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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Rumanía

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

Contenido facilitado por
Rumanía
Flag of Romania

Artículo 17, apartado 1, letra a): Cuando proceda, datos de los portales informáticos nacionales

a) El nombre del portal informático nacional y un enlace a este

1. Portal del Poder Judicial

2. El archivo electrónico nacional de asuntos

b) Información sobre si solo los ciudadanos, residentes o personas jurídicas establecidas en el territorio de Rumanía tienen acceso al portal, o si dicho acceso se concede a ciudadanos extranjeros, no residentes o personas jurídicas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, y si los abogados o representantes de otros Estados miembros también tienen acceso a los portales informáticos nacionales

1. Se trata de un portal de información, por lo que cualquier persona tiene acceso a él, pero cabe señalar que la información solo se muestra en rumano.

2. Teniendo en cuenta que para que se le conceda acceso al portal se necesita el número de identidad personal, solo los ciudadanos rumanos tienen acceso a este, así como sus representantes (abogados), siempre que presenten un poder ante el órgano jurisdiccional.

c) ¿Con qué fin podría utilizarse el portal?

1. Para obtener información sobre asuntos pendientes (número de asunto, objeto del asunto, partes, fechas de la vista, fase procesal, resúmenes) y datos sobre todos los órganos jurisdiccionales.

2. Para la consulta de los expedientes por vía electrónica, la comunicación de escritos procesales y la presentación de documentos en un asunto específico.

d) ¿Qué métodos de identificación de los usuarios se utilizan?

1. Los usuarios no necesitan iniciar sesión.

2. Se utiliza una autenticación en dos pasos a través del número de identidad personal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.

e) ¿Qué requisitos especiales para el uso del portal existen, en su caso?

1. No procede.

2. Ninguno.

Artículo 17, apartado 1, letra b): Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

a) Información sobre la normativa y los procedimientos nacionales aplicables, incluidos los derechos y garantías procesales aplicables, para llevar a cabo la vista por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia

El Derecho interno no prevé la celebración de vistas por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.

b) Información sobre si solo los órganos jurisdiccionales están autorizados a celebrar videoconferencias con arreglo al artículo 5 del Reglamento sobre digitalización o si esta posibilidad existe también para otras autoridades. Cuando otras autoridades también puedan basarse en el artículo 5 como base jurídica para organizar la videoconferencia, enumérense, así como los procedimientos aplicables

El Derecho interno no prevé la celebración de procesos por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia. De conformidad con el artículo 212 del Código Procesal Civil («Codul de procedură civilă»), el lugar de juicio, el juicio se celebra dónde se ubique el órgano jurisdiccional, salvo disposición en contrario de la ley.

c) Información sobre si el Derecho nacional permite al órgano jurisdiccional o a la persona competente programar una vista de oficio

El interrogatorio puede ordenarse de oficio, pero el Derecho nacional no contempla la posibilidad de practicar dichas pruebas por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.

d) Información sobre la tecnología de videoconferencia disponible en Rumanía o la plataforma/solución de videoconferencia más común utilizada

La tecnología disponible es «soluciones informáticas desarrolladas internamente a medida» (soluciones informáticas personalizadas que se han desarrollado internamente), Zoom, Teams u otras, que integran múltiples plataformas de videoconferencia a través de un conector. Para programar y realizar videoconferencias, los órganos jurisdiccionales utilizan una plataforma o solución informática que, a través de un conector, integra múltiples plataformas específicas (Zoom, Teams, etc.).

e) Información sobre los requisitos de procedimiento para que la parte presente un dictamen sobre el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para la vista

El Derecho interno no prevé la posibilidad de que la parte presente un dictamen sobre el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia.

f) Información sobre si el Derecho nacional prevé grabaciones de la vista y, en su caso, información sobre el almacenamiento y la difusión de la grabación

Derecho nacional: el artículo 231, apartados 4 a 6, del Código Procesal Civil, las notas de la vista y la grabación de esta, prevé la grabación, el almacenamiento y la difusión del audio, pero no del contenido de vídeo grabado.

El artículo 15 de la Ley n.º 304/2022, relativa al sistema judicial, prevé la posibilidad de grabación de audio o vídeo.

Artículo 15

1) El órgano jurisdiccional debe grabar las vistas a través de medios técnicos de vídeo o audio.

2) Durante la vista, el secretario debe tomar nota del desarrollo del proceso. Las partes pueden solicitar que las notas sean leídas y aprobadas por el presidente.

3) Al término de la vista, cada una de las partes en el proceso debe recibir, previa solicitud, una copia de las notas del secretario.

4) Las transcripciones de los testimonios orales emitidos durante el juicio, que se graban automáticamente a través de la tecnología de la información, si el órgano jurisdiccional ha aplicado dicha tecnología, se deben entregar a las partes, previa solicitud, bajo la tutela del secretario, sin perjuicio de las normas internas de procedimiento de los órganos jurisdiccionales.

5) Los expedientes de los asuntos pendientes se deben redactar y archivar en papel.

6) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la tramitación del expediente electrónico nacional debe llevarse a cabo ante los órganos jurisdiccionales, en las condiciones establecidas en el Reglamento adoptado mediante resolución conjunta del ministro de Justicia y del presidente del Tribunal Supremo [«Înalta Curte de Casație și Justiție»], aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial [«Consiliul Superior al Magistraturii»], que permite, en virtud de la ley, el acceso a internet de las partes a los expedientes, la notificación electrónica de documentos procesales y la posibilidad de presentar documentos del expediente por los mismos medios.

g) Información sobre cómo se garantiza la confidencialidad de la comunicación entre abogado y cliente antes y durante la videoconferencia

Es posible la comunicación confidencial con el abogado defensor.

h) Información sobre las disposiciones prácticas de organización y celebración de la vista, incluida información sobre si se utilizan tecnologías de conversión de voz a texto

En relación con el uso de tecnologías de conversión de voz a texto, el Ministerio de Justicia, a través de su Dirección de Tecnologías de la Información, está ejecutando un proyecto para el desarrollo de una solución de transcripción vocal, que también sea aplicable al interrogatorio de testigos en procesos judiciales.

i) Información sobre el acceso a la videoconferencia por las partes y sus representantes, especialmente las personas con discapacidad

El Derecho nacional no regula el acceso a la videoconferencia por las partes y sus representantes, especialmente las personas con discapacidad.

j) Los métodos de identificación y autenticación de las partes

De conformidad con el artículo 219, el control de la presentación de las partes, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional comprueba la identidad de las partes y, si están representadas o asistidas, también comprueba el poder o la capacidad de las personas que las representan o asisten. Si las partes no responden a la citación, el órgano jurisdiccional comprueba si se ha llevado a cabo el procedimiento de citación y aplaza o suspende el juicio, o juzga el caso, en su caso, de conformidad con la ley.

De conformidad con el artículo 318, la identificación de testigos, del Código Procesal Civil, el presidente del órgano jurisdiccional, antes de llevar a cabo el interrogatorio, pide al testigo que indique su apellido, nombre, profesión, domicilio y edad; si están relacionados o están relacionados por afinidad con cualquiera de las partes y en qué grado; si están al servicio de cualquiera de las partes. A continuación, el presidente del órgano jurisdiccional informa al testigo de su deber de prestar juramento y de la importancia del juramento.

El Derecho nacional no prevé métodos de identificación y autenticación de las partes cuando la vista se celebre por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.

k) ¿Cómo podrían las partes formular preguntas y participar de otro modo de manera significativa?

La capacidad de las partes para formular preguntas está prevista en los artículos 321 y 352 del Código Procesal Civil.

El Derecho nacional no prevé la posibilidad de que las partes formulen preguntas y participen de otro modo de manera significativa cuando se utilicen las videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia.

Artículo 321: Interrogatorio de testigos

1) A cada testigo se le interroga por separado y los testigos que aún no hayan prestado declaración no pueden estar presentes en dichas vistas.

2) El presidente decide el orden de interrogatorio de los testigos, teniendo también en cuenta la solicitud de las partes.

3) El testigo responde primero a las preguntas del presidente y, a continuación, a las preguntas formuladas, con el consentimiento de este, por la parte que haya propuesto al testigo y por la parte contraria.

4) Tras el interrogatorio, el testigo permanece en la sala de la vista hasta que finalice la instrucción, a menos que el órgano jurisdiccional decida lo contrario.

5) Durante el interrogatorio, el testigo tiene libertad para prestar su testimonio y no se le permite leer una respuesta escrita previa; sin embargo, solo pueden basarse en notas, con el consentimiento del presidente, para indicar cifras o nombres.

6) Si el órgano jurisdiccional comprueba que la cuestión planteada por la parte no puede dar lugar a una solución al procedimiento, es ofensiva o tiende a probar un hecho prohibido por la ley, la desestima. En este caso, el órgano jurisdiccional escribe en el acta de la vista el nombre de la parte y la pregunta formulada, así como el motivo de su desestimación.

7) Si la pregunta se mantiene, se hace constar literalmente, junto con el nombre de la parte que la formuló, seguida de la respuesta del testigo, en el testimonio a que se refiere el artículo 323, apartado 1.

Artículo 352: Interrogatorio de personas físicas

1) La persona citada en persona es interrogada por el presidente sobre cada hecho por separado.

2) Con la autorización del presidente del órgano jurisdiccional, cada uno de los jueces, el fiscal cuando participe en el juicio y la parte contraria pueden formular preguntas directamente a la persona interrogada.

3) La parte responde sin poder leer una respuesta escrita previamente preparada. Sin embargo, solo pueden basarse en notas, con el consentimiento del presidente, para indicar cifras o nombres.

4) Si la parte declara que, para responder, necesita revisar algunas notas, registros o expedientes, puede fijarse una nueva fecha para el interrogatorio.

5) Cuando ambas partes estén presentes durante el interrogatorio, pueden verse confrontadas.

l) ¿Cómo disfrutan las partes del derecho a un intérprete?

No existen normas específicas en el Derecho nacional. Se aplica el régimen del derecho a interpretación garantizado en los procesos presenciales cuando se utilicen videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia.

m) ¿Cómo se garantiza la posibilidad de examinar o presentar físicamente pruebas durante la videoconferencia?

El Derecho nacional no contempla la posibilidad de que las partes examinen o presenten físicamente pruebas cuando se utilicen videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia.

n) ¿Cómo se impide el acceso no autorizado a datos sensibles o los flujos de datos a entidades desconocidas?

El enlace de conexión se envía al interesado en la citación y el sistema de comunicación se limita a la red WAN del poder judicial.

La Ley n.º 182, de 12 de abril de 2002, relativa a la protección de la información clasificada, establece estándares nacionales de protección de la información clasificada y regula la prevención del acceso a datos sensibles.

