1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades
- Citius: permite a cualquier ciudadano o a su representante legal consultar desde cualquier lugar los asuntos en los que estén implicados, siempre que tengan acceso a internet. La mayoría del contenido es de libre acceso.
- Tribunais.org.pt: permite a cualquier ciudadano o a su representante legal consultar desde cualquier lugar los asuntos en los que estén implicados, siempre que tengan acceso a internet. El acceso a los expedientes judiciales se realiza mediante autenticación con la tarjeta de ciudadano o la clave móvil digital. Este portal tiene más funcionalidades que Citius.
- eTribunal-Mandatarios: permite, por ejemplo, recibir notificaciones, consultar documentos y grabaciones sonoras, así como enviar documentos procesales de gran tamaño. El acceso está limitado a los abogados y solicitadores, que acceden al portal con su certificado digital profesional.
2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil
El Código Procesal Civil (Código de Processo Civil, CPC) contempla la posibilidad de que los testigos, las partes y los peritos sean oídos por videoconferencia.
En particular, el artículo 502, apartado 1, posibilita que los testigos que residan fuera del municipio en el que tenga su sede el órgano jurisdiccional sean oídos por videoconferencia desde un órgano jurisdiccional con sede en el municipio o la parroquia en la que residen (si existe un acuerdo a tal efecto entre dicho órgano y el Ministerio de Justicia) u otro edificio público situado en esa zona.
Este régimen se aplica a la deposición de parte cuando las partes residan fuera del distrito o de la isla en cuestión, en el caso de las regiones autónomas de las Azores y Madeira (artículo 456, apartado 2), y a la declaración de las partes que se encuentren en la situación mencionada anteriormente (artículo 466, apartado 2).
No puede utilizarse la videoconferencia si el testigo a interrogar reside en el área metropolitana de Lisboa u Oporto y el proceso está pendiente ante un órgano jurisdiccional con sede en una de estas zonas, salvo cuando la asistencia a tiempo a la vista sea imposible o extremadamente difícil (artículo 502, apartado 6 y artículo 520). En estos casos, el juez puede decidir, con el consentimiento de las partes, que cualquier información necesaria para la correcta resolución del asunto puede facilitarse por teléfono u otros medios de comunicación directa entre el órgano jurisdiccional y el testigo, siempre que la naturaleza de los hechos que deban investigarse o aclararse sea compatible con el proceso. Estas disposiciones también se aplican a las deposiciones de las partes (artículo 457, apartado 2) y a las declaraciones de las partes (artículo 466, apartado 2).
Con independencia de las disposiciones de los instrumentos internacionales o europeos, los testigos residentes en el extranjero son interrogados por videoconferencia siempre que en su lugar de residencia se disponga de los medios tecnológicos necesarios (artículo 502, apartado 6).
Los peritos de las instituciones, laboratorios o servicios oficiales son oídos por videoconferencia desde su lugar de trabajo (artículo 486, apartado 2).
Solo los órganos jurisdiccionales están autorizados a celebrar videoconferencias en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2844.
El Derecho procesal portugués (artículo 151, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil) no permite que un órgano jurisdiccional fije de oficio la fecha y la hora de la vista. De hecho, para evitar que las fechas de los procesos en los que deben comparecer los representantes se solapen, el juez o el magistrado debe posibilitar que los representantes fijen de común acuerdo la fecha y la hora del acto. Si, en el plazo de cinco días, los representantes declaran que no están disponibles en la fecha fijada por el juez o el magistrado debido a otros procesos ya programados, deben informarle de estas circunstancias (con indicación expresa del proceso y el asunto de que se trate) y proponer fechas alternativas tras ponerse en contacto con los demás representantes implicados.
Todas las salas de vistas de Portugal están equipadas con equipos de videoconferencia que disponen de cámaras giratorias y se conectan a programas informáticos que permiten la comunicación a distancia. En Portugal, es posible utilizar cualquier medio de comunicación a distancia, pero no se dispone de información sobre los medios más utilizados. No obstante, durante la pandemia, se utilizó la aplicación Webex, que sigue utilizándose habitualmente para este fin. Esta aplicación puede integrarse en los sistemas de videoconferencia de los órganos jurisdiccionales. Los requisitos técnicos de los equipos de videoconferencia instalados en los distintos órganos jurisdiccionales pueden consultarse aquí.
