades jurídicas registradas en Lituania, las personas que residen legalmente en Lituania y las entidades jurídicas registradas en otros países, así como los nacionales extranjeros y sus representantes, están autorizados a acceder al portal de servicios electrónicos de los órganos jurisdiccionales lituanos [apartado 19.1 de la Orden n.º 6P 141, apartado 1.1, del director de la Administración Judicial Nacional, de 17 de septiembre de 2015, por la que se aprueban las normas sobre la prestación de servicios electrónicos públicos en el sistema de información judicial de la República de Lituania (en lo sucesivo, «Normas de los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania»)].

La finalidad del Sistema de Información Judicial de Lituania es tratar por vía electrónica los datos sobre los asuntos pendientes y examinados en los órganos jurisdiccionales lituanos, registrar el desarrollo de los procesos y prestar servicios electrónicos públicos y de mediación con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable (apartado 5 del Reglamento del Sistema de Información Judicial de Lituania, aprobado mediante la Orden n.º 6P-112-, apartado 1.1, del director de la Administración Judicial Nacional de 28 de noviembre de 2011) (en lo sucesivo, «Reglamento del Sistema de Información Judicial de Lituania»). Los servicios se definen como servicios electrónicos públicos prestados por los órganos jurisdiccionales de Lituania a destinatarios de servicios que utilizan el subsistema de los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania (apartado 3.1 de las Normas de los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania).

Se puede acceder a la cuenta del subsistema de los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania utilizando la Plataforma de Interoperabilidad de los Recursos de Información del Estado (SIRIP), que permite identificar al usuario de los servicios a través de sistemas externos, mediante un documento de identidad con certificados digitales cualificados integrados, el sistema bancario en línea de bancos comerciales, un certificado digital cualificado personal o con datos de identificación personal expedidos por un órgano jurisdiccional (apartado 5 de las Normas de los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania).

Los usuarios que utilizan por primera vez los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania deben familiarizarse con las normas que rigen el uso de dichos servicios, la Guía del usuario de los servicios disponible en la cuenta del destinatario del servicio (en lo sucesivo, «la Guía del usuario») y las normas establecidas en ella, y deben utilizar los servicios únicamente dentro de los límites de los derechos concedidos al usuario, presentando al subsistema de los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania los datos correctos sobre el destinatario del servicio, el usuario del servicio y otros datos que sean necesarios para la prestación de los servicios y que pueden ser editados por el usuario. En caso de modificación de estos datos, el usuario del servicio debe actualizar la cuenta a más tardar el día hábil siguiente, presentar documentos al subsistema de los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania en el formato especificado en la Guía del usuario y ser legibles cuando se reproducen mediante el subsistema de dichos servicios, abstenerse de llevar a cabo cualquier acción destinada a alterar, perturbar o dificultar de otro modo el funcionamiento del subsistema de los servicios electrónicos públicos del Sistema de Información Judicial de Lituania y a vulnerar los derechos e intereses legítimos de terceros.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

La utilización de la videoconferencia en materia civil y mercantil se rige por lo siguiente:

  1. el artículo 1752 del Código Procesal Civil de Lituania, uso de tecnologías de videoconferencia;
  2. el artículo 34, apartados 7 a 8, de la Ley de órganos jurisdiccionales de Lituania (en lo sucesivo, «la ley de órganos jurisdiccionales);
  3. la orden n.º 1R-309 del Ministerio de Justicia de Lituania, de 7 de diciembre de 2012 (modificada por la orden n.º 1R-355 del ministro de Justicia de Lituania, de 29 de octubre de 2020), por la que se aprueba la Descripción del procedimiento para el uso de tecnologías de videoconferencia en materia civil y administrativa (en lo sucesivo, «la Descripción aprobada por el ministro de Justicia»);
  4. la resolución n.º 13P-156, apartado 7.1.2, del Consejo Judicial, de 28 de noviembre de 2014, por la que se aprueba la Descripción del procedimiento para el uso de equipos de videoconferencia durante los procesos judiciales (en lo sucesivo, «la Descripción»);
  5. las Recomendaciones sobre las vistas a distancia (en lo sucesivo, «las Recomendaciones») adoptadas por el Consejo Judicial mediante la decisión escrita de 27 de agosto de 2021.

Los órganos jurisdiccionales pueden usar videoconferencias en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2844 No se dispone de datos sobre los derechos de otras instituciones a usar videoconferencias en virtud del artículo 5 del Reglamento.

La presencia de los participantes en el proceso y la toma de declaración de un testigo utilizando la tecnología de videoconferencia o teleconferencia pueden organizarse por iniciativa propia, una vez que el órgano jurisdiccional haya evaluado la idoneidad y la capacidad del órgano jurisdiccional para organizar la vista utilizando la tecnología de videoconferencia o teleconferencia, así como las posibilidades de que los participantes asistan a la vista utilizando la tecnología de videoconferencia o teleconferencia (apartado 7 de la Descripción aprobada por el ministro de Justicia).

Los órganos jurisdiccionales utilizan principalmente la plataforma Zoom o el equipo de videoconferencia instalado en los órganos jurisdiccionales.

El tipo de conferencia (videoconferencia o teleconferencia) y la tecnología específica de videoconferencia [equipos centralizados de videoconferencia judicial («equipo judicial centralizado»), Zoom, Microsoft Teams, dispositivos de telefonía fija o móvil, etc.] son seleccionados, organizados y gestionados por el juez que conoce del asunto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la tecnología de videoconferencia de que dispone el órgano jurisdiccional y su disponibilidad, así como el acceso a la tecnología pertinente por parte de las partes en el proceso.

Habida cuenta de la necesidad de garantizar la seguridad electrónica de los datos facilitados en los procedimientos judiciales a distancia, la recomendación es utilizar tecnologías de videoconferencia evaluadas y reconocidas como seguras por el Centro Nacional de Ciberseguridad, dando prioridad, en la medida de lo posible, a lo siguiente:

  • el equipo judicial centralizado;
  • la plataforma Zoom sobre la base de licencias concedidas a los órganos jurisdiccionales (a través de una cuenta judicial) (apartados 3.2 a 3.3 de las Recomendaciones).

Una parte en el proceso puede expresar su opinión sobre la vista del asunto a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas (por videoconferencia, teleconferencia, etc.) en cualquier documento procesal que presenten (artículo 111, apartados 2 y 6, del Código Procesal Civil).

La grabación de audio se realiza en el curso de la vista judicial de conformidad con el procedimiento establecido por el Derecho procesal. Con el fin de grabar e investigar las pruebas, el órgano jurisdiccional puede grabar en vídeo, películas y fotografías siguiendo el procedimiento establecido por el Derecho procesal o utilizar cualquier otro equipo técnico (artículo 38, apartado 3, de la Ley de los órganos jurisdiccionales).