El capítulo IV del nuevo Código Penal abarca el fraude cometido a través de sistemas de información y medios de pago electrónicos.

Artículo 17, apartado 1, letra b): Derecho nacional sobre videoconferencias en materia penal

a) Información sobre la normativa y los procedimientos nacionales aplicables, incluidos los derechos y garantías procesales aplicables, para llevar a cabo la vista por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia

Las disposiciones pertinentes sobre la vista por videoconferencia en diversas fases del proceso penal y sobre diversas categorías de participantes (persona sospechosa, persona acusada, persona detenida, persona condenada, testigo protegido, testigo vulnerable, participantes en diversas actividades, menor de edad, víctima menor de edad, víctima enferma, etc.) se establecen en el artículo 106, apartado 2, el artículo 111, apartado 6, y el artículo 345 del Código Procesal Penal («Codul de procedură penală»), en relación con el artículo 235 de la Ley n.º 302/2004, relativa a la cooperación judicial internacional en materia penal, republicada.

El Código Procesal Penal

Artículo 106: Normas especiales relativas a la vista

2) A la persona detenida se le puede interrogar en los locales del centro de detención por videoconferencia en casos excepcionales y si el órgano judicial considera que ello se entiende sin perjuicio del correcto desarrollo del proceso o de los derechos e intereses de las partes.

Artículo 110, apartado 3: Procedimiento de prórroga de la prisión preventiva durante el proceso penal

3) A la persona acusada también se le puede interrogar por videoconferencia con su consentimiento y en presencia de un abogado defensor de su elección o de uno designado por el órgano jurisdiccional y, en su caso, de un intérprete en los locales del centro de detención.

Artículo 111: Interrogatorio de la parte perjudicada

6) En el caso de las partes perjudicadas para las que se hayan establecido necesidades específicas de protección con arreglo a la ley, el órgano judicial debe ordenar una o varias de las siguientes medidas, sin perjuicio del buen desarrollo del proceso o de los derechos e intereses de las partes:

a) que el interrogatorio se realice en dependencias diseñadas o adaptadas a tal fin;

b) que el interrogatorio se realice a través de un psicólogo u otro especialista en asesoramiento a las víctimas o en presencia de este;

c) que el interrogatorio y cualquier posible revisión sean llevados a cabo por la misma persona, si es posible y si el órgano judicial considera que ello no afecta al buen desarrollo del proceso ni a los derechos e intereses de las partes;

d) que la toma de declaración se realice por videoconferencia u otros medios técnicos de comunicación en el lugar donde se beneficien de la medida de alojamiento de emergencia de protección.

7) La vista y, en su caso, la nueva vista por parte de los órganos de instrucción penal de los perjudicados que hayan sido víctimas de los delitos previstos en los artículos 197, 199, 209 a 216 bis, 218, 218 bis, 219, 219 bis, 221, 222, 223 y 374 del Código Penal, así como en los demás asuntos en los que, debido a las circunstancias en las que se haya cometido el hecho, se considere necesario, solo será realizado por una persona del mismo sexo que el perjudicado. Si esto no fuera posible, sin perjuicio del buen desarrollo del proceso o de los derechos e intereses de las partes, la toma de declaración de las partes perjudicadas y, en su caso, su revisión las puede llevar a cabo una persona que no sea del mismo sexo que la parte perjudicada, con el consentimiento del abogado y de un psicólogo u otro especialista en el asesoramiento a las víctimas.

8) Si el perjudicado es menor de edad, su toma de declaración debe grabarse en todos los casos a través de medios técnicos de audio y vídeo. Cuando no sea posible la grabación de vídeo, la grabación se realiza por medios técnicos de audio en todos los casos.

8 bis) Así, el Código Procesal Penal dispone que la toma de declaración de las partes perjudicadas y los testigos menores de 14 años se lleva a cabo en presencia de uno de sus progenitores, un tutor o la persona o representante de la institución encargada de la crianza y la educación del menor, y en presencia de un psicólogo seleccionado por el órgano judicial. El psicólogo presta asesoramiento especializado al menor durante todo el proceso jurídico.

8^2) Si las personas a que se refiere el apartado 8 del artículo 1 no pueden estar presentes o tener la condición de persona sospechosa, acusada, perjudicada, parte civil, parte considerada responsable con arreglo al Derecho civil o testigo en el asunto, o si existe una sospecha razonable de que es probable que influyan en el testimonio del menor, la toma de declaración de dicho menor se celebra en presencia de un representante de la autoridad tutelar o de un pariente con plena capacidad para actuar y de un psicólogo designado por el órgano judicial. El psicólogo presta asesoramiento especializado al menor durante todo el proceso jurídico.

8^3) Cuando la toma de declaración del perjudicado menor de edad se refiera a la actividad de la institución a la que se haya encomendado la crianza y la educación, el representante de dicha institución debe ser sustituido por el representante de la autoridad tutelar o por un pariente con plena capacidad para actuar y por un psicólogo designado por el órgano judicial. El psicólogo presta asesoramiento especializado al menor durante todo el proceso jurídico.