El Derecho procesal portugués no prevé la posibilidad de que una parte se pronuncie sobre el uso de la videoconferencia u otra tecnología de comunicación remota para la celebración de la vista.
Siempre se graba la vista final de los procesos judiciales, los incidentes procesales y los procedimientos cautelares. La grabación se realiza mediante un sistema de vídeo o audio, con independencia de que el órgano jurisdiccional tenga a su disposición otros medios audiovisuales o procedimientos técnicos similares, y todas las personas que intervengan en el asunto deben ser informadas de que han sido grabadas. La grabación debe ponerse a disposición de las partes en un plazo de dos días a partir de la celebración del acto correspondiente (artículo 155, apartados 1, 2 y 3).
Por lo que respecta a las personas con discapacidad, y con independencia de la participación de un intérprete adecuado cuando el órgano jurisdiccional lo considere oportuno, el artículo 135 del Código Procesal Civil recoge las siguientes normas para la declaración de las personas sordas, mudas o sordomudas:
- Las personas sordas reciben las preguntas por escrito y las responden oralmente.
- Las preguntas se formulan oralmente a las personas mudas, que las responden por escrito.
- Las personas sordomudas reciben las preguntas por escrito y las responden igualmente por escrito.
El juez debe designar a un intérprete para las personas sordas, mudas o sordomudas que no puedan leer o escribir.
Por lo que respecta a la identificación y autenticación, el día del interrogatorio, el testigo se identifica ante el funcionario judicial del órgano jurisdiccional o el funcionario del servicio público en el que se presta la declaración. A partir de ese momento, el interrogatorio se realiza ante el juez que conoce del asunto y los representantes de las partes, por medio de equipos tecnológicos que permiten la comunicación por medios audiovisuales y en tiempo real, sin necesidad de que intervenga el órgano jurisdiccional del lugar en el que se presta la declaración (artículo 502, apartado 4, del Código Procesal Civil).
De conformidad con el artículo 516 del Código Procesal Civil, el testigo presta una declaración precisa sobre el objeto de la prueba. Debe relatar los hechos que ha cometido u observado, indicar las circunstancias en las que se produjeron los hechos y cómo ha tenido conocimiento de ellos. El interrogatorio lo lleva a cabo el abogado de la parte que citó al testigo; por lo que se refiere a los hechos sobre los que el testigo haya prestado declaración, el abogado de la otra parte podrá formular al testigo las preguntas necesarias para completar o aclarar la declaración. El órgano jurisdiccional puede pedir aclaraciones o formular las preguntas que considere oportunas para descubrir la verdad. El testigo, antes de responder a las preguntas que se le formulen, podrá consultar los autos, exigir que se le muestren determinados documentos de los mismos o presentar documentos destinados a corroborar su declaración.
De conformidad con el artículo 133, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil, los extranjeros pueden hablar en una lengua distinta del portugués si no entienden esta lengua, en cuyo caso debe designarse a un intérprete para establecer la comunicación bajo juramento de fidelidad. La participación de los intérpretes se limita a lo estrictamente indispensable.
El Derecho procesal portugués limita la presentación o proposición de pruebas materiales durante la videoconferencia. El Código Procesal Civil establece los plazos y las circunstancias en que pueden presentarse o proponerse los distintos tipos de pruebas existentes. En particular, las normas sobre videoconferencias aplicables a cada uno de estos tipos de pruebas disponen que la videoconferencia está reservada a las pruebas personales, por ejemplo, las pruebas testificales y periciales.
3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal
Respecto de la fase de instrucción, el Código Procesal Penal (Código de Processo Penal) establece la posibilidad de que las declaraciones de cualquier persona que no figure como acusada en el proceso y que resida fuera del municipio en el que tenga su sede la fiscalía competente para practicar las diligencias se realicen por videoconferencia en otras fiscalías o en las dependencias de las autoridades policiales (artículo 275 bis, apartado 1). Se notificará la actuación a las autoridades de la zona en la que resida la persona que debe comparecer y, en la fecha designada para la declaración, el funcionario judicial o de la policía criminal informa a la persona del lugar en el que va a prestar declaración. Las declaraciones las toma la entidad solicitante y, en su caso, los representantes presentes (artículo 275 bis, apartado 2).
