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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Estonia

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844.

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Estonia
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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

Artículo 17, apartado 1, letra a): Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades.

  • El nombre del portal informático nacional y un enlace a este.

Expediente electrónico (e-File): https://etoimik.rik.ee/

  • Información sobre si solo los ciudadanos, residentes o personas jurídicas establecidas en el territorio de su Estado miembro tienen acceso al portal, o si dicho acceso se concede a ciudadanos extranjeros, no residentes o personas jurídicas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, y si los abogados o representantes de otros Estados miembros también tienen acceso a los portales informáticos nacionales.

El portal es accesible para cualquier persona que disponga de una herramienta de identificación electrónica (documento de identidad, identificación móvil o identificación inteligente). Los extranjeros pueden solicitar la residencia electrónica, que también permite utilizar herramientas de identificación electrónica.

  • Fin para el que se utiliza el portal.

El portal se utiliza para presentar y recibir documentos y acceder al expediente en el contexto de un proceso judicial. Además, el portal permite acceder al calendario, los plazos y los recordatorios relacionados con el proceso judicial. A través del portal se pueden presentar documentos a la policía y a la fiscalía, y acceder al expediente del asunto penal. Los usuarios del portal pueden iniciar un proceso de ejecución y acceder al registro de antecedentes penales.

  • Métodos de identificación de los usuarios que se utilizan.

Documento de identidad, identificación móvil, identificación inteligente y, en el caso de los presos, reconocimiento facial (requiere identificación electrónica).

  • Requisitos especiales para el uso del portal, en su caso.

Los abogados y los funcionarios de la administración estatal y local solo pueden utilizar el portal e-File para comunicarse con el órgano jurisdiccional. Si el usuario del portal no acepta los documentos que le haya enviado el órgano jurisdiccional en un plazo de veinte días, se restringe su derecho a utilizar el portal.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

Artículo 17, apartado 1, letra b): Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil.

El contenido de este apartado debe proporcionar información suficiente a las personas que participan en la videoconferencia sobre la normativa y los procedimientos nacionales que posibilitan su participación en la vista a distancia. La información debe incluir lo siguiente:

  • información sobre la normativa y los procedimientos nacionales aplicables, en particular los derechos y garantías procesales aplicables, para llevar a cabo el examen mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.

La participación en la vista del proceso civil se rige por el artículo 350 del Código Procesal Civil.

Artículo 350: Vista celebrada a distancia

1) El órgano jurisdiccional puede celebrar una vista a distancia de tal manera que la parte en el proceso o su representante o asesor puedan estar, durante la propia vista, en un lugar distinto de aquel en el que se celebra y llevar a cabo las actuaciones procesales al instante desde dicho lugar.

2) El testigo o el perito también puede ser interrogado con arreglo al método especificado en el subapartado 1 de este apartado, y la parte en el proceso que se encuentra fuera de la sede judicial puede formularle preguntas.

3) En una vista a distancia, debe garantizarse de manera segura desde el punto de vista técnico el derecho de todas las partes en el proceso a presentar alegaciones, peticiones y solicitudes y a pronunciarse sobre las alegaciones, peticiones y solicitudes de las otras partes en el proceso, así como cualquier otra circunstancia de la vista cuando esta se transmita al instante, tanto a través de imagen como de sonido, desde la parte que se encuentre fuera de la sede judicial al órgano jurisdiccional y viceversa. Con el consentimiento de las partes principales en el proceso y del testigo y, en el proceso de jurisdicción voluntaria únicamente con el consentimiento del testigo, este también puede ser interrogado por teléfono con arreglo a las normas aplicables a las vistas a distancia.

  • Información relativa a si el artículo 5 del Reglamento sobre digitalización permite el uso de la videoconferencia únicamente por los órganos jurisdiccionales, o si también está disponible para otras autoridades. Si otras autoridades también disponen de una base jurídica para la celebración de videoconferencias, especifique las autoridades y los procedimientos para los que se autoriza.

Sobre la base del citado Código, pueden celebrar vistas a través de videoconferencias, sobre todo, los órganos jurisdiccionales.

  • Información sobre si su normativa nacional permite al órgano jurisdiccional o a la autoridad competente programar una vista de oficio.