Artículo 364, apartados 1 y 4: Participación de la persona acusada en el juicio y sus derechos

1) El asunto se debe juzgar en presencia de la persona acusada. La persona acusada detenida debe ser sometida al juicio. A la persona acusada también se le puede tomar declaración por videoconferencia con su consentimiento y en presencia de un abogado defensor de su elección o de uno designado por el órgano jurisdiccional y, en su caso, de un intérprete en los locales del centro de detención. (…)

4) Durante el juicio, la persona acusada, incluso cuando esté detenida, puede solicitar por escrito que sea juzgada en rebeldía, representada por el abogado de su elección o de uno designado por el órgano jurisdiccional. Cuando la persona acusada detenida haya solicitado ser juzgada en rebeldía, el órgano jurisdiccional puede ordenar, previa solicitud o de oficio, que la persona acusada afectadas presente sus conclusiones durante los debates y se le autorice a intervenir por videoconferencia en presencia del abogado de su elección o de uno designado por el órgano jurisdiccional.

Artículo 597, apartado 2 bis, del Código Procesal Penal

Procedimiento del órgano jurisdiccional de ejecución

2 bis) La persona condenada que esté detenida o se encuentre en un centro educativo también puede participar en el juicio por videoconferencia, con el fin de separar las cuestiones reguladas por el presente título, desde el lugar en el que se encuentra detenida, con su consentimiento y en presencia del abogado de su elección o de uno designado por el órgano jurisdiccional y, en su caso, del intérprete.

Ley n.º 302/2004, sobre cooperación judicial internacional en materia penal, republicada

Artículo 235: Vistas por videoconferencias

1) Cuando una persona que se encuentre en el territorio de Rumanía debe prestar declaración como testigo o perito a las autoridades judiciales de un Estado extranjero y resulte improcedente o imposible comparecer personalmente en el territorio de dicho Estado, el Estado extranjero puede solicitar que la vista se celebre por videoconferencia de conformidad con los apartados siguientes.

2) Tal solicitud puede ser aceptada por el Estado rumano si no es contraria a sus principios fundamentales del Derecho y siempre que disponga de los medios técnicos necesarios para que la vista pueda llevarse a cabo por videoconferencia.

3) La solicitud de vista por videoconferencia debe indicar, además de la información a que se refiere el artículo 229, la razón por la que sería improcedente o imposible que el testigo o perito estuviera presente en persona en la vista, así como el nombre de la autoridad judicial y de las personas que la llevan a cabo.

4) El testigo o perito debe ser citado de conformidad con el Derecho rumano.

5) Las solicitudes presentadas por las autoridades de otros Estados son competencia de las fiscalías, durante la acusación, o de los órganos jurisdiccionales, durante el juicio, que tengan competencia en relación con el objeto o con la capacidad personal con arreglo al Derecho rumano. La competencia territorial se determina en función del domicilio o del lugar de residencia de la persona que deba prestar declaración por videoconferencia.

5 bis) Las solicitudes relativas a actos que sean competencia de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y de las Acciones Terroristas («Direcția de Investigare a Infracțiunilor de Criminalitate Organizată și Terorism») o de la Dirección Nacional Anticorrupción («Direcția Națională Anticorupție») con arreglo al Derecho rumano son tramitadas por dichas autoridades.

6) Las vistas por videoconferencia se llevan a cabo de conformidad con las siguientes normas:

a) la vista se celebra en presencia del juez o fiscal rumano competente, según el asunto, asistido por un intérprete, en su caso; comprueban la identidad de la persona que presta declaración y velan por el respeto de los principios fundamentales del Derecho rumano. Cuando el juez o fiscal considere que se han vulnerado los principios fundamentales del Derecho rumano, adopta inmediatamente las medidas necesarias para garantizar que la vista se celebre de conformidad con el Derecho rumano.

b) Información sobre los requisitos de procedimiento para dar su consentimiento para el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para la vista

El artículo 235, apartado 3, del Código Procesal Penal establece que debe darse el consentimiento para la vista, sin especificar los medios técnicos que deben utilizarse para la vista. Dichas disposiciones se completan con las del artículo 106, apartado 2, del Código Procesal Penal.

c) Información sobre cómo se garantiza el acceso a la infraestructura de videoconferencia necesaria para la persona sospechosa, acusada o condenada, o la persona afectada, tal como se define en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1805, también con respecto a las personas con discapacidad

El Derecho interno no prevé expresamente el acceso a la infraestructura de videoconferencia necesaria para las personas mencionadas.

En los procesos penales, la vista por videoconferencia solo era posible para las personas bajo custodia policial o encarceladas si dieron su consentimiento.

d) Información sobre cómo se garantiza la confidencialidad de la comunicación entre abogado y cliente antes y durante la vista por videoconferencia

Es posible la comunicación confidencial con el abogado defensor.

e) Información sobre cómo se informa a los titulares de la responsabilidad parental u otros adultos adecuados sobre la vista de un menor a través de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia: cómo se tiene en cuenta el interés superior del menor

Artículo 111 del Código Procesal Penal

8) Si el perjudicado es menor de edad, su toma de declaración debe grabarse en todos los casos a través de medios técnicos de audio y vídeo. Cuando no sea posible la grabación de vídeo, la grabación se realiza por medios técnicos de audio en todos los casos.

8 bis) Así, el Código Procesal Penal dispone que la toma de declaración de las partes perjudicadas y los testigos menores de 14 años se lleva a cabo en presencia de uno de sus progenitores, un tutor o la persona o representante de la institución encargada de la crianza y la educación del menor, y en presencia de un psicólogo seleccionado por el órgano judicial. El psicólogo presta asesoramiento especializado al menor durante todo el proceso jurídico.