Cada vista se graba en una grabación de audio de la vista (artículo 168 del Código Procesal Civil). Las personas implicadas en el proceso tienen derecho a acceder a la grabación en audio de la vista judicial (artículo 168, apartado 4, del Código Procesal Civil) de conformidad con el procedimiento establecido en los actos jurídicos que regulan el procedimiento de acceso a los materiales de los asuntos penales y civiles y a los casos de infracciones administrativas y faltas administrativas [apartado 6 del Procedimiento para la realización de grabaciones sonoras de las vistas judiciales aprobado por la Resolución n.º 13P-22, apartado 7.1.2, del Consejo Judicial de 14 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, «la Resolución»)].

Las grabaciones sonoras de las vistas judiciales se conservan y archivan de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Debe garantizarse la protección de la grabación sonora de la vista judicial contra el uso, la copia, la edición y la destrucción no autorizados (apartados 9 y 11 de la Descripción de los requisitos para grabar grabaciones sonoras de las vistas judiciales para registrar el desarrollo de las vistas judiciales, aprobado por la orden n.º 1R-314 del ministro de Justicia de Lituania, de 11 de diciembre de 2012).

La grabación de audio de una vista pública grabada por un dispositivo estacionario de grabación de audio se transfiere del dispositivo al Sistema de Información Judicial de Lituania de manera automatizada, a menos que, por razones técnicas, la grabación de audio se transfiera manualmente del servidor local del órgano jurisdiccional al Sistema de Información Judicial de Lituania.

La grabación de audio de una vista pública grabada por un dispositivo móvil de grabación de audio se transfiere manualmente al Sistema de Información Judicial de Lituania.

La grabación en audio de una audiencia cerrada, así como la grabación de audio transferida al Sistema de Información Judicial de Lituania de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación relativa al archivo de asuntos, se graba en un soporte informático (CD-ROM, etc.), que garantice la protección contra cualquier alteración o destrucción de las grabaciones de audio contenidas en ellas. Este soporte se adjunta a los autos y se tramita de conformidad con el procedimiento establecido por la ley (apartados 12, 13 y 15 de la Resolución).

El órgano jurisdiccional garantiza el derecho de las partes a la asistencia efectiva de un abogado o asistente jurídico en todos los procesos judiciales, incluida la confidencialidad de las comunicaciones con la parte representada. Si el abogado/asistente jurídico y el cliente no están presentes físicamente en el mismo lugar, el órgano jurisdiccional puede aplicar las siguientes medidas, entre otras:

  • a petición del abogado/asistente jurídico y del cliente/demandado, el órgano jurisdiccional (un miembro del personal designado por el órgano jurisdiccional) puede trasladarlos a una sala virtual separada en la que puedan debatir su posición de defensa y otras cuestiones de forma confidencial (el programa Zoom autorizado, por ejemplo, tiene esta funcionalidad). Posteriormente, regresan a la sala donde se celebra la vista general;
  • se puede anunciar un receso, se apagan las cámaras y los micrófonos, y el cliente/demandado puede hablar por teléfono con un abogado/asistente jurídico. Si el abogado/asistente jurídico y el cliente están presentes físicamente en el mismo lugar, pueden pedir un receso. Durante el receso, apagan el micrófono y la cámara de vídeo y vuelven a la sala donde se celebra la vista general después del receso.

Si la persona se encuentra en locales controlados por las autoridades públicas (centro de internamiento, prisión, etc.), tiene derecho a solicitar un receso en el proceso, durante el cual todos los funcionarios salen, quedando únicamente la persona en cuestión y su abogado defensor (el micrófono y las cámaras también se apagan) (apartado 5.13 de las Recomendaciones).

La videoconferencia se organiza y se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II, «Organización y desarrollo de conferencias por videoconferencia», de la descripción, el capítulo II, «Organización de los procedimientos judiciales por medios de tecnologías de videoconferencia», de la descripción aprobada por el ministro de Justicia y los apartados 3 a 5 de las Recomendaciones.

Pueden utilizarse tecnología de conversión de voz a texto automática.

Antes de dictar un auto, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto se pone en contacto con la persona designada por la autoridad (órgano jurisdiccional, fiscalía, Servicio Penitenciario lituano) a la que se dirige la solicitud de organizar una videoconferencia durante el proceso, que es responsable del uso de los equipos de videoconferencia, su mantenimiento y la organización de videoconferencias, sobre la posibilidad de organizar una videoconferencia y sobre el lugar, la fecha y la hora de la videoconferencia.

El órgano jurisdiccional selecciona la autoridad (órgano jurisdiccional, fiscalía, órgano subordinado al Servicio Penitenciario) a la que solicita que se organice una videoconferencia durante el proceso, teniendo en cuenta el lugar de residencia (ubicación) de la persona interrogada o la capacidad de la persona interrogada para acudir al lugar de la videoconferencia programada.

Cuando el órgano jurisdiccional o la autoridad ante la que el órgano jurisdiccional solicita la organización de una videoconferencia no disponga de equipo de videoconferencia, se dirige al tribunal de regional (apygardos teismas) en cuyo territorio sea competente, a otro órgano jurisdiccional o a cualquier otra autoridad que disponga del equipo de videoconferencia móvil necesario para el uso de dicho equipo a fin de realizar el interrogatorio por videoconferencia. El equipo de videoconferencia móvil se pone a disposición del órgano jurisdiccional o de la autoridad a la que el órgano jurisdiccional solicita la organización de la videoconferencia de conformidad con el procedimiento establecido por la ley (apartados 7 a 8 de la descripción).

Si una parte en el proceso informa al órgano jurisdiccional de que no consiente en una vista a distancia o no tiene la capacidad técnica para participar utilizando la tecnología de videoconferencia indicada por el órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional puede organizar una vista a distancia híbrida e invitar a dicha persona a asistir a la vista en persona.

Al evaluar la capacidad de los participantes en el proceso para participar en la audiencia utilizando tecnología de videoconferencia, se recomienda tener en cuenta las siguientes circunstancias (lista no exhaustiva):

  • los medios técnicos a disposición de una persona (si el órgano jurisdiccional dispone de dicha información);
  • la situación de los grupos vulnerables de participantes en el proceso (menores, personas con discapacidad, etc.) que pueden impedir que una persona participe de forma independiente o completa en el proceso utilizando tecnología de videoconferencia (apartados 3.8 a 3.9 de las Recomendaciones).