Corresponde al órgano jurisdiccional decidir si es posible y necesario celebrar una vista por videoconferencia. El órgano jurisdiccional determina, entre otras cosas, si las partes en el proceso pueden participar en la vista por videoconferencia.

  • Información sobre la tecnología de videoconferencia disponible en su Estado miembro o la plataforma/solución de videoconferencia más común utilizada.

Se utilizan Skype (común), Cisco (solución in situ y la más segura) y Microsoft Teams, siendo la más habitual Cisco, que es compatible con los equipos y sistemas de información utilizados hoy en día en los órganos jurisdiccionales.

  • Información sobre los requisitos procesales para que la parte presente un dictamen sobre el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para la vista.

Se aplican las normas sobre vistas recogidas en el Código Procesal Civil.

  • Información sobre si su normativa nacional prevé grabaciones del examen y, en su caso, información sobre el almacenamiento y la difusión de la grabación.

Los órganos jurisdiccionales utilizan el programa informático SALME (tecnología de conversión de voz a texto). En Estonia, se graban todas las vistas. Corresponde al órgano jurisdiccional decidir si transcribe la grabación o elabora un acta que contenga el texto y parte de la grabación de audio. SALME es un programa informático desarrollado para que los órganos jurisdiccionales graben vistas y transcriban grabaciones. Para utilizar el acta y la transcripción elaboradas por SALME, las partes en el proceso no necesitan ningún programa informático especial.

  • Información sobre cómo se garantiza la confidencialidad de la comunicación entre abogado y cliente antes y durante la videoconferencia.

No existen normas especiales para garantizar la confidencialidad de la comunicación por videoconferencia entre abogado y cliente. Los abogados llaman al cliente o utilizan otros canales de comunicación.

  • Información sobre las modalidades prácticas de celebración y práctica de la vista, incluida información sobre si se utilizan tecnologías de conversión de voz a texto.

Los participantes en una vista por videoconferencia reciben la información necesaria junto con la citación a la vista. En la grabación de las vistas, se utiliza la tecnología de conversión de voz a texto. El texto no se muestra al instante a los participantes, sino que se utiliza en la grabación de la vista.

  • Información sobre el acceso a la videoconferencia para las partes y sus representantes, incluidas las personas con discapacidad.

Toda la información necesaria se facilita en la citación a la vista. Entre otras cosas, el órgano jurisdiccional estudia si es necesario que las personas participen en la vista por videoconferencia (por ejemplo, personas con discapacidad auditiva y personas sin acceso a medios electrónicos). Estonia ofrece la posibilidad de participar en una vista por videoconferencia desde el edificio judicial o estatal más cercano al lugar de residencia de la persona.

  • Métodos de identificación y autenticación de las partes.

En la actualidad, los órganos jurisdiccionales no utilizan una solución de identificación electrónica independiente. El órgano jurisdiccional puede pedirle a una parte en el proceso que muestre su documento de identidad en la pantalla. El abogado defensor puede confirmar que se trata de la persona correcta. El órgano jurisdiccional puede pedir que se envíen los datos del documento o que la parte en el proceso envíe una confirmación firmada electrónicamente, etc.

  • Cómo las partes puede hacer preguntas y participar de otra manera significativa.

Depende de la situación y de la solución técnica que utilice la persona para participar. La mayoría de las soluciones de videoconferencia ofrecen la función de levantar la mano o la posibilidad de iniciar una conversación. El órgano jurisdiccional dirige las actuaciones y, en caso necesario, permite formular preguntas, etc.

  • Cómo pueden ejercer las partes su derecho a interpretación.

Se aplica la normativa general en materia de interpretación. El intérprete puede participar por videoconferencia.

Artículos 32 y 36 del Código Procesal Civil:

Artículo 32: Lengua de trabajo del órgano jurisdiccional

1) Los procesos judiciales y la tramitación administrativa del órgano jurisdiccional se llevan a cabo en estonio.