Durante el juicio, y con carácter excepcional, las declaraciones del assistente, las partes civiles, los testigos, los peritos o los consultores técnicos pueden tomarse, de oficio o previa solicitud, sin que sea necesario que comparezcan personalmente, si:
- dichas personas residen fuera del municipio en el que tiene su sede el órgano jurisdiccional;
- no hay motivos para creer que su presencia en la vista sea esencial para descubrir la verdad; y
- pueden preverse graves dificultades o molestias funcionales o personales si se ven obligados a viajar.
Las declaraciones se toman durante la vista, mediante equipos tecnológicos que permiten la comunicación audiovisual al instante. El día del interrogatorio, la persona se identifica ante el funcionario judicial del órgano jurisdiccional ante el que se presta declaración, pero, a partir de ese momento, la vista se celebra ante el juez que conoce del asunto y los representantes de las partes con ayuda del equipo mencionado, sin necesidad de que intervenga el juez del lugar en el que se presta declaración (artículo 318, apartados 1, 5 y 6, del Código Procesal Civil).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos internacionales o europeos, el assistente, las partes civiles o los testigos residentes en el extranjero son interrogados con ayuda de equipos tecnológicos que permiten la comunicación por medios audiovisuales y en tiempo real, siempre que en su lugar de residencia se disponga de los medios tecnológicos necesarios (artículo 318, apartado 8, del Código Procesal Civil).
Siempre que sea técnicamente posible, los peritos de las instituciones, laboratorios o servicios oficiales son oídos por teleconferencia desde su lugar de trabajo (artículo 317, apartado 1, del Código Procesal Civil).
El Derecho procesal penal no prevé el consentimiento para el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia, salvo en el caso del interrogatorio del acusado o el sospechoso en virtud del marco jurídico para la emisión, transmisión, reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación en materia penal aprobado por la Ley n.º 88/2017, de 21 de agosto [artículo 35, apartado 3, letra a)].
De conformidad con el artículo 82 B, apartados 1, 2, 4, 5 y 6, de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013, por la que se regula el marco jurídico y la organización del poder judicial, los reclusos pueden prestar declaración en cualquier instrucción o proceso judicial, con independencia del lugar en que se encuentre el órgano jurisdiccional que conozca del asunto o del establecimiento penitenciario en el que estén internos, a través de equipos tecnológicos que permitan la comunicación por medios audiovisuales y en tiempo real, salvo que:
- tengan la condición jurídica y procesal de acusado en el proceso de que se trate; o
- las vistas se lleven a cabo en el marco de un proceso competencia del órgano jurisdiccional de vigilancia penitenciaria.
El día en que vaya a celebrarse el interrogatorio, el recluso se identifica ante el funcionario judicial o de vigilancia penitenciaria del establecimiento penitenciario. A partir de ese momento, el interrogatorio solo tiene lugar ante el juez que conoce del asunto o el fiscal y los abogados o abogados de la defensa. El recluso, si así lo desea, puede contar con la asistencia presencial de un representante legal durante el interrogatorio.
Los acusados o sospechosos solo pueden ser interrogados por videoconferencia con arreglo al marco jurídico que regula la emisión, transmisión, reconocimiento y ejecución de las órdenes europeas de investigación penal aprobado por la Ley n.º 88/2017, de 21 de agosto (artículo 35, apartado 2).
Por lo que respecta a las personas con discapacidad, para aquellos casos en los que una persona con sorda o muda, o una persona con discapacidad auditiva, deba prestar declaración, el artículo 93, apartado 1, dispone lo siguiente:
- En el caso de las personas sordas o con discapacidad auditiva se nombra a un intérprete adecuado que se comunica mediante lengua de signos, lectura de labios o expresión escrita, en función de la situación de la persona de que se trate.
- En el caso de las personas mudas, y siempre que sepan escribir, se les formulan oralmente las preguntas, a las que responden por escrito. En caso contrario, y siempre que se solicite, se nombra a un intérprete adecuado.
Si el acusado es menor de edad, uno de sus derechos procesales es el de estar acompañado durante el proceso en el que comparezca por los titulares de la responsabilidad parental, su representante legal o la persona que ejerza la guarda de hecho o, cuando no fuera posible contactar con dichas personas o cuando lo exijan circunstancias especiales relacionadas con su interés o las circunstancias del asunto, y solo mientras persistan dichas circunstancias, por otra persona designada por el menor y aceptada por la autoridad judicial competente [artículo 61, apartado 1, letra i), del Código Procesal Civil].