8^3) Cuando la toma de declaración del perjudicado menor de edad se refiera a la actividad de la institución a la que se haya encomendado la crianza y la educación, el representante de dicha institución debe ser sustituido por el representante de la autoridad tutelar o por un pariente con plena capacidad para actuar y por un psicólogo designado por el órgano judicial. El psicólogo presta asesoramiento especializado al menor durante todo el proceso jurídico.

f) Información sobre si el Derecho nacional prevé la grabación de la vista; y, en su caso, información sobre el almacenamiento y la difusión de las grabaciones; información sobre si se utilizan tecnologías de conversión de voz en texto

El artículo 15 de la Ley n.º 304/2022, relativa al sistema judicial, prevé la posibilidad de grabación de audio o vídeo.

Artículo 15

1) El órgano jurisdiccional debe grabar las vistas a través de medios técnicos de vídeo o audio.

2) Durante la vista, el secretario debe tomar nota del desarrollo del proceso. Las partes pueden solicitar que las notas sean leídas y aprobadas por el presidente.

3) Al término de la vista, cada una de las partes en el proceso debe recibir, previa solicitud, una copia de las notas del secretario.

4) Las transcripciones de los testimonios orales emitidos durante el juicio, que se graban automáticamente con tecnologías de la información, si el órgano jurisdiccional usa dicha tecnología, se deben entregar a las partes, previa solicitud, bajo la tutela del secretario, sin perjuicio del Reglamento procesal interno del órgano jurisdiccional.

5) Los expedientes de los asuntos pendientes se deben redactar y archivar en papel.

6) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, el expediente electrónico nacional de procedimiento se implantará en los órganos jurisdiccionales, en las condiciones establecidas en el reglamento adoptado mediante orden conjunta del Ministro de Justicia y del Presidente del Tribunal Supremo («Înalta Curte de Casație și Justiție»), aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial; esto permite, de conformidad con la ley, el acceso a internet de las partes al expediente del asunto, la notificación electrónica de documentos procesales y la presentación de documentos del expediente del asunto por los mismos medios.

Se establecen las siguientes normas procesales especiales en materia penal:

Artículo 110, apartado 5, del Código Procesal Penal

Grabación de las declaraciones

5) Durante el proceso penal, la toma de declaración de la persona sospechosa o acusada se graba a través de equipos técnicos de vídeo o audio. Cuando la grabación no sea posible, esto debe documentarse en la declaración de la persona sospechosa o acusada, indicando explícitamente el motivo por el que no fue posible registrarlo.

En la actualidad, se está desarrollando una herramienta de conversión de voz a texto.

g) Información disponible sobre las vías de recurso disponibles con arreglo al Derecho nacional que un una persona sospechosa, acusada o condenada o una persona afectada puede solicitar en caso de incumplimiento de los requisitos o garantías de conformidad con el artículo 6 del Reglamento

Artículo 342, objeto de la fase de instrucción del Código Procesal Penal

El objeto de la fase de instrucción abarca el control de la competencia y de la legalidad de la remisión del órgano jurisdiccional, tras el escrito de acusación, así como el control de la legalidad del tratamiento de las pruebas y del desarrollo del proceso por parte de las fiscalías.

Cuando se impugnen las pruebas obtenidas durante el proceso penal con arreglo al artículo 374 del Código Procesal Penal, el órgano jurisdiccional está obligado a volver a practicar al menos las pruebas impugnadas.

h) Información sobre la tecnología de videoconferencia disponible en Rumanía o la plataforma/solución de videoconferencia más común utilizada

La tecnología disponible es «soluciones informáticas desarrolladas internamente a medida» (soluciones informáticas personalizadas que se han desarrollado internamente), Zoom, Teams u otras, que integran múltiples plataformas de videoconferencia a través de un conector. Para programar y realizar videoconferencias, los órganos jurisdiccionales utilizan una plataforma o solución informática que, a través de un conector, integra múltiples plataformas específicas (Zoom, Teams, etc.).

i) Información sobre las modalidades prácticas de organización y celebración de la vista. En particular, ¿con qué autoridad se debe contactar? ¿Existen requisitos especiales (por ejemplo, debe facilitarse la información necesaria) para ponerse en contacto con dicha autoridad?

Las solicitudes de organización y desarrollo de la vista deben incluir los detalles técnicos del enlace de conexión y del equipo de la autoridad requirente, así como información sobre la fecha fijada para la vista (fecha y hora GMT), que debe comunicarse a las autoridades requeridas. Además, la solicitud debe incluir la fecha y la hora propuestas por el órgano jurisdiccional requirente para probar las herramientas, que es, en principio, entre dos y tres días antes de la fecha fijada para la vista, etc.

j) Si se utilizan tecnologías de conversión de voz a texto en el contexto de las vistas

En la actualidad, se está desarrollando una herramienta de conversión de voz a texto.

k) Cómo se identifica y autentica a la persona sospechosa, acusada, condenada o afectada

Artículo 107, cuestiones relativas específicamente a la persona sospechosa o acusada del Código Procesal Penal

1) Al inicio de la primera vista, el órgano judicial pregunta a la persona sospechosa o acusada sobre su apellido, nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación personal, apellidos y nombre de sus padres, nacionalidad, estado civil, estado militar, educación, profesión u ocupación, lugar de trabajo, domicilio y dirección donde realmente vive, así como la dirección en la que desea que se notifiquen los documentos procesales, sus antecedentes penales o si se llevan a cabo otros procesos penales contra ellos, si solicita un intérprete, en caso de que no pueda comprender, hablar o expresarse adecuadamente en rumano, así como sobre cualquier otro dato destinado a determinar su situación personal.