2) El acta de la vista y de cualquier otra actuación procesal se levanta en estonio. Cuando sea necesario para la correcta interpretación de los testimonios o declaraciones prestados en la vista en una lengua extranjera, el órgano jurisdiccional puede, además de traducirlos al estonio, incorporarlos al acta en la lengua en que se prestaron.
[RT I 2008, 59, 330, fecha de entrada en vigor 1.1.2009]

Artículo 33: Documentos en lengua extranjera en el proceso judicial

1) Cuando la solicitud, petición, recurso u objeción que una parte en el proceso haya presentado ante el órgano jurisdiccional no esté redactada en estonio, el órgano jurisdiccional exige a la persona que presentó el documento que presente su traducción al estonio en el plazo que establezca el órgano jurisdiccional. Cuando una de las pruebas documentales presentadas al órgano jurisdiccional por una parte en el proceso no esté en estonio, el órgano jurisdiccional exige a la persona que la presentó que facilite su traducción al estonio en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional, salvo que la traducción del elemento de prueba no sea razonable teniendo en cuenta su contenido o volumen y siempre que las demás partes en el proceso no se opongan a la aceptación de pruebas en una lengua distinta del estonio.

2) El órgano jurisdiccional puede exigir la autenticación de la traducción por un traductor jurado o un notario, o advertir al traductor sobre la responsabilidad que se deriva de una traducción deliberadamente falsa.

3) Si la traducción no se presenta dentro del plazo, el órgano jurisdiccional puede desestimar la solicitud, petición, recurso, objeción o elemento de prueba documental.

4) El órgano jurisdiccional acuerda la traducción de una resolución judicial a una lengua extranjera para una parte en el proceso únicamente cuando esta lo solicite y siempre que no cuente con un representante en el proceso y se le haya concedido una ayuda financiera para sufragar los costes de la traducción. El órgano jurisdiccional organiza la traducción de la resolución judicial para la persona especificada en el artículo 34, apartado 4, del presente Código, que sufraga Estonia, independientemente de si la persona cuenta con un representante o si se le ha concedido ayuda financiera.
[RT I 2008, 59, 330, fecha de entrada en vigor 1.1.2009]

Artículo 34: Participación de un intérprete o traductor en el proceso

1) Cuando una parte en el proceso no domine el estonio y no cuente con un representante en el proceso, el órgano jurisdiccional, siempre que sea posible, designa, de oficio o a petición de parte, a un intérprete o traductor para el proceso. No es necesario designar a un intérprete si el órgano jurisdiccional y las demás partes en el proceso comprenden las manifestaciones de la parte en el proceso.
[RT I 2008, 59, 330, fecha de entrada en vigor 1.1.2009]

2) Si el órgano jurisdiccional no puede designar a un intérprete o traductor de forma inmediata, dicta una resolución por la que ordena a la parte en el proceso que necesite el intérprete o el traductor que, en el plazo fijado por el propio órgano jurisdiccional, designe a un intérprete o traductor, o a un representante que domine el estonio. El incumplimiento de esta exigencia del órgano jurisdiccional no impide que este resuelva el asunto. Si la persona que incumple la exigencia es el demandante, el órgano jurisdiccional puede desestimar la demanda.

3) Antes de que el intérprete o el traductor comience a prestar sus servicios de interpretación o traducción en el proceso, se le advierte de la responsabilidad que conlleva la interpretación o traducción falsas, tras lo cual firma la declaración de responsabilidad correspondiente. Si el intérprete o traductor está habilitado para realizar este tipo de interpretación o traducción de conformidad con la Ley de traductores jurados, no es necesario realizarle esta advertencia.

4) La asistencia por parte de un intérprete o traductor debe garantizarse en los procesos de internamiento de una persona en un centro en régimen cerrado y en los procesos de constitución de tutela.
[RT I 2008, 59, 330, fecha de entrada en vigor 1.1.2009]

5) No se designa a un intérprete o traductor para el representante contractual o el asesor de una parte en el proceso.
[RT I 2008, 59, 330, fecha de entrada en vigor 1.1.2009]

Artículo 35: Designación de intérprete o traductor para la parte en el proceso que sea sorda, muda o sordomuda

Si una parte en el proceso es sorda, muda o sordomuda, se le informa del desarrollo de las actuaciones por escrito o a través de un intérprete o traductor designado en el proceso.

Artículo 36: Juramento y declaración de la persona que no domina el estonio

1) La persona que no domine el estonio presta juramento, o firma una declaración conforme a la que reconoce haber sido advertida de su responsabilidad, en una lengua que domine.