A efectos de determinar la identidad de las personas presentes en la vista:

Las partes que asistan a la vista por videoconferencia deben identificarse y mostrar su documento de identidad de manera que el órgano jurisdiccional pueda compararlo con la copia certificada presentada al órgano jurisdiccional de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

Un participante que asista a la vista por medio de la tecnología de teleconferencia debe unirse a la vista utilizando los datos de conexión facilitados por el órgano jurisdiccional, identificarse y leer los siguientes datos solicitados por el órgano jurisdiccional: el número de identificación personal (parte de este), el número del certificado del abogado/asistente jurídico, el código asignado por el órgano jurisdiccional u otros datos que permitan identificar a la persona (apartado 9 de la descripción aprobada por el ministro de Justicia).

La identidad de la persona entrevistada por videoconferencia también puede determinarse por otros medios mediante resolución del órgano jurisdiccional requirente (apartado 13 de la descripción).

La videoconferencia en los procesos judiciales se organiza y se lleva a cabo de conformidad con las normas de procedimiento judicial establecidas por la ley, así como con el procedimiento de organización y desarrollo de la videoconferencia y la utilización de los equipos de videoconferencia establecidos en la Descripción y otros actos jurídicos (apartado 4 de la Descripción).

Las partes tienen derecho a consultar los autos (incluido el expediente electrónico), a presentar y recibir extractos y copias (copias digitales) de ellos, a formular objeciones, a aportar pruebas, a participar en el examen de pruebas, a formular preguntas a las demás personas implicadas en el proceso, a testigos y peritos, a presentar peticiones, a presentar observaciones orales y escritas ante el órgano jurisdiccional, a presentar sus alegaciones y observaciones sobre cualquier cuestión que surja durante el proceso, oponerse a las peticiones, argumentos y observaciones de las demás partes implicadas en el proceso, obtener copias certificadas (copias digitales) de sentencias, autos, sentencias o resoluciones del órgano jurisdiccional, interponer recursos contra las sentencias y autos del órgano jurisdiccional y ejercer cualquier otro derecho procesal concedido a las partes por el Código Procesal Civil (artículo 42, apartado 1, del Código Procesal Civil).

El presidente de la vista explica, de conformidad con el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil, a las partes, a los terceros y a sus representantes legales que comparezcan en la vista, sus derechos y obligaciones procesales, excepto cuando las partes o terceros dirijan el asunto a través de un representante con título universitario en Derecho (artículo 243 del Código Procesal Civil).

Se garantiza a las personas que no hablen la lengua oficial el derecho a participar en los procesos judiciales a través de un intérprete (artículo 8, apartado 2, de la Ley de los órganos jurisdiccionales de Lituania, y artículo 11, apartado 2, del Código Procesal Civil).

En caso necesario, el órgano jurisdiccional requirente y la autoridad requerida pueden acordar de mutuo acuerdo medidas para proteger a la persona que vaya a ser interrogada y también garantizar que la persona que vaya a ser interrogada esté asistida por un intérprete, en caso necesario (apartado 12 de la Descripción).

Si un intérprete participa en el proceso judicial, el intérprete debe mantener en todo momento durante la vista el contacto visual adecuado con la parte en el proceso judicial cuya lengua se interpreta (apartado 5.14 de las Recomendaciones).

Al conocer del asunto, el órgano jurisdiccional debe examinar directamente las pruebas del asunto, es decir: entrevistar a las personas implicadas en el proceso, oír las declaraciones de testigos y examinar los dictámenes periciales, las pruebas escritas, materiales y de otro tipo (artículo 235, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Las personas nombradas por un órgano (órgano jurisdiccional, fiscalía, órgano subordinado al servicio penitenciario) a las que el órgano jurisdiccional instructor solicita que se organice una videoconferencia durante el proceso y que sean responsables de la utilización y el mantenimiento de los equipos de videoconferencia y de la organización de videoconferencias, junto con otros representantes de dicho órgano que participen en el examen por videoconferencia, también deben permitir al entrevistado presentar pruebas y garantizar su transmisión al órgano jurisdiccional que conoce del asunto (artículo 10.4 de la Descripción).

La persona interrogada por videoconferencia puede presentar pruebas al órgano jurisdiccional por correo postal, fax, el portal de servicios electrónicos de los órganos jurisdiccionales lituanos (e-court.lt) o a través de un representante del órgano (órgano jurisdiccional, fiscalía, organismo subordinado al Servicio Penitenciario) solicitado por el órgano jurisdiccional instructor para que organice una videoconferencia en el proceso judicial, dicho representante participe en la vista por videoconferencia o por otros medios previstos por la ley (apartado 13¹ de la Descripción).

Al término de la vista por videoconferencia, un representante del órgano (órgano jurisdiccional, Ministerio Fiscal, organismo subordinado al Servicio Penitenciario) al que el órgano jurisdiccional instructor solicita que organice una videoconferencia en el proceso judicial, a más tardar el día hábil siguiente, redacta una confirmación utilizando el modelo que figura en el anexo de la descripción, acompañada de un juramento o compromiso firmado por la persona interrogada (en caso de que la persona a la que se vaya a interrogar deba prestar juramento o firmar un compromiso) y de las pruebas aportadas, que se presentan al órgano jurisdiccional que conoce del asunto (apartado 14 de la Descripción).

Si durante una vista a distancia surge la necesidad de presentar documentos o pruebas que no hayan podido presentarse antes de la fecha de la vista, el órgano jurisdiccional decide sobre la presentación y la admisión de conformidad con el Derecho procesal. Deben adoptarse medidas para garantizar que todos los participantes puedan ver u oír el material presentado durante la vista a distancia. En tales casos, se puede decidir lo siguiente, por ejemplo:

  • aplazar la vista y fijar un plazo para que la parte en el proceso judicial presente documentos y pruebas materiales de conformidad con el procedimiento prescrito (a través de la oficina del órgano jurisdiccional, por correo postal, a través del portal de servicios electrónicos de los órganos jurisdiccionales lituanos);
  • si todos los participantes en el proceso son usuarios del portal de servicios electrónicos de los órganos jurisdiccionales lituanos, se puede declarar un receso y ordenar que los documentos se presenten en el expediente a través de dicho portal sin demora, de modo que la vista pueda continuar el mismo día después de que se hayan consultado los documentos;
  • mediante la resolución del órgano jurisdiccional en un asunto concreto, en el que no todas las partes en el proceso son usuarios del portal de servicios electrónicos de los órganos jurisdiccionales lituanos, puede declararse un aplazamiento para que una parte pueda presentar documentos al órgano jurisdiccional por correo electrónico o para que el órgano jurisdiccional pueda remitir documentos a los demás participantes en el proceso para su inspección en la dirección de correo electrónico que hayan indicado, tras evaluar los aspectos de seguridad del asunto, incluida la protección de los datos personales, y los posibles riesgos (apartado 5.11 de las Recomendaciones).