2) Las cuestiones a que se refiere el apartado 1 solo se repiten en vistas posteriores cuando el órgano judicial lo considere necesario.

El Derecho nacional no prevé métodos de identificación y autenticación de las partes cuando la vista se celebre por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.

l) ¿Cómo puede formular preguntas la persona sospechosa, acusada o condenada o una persona afectada y, en su defecto, cómo puede participar significativamente en el proceso?

El artículo 122, toma de declaración del testigo, del Código Procesal Penal, establece lo siguiente en la fase del juicio:

1) cada testigo presta declaración separado, sin la presencia de otros testigos;

2) se permite al testigo declarar todo lo que tenga conocimiento de los hechos o circunstancias fácticas para fundamentar su propuesta, y se le pueden formular preguntas;

3) no esté permitido formular preguntas al testigo sobre opciones políticas, ideológicas o religiosas, u otras circunstancias personales o familiares, excepto cuando sean estrictamente necesarias para encontrar la verdad en el caso de que se trate o para comprobar la credibilidad del testigo.

m) Cómo la persona sospechosa, acusada, condenada o afectada puede beneficiarse del derecho a interpretación

Artículo 12, lengua oficial y derecho a un intérprete, del Código Procesal Penal

1) La lengua oficial del proceso penal es el rumano.

2) Los ciudadanos rumanos pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a expresarse en su lengua materna ante los órganos jurisdiccionales, y los documentos procesales se redactan en rumano.

3) Las partes o litigantes que no puedan entender, hablar o expresarse adecuadamente en rumano tienen la posibilidad de ser asistidos por un intérprete, de forma gratuita, con el fin de familiarizarse con los autos del asunto, hablar y presentar conclusiones al órgano jurisdiccional. Cuando la asistencia jurídica gratuita sea obligatoria, se ofrece a la persona sospechosa o acusada la posibilidad de recibir asistencia gratuita de un intérprete con el fin de comunicarse con el abogado para preparar la vista, solicitar una reparación o presentar cualquier reclamación relacionada con la resolución del asunto.

4) En los procesos judiciales se recurre a intérpretes autorizados de conformidad con la ley. Se incluyen en la categoría de intérpretes y traductores autorizados con arreglo a la ley.

n) ¿Cómo se impide el acceso no autorizado a datos sensibles o los flujos de datos a entidades desconocidas?

La Ley n.º 182, de 12 de abril de 2002, relativa a la protección de la información clasificada, establece estándares nacionales de protección de la información clasificada y regula la prevención del acceso a datos sensibles.

El capítulo IV del nuevo Código Penal abarca el fraude cometido a través de sistemas de información y medios de pago electrónicos.

El enlace de conexión se envía al interesado en la citación y el sistema de comunicación se limita a la red WAN del poder judicial.

Artículo 17, apartado 1, letra c): Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

a) Los procedimientos regulados en los Reglamentos (CE) n.º 1896/2006, (CE) n.º 861/2007, (UE) n.º 655/2014 y (CE) n.º 805/2004

Reglamento (CE) n.º 1896/2006:

peticiones de requerimiento europeo de pago: 200 leus rumanos (RON); escrito de oposición al requerimiento europeo de pago: 100 RON; véase el artículo 6, apartados 2 y 2 bis, del Decreto con carácter de urgencia n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

Reglamento (CE) n.º 861/2007:

una tasa de 50 RON, cuando la cuantía de la demanda no exceda de 2 000 RON o cuando la cuantía en euros no supere el importe equivalente de 2 000 RON, y 200 RON, para las demandas cuyo valor sea superior a 2 000 RON o cuyo valor en euros supere el importe equivalente de 2 000 RON;

véase el artículo 6, apartado 1, del Decreto-Ley n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

Reglamento (UE) n.º 655/2014:

Se cobra una tasa de 100 RON; véase el artículo 11, apartado 1, letra a), del Decreto-Ley n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

Reglamento (CE) n.º 805/2004:

Se cobra una tasa de 20 RON; véase el artículo 27 del Decreto con carácter de urgencia n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

b) Los procesos de reconocimiento, otorgamiento de la ejecución o denegación del reconocimiento previstos en los Reglamentos (UE) n.º 650/2012, (UE) n.º 1215/2012 y (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los Reglamentos (CE) n.º 4/2009, (UE) 2016/1103, (UE) 2016/1104 y (UE) 2019/1111 del Consejo

Los procesos de reconocimiento, otorgamiento de la ejecución o denegación del reconocimiento previstos en los Reglamentos (UE) n.º 650/2012, (UE) n.º 1215/2012 y (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los Reglamentos (CE) n.º 4/2009 y (UE) 2019/1111 del Consejo.

Se cobra una tasa de 20 RON; véase el artículo 27 del Decreto con carácter de urgencia n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

Reglamento (UE) 2016/1103: no aplicable en Rumanía.

Reglamento (UE) 2016/1104: no aplicable en Rumanía.

c) Los procedimientos relacionados con la expedición, rectificación y retirada de extractos previstos en el Reglamento (CE) n.º 4/2009, el certificado sucesorio europeo y las declaraciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 650/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 606/2013, las declaraciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1103, las declaraciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1104 y los certificados previstos en el Reglamento (UE) 2019/1111

Los procedimientos relativos a la expedición, rectificación y retirada de extractos previstos en el Reglamento (CE) n.º 4/2009: gratuitos.