2) La declaración firmada figura en el texto en estonio del juramento o advertencia, cuya traducción se facilita a la persona antes de su firma.

  • Cómo se garantiza la posibilidad de examinar o presentar pruebas físicas durante la videoconferencia.

Las partes en el proceso pueden presentar pruebas físicas a través de todos los canales de comunicación electrónica, y pueden compartirlas con los participantes durante la vista mediante la visualización de los documentos necesarios en la pantalla (en función de las posibilidades de la solución técnica adoptada).

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

Artículo 17, apartado 1, letra b): Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal.

El examen a distancia en los procesos penales se regula en el artículo 69 del Código Procesal Penal.

Artículo 69: Examen a distancia

1) La autoridad procesal puede organizar el examen a distancia de una persona si el examen de primera mano resulta complicado o excesivamente gravoso, o si es necesario para proteger los intereses de la persona.
[RT I, 6.5.2020, 1, fecha de entrada en vigor 7.5.2020]

2) A los efectos del presente Código, se entiende por examen a distancia el examen:
1) realizado mediante una solución técnica que permita ver y oír directamente la declaración o el testimonio de la persona examinada a través de una retransmisión en directo, y permita asimismo formularle preguntas;
2) realizado por teléfono, de modo que la declaración o el testimonio de la persona examinada se escuche de forma directa y puedan formularse preguntas;
[RT I, 6.5.2020, 1, fecha de entrada en vigor 7.5.2020]

3) [derogado. RT I, 6.5.2020, 1, fecha de entrada en vigor 7.5.2020]

4) en el acta del examen a distancia se hace constar que se ha advertido al testigo contra la negativa a prestar declaración o testimonio sin causa legal y la prestación de forma intencionada de declaración o testimonio falso;
[RT I 2004, 46, 329, fecha de entrada en vigor 1.7.2004]

5) cuando el examen de una persona que se encuentre en otro Estado requiera la asistencia de una autoridad judicial de dicho Estado, se sigue lo dispuesto en el artículo 48941 del presente Código si el examen tiene lugar en el marco de un acuerdo de cooperación entre Estados miembros de la Unión Europea, mientras que en otros casos se sigue lo dispuesto en el artículo 468 del presente Código;
[RT I, 11.3.2023, 2, fecha de entrada en vigor 1.5.2023]

6) el ministro responsable del ámbito político puede establecer requisitos más específicos para la organización del examen a distancia.

  • Información sobre los requisitos de proceso en virtud de los cuales se autoriza el uso de la videoconferencia o de otras tecnologías de comunicación a distancia para la vista.

El examen a distancia de testigos está sujeto a los requisitos generales establecidos para el examen de testigos y no es necesario un consentimiento independiente para llevar a cabo el examen a distancia de un testigo.

En los procesos judiciales, el examen a distancia realizado por teléfono solo se autoriza previo consentimiento del testigo.

Código Procesal Penal: artículo 287: Examen de testigos

4) Los testigos a los que se les haya asignado un seudónimo son examinados por teléfono de conformidad con las normas del artículo 67, apartado 5, y el artículo 69, apartado 2, punto 2, del presente Código. Las partes en el proceso formulan las preguntas al testigo a través del juez.

5) A instancia de parte o de oficio, el órgano jurisdiccional puede autorizar el examen a distancia de conformidad con las normas previstas en el artículo 69 del presente Código o utilizar una partición que impida que el acusado vea al testigo. Salvo en el supuesto previsto en el apartado 4 del presente artículo, el examen a distancia por teléfono solo se autoriza con el consentimiento del acusado.

  • Información sobre cómo se garantiza el acceso a la infraestructura de videoconferencia necesaria para el sospechoso o el acusado o condenado, o la persona afectada, tal como se define en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1805, también con respecto a las personas con discapacidad.

Toda la información necesaria se facilita en la citación a la vista. Entre otras cosas, el órgano jurisdiccional estudia si es necesario que las personas participen en la vista por videoconferencia (por ejemplo, personas con discapacidad auditiva y personas sin acceso a medios electrónicos). Estonia ofrece la posibilidad de participar desde el edificio judicial o estatal más cercano al lugar de residencia de la persona.

