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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Malta

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

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Malta
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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

En la actualidad, solo se utilizan los portales Digicourts/Ecourts, a los que se puede acceder a través del siguiente enlace https://ecourts.gov.mt/onlineservices. La Agencia de Servicios Judiciales se encarga del mantenimiento de este sitio web. Pueden acceder todas las personas que dispongan de una cuenta de identificación electrónica y el acceso se concede a través de la identificación electrónica. En caso de problemas con el acceso o si el usuario necesita ayuda específica para iniciar sesión, se puede contactar con los servicios informáticos de la Agencia de Servicios Judiciales. El sitio web indicado también cuenta con una sección de preguntas frecuentes y una dirección de correo electrónico para solicitar ayuda.

El sitio web de la Agencia de Servicios Judiciales también permite presentar determinados escritos procesales de carácter civil o penal. En los procesos civiles pueden presentarse en línea varios escritos procesales, mientras que en los procesos penales todos los escritos procesales pueden presentarse en línea. La pestaña de los respectivos formularios en línea se encuentra en la página de inicio.

En el sitio web de la Agencia de Servicios Judiciales puede encontrarse otra información y formularios para la presentación de los escritos, así como información general y las capacidades en línea de los órganos jurisdiccionales y los servicios en línea de los órganos jurisdiccionales de Malta.

En cuanto al sistema de videoconferencia, este no está integrado en ninguno de los portales mencionados, sino que cuando en los procesos se requiere o solicita una videoconferencia, se utiliza MS Teams, y ocasionalmente Webex.

Cualquier persona presente físicamente en la sala del órgano jurisdiccional puede ver y oír a la persona que se encuentra al otro lado a través del televisor y los altavoces instalados en la sala. Cuando vaya a utilizarse la videoconferencia, el secretario adjunto del órgano jurisdiccional facilitará un enlace a la parte que vaya a unirse a través de videoconferencia.

Las cámaras instaladas en cada sala tienen tres ubicaciones fijas, en función de la vista requerida. Una cámara muestra al magistrado o al juez, la segunda muestra al testigo y la tercera a los abogados. Cada uno de los intervinientes dispone de un micrófono, y todos están conectados a un mezclador con dos salidas, a saber, el dispositivo que aloja la videoconferencia y los altavoces de la sala. La cámara también tiene capacidad de rotación y, por lo tanto, puede cambiar el enfoque. Los procesos judiciales celebrados por videoconferencia se rigen por las normas procesales generales de los órganos jurisdiccionales.

Además, los asistentes judiciales y los peritos también pueden participar en el proceso mediante videoconferencia. Por ejemplo, en asuntos específicos competencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (Tribunal ta’ Reviżjoni Amministrattiv) en los que el órgano jurisdiccional está asistido por peritos, el órgano jurisdiccional puede permitir que el perito en cuestión participe en el proceso por videoconferencia. Este interviniente será visible para todas las personas presentes en la sala del órgano jurisdiccional, tal como se ha descrito.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

En general, se aplican las mismas normas procesales a los procesos que se celebran por videoconferencia. Así pues, el Código Procesal Civil, capítulo 12 de las Leyes de Malta, también resulta aplicable a dichos procesos. No obstante, se han introducido algunas normas (indicadas a continuación) para regular mejor los procesos celebrados por videoconferencia.

El artículo 622B del Código Procesal Civil, capítulo 12 de las Leyes de Malta, dispone que la declaración de los testigos o la parte puede prestarse por videoconferencia. La resolución del órgano jurisdiccional también resulta esencial en este caso, en el sentido de que la videoconferencia solo puede ser autorizada por el órgano jurisdiccional previa solicitud específica. La misma disposición también dispone que la declaración puede realizarse a través de una grabación de audio o vídeo con la autorización del órgano jurisdiccional o a través de videoconferencia. Además, se aplicarán en su totalidad los reglamentos que el ministro de Justicia pueda dictar en cada momento sobre el uso de la videoconferencia, sus procedimientos, formalidades, modalidades u otras restricciones en cuanto a los testigos que pueden declarar por videoconferencia. El órgano jurisdiccional no podrá dictar ninguna instrucción o condición que sea contraria o contravenga dichos reglamentos, en caso de que se hayan dictado.

Dado que los procedimientos descritos en el capítulo 12 de las Leyes de Malta también se aplican íntegramente a los actos o declaraciones que se lleven a cabo por videoconferencia, la discrecionalidad del órgano jurisdiccional es crucial. A modo de ejemplo, en el caso de que sea necesario un intérprete, se aplicarán a la videoconferencia las mismas disposiciones que las que se habrían aplicado a una parte en un proceso celebrado físicamente en sala que hubiera requerido la participación de un intérprete.