Véanse el artículo 22 de la Ley n.º 36/2012, relativa a determinadas medidas para la aplicación de determinados reglamentos del Consejo de la Unión Europea e instrumentos de derecho privado internacional en el ámbito de la obligación de alimentos.

Procedimientos relativos a la expedición, rectificación y revocación de los extractos previstos para el certificado sucesorio europeo y las declaraciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

De conformidad con el artículo 23 de la Orden n.º 177/C/2024, de 19 de enero de 2024, del Ministerio de Justicia, por la que se aprueban las normas por las que se establecen los honorarios mínimos de los servicios prestados por los notarios públicos:

«El artículo 23, apartado 1, en el procedimiento sucesorio, los honorarios por la expedición de un certificado sucesorio se establecerán por certificado sucesorio, independientemente del número de herederos, teniendo en cuenta los valores umbral, las categorías de prestaciones y los procedimientos, y teniendo en cuenta el grado de relación de los herederos con el causante.

2) Los honorarios así establecidos solo serán aplicables a los herederos legales del causante.

3) En el caso de los herederos testamentarios que no sean ni cónyuges ni parientes en grado sucesorio con el causante, los honorarios se incrementarán en un 25 %.

4) En el caso de sucesiones sucesivas, la tasa se fijará por finca.

5) Para la expedición de un certificado sucesorio adicional, la tasa se calculará con arreglo a los apartados 1 y 4 y a los valores umbral enumerados en el anexo 3, con referencia a los bienes sujetos a adición que estén incluidos en la herencia.

6) Para la expedición de un certificado sucesorio europeo, la tasa se establecerá aplicando el 20 % a la tasa establecida para la expedición del certificado sucesorio de que se trate, pero no inferior a la tasa mínima enumerada en el anexo 3, letra a)».

Anexo 3 del Reglamento

PROCEDIMIENTO SUCESORIO

para el que las tasas mínimas se incrementan por umbrales y se expresan en porcentajes

Valor de la herencia en el que se fija la tasa mínima Tarifa mínima*
a) hasta 20 000 RON: 2,7 %, pero no inferior a 240 RON por expediente sucesorio;
b) de 20 001 RON a 35 000 RON: 540 RON + 1,9 % para los importes superiores a 20 001 RON;
c) de 35 001 RON a 65 000 RON: 725 RON + 1,6 % para los importes superiores a 35 001 RON;
d) más de 65 001 RON: 1 205 RON + 0,85 % para los importes superiores a 65 001 RON.

Los procedimientos relativos a la expedición de certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 606/2013 y certificados previstos en el Reglamento (UE) 2019/1111.

Se cobra una tasa de 20 RON; véase el artículo 27 del Decreto con carácter de urgencia n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

Los procedimientos relativos a la expedición, rectificación y retirada de extractos previstos en el Reglamento (UE) 2016/1103, declaraciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1104 (ambos Reglamentos no se aplican en Rumanía).

d) Los procedimientos iniciados por una demanda de un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848

Se cobra una tasa de 200 RON; véase el artículo 14, apartado 1, del Decreto con carácter de urgencia n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

e) Comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 y del Reglamento (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes en virtud del capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE

Gratis.

Artículo 17, apartado 1, letra d): Información sobre los métodos de pago electrónicos disponibles para las tasas pagaderas en asuntos transfronterizos

Tasas judiciales de timbre

Véase el artículo 40 del Decreto con carácter de urgencia n.º 80/2013, sobre las tasas judiciales de timbre.

1) Las tasas judiciales de timbre las debe pagar el deudor en efectivo, mediante transferencia bancaria o a través del sistema en línea, a una cuenta de ingresos específica del presupuesto local «Tasas judiciales de timbre y otros derechos de timbre» de la unidad administrativa territorial en la que esté domiciliada o resida la persona física o, en su caso, en la que tenga su domicilio social la persona jurídica. Los costes de las operaciones de transferencia de los importes adeudados en concepto de tasas judiciales de timbre corren a cargo del deudor de la tasa.

2) Si el deudor de la tasa judicial de timbre no tiene su domicilio, lugar de residencia o, en su caso, sede social en Rumanía, la tasa judicial de timbre se ingresa en la cuenta del presupuesto local de la unidad administrativa territorial en la que tenga su sede el órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto la demanda.

Lista de cuentas del Tesoro por jurisdicción judicial para el pago de la tasa judicial de timbre (personas no residentes): anexo 1 (1 880 Kb)

Decreto con carácter de urgencia n.º 80/2013 sobre las tasas judiciales de timbre: anexo 2 (40 Kb)

Calculadora de tasas de timbre: anexo 3 (43 Kb)

El Tesoro Público participa directamente en el sistema de pago electrónico de Rumanía, facilitando únicamente el cobro y el pago en RON, y únicamente en el territorio de Rumanía.

Como participante directo en el sistema de pago electrónico de Rumanía, el Tesoro Público liquida los pagos con arreglo a los documentos de pago a través de los cuales las instituciones públicas y los operadores económicos ordenan pagos a partir de cuentas abiertas en dichas instituciones. También recauda los importes transferidos por los ordenantes a través de entidades registradas en los siguientes sistemas:

Si el ordenante efectúa un pago a partir de su propia cuenta abierta en una entidad de crédito en el extranjero, dicha entidad debe disponer de un banco en Rumanía a través del cual se efectúe la liquidación de los importes respectivos. Al igual que en el caso de los pagos efectuados a partir de cuentas abiertas en entidades de crédito en Rumanía, es necesario incluir información sobre el beneficiario del pago, en particular el código IBAN de la cuenta en la que se efectúa el pago y el número de identificación fiscal del beneficiario.