  • Información sobre cómo se garantiza la confidencialidad de la comunicación entre abogado y cliente antes y durante el examen por videoconferencia.

No existen normas especiales para garantizar la confidencialidad de la comunicación por videoconferencia entre abogado y cliente. En la práctica, los abogados llaman al cliente o utilizan cualquier otro canal de comunicación durante el proceso.

  • Información sobre cómo se informa a los titulares de la responsabilidad parental u otros adultos adecuados sobre la vista de un menor a través de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia: ¿cómo se tiene en cuenta el interés superior del menor?

El examen a distancia de un menor está sujeto a los requisitos generales para tener en cuenta el interés superior del menor. La persona que lleva a cabo la actuación procesal, el asistente social, el trabajador social, el docente o el psicólogo implicado evalúan, entre otras cosas, la idoneidad de realizar el examen del menor a distancia.

Artículo 70: Normas especiales para el examen de testigos menores de edad

1) La autoridad procesal puede exigir que un agente de protección de menores, trabajador social, docente o psicólogo esté presente durante el examen del testigo menor de edad.
[RT I, 11.7.2013, 1, fecha de entrada en vigor 1.9.2013]

2) Si la autoridad procesal no ha recibido formación adecuada, la designación de un agente de protección de menores, trabajador social, docente o psicólogo para el examen del menor es obligatoria si:
[RT I, 11.7.2013, 1, fecha de entrada en vigor 1.9.2013]

  1. el menor tiene menos de diez años de edad y la práctica reiterada del examen puede afectar negativamente a su bienestar mental;
  2. el testigo es menor de catorce años y el examen guarda relación con violencia doméstica o abusos sexuales;
  3. el testigo tiene discapacidad del habla o sensorial o una discapacidad intelectual, o sufre un trastorno mental.
    a) información sobre si su Derecho nacional prevé grabaciones del examen y, en su caso, información sobre el almacenamiento y la difusión de la grabación; información sobre si se utilizan tecnologías de conversión de voz en texto;

En los procesos de instrucción no existe la obligación de grabar los exámenes. La persona que lleva a cabo la actuación procesal decide si es necesaria y está justificada. Si se graba el examen, la grabación se conserva junto con los autos de la causa penal.

Los órganos jurisdiccionales utilizan el programa informático SALME (tecnología de conversión de voz a texto).

Artículo 148: Anexo al acta de la instrucción u otra actuación procesal

1) Cuando sea necesario, además de incorporar la información probatoria al acta de la instrucción u otra actuación procesal, dicha información puede incorporarse en forma de fotografía, imágenes, grabación de audio o vídeo, dibujo o cualquier otro medio ilustrativo.

2) Las fotografías, dibujos o cualquier otro material ilustrativo se incorporan al expediente penal junto con el acta, mientras que las imágenes y grabaciones de audio o vídeo se recopilan y guardan con los materiales del proceso penal.

Las vistas se graban en audio, y el órgano jurisdiccional también puede decidir grabar en vídeo la vista o cualquiera de sus fases. En el artículo 156, apartado 4, del Código Procesal Penal se establecen excepciones a las obligaciones de grabación.

Artículo 156: Grabación de audio y vídeo de una vista

1) Las vistas se graban en audio. El órgano jurisdiccional también puede grabar en vídeo la vista o cualquiera de sus fases.
[RT I, 31.5.2018, 2, fecha de entrada en vigor 1.1.2019]

2) Cuando se grabe en audio o vídeo una vista o una actuación realizada por el órgano jurisdiccional, este puede utilizar la grabación con el fin de completar y precisar el acta del proceso correspondiente ante el órgano jurisdiccional.

3) No se permite la rectificación de una grabación de audio o vídeo.

4) Puede decidirse no grabar la vista si:

  1. antes o durante el transcurso de esta se constata que su grabación es técnicamente imposible y si el órgano jurisdiccional está convencido de que la celebración de la vista sin grabarla resulta apropiada y está en consonancia con los intereses de las partes en el proceso judicial;
  2. la vista se celebra fuera de la sede del órgano jurisdiccional;
  3. la vista se celebra a fin de dictar sentencia sobre el asunto;
  4. se trata de una vista ante el Tribunal Supremo (Riigihokus).