Si el menor no ha designado a otra persona para que le acompañe, o si la persona designada no es aceptada por la autoridad judicial competente, dicha autoridad designar, con el mismo fin, a un especialista que cumpla la función de acompañamiento (artículo 61, apartado 4).
El Derecho portugués prevé la grabación de la vista o el interrogatorio de las distintas partes procesales durante varias fases procesales. Este es el caso, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
- Durante el primer interrogatorio judicial del acusado, este se lleva a cabo, por regla general, mediante grabación sonora o audiovisual, y solo pueden utilizarse otros medios cuando no se disponga de grabación sonora o audiovisual, circunstancia que debe constar en el acta (artículo 141, apartado 7, del Código Procesal Civil).
- Las declaraciones preconstituidas de testigos o víctimas en determinadas circunstancias o en relación con determinados delitos (artículo 271, apartado 6, y artículo 364 del Código Procesal Civil). Estas declaraciones tienen por objeto evitar una segunda confrontación de la víctima con los hechos y los efectos de revictimización que ello conlleva, así como preservar las pruebas contra la eventualidad de una pérdida o manipulación posterior.
Siempre que se realice una grabación de audio o vídeo de un documento procesal con arreglo al Código Procesal Civil, se entrega una copia de este en un plazo de cuarenta y ocho horas a la parte que lo solicite (artículo 101, apartado 4, del Código Procesal Civil).
Todas las salas de vistas de Portugal están equipadas con equipos de videoconferencia que disponen de cámaras giratorias y se conectan a programas informáticos que permiten la comunicación a distancia. En Portugal, es posible utilizar cualquier medio de comunicación a distancia, pero no se dispone de información sobre los medios más utilizados. No obstante, durante la pandemia, se utilizó la aplicación Webex, que sigue utilizándose habitualmente para este fin. Esta aplicación puede integrarse en los sistemas de videoconferencia de los órganos jurisdiccionales. Los requisitos técnicos de los equipos de videoconferencia instalados en los distintos órganos jurisdiccionales pueden consultarse aquí.
En cuanto a los aspectos prácticos de la organización de la vista, se debe contactar con el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento en cuyo marco se celebra la vista. No existen normas específicas para este contacto.
Por lo que se refiere a la autenticación y a los reclusos, se remite al citado artículo 82 B, apartados 1, 2, 4, 5 y 6, de la Ley n.º 62/2013. Por lo que respecta a los sospechosos o acusados, se remite a lo ya mencionado: no se permite su interrogatorio por videoconferencia, salvo en el caso del artículo 35, apartado 2, de la Ley n.º 88/2017, de 21 de agosto de 2017.
Por lo que respecta a la participación significativa en la videoconferencia, y en relación con los reclusos, se remite al artículo 82 B, apartados 1, 2, 4, 5 y 6, de la Ley n.º 62/2013, y no existen normas específicas que garanticen dicha participación. Por lo que respecta a los sospechosos o acusados, se remite a lo ya mencionado: no se permite su interrogatorio por videoconferencia, salvo en el caso del artículo 35, apartado 2, de la Ley n.º 88/2017, de 21 de agosto. En este caso, se aplican las normas del artículo 36, que, además, siguen las previstas en el artículo 24, apartado 5, de la Directiva 2014/41/UE.
En virtud del Código Procesal Civil, el procesamiento implica la presentación, siempre que sea posible durante el proceso o sin demora indebida, de un documento que identifique el asunto y al abogado defensor, si se ha designado, así como los derechos y obligaciones procesales del abogado (artículo 58, apartado 5). Entre estos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 61 figura el derecho a la traducción e interpretación. Si el acusado desconoce o no domina el portugués, y este documento no está disponible en una lengua que comprenda, la información se transmite oralmente, si fuera necesario con la participación de un intérprete, con independencia de que en un momento posterior se le entregue, sin demora indebida, un documento escrito en una lengua que conozca (artículo 58, apartado 6).
Asimismo, cabe señalar que la participación en el proceso de una persona que desconoce o no domina el portugués requiere el nombramiento de un intérprete adecuado, aun cuando la autoridad que presida el acto o cualquiera de las partes en el mismo domine la lengua utilizada. El nombramiento de un intérprete no implica ningún gasto para dicha persona (artículo 92, apartado 1).
