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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Chipre

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

Contenido facilitado por
Chipre
Flag of Cyprus

1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

En Chipre, el portal de internet, originalmente conocido como Ariadne, y actualmente denominado CY Login («Cy Login»), ofrece a las personas físicas y jurídicas un acceso único a una serie de sistemas estatales, en particular a los procesos judiciales y la comunicación con las autoridades judiciales competentes. Para acceder a CY Login, las personas físicas o jurídicas deben crear un perfil digital. Para activar satisfactoriamente el acceso, el usuario que crea el perfil debe verificar los datos del perfil registrado a través de una serie de procesos facilitados por CY Login. Una vez obtenido el acceso, es posible utilizar el portal de internet iJustice, que actualmente se utiliza como registro digital de asuntos y como portal de comunicación entre abogados o ciudadanos que desean representarse a sí mismos ante los órganos jurisdiccionales, y los secretarios judiciales y los jueces. En la actualidad, se está desarrollando una nueva plataforma que aspira a conectar a las autoridades y secretarios judiciales no solo con los abogados o los ciudadanos, sino también con la policía, los servicios de bienestar social, las aduanas, etc. (con el fin de ejecutar las órdenes dictadas por los órganos jurisdiccionales). Esta nueva plataforma se llama e-Justice. No obstante, el acceso a e-Justice se realizará a través del perfil de CY Login creado por cada usuario.

Los enlaces a CY Login e iJustice son:

https://cge.cyprus.gov.cy/

https://ijustice.judicial.gov.cy/

Para ponerse en contacto con los órganos jurisdiccionales: El sistema de información iJustice es el sistema electrónico para la presentación y gestión de asuntos judiciales ante los órganos jurisdiccionales chipriotas. Los usuarios pueden acceder desde Chipre a través de esta dirección: https://ijustice.judicial.gov.cy/. El usuario puede acceder al sistema una vez que se haya identificado mediante CY Login. CY Login es un servicio de gestión e identificación de usuarios de Chipre. Este servicio les permite acceder a una amplia gama de servicios en línea de Chipre a través de un punto de acceso único. En la actualidad, el sistema permite la presentación de asuntos civiles, asuntos de los que conocen los órganos jurisdiccionales de jurisdicción especial, asuntos de los que el Tribunal Supremo (Ανώτατο Δικαστήριο) conoce en primera instancia, recursos (cuando el expediente del asunto en primera instancia sea electrónico) y asuntos ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. El sistema electrónico permite la presentación de escritos procesales y otros documentos, el pago de las tasas judiciales por vía electrónica y la comunicación con el órgano jurisdiccional, con arreglo a las normas procesales vigentes.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

Se han instalado sistemas de videoconferencia en todos los órganos jurisdiccionales de Chipre. Las videoconferencias se realizan principalmente a través de la plataforma Cisco Webex. En un futuro próximo, algunos órganos jurisdiccionales utilizarán Microsoft Teams. Las videoconferencias se utilizan para tomar declaración a los testigos.

Para las personas con discapacidad auditiva, puede contratarse a un intérprete de lengua de signos. Los actos realizados por videoconferencia no se graban.

La autoridad competente para practicar las diligencias judiciales es el Servicio Judicial, y las cuestiones procedimentales (planificación, equipos, etc.) las gestiona el órgano jurisdiccional que conoce del proceso en cuestión.

El artículo 36A de la Ley de Pruebas, capítulo 9, dispone lo siguiente:

36A. 1) En cualquier proceso penal o civil, el órgano jurisdiccional podrá, si considera que ello redunda en interés de la justicia, permitir que un testigo que se encuentre en el extranjero preste declaración por videoconferencia.

2) A efectos del presente artículo, se entenderá por «videoconferencia» el uso de una tecnología de comunicación audiovisual u otros medios que permitan a un testigo que no esté presente en la sala de vistas ver y oír a las personas presentes en dicha sala y, a la inversa, que permita a las personas presentes en la sala de vistas ver y oír al testigo:

se entiende que, a efectos del presente apartado, el concepto «personas presentes en la sala de vistas» se refiere al órgano jurisdiccional, el demandado, los abogados de las partes, el intérprete u otras personas designadas para asistir al testigo o al acusado.

3) El órgano jurisdiccional podrá imponer las condiciones que considere necesarias para la toma de declaración por videoconferencia, siempre que no sean incompatibles con los compromisos asumidos por Chipre en los convenios bilaterales o internacionales que regulen la materia.