Al interrogar a un testigo u otra parte en el proceso a distancia, se aconseja al órgano jurisdiccional que vele por que no se vea influido indebidamente y por que no se haga uso de medios no autorizados. En caso necesario y de conformidad con las capacidades técnicas de la parte en el proceso, el órgano jurisdiccional puede adoptar las siguientes medidas u otras:

  • solicitar un barrido por cámara de los locales desde los que la persona participa en el proceso, dando una vista rotatoria (es decir, se lleva a cabo un control a distancia en los locales). En este caso, es aconsejable que se cumplan las dos condiciones siguientes:
    1. se advierte previamente a la parte de que el órgano jurisdiccional aplica dicha medida para evitar que se infrinjan los requisitos de protección de datos de la persona;
    2. se advierte previamente al participante de que la cámara utilizada debe ser móvil. El órgano jurisdiccional puede exigir que estas acciones se lleven a cabo en cualquier momento durante el proceso;
  • se recuerda a la parte la prohibición de utilizar medios electrónicos de comunicación y se recomienda que se bloquee (cierre) desde el interior de las puertas de los locales desde los que participa en el proceso. Antes de la reunión a distancia, debe informarse a la persona de que los locales desde los que participará en el proceso deben estar separados (no pueden servir de paso). Además, se puede pedir que la cámara de vídeo se mantenga apuntada hacia la puerta durante toda la reunión;
  • se puede pedir a la persona que mueva la cámara, de forma que esta enfoque al participante hasta la cintura, es decir, que pueda verse no solo su cara, sino también sus manos y su entorno inmediato;
  • se puede pedir a la persona que se siente más lejos para evitar que pueda leer en la pantalla (apartado 5.12 de las Recomendaciones).

Se utilizan tecnologías de videoconferencia evaluadas por el Centro Nacional de Ciberseguridad y reconocidas como seguras, certificadas y autorizadas, dando prioridad, en la medida de lo posible, a lo siguiente:

  • equipos centralizados de los que dispone la administración de justicia;
  • la plataforma Zoom.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

La utilización de la videoconferencia en materia penal se rige por lo siguiente:

  1. el artículo 82 del Código Procesal Penal de Lituania;
  2. el artículo 34, apartados 7 y 8, de la Ley de órganos jurisdiccionales;
  3. la Descripción;
  4. la Descripción del procedimiento de utilización de la tecnología de videoconferencia en materia penal, aprobada mediante el Decreto n.º 1R-183 del ministro de Justicia de Lituania, de 31 de mayo de 2021 (en lo sucesivo, «Descripción en materia penal»);
  5. las Recomendaciones.

En casos excepcionales, cuando no sea posible garantizar la vista de los asuntos en el marco del procedimiento ordinario establecido por el Código Procesal Penal, la vista de los asuntos y la participación de las partes en el proceso, los testigos, los peritos, los profesionales, los intérpretes y otras personas implicadas en el proceso pueden garantizarse, cuando sea técnicamente viable, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas (por videoconferencia) cuando sea razonable suponer que ello dará lugar a un examen más rápido del asunto, sin perjuicio de una investigación completa y objetiva de todas las circunstancias del asunto y de los derechos de las partes en el proceso. Esta cuestión suele ser resuelta por el órgano jurisdiccional mediante auto antes de la vista. Este auto no puede ser objeto de recurso. Las disposiciones del presente apartado no se aplican en los casos en que un fiscal, una víctima o su representante, una persona acusada, su representante legal o su abogado defensor, un demandante civil, un demandado civil o sus representantes se opongan a que se utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas (videoconferencia) para llevar a cabo la vista (artículo 82, apartado 2, del Código Procesal Penal).

Un juez, un fiscal y un agente de instrucción deben dar instrucciones a los participantes en el proceso sobre sus derechos procesales y garantizar su capacidad para ejercer tales derechos (artículo 45 del Código Procesal Penal).

El órgano jurisdiccional dicta una resolución sobre el uso de la tecnología de videoconferencia en los procesos penales, explicando a los participantes en el proceso a que se refiere el artículo 82, apartado 2, del Código Procesal Penal que pueden oponerse a que se utilice la tecnología de videoconferencia para llevar a cabo la vista (apartado 16 de la Descripción en materia penal).

Los procesos penales y la presencia de las partes en un proceso judicial utilizando la tecnología de videoconferencia pueden organizarse por iniciativa propia o a petición de una de las partes, que puede presentarse por escrito al órgano jurisdiccional o presentarse oralmente en una vista. La solicitud es presentada por testigos, peritos, especialistas, intérpretes y otras personas implicadas en el proceso para que participen en la vista con tecnología de videoconferencia (apartado 6 de la Descripción en materia penal).

Antes de dictar un auto, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto se pone en contacto con la persona designada por el órgano (órgano jurisdiccional, fiscalía, Servicio Penitenciario lituano) a la que se dirige la solicitud de organizar una videoconferencia durante el proceso, que es responsable del uso y el mantenimiento de los equipos de videoconferencia, su mantenimiento y la organización de videoconferencias, sobre la posibilidad de organizar una videoconferencia y sobre el lugar, la fecha y la hora de la videoconferencia.

El órgano jurisdiccional selecciona la autoridad (órgano jurisdiccional, fiscalía, órgano subordinado al Servicio Penitenciario) a la que solicita que se organice una videoconferencia durante el proceso, teniendo en cuenta el lugar de residencia (ubicación) de la persona interrogada o la capacidad de la persona interrogada para acudir al lugar de la videoconferencia programada.

Cuando el órgano jurisdiccional o la autoridad ante la que el órgano jurisdiccional solicita la organización de una videoconferencia no disponga de equipo de videoconferencia, se dirige al tribunal de regional (apygardos teismas) en cuyo territorio sea competente, a otro órgano jurisdiccional o a cualquier otra autoridad que disponga del equipo de videoconferencia móvil necesario para el uso de dicho equipo a fin de realizar el interrogatorio por videoconferencia. El equipo de videoconferencia móvil se entrega al órgano jurisdiccional o al órgano al que el órgano jurisdiccional solicita que organice la videoconferencia de conformidad con el procedimiento establecido por la ley (apartados 6 a 8 de la Descripción).

Si una parte en el proceso informa al órgano jurisdiccional de que no consiente en una vista a distancia o no tiene la capacidad técnica para participar utilizando la tecnología de videoconferencia indicada por el órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional puede organizar una vista a distancia híbrida e invitar a dicha persona a asistir a la vista en persona.

Al evaluar la capacidad de los participantes en el proceso para participar en la audiencia utilizando tecnología de videoconferencia, se recomienda tener en cuenta las siguientes circunstancias (lista no exhaustiva):

  • los medios técnicos a disposición de una persona (si el órgano jurisdiccional dispone de dicha información);
  • la situación de los grupos vulnerables de participantes en el proceso (menores, personas con discapacidad, etc.) que pueden impedir que una persona participe de forma independiente o completa en el proceso utilizando tecnología de videoconferencia (apartados 3.8 a 3.9 de las Recomendaciones).