En un plazo razonable, la autoridad responsable del escrito procesal facilita al acusado que desconoce o no domina el portugués una traducción escrita de las notificaciones relativas a la acusación, la decisión instructora, el escrito de contestación, el señalamiento del juicio, la sentencia, la aplicación de medidas cautelares personales y penales, y la presentación de una demanda civil por daños, así como de otras que considere esencial para el ejercicio de la defensa (artículo 92, apartado 3).
El intérprete está sujeto al secreto de las actuaciones judiciales y no puede revelar las conversaciones entre el acusado y su abogado, independientemente de la fase del proceso en la que se produzcan. Cualquier revelación de este tipo se considera una violación del secreto profesional (artículo 92, apartado 8).
En el marco de una vista por videoconferencia celebrada con arreglo al marco jurídico que regula la expedición, transmisión, reconocimiento y ejecución de las órdenes europeas de investigación en materia penal, la Ley n.º 88/2017 dispone que la vista de la persona que deba comparecer en el Estado de ejecución se lleva a cabo con la asistencia de un intérprete en caso necesario [artículo 36, apartado 1, letra d)]. El derecho a la interpretación también está garantizado en la legislación relativa a la orden de detención europea (artículo 17, apartado 3, de la Ley n.º 65/2003, de 23 de agosto de 2003).
El acceso a un intérprete por parte de la víctima también está garantizado en virtud del Estatuto de la Víctima, aprobado por la Ley n.º 130/2015, de 4 de septiembre de 2015 (artículo 12), que también recoge el derecho a la traducción de la confirmación escrita de la denuncia cuando la víctima no entienda el portugués (artículo 11, apartado 3), y las situaciones en las que se puede recurrir a la videoconferencia o teleconferencia (artículo 23).
4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles
En primer lugar, el artículo 5 del Reglamento relativo a las costas procesales («RCP») aprobado por el Decreto Legislativo n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, dispone que las tasas judiciales deben expresarse en unidades de cuenta (UC), cuyo valor unitario actual es de 102 EUR. El importe de la tasa judicial se fija en función de la cuantía o complejidad del asunto.
Procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006
Con arreglo al artículo 7, apartado 4, y al cuadro II-A del RCP, para las peticiones de requerimiento de pago por los importes que se indican a continuación, se deben abonar las tasas judiciales siguientes:
- hasta 5 000 EUR: 102 EUR (1 UC);
- de 5 000 a 15 000 EUR: 204 EUR (2 UC);
- superior a 15 000,01 EUR: 306 EUR (3 UC).
Puede cobrarse una tasa más elevada en los siguientes casos:
- si el asunto resulta especialmente complejo, el órgano jurisdiccional puede, en último término, fijar una tasa más elevada dentro de los límites establecidos en el cuadro II del RCP (artículo 7, apartado 7). Con arreglo al artículo 530, apartado 7, del Código Procesal Civil, los asuntos y los procedimientos cautelares se consideran de especial complejidad a efectos del pago de la tasa judicial si:
- contienen escritos o pretensiones especialmente extensos;
- se refieren a cuestiones de una alta especialización jurídica, especificidad técnica o que conllevan el análisis combinado de cuestiones jurídicas de ámbito muy diverso; o
- implican la toma de declaración a un número elevado de testigos, el análisis de medios de prueba complejos o la realización de diversas diligencias de práctica de prueba onerosas.
- Si la persona obligada al pago de la tasa judicial es una empresa mercantil (artículo 13, apartado 3, del RCP) que, durante el año anterior, haya presentado ante un órgano jurisdiccional, secretaría judicial o ventanilla única, doscientas o más solicitudes de medidas cautelares, acciones, procesos o ejecuciones, la tasa judicial aplicable a las peticiones de requerimientos europeos de pago presentadas por dicha sociedad se devenga en función de la cuantía y de la Tabla II B:
- hasta 5 000 EUR: 153 EUR (1,5 UC);
- de 5 000 a 15 000 EUR: 306 EUR (3 UC);
- superior a 15 000,01 EUR: 459 EUR (4,5 UC).
Si el demandado presenta un escrito de oposición de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y el proceso prosigue, el importe de las tasas judiciales del proceso monitorio europeo se deducirá, para el demandante, del importe adeudado en virtud del proceso en curso (artículo 7, apartado 6, del RCP).
Procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 861/2007
De conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 5, del RCP y los cuadros I A y I C de este, el importe de la tasa judicial es:
- para asuntos por una cuantía de hasta 2 000 EUR: 102 EUR (1 UC);
- por importe superior a 2 000 EUR pero inferior o igual a 5 000 EUR: 204 EUR (2 UC).
Si el asunto resulta especialmente complejo, el importe de la tasa es:
- para asuntos por una cuantía de hasta 2 000 EUR: 153 EUR (1,5 UC);
- por importe superior a 2 000 EUR pero inferior o igual a 5 000 EUR: 306 EUR (3 UC).
Si, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 861/2007, la demanda de reconvención supera los 5 000 EUR, el asunto y la demanda de reconvención se tramitan de conformidad con el Derecho procesal nacional.
Así pues, con arreglo a las normas nacionales, la presentación de una demanda de reconvención solo da lugar al pago de tasas judiciales si es distinta de la demanda inicial. El Código Procesal Civil no considera que la demanda de reconvención sea distinta cuando la parte pretenda lograr, en su propio beneficio, el mismo efecto jurídico que pretende el demandante, o cuando la parte solo pretenda lograr la compensación de créditos (artículo 530, apartado 3). Si son distintas, se suma la cuantía de las dos demandas a efectos del cálculo de la tasa judicial (artículo 299, apartado 2, del Código Procesal Civil) y se devengan las siguientes tasas judiciales (cuadro I A):
- entre 2 000,01 y 8 000 EUR: 102 EUR;
- entre 8 000,01 y 16 000 EUR: 153 EUR;
- entre 16 000,01 y 24 000 EUR: 204 EUR;
- entre 24 000,01 y 30 000 EUR: 255 EUR;
- entre 30 000,01 y 40 000 EUR: 306 EUR;
- entre 40 000,01 y 60 000 EUR: 357 EUR;
- entre 60 000,01 y 80 000 EUR: 408 EUR;
- entre 80 000,01 y 100 000 EUR: 459 EUR;
- entre 100 000,01 y 150 000 EUR: 510 EUR;
- entre 150 000,01 y 200 000 EUR: 612 EUR;
- entre 200 000,01 y 250 000 EUR: 714 EUR;
- entre 250 000,01 y 275 000 EUR: 816 EUR.
Procesos previstos en el Reglamento (UE) n.º 655/2014
De conformidad con el artículo 7, apartados 1, 4 y 7, del RCP, y de su cuadro II, en el contexto de los procedimientos cautelares por la cuantía indicada a continuación, se adeuda el siguiente importe en concepto de tasas judiciales:
- hasta 300 000 EUR: 306 EUR (3 UC);
- 300 000,01 EUR o más: 816 EUR (8 UC).
En el caso de los procedimientos cautelares especialmente complejos [clasificación explicada anteriormente en relación con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006], la tasa judicial se fija entre 918 EUR (9 UC) y 2 040 EUR (20 UC).
Las cifras mencionadas anteriormente podrán incrementarse si los procesos presentados superan un determinado umbral anual [véase la información del punto 2 en relación con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006]. En este caso, se debe abonar una tasa de 357 EUR (3,5 UC), 918 EUR (9 UC), y de entre 1 020 EUR (10 UC) y 2 244 EUR (22 UC), respectivamente, en cada uno de los casos.
Procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 805/2004
El certificado basado en el formulario previsto en el Reglamento es obligatorio por ley, y por lo tanto no se debe cobrar ninguna tasa por su expedición. El coste del certificado de la resolución se calcula en función de la UC. Por consiguiente, las tasas por la expedición de un certificado en papel se fijan en los siguientes importes:
- hasta cincuenta páginas, el importe que debe pagarse por el conjunto es de ⅕ de 1 UC (20,40 EUR);
- si hay más de cincuenta páginas, el importe mencionado en la letra a) se incrementa en ⅒ de 1 UC (10,20 EUR) por cada veinticinco páginas o fracción de más.
Procesos de reconocimiento, otorgamiento de la ejecución o denegación del reconocimiento previstos en los Reglamentos (UE) n.º 650/2012, (UE) n.º 1215/2012 y (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 4/2009, (UE) 2016/1103, (UE) 2016/1104 y (UE) 2019/1111 del Consejo
El RCP no prevé el cobro de ningún importe por estos procesos. La resolución relativa al reconocimiento no implica el pago de costas.