[RT I, 31.5.2018, 2, fecha de entrada en vigor 1.1.2019]

5) Las grabaciones de audio o vídeo de las vistas se realizan en formato digital.
[RT I, 23.2.2011, 1, fecha de entrada en vigor 1.9.2011]

  • Información sobre las vías de recurso disponibles con arreglo a su Derecho nacional que un sospechoso, un acusado o condenado o una persona afectada podría solicitar en caso de incumplimiento de los requisitos o garantías establecidos en el artículo 6 del Reglamento sobre digitalización.

Durante el proceso, la parte puede solicitar el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 6, pero si el órgano jurisdiccional no lo autoriza, no puede ser impugnado durante el proceso judicial. Puede interponerse un recurso contra dicha resolución con arreglo al artículo 318 del Código Procesal Penal.

  • Información sobre la tecnología de videoconferencia disponible en su Estado miembro o la plataforma/solución de videoconferencia más común utilizada.

Se utilizan Skype (común), Cisco (que es la solución in situ y la más segura) y Microsoft Teams.

  • Información sobre las modalidades prácticas de organización y celebración de la vista. ¿Con qué autoridad se debe contactar? ¿Existen requisitos especiales (por ejemplo, debe facilitarse la información necesaria) para ponerse en contacto con dicha autoridad?

Si la vista tiene lugar en el marco de un proceso judicial, se celebra con arreglo a la orden europea de investigación (OEI) (se organiza por el ministerio fiscal y el órgano jurisdiccional).

  • Si se utilizan tecnologías de conversión de voz a texto en el contexto de las vistas.

Los órganos jurisdiccionales utilizan el programa informático SALME (tecnología de conversión de voz a texto). En Estonia, se graban todas las vistas. Corresponde al órgano jurisdiccional decidir si transcribe la grabación o elabora un acta que contenga el texto y parte de la grabación de audio.

  • Cómo se identifica y autentica a la persona sospechosa, acusada, condenada o afectada.

En la actualidad, los órganos jurisdiccionales no utilizan una solución de identificación electrónica independiente. El órgano jurisdiccional puede pedirle a una parte en el proceso que muestre su documento de identidad en la pantalla. El abogado defensor puede confirmar que se trata de la persona correcta. El órgano jurisdiccional puede pedir que se envíen los datos del documento o que la parte en el proceso envíe una confirmación firmada electrónicamente, etc.

  • Cómo la persona sospechosa, acusada, condenada o afectada puede hacer preguntas y participar de otra manera significativa.

Depende de la situación y de la solución técnica a través de la que participe la persona. La mayoría de las soluciones de videoconferencia ofrecen la función de levantar la mano o la posibilidad de iniciar una conversación. Si el órgano jurisdiccional dirige el proceso, es este el que permite formular preguntas, etc.

  • Cómo la persona sospechosa, acusada, condenada o afectada puede beneficiarse del derecho a interpretación.

Se aplica la normativa general en materia de interpretación.

Artículo 10: Lengua de los procesos penales

1) La lengua del proceso penal es el estonio. Con el consentimiento de la autoridad procesal, de las partes en el proceso y de las partes principales del proceso judicial, el proceso penal también puede celebrarse en otra lengua, siempre que la autoridad y las partes afectadas la dominen.

2) Las personas sospechosas y acusadas, las víctimas, los demandados civiles y los terceros que no dominen el estonio son asistidos por un intérprete o traductor. En caso de duda, la autoridad procesal comprueba los conocimientos de estonio de la persona en cuestión. Si no es posible determinar los conocimientos de estonio de una persona, o si dichos conocimientos resultan insuficientes, dicha persona es asistida por un intérprete o traductor.
[RT I, 6.1.2016, 5, fecha de entrada en vigor 16.1.2016]

8) La interpretación se facilita sin demora a la persona sospechosa o acusada, mientras que las traducciones escritas de los documentos se le facilitan en un plazo razonable, de modo que ello no afecte negativamente al ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.
[RT I, 4.10.2013, 3, fecha de entrada en vigor 27.10.2013]

9) Una persona puede impugnar la denegación total o parcial de la traducción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 228 o el artículo 229, o con arreglo al capítulo 15 del presente Código.
[RT I, 6.1.2016, 5, fecha de entrada en vigor 16.1.2016]

  • Cómo se impide el acceso no autorizado a datos sensibles o los flujos de datos a entidades desconocidas.