El órgano jurisdiccional debe garantizar el derecho de una parte a la asistencia efectiva de un abogado o asistente jurídico en todos los procesos judiciales, incluida la confidencialidad de la comunicación con la parte representada. Si el abogado/asistente jurídico y el cliente no están presentes físicamente en el mismo lugar, el órgano jurisdiccional puede aplicar las siguientes medidas, entre otras:

  • a petición del abogado/asistente jurídico y del cliente/demandado, el órgano jurisdiccional (un miembro del personal designado por el órgano jurisdiccional) puede trasladarlo a una sala virtual separada en la que pueda debatir su posición de defensa y otras cuestiones de forma confidencial [el programa Zoom autorizado, por ejemplo, tiene esta funcionalidad (salas de pausa)]. A continuación, se devuelven al entorno de la vista general;
  • se puede anunciar un receso, se apagan las cámaras y los micrófonos, y el cliente/demandado puede hablar por teléfono con un abogado/asistente jurídico. Si el abogado/asistente jurídico y el cliente están presentes físicamente en el mismo lugar, pueden pedir un receso. Durante el receso, apagan el micrófono y la cámara de vídeo y vuelven al entorno de la vista general después del receso.

Si la persona se encuentra en locales controlados por las autoridades públicas (centro de internamiento, prisión, etc.), tiene derecho a solicitar un receso en el proceso, durante el cual todos los funcionarios salen, quedando únicamente la persona en cuestión y su abogado defensor (el micrófono y las cámaras también se apagan) (apartado 5.13 de las Recomendaciones).

Cuando un menor participa en una vista, sus representantes legales son informados de la vista, que se celebra mediante equipos de videoconferencia u otras tecnologías a distancia, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código Procesal Penal. Cuando sea citado, un representante legal debe comparecer ante un agente de instrucción, un fiscal, un juez y un órgano jurisdiccional y observar el procedimiento establecido durante la instrucción y la vista ante el órgano jurisdiccional (artículo 54, apartado 2, del Código Procesal Penal).

El interés superior del menor debe tenerse en cuenta de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, tales como: el interrogatorio de un testigo menor o de una víctima menor de edad en todo momento, así como el interrogatorio de un testigo menor o de una víctima menor en relación con delitos contra la vida humana, la salud, la libertad, la autodeterminación sexual y la inviolabilidad, el menor y la familia, y con respecto a los beneficios de la prostitución o participación del menor en la prostitución o en otros casos cuando así lo soliciten los participantes en el proceso o la solicitud de un agente de instrucción, un fiscal o un juez de instrucción debe contar con la asistencia de un psicólogo, que ayude a interrogar al menor teniendo en cuenta su madurez social y psicológica, así como de un representante de una institución estatal para la protección de los derechos del menor, para observar desde otra sala si se respetan los derechos del testigo menor o de la víctima menor durante el interrogatorio. El representante de la institución estatal para la protección de los derechos del menor puede formular preguntas a la persona entrevistada y presentar peticiones relativas al interrogatorio. Un representante del testigo menor o de la víctima menor de edad solo tiene derecho a participar en el interrogatorio una vez se haya demostrado que no ejerce ninguna influencia sobre el menor (artículo 186, apartado 3, del Código Procesal Penal).

A petición de las partes en el proceso o a iniciativa de un agente de instrucción, de un fiscal o de un juez de instrucción, el interrogatorio de la persona sospechosa menor debe estar asistido por un psicólogo, que asiste al interrogatorio del menor teniendo en cuenta su madurez social y psicológica, o por un representante de una institución estatal para la protección de los derechos del menor, que observe si se respetan los derechos del menor sospechoso durante el interrogatorio (artículo 188, apartado 5, del Código Procesal Penal).

La participación de un abogado defensor es obligatoria en la investigación de asuntos relativos a actos en los que un menor sea sospechoso o esté acusado de estar implicado (artículo 51, apartado 1, punto 1).

Está prohibida la publicación de datos sobre las personas sospechosas y las víctimas menores de edad (artículo 177, apartado 1, del Código Procesal Penal).

La grabación audiovisual debe realizarse durante una investigación preliminar o una vista judicial de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 82 del Código Procesal Penal. Esta grabación se adjunta al acta de una acción procesal o a la transcripción de una vista judicial y forma parte integrante de la grabación o transcripción, mientras que los escritos procesales se notifican y trasladan de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 81 del presente Código (artículo 82, apartado 6, del Código Procesal Penal).

La grabación de audio realizada en materia penal se adjunta a la transcripción de la vista, transmitiéndola al Sistema de Información Judicial de Lituania o grabándola en un soporte informático de conformidad con el procedimiento establecido en la Descripción del procedimiento de grabación de audio de las vistas judiciales aprobado por la Resolución n.º 13P-22, apartado 7.1.2, del Consejo Judicial, de 14 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, «la Resolución»), y constituye una parte integrante de la transcripción, y los participantes en el proceso tienen derecho a acceder a la grabación de audio y a recibir copias de esta de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación.

La grabación de audio de una vista pública grabada por un dispositivo estacionario de grabación de audio se transfiere del dispositivo al Sistema de Información Judicial de Lituania de manera automatizada, a menos que, por razones técnicas, la grabación de audio se transfiera manualmente del servidor local del órgano jurisdiccional al Sistema de Información Judicial de Lituania.

La grabación de audio de una vista pública grabada por un dispositivo móvil de grabación de audio se transfiere manualmente al Sistema de Información Judicial de Lituania.

La grabación en audio de una audiencia cerrada, así como la grabación de audio transferida al Sistema de Información Judicial de Lituania de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación relativa al archivo de asuntos, se graba en un soporte informático (CD-ROM, etc.), que garantice la protección contra cualquier alteración o destrucción de las grabaciones de audio contenidas en ellas. Este soporte se adjunta a los autos y se tramita de conformidad con el procedimiento establecido por la ley (apartados 12 a 13 y 15 de la Resolución).

Las personas pueden tener acceso a grabaciones sonoras realizadas en los asuntos juzgados ante los órganos jurisdiccionales de conformidad con el procedimiento establecido en los actos jurídicos que regulan el procedimiento de acceso a los materiales de los asuntos penales y civiles y los asuntos de infracciones y faltas contencioso-administrativas (apartados 5 a 6 de la Resolución).

Las grabaciones de audio y vídeo realizadas con tecnología de videoconferencia se almacenan con arreglo al procedimiento establecido por el Consejo Judicial (apartado 14 de la Descripción en material penal).

Pueden utilizarse tecnología de conversión de voz a texto automática.