Dictámenes periciales y depósitos de valores

Los honorarios por peritaje se recaudan en efectivo en RON en las cuentas de recaudación abiertas en las sucursales a nivel provincial o en las sucursales de la ciudad de Bucarest, en nombre de las Oficinas Locales de Asesoramiento (Birouri Locale de Expertiză) adscritas a los tribunales de distrito (Tribunalul) o al Tribunal de Bucarest. Los importes fijados por el órgano jurisdiccional en concepto de honorarios de peritaje se recaudan en las oficinas de la CEC Bank S.A., en días laborables, durante sus horas de trabajo establecidas. Este método de recogida está previsto en el Convenio de la Cuenta de Recaudación n.º RU15, de 17 de agosto de 2006 (n.º MJ 78627), ampliado mediante las adendas n.º 441, de 9 de julio de 2014, y n.º 838, de 5 de noviembre de 2015. Lista de cuentas de CEC Bank S.A. para el pago de honorarios por peritaje: anexo 6 (390 Kb)

Los depósitos de garantía presentados en nombre y a disposición de los órganos jurisdiccionales pueden abonarse en el mostrador del banco o mediante transferencia bancaria, indicando claramente en la orden de pago todos los datos necesarios para identificar al órgano jurisdiccional (como beneficiario del importe), así como el asunto para el que se efectúa el depósito. Lista de cuentas de CEC Bank S.A. para el pago de depósitos de garantía: anexo 7 (568 Kb)

De conformidad con el artículo 671 del Código Procesal Civil, el depósito o envío de cualquier cantidad de dinero con el fin de participar, de conformidad con el Derecho, en el procedimiento de ejecución o para obtener la suspensión de la ejecución, el depósito de cantidades con una finalidad especial, así como el depósito o envío de los ingresos generados por los bienes embargados o el producto de la venta de dichos bienes, se efectuará en CEC Bank S.A., el Tesoro Público o cualquier otra entidad de crédito autorizada para llevar a cabo operaciones de envío a disposición del órgano jurisdiccional de ejecución o del agente judicial.

El depósito o envío de estas cantidades puede acreditarse mediante el recibo del envío o cualquier otro documento aceptado por el Derecho.

Estas cantidades solo se liberan a sus derechohabientes o a sus representantes en virtud de una orden emitida por el agente judicial o el órgano jurisdiccional de ejecución, en su caso.

En consecuencia, se aplican las disposiciones del artículo 1057 y siguientes relativas a los depósitos de garantía.

Además, de conformidad con el artículo 1057, apartado 1, del mismo acto legislativo, cuando el Derecho prevea una fianza, el importe que el interesado deba pagar es fijado por el órgano jurisdiccional con arreglo a la ley y depositado en el Tesoro Público, CEC Bank S.A., o en cualquier otra entidad de crédito que realice tales operaciones, en nombre del interesado, y a disposición del órgano jurisdiccional o del agente judicial, según el caso.

Calculadora de depósitos de garantía: anexo 8 (47 Kb)

A nivel de cada delegación provincial y de la ciudad de Bucarest, existe una cuenta CEC BANK S.A. designada para el depósito de honorarios de peritaje. La cuenta se mantiene a nombre de la Oficina Local del Perito (correspondiente al tribunal de distrito al que se adjunta), así como una cuenta de envío de cantidades constituidas como depósitos de garantía.

Gastos jurídicos pagados por adelantado por el Estado, así como multas en virtud de procedimientos judiciales, penales o administrativos

Las cantidades recaudadas con cargo a las costas procesales pagadas por adelantado por el Estado con cargo a los presupuestos aprobados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal para el desarrollo del proceso penal, que corren a cargo de las partes u otros intervinientes en el proceso judicial según lo previsto en el Código Procesal Penal, así como de las multas judiciales, se fijan como ingresos para el presupuesto del Estado y se transfieren a una cuenta de ingresos diferenciada.

Pueden abonarse en las oficinas de la Agencia Nacional de Administración Tributaria a las que esté adscrita la residencia fiscal del deudor, de conformidad con la Ley de ejecución de la deuda tributaria.

La obligación de pagar la defensa jurídica al Estado constituye una deuda tributaria. El fallo de la sentencia, que incluye la obligación de devolver al Estado los importes generados con cargo al presupuesto del Estado, constituye un título ejecutivo y se comunica inmediatamente a los órganos competentes.

A tenor del artículo 31 de la Ley n.º 207/2015 del Código Procesal Tributario:

«1) en el caso de las deudas tributarias administradas por el organismo tributario central, se entiende por residencia fiscal:

a) en el caso de las personas físicas, la dirección en la que tengan su domicilio, con arreglo al Derecho, o la dirección en la que residan efectivamente, si es diferente del domicilio;

b) en el caso de las personas físicas que ejerzan actividades económicas por cuenta propia o que ejerzan profesiones liberales, el domicilio social de la empresa o el lugar en el que ejerzan efectivamente su actividad principal;

c) en el caso de las personas jurídicas, el domicilio social o el lugar de administración y administración efectiva de la empresa, cuando no se lleven a cabo en el domicilio social declarado;

d) para las asociaciones y otras entidades carentes de personalidad jurídica, su sede o lugar en el que ejerzan efectivamente su actividad principal».

Ta información que figura en el artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento

No procede.

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