El órgano jurisdiccional competente distribuye toda la información necesaria únicamente a la persona o a las personas que participan en la videoconferencia, a fin de impedir el acceso de personas ajenas al asunto. La identificación se lleva a cabo mediante un documento oficial de identidad que se presenta al órgano jurisdiccional u otro funcionario judicial autorizado. Existe un derecho a intérprete, normalmente a cargo de la parte.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

Las normas aplicables a las videoconferencias en materia penal son la Ley 2(III)/2000, la Ley 5(III)/2012, capítulo 155 (artículo 61), la Ley 181(I)/2017, la Ley 23(I)/2001, capítulo 9 (artículo 36) y el Convenio de la Haya. De conformidad con las leyes y reglamentos, así como con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los órganos jurisdiccionales chipriotas garantizan los procedimientos, principios y derechos.

Las videoconferencias se utilizan para tomar declaración a los testigos. Se accede al equipo de videoconferencia necesario a través de la presencia del interesado en el órgano jurisdiccional en el que se encuentra instalado dicho equipo. La prerrogativa de secreto profesional en la relación cliente-abogado se garantiza a través del uso de salas especiales en las que los abogados pueden hablar en persona con sus clientes. Si el órgano jurisdiccional lo autoriza, el proceso puede suspenderse para que los clientes hablen con sus abogados.

En el caso de un menor, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta este hecho y adopta las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos e intereses. La secretaría judicial competente podrá informar a los padres o tutores del menor antes de que se realice la videoconferencia.

Los actos realizados por videoconferencia no se graban. Cualquier resolución dictada por el órgano jurisdiccional podrá impugnarse por los cauces procesales adecuados. No se utiliza la tecnología de conversión de voz a texto. La identificación se lleva a cabo mediante un documento oficial de identidad que se presenta al órgano jurisdiccional u otro funcionario judicial autorizado. Existe el derecho a un intérprete. El órgano jurisdiccional competente distribuye toda la información necesaria únicamente a la persona o a las personas que participan en la videoconferencia, a fin de impedir el acceso de personas ajenas al asunto.

La autoridad competente para practicar las diligencias judiciales es el Servicio Judicial, y las cuestiones procedimentales (planificación, equipos, etc.) las gestiona el órgano jurisdiccional que conoce del proceso en cuestión.

El artículo 36A de la Ley de Pruebas, capítulo 9, dispone lo siguiente:

36A. 1) En cualquier proceso penal o civil, el órgano jurisdiccional podrá, si considera que ello redunda en interés de la justicia, permitir que un testigo que se encuentre en el extranjero preste declaración por videoconferencia.

2) A efectos del presente artículo, se entenderá por «videoconferencia» el uso de una tecnología de comunicación audiovisual u otros medios que permitan a un testigo que no esté presente en la sala de vistas ver y oír a las personas presentes en dicha sala y, a la inversa, que permita a las personas presentes en la sala de vistas ver y oír al testigo:

se entiende que, a efectos del presente apartado, el concepto «personas presentes en la sala de vistas» se refiere al órgano jurisdiccional, el demandado, los abogados de las partes, el intérprete u otras personas designadas para asistir al testigo o al acusado.

3) El órgano jurisdiccional podrá imponer las condiciones que considere necesarias para la toma de declaración por videoconferencia, siempre que no sean incompatibles con los compromisos asumidos por Chipre en los convenios bilaterales o internacionales que regulen la materia.

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

No se abonarán tasas por lo siguiente:

  1. los procedimientos previstos en los Reglamentos (CE) n.º 1896/2006, (CE) n.º 861/2007, (UE) n.º 655/2014 y (CE) n.º 805/2004;
  2. los procesos de reconocimiento, otorgamiento de la ejecución o denegación del reconocimiento previstos en los Reglamentos (UE) n.º 1215/2012 y (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los Reglamentos (CE) n.º 4/2009, (UE) 2016/1103, (UE) 2016/1104 y (UE) 2019/1111 del Consejo;
  3. los procedimientos relacionados con la expedición, rectificación y retirada de extractos previstos en el Reglamento (CE) n.º 4/2009, el certificado sucesorio europeo y las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 650/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 606/2013, las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1103, las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1104 y los certificados previstos en el Reglamento (UE) 2019/1111;
  4. los procesos iniciados por un crédito de un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848;
  5. la comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 y al Reglamento (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE.

Por lo que se refiere a las solicitudes de certificados sucesorios europeos [Reglamento (UE) n.º 650/2012], debe abonarse una tasa de timbre por importe de 9 EUR.

5. Métodos de pago electrónicos

Para los órganos jurisdiccionales: el pago electrónico de las tasas judiciales puede tramitarse a través del proveedor conectado al sistema de información iJustice. Se acepta el pago mediante tarjeta de débito y de crédito.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Las fechas a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

1.5.2025

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

1.5.2025

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