La sección 5 del Código Procesal Penal, el Recurso durante la fase de instrucción, prevé la posibilidad de recurrir las acciones y resoluciones procesales de un agente de instrucción y de un fiscal.

El artículo 6.271 del Código Civil de Lituania prevé la posibilidad de obtener una indemnización por los daños causados por acciones ilícitas (actos, omisiones) de una autoridad pública o de sus empleados que afecten directamente a los derechos, libertades e intereses de los particulares (actos jurídicos o individuales, actos administrativos, actos físicos, etc., por parte del Estado o de las autoridades municipales, con excepción de las sentencias, autos y resoluciones judiciales).

El tipo de conferencia (videoconferencia o teleconferencia) y la tecnología específica de videoconferencia [equipos centralizados de videoconferencia judicial («equipo judicial centralizado»), Zoom, Microsoft Teams, dispositivos de telefonía fija o móvil, etc.] son seleccionados, organizados y gestionados por el juez que conoce del asunto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la tecnología de videoconferencia de que dispone el órgano jurisdiccional y su disponibilidad, así como el acceso a la tecnología pertinente por parte de las partes en el proceso.

Habida cuenta de la necesidad de garantizar la seguridad electrónica de los datos facilitados en los procedimientos judiciales a distancia, la recomendación es utilizar tecnologías de videoconferencia evaluadas y reconocidas como seguras por el Centro Nacional de Ciberseguridad, dando prioridad, en la medida de lo posible, a lo siguiente:

  • el equipo judicial centralizado;
  • la plataforma Zoom sobre la base de licencias concedidas a los órganos jurisdiccionales (a través de una cuenta judicial).

Con el fin de garantizar que los recursos técnicos de que dispone el órgano jurisdiccional se asignen adecuadamente y que los jueces tengan igualdad de acceso a la tecnología de videoconferencia contratada con arreglo al sistema judicial, se recomienda que el órgano jurisdiccional adopte un calendario para su uso, un procedimiento de reserva u otras medidas organizativas acordadas en el órgano jurisdiccional (apartados 3.2 a 3.4 de las Recomendaciones).

Los procesos judiciales con tecnología de videoconferencia se organizan de conformidad con las normas de procedimiento judicial establecidas en el Código Procesal Penal, el procedimiento de utilización de la tecnología de videoconferencia establecido en la Descripción y otros actos jurídicos (apartado 5 de la Descripción en materia penal), el capítulo II de la Descripción (organización y desarrollo de la videoconferencia), y de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 3 a 5 de las Recomendaciones.

Los procesos penales y la presencia de las partes en un proceso judicial utilizando la tecnología de videoconferencia pueden organizarse por iniciativa propia o a petición de una de las partes, que puede presentarse por escrito al órgano jurisdiccional o presentarse oralmente en una vista. La solicitud es presentada por testigos, peritos, especialistas, intérpretes y otras personas implicadas en el proceso para que participen en la vista con tecnología de videoconferencia (apartado 6 de la Descripción en materia penal).

La cuestión de si la vista debe celebrarse por videoconferencia se resuelve mediante auto motivado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Antes de dictar un auto, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto se pone en contacto con la persona designada por el órgano (órgano jurisdiccional, fiscalía, Servicio Penitenciario lituano) a la que se dirige la solicitud de organizar una videoconferencia durante el proceso, que es responsable del uso y el mantenimiento de los equipos de videoconferencia, su mantenimiento y la organización de videoconferencias, sobre la posibilidad de organizar una videoconferencia y sobre el lugar, la fecha y la hora de la videoconferencia. La Administración Judicial Nacional publica en la intranet del sistema judicial la lista de personas nombradas por la autoridad (órgano jurisdiccional, fiscalía, organismo subordinado al Servicio Penitenciario) a las que se dirige una solicitud de organización de videoconferencia durante el proceso judicial, que son responsables del uso de los equipos de videoconferencia, su mantenimiento y la organización de videoconferencias, junto con los datos de contacto de dichas personas (institución, número de teléfono, dirección de correo electrónico). En caso de cambio de la persona designada o de sus datos de contacto, se informa a la Administración Judicial Nacional, que actualizará la lista (apartado 6 de la Descripción).

Pueden utilizarse tecnología de conversión de voz a texto automática durante una vista.

El Código Procesal Penal prevé la identificación de las personas presentes en la vista:

una parte en el proceso, que participe en la vista por videoconferencia, se identifica y presenta un documento que demuestra su identidad de tal manera que el órgano jurisdiccional pueda compararla con una copia del documento, certificado con arreglo al procedimiento establecido por la ley, presentado al órgano jurisdiccional, o con los documentos del expediente del asunto en los que pueda confirmarse la identidad de la persona;

el órgano jurisdiccional garantiza que, durante la vista, el número de identificación personal de la parte en el proceso y otros datos del documento de identidad no se comunican a otros participantes en el proceso ni a terceros, salvo en los casos en que los demás participantes en el proceso puedan tener conocimiento de estos datos del expediente del asunto al que tengan acceso de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.

Cuando una persona participa en una vista por videoconferencia y el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto penal alberga dudas razonables sobre la identidad de la persona, y estas dudas no pueden disiparse, el órgano jurisdiccional aplaza la vista y esta se celebra en presencia directa de las personas citadas por el órgano jurisdiccional (apartados 12 y 13 de la Descripción en materia penal).

La identidad de la persona interrogada por videoconferencia también puede determinarse por otros medios mediante resolución del órgano jurisdiccional que conoce del asunto (apartado 13 de la Descripción).

Un juez, un fiscal y un agente de instrucción deben dar instrucciones a los participantes en el proceso sobre sus derechos procesales y garantizar su capacidad para ejercer tales derechos (artículo 45 del Código Procesal Penal).

Los procesos judiciales con tecnología de videoconferencia se organizan de conformidad con las normas de procedimiento judicial establecidas en el Código Procesal Penal, el procedimiento de utilización de la tecnología de videoconferencia establecido en la Descripción y otros actos jurídicos (apartado 5 de la Descripción en materia penal).

Los derechos de la persona sospechosa (artículo 21, apartado 4, del Código Procesal Penal), de la persona acusada (artículo 22, apartado 3, del Código Procesal Penal) y de la víctima (artículo 28 del Código Procesal Penal) y de los demás participantes en el proceso se establecen en el Código Procesal Penal.

Se garantiza a los participantes en el proceso (persona sospechosa, persona acusada, víctima, etc.) el derecho de acceso a los servicios de un intérprete (artículo 8 del Código Procesal Penal).

Toda persona sospechosa o acusada de haber cometido un acto delictivo tiene derecho a ser informada sin demora, en una lengua que comprendan plenamente, de la naturaleza y la causa de la acusación contra ella, a disponer del tiempo y las instalaciones adecuadas para preparar su defensa, a interrogar o a solicitar el interrogatorio de testigos, y a utilizar gratuitamente los servicios de un intérprete en caso de que no entienda o hable lituano (artículo 45, apartado 7, del Código Procesal Penal).