Además, la reciente introducción del artículo 199A del Código Procesal Civil, capítulo 12 de las Leyes de Malta, ha permitido el uso de la videoconferencia en cualquier asunto, a instancia de una de las partes o a discreción del órgano jurisdiccional, pudiendo la parte comparecer en el proceso por videoconferencia y considerándose como si estuviera presente físicamente en la sala del órgano jurisdiccional durante el proceso. La resolución del órgano jurisdiccional sobre cualquier cuestión relacionada con el uso de la videoconferencia es crucial y el órgano jurisdiccional debe indicar los motivos por los que deniega la solicitud de videoconferencia. Por último, el Consejo normativo, constituido en virtud del artículo 29 del capítulo 12 de las Leyes de Malta, podrá establecer, de vez en cuando, mediante reglamentos, normas y códigos de buenas prácticas para la correcta tramitación de los procedimientos celebrados por videoconferencia.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

Véase la respuesta a la pregunta 2, que resulta igualmente aplicable. Cabe señalar que, en los procesos penales a que se refiere el artículo 6, el acusado aún no está autorizado a declarar por videoconferencia. No obstante, en los procesos penales, podrá permitirse el uso de videoconferencia para oír a peritos y otros testigos en procesos de asistencia mutua. Por lo tanto, si bien todas las salas de los órganos jurisdiccionales están equipadas con los medios necesarios para realizar videoconferencias, la legislación relativa a los procesos penales aún no permite que un acusado comparezca por videoconferencia y, por tanto, debe estar presente físicamente en la sala del órgano jurisdiccional. Dado que las salas de los órganos jurisdiccionales de Malta disponen de equipos de videoconferencia, si un Estado requirente solicita que se oiga por videoconferencia a una persona que se encuentra en Malta, dicha videoconferencia podría organizarse en el marco del Reglamento sobre digitalización. No obstante, si esta persona es acusada en Malta, debe estar presente físicamente en la sala del órgano jurisdiccional y no podrá participar por videoconferencia.

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

El procedimiento es gratuito y, por lo tanto, no se cobran tasas por el uso de la videoconferencia en los procesos.

Por lo que se refiere a las tasas judiciales, no se distingue entre los escritos presentados físicamente o a través de cualquier portal informático, por lo que las tasas habituales serán de aplicación a todas las personas. Si se determina una tasa fija, dicha tasa se da a conocer en el documento correspondiente para su pago a través del sistema judicial en línea. Las multas impuestas por los órganos jurisdiccionales y las tasas de secretaría judicial pueden abonarse en línea a través del sistema judicial gestionado por la Agencia de Servicios Judiciales.

Puede utilizarse la dirección https://ecourts.gov.mt/onlineservices/Contact para ponerse en contacto con la Agencia de Servicios Judiciales en relación con cualquier duda sobre el pago de las tasas de secretaría judicial o las multas impuestas por los órganos jurisdiccionales.

5. Métodos de pago electrónicos

Dado que no se cobran tasas, no son necesarios métodos electrónicos de pago en el caso de la videoconferencia.

En caso de que se exija el pago de tasas (salvo por el uso de la videoconferencia) por la presentación de cualquier reclamación, la Agencia de Servicios Judiciales permite su pago electrónico mediante tarjeta de crédito o débito. También se pueden pagar en línea las multas impuestas por el órgano jurisdiccional u otras tasas de secretaría judicial.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Se están realizando esfuerzos para garantizar que todas las partes interesadas puedan utilizar lo antes posible el sistema informático descentralizado, no obstante, en esta fase no puede garantizarse que dicho sistema esté operativo antes de la fecha de entrada en vigor de cada acto jurídico indicado en los anexos.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

En Malta ya se utiliza la videoconferencia en materia civil y mercantil y existe legislación aplicable en vigor. Por lo tanto, el artículo 5 puede aplicarse en la fecha de entrada en vigor.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

En los procesos penales a que se refiere el artículo 6, el acusado aún no está autorizado a declarar por videoconferencia. No obstante, en los procesos penales, podrá permitirse el uso de videoconferencia para oír a peritos y otros testigos en procesos de asistencia mutua. Por lo tanto, si bien todas las salas de los órganos jurisdiccionales están equipadas con los medios necesarios para realizar videoconferencias, la legislación relativa a los procesos penales aún no permite que un acusado comparezca por videoconferencia y, por tanto, debe estar presente físicamente en la sala del órgano jurisdiccional. Dado que las salas de los órganos jurisdiccionales de Malta disponen de equipos de videoconferencia, si un Estado requirente solicita que se oiga por videoconferencia a una persona que se encuentra en Malta, dicha videoconferencia podría organizarse en el marco del Reglamento sobre digitalización. No obstante, si esta persona es acusada en Malta, debe estar presente físicamente en la sala del órgano jurisdiccional y no podrá participar por videoconferencia. Por lo tanto, Malta aún no está en condiciones de cumplir el artículo 6 antes de la fecha de comienzo de la aplicación.

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