En caso de recurso contra la sentencia dictada en dicho proceso, el pago de la tasa judicial se efectúa en función de la cuantía del asunto y del cuadro I B (artículo 6 y artículo 7, apartado 2, del RCP) por los siguientes importes:
- hasta 2 000 EUR: 51 EUR;
- entre 2 000,01 y 8 000 EUR: 102 EUR;
- entre 8 000,01 y 16 000 EUR: 153 EUR;
- entre 16 000,01 y 24 000 EUR: 204 EUR;
- entre 24 000,01 y 30 000 EUR: 255 EUR;
- entre 30 000,01 y 40 000 EUR: 306 EUR;
- entre 40 000,01 y 60 000 EUR: 357 EUR;
- entre 60 000,01 y 80 000 EUR: 408 EUR;
- entre 80 000,01 y 100 000 EUR: 459 EUR;
- entre 100 000,01 y 150 000 EUR: 510 EUR;
- entre 150 000,01 y 200 000 EUR: 612 EUR;
- entre 200 000,01 y 250 000 EUR: 714 EUR;
- entre 250 000,01 y 275 000 EUR: 816 EUR.
En el caso de los importes superiores a 275 000 EUR, el importe de la tasa judicial se incrementa en 153 EUR (1,5 UC) por cada 25 000,00 EUR o fracción adicional.
Procesos relacionados con la expedición, rectificación y retirada de extractos previstos en el Reglamento (CE) n.º 4/2009, el certificado sucesorio europeo y las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 650/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 606/2013, las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1103, las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1104 y los certificados previstos en el Reglamento (UE) 2019/1111
El certificado basado en el formulario previsto en los Reglamentos es obligatorio por ley, por lo que no se debe cobrar por su expedición cuando se solicite ante el órgano jurisdiccional.
El coste del certificado de la resolución dictada por los órganos jurisdiccionales se calcula sobre la base de las UC. Así, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del RCP, las tasas por la expedición de un certificado en papel se fijan en los siguientes importes:
- hasta cincuenta páginas, el importe que debe pagarse por el conjunto es de ⅕ de 1 UC (20,40 EUR);
- si hay más de cincuenta páginas, el importe mencionado en la letra a) se incrementa en ⅒ de 1 UC (10,20 EUR) por cada veinticinco páginas o fracción de más.
Presentación de un crédito por un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848
La presentación del crédito no está sujeta al pago de tasas.
Comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales en el marco del Reglamento (CE) n.º 4/2009 y del Reglamento (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes en el marco del capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE.
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5. Métodos de pago electrónicos
Las tasas judiciales correspondientes al requerimiento europeo de pago deben abonarse mediante transferencia bancaria. Se recomienda esperar a recibir la indicación del órgano jurisdiccional antes de efectuar el pago. A tal fin, se recomienda encarecidamente que el demandante o su representante faciliten una dirección de correo electrónico. La secretaría judicial enviará un número de referencia (con 12 dígitos y que empieza en 70) que debe insertarse en el campo de observaciones de la transferencia bancaria, junto con el número del asunto de forma que el pago se corresponda con el asunto. Debe presentar el justificante de la transferencia al órgano jurisdiccional.
Si se opta por efectuar el pago antes del inicio del proceso judicial, es decir, sin esperar al requerimiento de pago del órgano jurisdiccional, los datos de pago son los siguientes (y debe presentarse al órgano jurisdiccional el justificante de la transferencia):
Titular: el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial (Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I.P.).
Número de identificación fiscal (NIF): 510 361 242
Número de cuenta: 1120014160
Número de identificación fiscal (NIB): 078101120112001416052
Número IBAN: PT50078101120112001416052
Nombre del banco: Agência da Gestão da Dívida e do Crédito Público - IGCP, E.P.E.
BIC SWIFT (código de identificación de negocio): IGCPPTPL
6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Aún no puede preverse si podrá ponerse en funcionamiento el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el Reglamento.
7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil
Sí, el artículo 5 puede aplicarse antes de lo exigido por el Reglamento.
8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal
Sí, el artículo 6 puede aplicarse antes de lo exigido por el Reglamento.