En caso necesario, el órgano jurisdiccional requirente y la autoridad requerida pueden acordar de mutuo acuerdo medidas para proteger a la persona que vaya a ser interrogada y también garantizar que la persona que vaya a ser interrogada esté asistida por un intérprete, en caso necesario (apartado 12 de la Descripción).

Deben utilizarse tecnologías de videoconferencia evaluadas y reconocidas como seguras por el Centro Nacional de Ciberseguridad, dando prioridad, en la medida de lo posible, a:

  • el equipo judicial centralizado;
  • la plataforma Zoom.

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

Reglamento (CE) n.º 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo

Las normas establecidas en el artículo 434, apartados 1 a 3, del Código Procesal Civil de Lituania para el cálculo y el pago de los derechos de timbre [artículo 21 de la Ley lituana n.º X-1809, de 13 de noviembre de 2008, de aplicación de la legislación de la Unión Europea y de la legislación internacional en materia civil (en lo sucesivo, «la Ley») se aplican en los procesos de expedición de un requerimiento europeo de pago.

Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía

El proceso europeo de escasa cuantía está sujeto a derechos de timbre por el importe establecido en el artículo 80, apartado 1, punto 1, del Código Procesal Civil de Lituania (artículo 27 de la Ley).

Reglamento (UE) n.º 655/2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil

La solicitud de orden europea de retención de cuentas, así como las vías de recurso a que se refiere el capítulo 4 del Reglamento (UE) n.º 655/2014, están sujetas a derechos de timbre, en su caso, pagadero por las demandas de medidas provisionales o los recursos individuales contra las resoluciones de medidas provisionales, según el caso (artículo 3119 de la Ley).

Reglamento (CE) n.º 805/2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

Las peticiones de rectificación o revocación de un título ejecutivo europeo están exentas de derechos de timbre (artículo 16, apartado 3, de la Ley).

La solicitud de denegación de ejecución del deudor contemplada en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 805/2004 está exenta de derechos de timbre (artículo 17, apartado 2, de la Ley).

Reglamento (UE) n.º 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

Las peticiones de reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero (arbitraje) están exentas de derechos de timbre (artículo 811, apartado 4, de la Ley).

La solicitud de autorización para ejecutar una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea está exenta de derechos de timbre (artículo 4, apartado 4, de la Ley).

Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Las peticiones de reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero (arbitraje) están exentas de derechos de timbre (artículo 811, apartado 4, de la Ley).

La solicitud de autorización para ejecutar una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea está exenta de derechos de timbre (artículo 4, apartado 4, de la Ley).

Reglamento (UE) n.º 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

Las peticiones de denegación del reconocimiento o de la ejecución de una medida de protección con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 606/2013 son examinadas por el Tribunal de Apelación de Lituania (Lietuvos apeliacinis teismas). Estas peticiones se examinan aplicando por analogía las disposiciones del artículo 4, apartados 4, 5 y 6, de la Ley (artículo 3116, apartado 21, de la Ley).

Las peticiones de reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero (arbitraje) están exentas de derechos de timbre (artículo 811, apartado 4, de la Ley).

La solicitud de autorización para ejecutar una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea está exenta de derechos de timbre (artículo 4, apartado 4, de la Ley).

Reglamento (CE) n.º 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

Las solicitudes de denegación de ejecución total o parcial de la resolución en materia de alimentos del órgano jurisdiccional de origen, a que se refiere el artículo 21, apartado 2, del Reglamento, son examinadas por el Tribunal de Apelación de Lituania. Estas solicitudes se examinan aplicando por analogía las disposiciones del artículo 4, apartados 4, 5 y 6, de la Ley (artículo 313, apartado 1, de la Ley).

Las solicitudes de otorgamiento de ejecución, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.º 4/2009 y los recursos contra las resoluciones relativas a esas solicitudes, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento n.º 4/2009 son examinadas por el Tribunal de Apelación de Lituania. Estas solicitudes y recursos se examinan aplicando por analogía las disposiciones del artículo 4, apartados 4, 5 y 6, de la Ley (artículo 314, apartado 1, de la Ley).

Las solicitudes de reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero (arbitraje) están exentas de derechos de timbre (artículo 811, apartado 4, de la Ley).

La solicitud de autorización para ejecutar una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea está exenta de derechos de timbre (artículo 4, apartado 4, de la Ley).

Reglamento (UE) 2016/1103 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

Las peticiones de reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero (arbitraje) están exentas de derechos de timbre (artículo 811, apartado 4, de la Ley).

La solicitud de autorización para ejecutar una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea está exenta de derechos de timbre (artículo 4, apartado 4, de la Ley).

Reglamento (UE) 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

El Tribunal de Apelación de Lituania examina las solicitudes de resolución a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1111 de que no existen los motivos de denegación del reconocimiento a que se refieren los artículos 38 y 39 del Reglamento (UE) 2019/1111, las solicitudes de denegación del reconocimiento a que se refiere el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1111, así como las solicitudes de denegación de la ejecución a que se refiere el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1111, cuando se basen en las disposiciones del artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/1111 o en otros motivos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1111. Estas solicitudes se examinan aplicando por analogía las disposiciones del artículo 4, apartados 4, 5 y 6, de la Ley (artículo 9, apartados 2 a 3, de la Ley).

Las solicitudes de transferencia de competencia de un órgano jurisdiccional extranjero y las de transferencia de competencia a un órgano jurisdiccional extranjero a que se refieren los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2019/1111 y los artículos 8 y 9 del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, son examinadas por el Tribunal de Apelación de Lituania. Dichas solicitudes se examinan de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo XXXIX del Código Procesal Civil de Lituania, en la medida en que el Reglamento (UE) 2019/1111, el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, y la Ley no dispongan otra cosa. Estas solicitudes están exentas de derechos de timbre (artículo 122, apartados 1 y 2, de la Ley).

Las peticiones de reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero (arbitraje) están exentas de derechos de timbre (artículo 811, apartado 4, de la Ley).

La solicitud de autorización para ejecutar una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea está exenta de derechos de timbre (artículo 4, apartado 4, de la Ley).

Expedición de copias (extractos) de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

De conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Civil, el importe de la tasa por las copias de los autos (incluido el expediente electrónico) y el procedimiento de pago de la tasa se fija en la Resolución n.º 1368 del Gobierno de Lituania, de 3 de noviembre de 2004, relativa a la aprobación de la descripción del procedimiento para el establecimiento de tasas y el pago de copias del material de los asuntos penales y de sus documentos en las instituciones de instrucción, las fiscalías y los órganos jurisdiccionales, así como las copias de los asuntos administrativos, civiles y sus documentos ante los órganos jurisdiccionales.