La documentación procesal puede ser consultada por las personas que son parte en el proceso. Se puede acceder a los documentos a través del portal público e-File mediante soluciones de autenticación seguras (documento de identidad, identificación móvil e identificación inteligente). Se envía a las partes una citación y un enlace únicos para la vista. En la mayoría de los casos, las vistas son públicas; por lo tanto, no es necesario introducir medidas de seguridad adicionales. El programa informático utilizado permite controlar que solo participan las personas citadas. Si el asunto es confidencial o es importante garantizar que la persona que participa por videoconferencia está sola, el órgano jurisdiccional puede ordenar que la otra parte solo pueda participar por videoconferencia desde la sala de vistas (más cercana a la persona).

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

Artículo 17, apartado 1, letra c): Tasas en los procesos civiles y mercantiles.

  • Los procedimientos previstos en los Reglamentos (CE) n.º 1896/2006, (CE) n.º 861/2007, (UE) n.º 655/2014 y (CE) n.º 805/2004.
  • Los procesos de reconocimiento, otorgamiento de la ejecución o denegación del reconocimiento previstos en los Reglamentos (UE) n.º 650/2012, (UE) n.º 1215/2012 y (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los Reglamentos (CE) n.º 4/2009, (UE) 2016/1103, (UE) 2016/1104 y (UE) 2019/1111 del Consejo.

Cuando se presenta una petición de requerimiento europeo de pago ante un órgano jurisdiccional estonio, debe abonarse una tasa estatal por el mismo importe que cuando se presenta una petición nacional. Cuando se presenta una petición de requerimiento europeo de pago ante un órgano jurisdiccional estonio, el importe de la tasa estatal es el mismo que en el caso de una petición nacional, es decir, el 3 % del importe total de la demanda (de la cuantía reclamada, es decir, la suma de la pretensión principal y accesoria), sin que pueda ser inferior a 65 EUR.

Cuando los procesos monitorios abreviados se transforman en procesos judiciales ordinarios (procesos contenciosos), se abona una tasa estatal adicional por la demanda judicial por el importe no cubierto por la tasa estatal abonada al presentar la petición de un proceso monitorio abreviado. En los procesos contenciosos, el importe de la tasa estatal depende de la cuantía reclamada. Por ejemplo, el importe de la tasa estatal que debe abonarse en un proceso contencioso por el que se reclaman hasta 350 EUR es de 100 EUR; cuando se reclaman entre 351 y 500 EUR, de 140 EUR; y cuando se reclaman entre 501 y 750 EUR, de 175 EUR.

Cuando se presenta una demanda en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía ante un órgano jurisdiccional estonio, el importe de la tasa estatal es el mismo que cuando se presenta una demanda nacional. El importe de la tasa estatal depende de la cuantía reclamada. Por ejemplo, el importe de la tasa estatal que debe abonarse por una reclamación de 500 EUR es de 140 EUR, por una reclamación de 1 000 EUR de 245 EUR, por una reclamación de 1 500 EUR de 280 EUR, y por una reclamación de 2 000 EUR de 315 EUR.

Los procesos de reconocimiento, otorgamiento de la ejecución o denegación del reconocimiento están exentos del pago de una tasa estatal.

  • Los procedimientos relacionados con la expedición, rectificación y retirada de extractos previstos en el Reglamento (CE) n.º 4/2009, el certificado sucesorio europeo y las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 650/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, los certificados previstos en el Reglamento (UE) n.º 606/2013, las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1103, las certificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/1104 y los certificados previstos en el Reglamento (UE) 2019/1111.

En estos procedimientos no se abona ninguna tasa estatal en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional.

  • Los procesos iniciados por un crédito de un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848.

En estos procedimientos no se abona ninguna tasa estatal en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional.

  • Comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 y del Reglamento (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes en virtud del capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE.

En estos procedimientos no se abona ninguna tasa estatal en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional.