Por la expedición, rectificación, modificación o anulación del certificado sucesorio europeo, y por la preparación de documentos justificativos con arreglo al Reglamento (UE) n.º 650/2012, el notario recibe una remuneración de conformidad con los apartados 16 y 30.6 a 30.7 de la lista de honorarios (tarifas) notariales por la realización de actos notariales, la preparación de proyectos de transacciones, el asesoramiento y los servicios técnicos y la exención de dichos honorarios, aprobada por la Resolución n.º 498 del Gobierno de Lituania, de 28 de junio de 2023.

Expedición de certificados con arreglo del Reglamento (UE) n.º 1215/2012

El certificado con arreglo al artículo 53 del Reglamento es expedido por el órgano jurisdiccional que adoptó la resolución a petición de la persona interesada. Este certificado se solicita con arreglo al procedimiento general, por correo postal o a través del Sistema de Información Judicial de Lituania. La solicitud de expedición de un certificado no está sujeta a derechos de timbre. No se trata de un nuevo litigio, por lo que el certificado se expide al término del proceso y tras el examen del fondo del asunto una vez que la sentencia haya adquirido firmeza.

Los certificados con arreglo al artículo 60 del Reglamento son expedidos a petición de una persona por:

  1. El notario que emitió el documento público con fuerza ejecutiva. Esto está sujeto al pago de una tasa notarial.
  2. El órgano jurisdiccional que dictó la resolución por la que se aprueba un acuerdo transaccional. Este certificado se solicita con arreglo al procedimiento general, por correo postal o a través del Sistema de Información Judicial de Lituania. La solicitud de expedición de un certificado no está sujeta a derechos de timbre. No se trata de un nuevo litigio, por lo que el certificado se expide al término del proceso y tras el examen del fondo del asunto.

Expedición de certificados con arreglo del Reglamento (UE) n.º 606/2013

Los certificados expedidos con arreglo a los artículos 5 y 14 del Reglamento se solicitan con arreglo al procedimiento general, por correo postal o a través del Sistema de Información Judicial de Lituania. La solicitud de expedición de un certificado no está sujeta a derechos de timbre. No se trata de un nuevo litigio, por lo que el certificado se expide al término del proceso y tras el examen del fondo del asunto.

Expedición de certificaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1103

Las certificaciones expedidas con arreglo al artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento se solicitan siguiendo el procedimiento general, por correo postal o a través del Sistema de Información Judicial de Lituania. La solicitud de certificación no está sujeta a derechos de timbre. Al no tratarse de un nuevo litigio, la certificación se expide al término del proceso y tras el examen del fondo del asunto.

Expedición de certificaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1104

Las certificaciones expedidas con arreglo al artículo 45, apartado 3, letra b), del Reglamento se solicitan siguiendo el procedimiento general, por correo postal o a través del Sistema de Información Judicial de Lituania. La solicitud de certificación no está sujeta a derechos de timbre. Al no tratarse de un nuevo litigio, la certificación se expide al término del proceso y tras el examen del fondo del asunto.

Expedición de certificaciones con arreglo del Reglamento (UE) 2019/1111

Las certificaciones en virtud del Reglamento se solicitan con arreglo al procedimiento general, por correo postal o a través del Sistema de Información Judicial de Lituania. La solicitud de certificación no está sujeta a derechos de timbre. Al no tratarse de un nuevo litigio, la certificación se expide al término del proceso y tras el examen del fondo del asunto.

Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (versión refundida)

La presentación de los derechos de crédito del acreedor con arreglo a las leyes sobre insolvencia de personas jurídicas de Lituania (artículo 41) y sobre la quiebra de personas físicas de Lituania (artículo 23) está exenta de impuestos.

Una resolución judicial que apruebe o deniegue la aprobación de los créditos de los acreedores mediante un recurso extraordinario puede ser recurrida de conformidad con el procedimiento establecido por la ley (el recurso individual está sujeto a derechos de timbre con arreglo al artículo 80, apartado 2, del Código Procesal Civil).

La comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes ante las autoridades centrales está exenta en virtud del Reglamento n.º 4/2009 (excepto para la recuperación de los costes de la asistencia jurídica gratuita de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de asistencia jurídica gratuita de Lituania).

La comunicación (presentación de solicitudes, etc.) con las autoridades centrales está exenta en virtud del Reglamento 2019/1111.

Comunicación (presentación de solicitudes) con las autoridades competentes de conformidad con el capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE.

No hay tasas por la presentación de solicitudes a la autoridad competente (el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita del Estado), pero puede ser necesario reembolsar el coste concomitante de interpretación, la solicitud de asistencia jurídica gratuita y los documentos que acrediten el derecho de una persona a recibir asistencia jurídica gratuita, etc., de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de Lituania.

5. Métodos de pago electrónicos

Como parte de la ejecución del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, desde el 1 de enero de 2016, Lituania ha pasado a la zona única de pagos en euros (SEPA) para las transferencias y los adeudos domiciliados.

Los derechos de timbre, las multas impuestas por el órgano jurisdiccional, las costas de la asistencia jurídica gratuita secundaria y las costas procesales concedidas al Estado pueden ser:

  1. pagadas mediante transferencia bancaria a las cuentas presupuestarias de recaudación de ingresos de la Inspección Tributaria del Estado del Ministerio de Hacienda mantenidas en diferentes bancos; los números de cuenta de la Inspección Tributaria del Estado pueden consultarse AQUÍ.
  2. Pago en línea a través de e.teismas.It. Cabe señalar que, si los escritos procesales y sus anexos se presentan al órgano jurisdiccional únicamente por vía electrónica, y si el demandante ha solicitado que se le reciban únicamente por estos medios, se paga el 75 % del importe del impuesto sobre actos jurídicos documentados adeudado por el escrito procesal en cuestión.

Cuando se abone mediante transferencia bancaria a las cuentas presupuestarias de recaudación de ingresos de la Inspección Tributaria del Estado dependiente del Ministerio de Hacienda, los particulares pueden elegir un método de pago que les resulte conveniente y accesible.

La disponibilidad de medios de pago también se ve favorecida por el incentivo para pagar el 75 % del importe del impuesto sobre actos jurídicos documentados adeudado por el escrito procesal de que se trate al presentar escritos procesales y sus anexos únicamente por vía electrónica, lo que reduce el uso de pagos en efectivo.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

No está previsto empezar a utilizar el sistema informático descentralizado antes de los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2844.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

No hay planes para aplicar el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2844 antes del 1 de mayo de 2025.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

No hay planes para aplicar el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2844 antes del 1 de mayo de 2025.

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