5. Métodos de pago electrónicos

Artículo 17, apartado 1, letra d): Métodos de pago electrónicos.

La información de este apartado debe incluir datos sobre los métodos de pago electrónicos disponibles en su Estado miembro, como las tarjetas de crédito y débito, las carteras electrónicas y las transferencias bancarias. La información también debe incluir las medidas que su Estado miembro ha adoptado para que estos métodos de pago electrónicos sean accesibles. Si entre los medios de pago de su Estado miembro figura la transferencia bancaria y la cuenta en la que debe efectuarse el pago es una cuenta bancaria única para todas las autoridades, también deben facilitarse los datos de dicha cuenta bancaria. La información también debe indicar la posible limitación de los métodos de pago electrónicos a determinados procedimientos (y especificar qué procedimientos, en su caso), así como la posibilidad de utilizar los métodos de pago electrónicos para otros fines, como el pago de multas impuestas por el órgano jurisdiccional o los gastos de los peritos o testigos.

La tasa estatal solo puede abonarse por transferencia bancaria. No se aceptan tarjetas de crédito. En todos los pagos destinados a los órganos jurisdiccionales el beneficiario es el Ministerio de Hacienda. En la orden de pago a una autoridad estatal o a una fundación creada por el Estado, la orden de pago debe indicar el Ministerio de Hacienda como beneficiario y el número de cuenta corriente. Cada autoridad dispone de su número de referencia, a partir del cual el Tesoro Público transfiere el importe recibido a la cuenta de la autoridad pertinente en el portal en línea del Tesoro.

Las tasas estatales por las actuaciones realizadas en los procesos judiciales, los depósitos de capital social, las garantías y las fianzas se abonan en las cuentas del Ministerio de Hacienda:

  • SEB Pank: número de cuenta bancaria EE571010220229377229 (SWIFT: EEUHEE2X);
  • Swedbank: número de cuenta bancaria EE062200221059223099 (SWIFT: HABAEE2X);
  • Luminor Bank: número de cuenta bancaria EE221700017003510302 (SWIFT: RIKOEE22);
  • LHV Pank: número de cuenta bancaria EE567700771003819792 (BIC/SWIFT: LHVBEE22).

Por regla general, las tasas estatales deben abonarse utilizando el número de referencia único facilitado por el órgano jurisdiccional. Si no se le ha facilitado un número de referencia único para el pago de una tasa estatal concreta en la resolución judicial o en el sistema de tramitación, no se utiliza ningún número de referencia, y al abonar la tasa estatal debe indicar en el documento de pago el nombre exacto de la actuación en concepto de la cual se abona la tasa estatal. El número de referencia tampoco se utiliza cuando la tasa estatal se abona antes de que se solicite la realización de una actuación.

Cuando se presenta un documento a través del portal e-File, también es posible pagar inmediatamente las costas judiciales correspondientes mediante transferencia bancaria, adjuntar una orden de pago por las costas ya abonadas u obtener el número de referencia único necesario para efectuar el pago, así como efectuar el pago fuera del portal e-File. Los pagos efectuados en el portal público e-File mediante transferencia bancaria se vinculan inmediatamente al número de referencia único. Todas las reclamaciones de costas judiciales introducidas en el portal público e-File también aparecen en la cuenta de tasas estatales y garantías del portal de la Agencia Tributaria electrónica o en el portal electrónico de Aduanas.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Artículo 17, apartado 2: Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil.

Estonia está en condiciones de aplicar los artículos 5 y 6 del Reglamento sobre digitalización antes del 1 de mayo de 2025.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

Artículo 17, apartado 2: Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

En este momento, el sistema informático descentralizado no está en condiciones de utilizarse antes de la fecha de aplicación establecida de conformidad con el artículo 26, apartado 3.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

Autoridades especificadas en el artículo 17, apartado 1, letra e)

En la carta se solicita que se especifiquen las autoridades con competencias en virtud de los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2023/2844, en caso de que aún no se hayan notificado a la Comisión de conformidad con dichos actos jurídicos.

Se informa a las autoridades si el trabajo previo necesario (las soluciones técnicas están listas en la medida necesaria) lo permite. Enviaremos la lista de las autoridades con retraso.

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