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Reglamento sobre digitalización, notificaciones de los Estados miembros

Países Bajos

En esta página se ofrece información sobre las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2844

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Países Bajos
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1. Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades

Esta información abarca los portales informáticos nacionales en materia civil y mercantil que hayan sido desarrollados por el Gobierno o en su nombre con el fin de participar en procedimientos judiciales mediante comunicación electrónica entre las personas físicas y jurídicas y las autoridades competentes respectivas.

Organización Nombre del portal informático ¿Pueden los ciudadanos que no sean neerlandeses y los no residentes utilizar el portal? ¿Para qué puede utilizarse el portal? ¿Se aplican requisitos especiales al uso del portal? ¿Cómo se identifican los usuarios?
Real Asociación de Notarios de Derecho Civil de los Países Bajos (Koninklijke Notariële Beroepsorganisatie, KNB) Notarisnet Sí y no: la información general está disponible en inglés. Se dispone de información más detallada para aplicaciones específicas (incorporación digital de una empresa e identificación digital de clientes).

Notaris.nl es un amplio portal para los consumidores que ofrece información sobre los servicios prestados por la profesión notarial en los Países Bajos, desglosado en los distintos ámbitos del Derecho. Se trata de información general que complementa los sitios web específicos de las 850 empresas notariales. También incluye características como un libro de direcciones que contiene datos de todas las empresas y diversas opciones de contacto.

Este sitio se ampliará próximamente para incluir una sección «Mi entorno», en la que los consumidores podrán utilizar los servicios notariales y visualizar documentos en un entorno cerrado.

Si los documentos deben firmarse digitalmente, se requiere una firma electrónica cualificada.

Si es necesario establecer la identidad de una persona para los servicios a los consumidores, debe hacerse utilizando un documento de identidad físico válido, un documento de identidad electrónico o una fase adicional de verificación digital que implique la lectura del chip NFC de un documento de identidad físico.
Poder judicial neerlandés (Rechtspraak) Mijn Rechtspraak (Mi poder judicial) Sí, si están en posesión de un registro europeo reconocido.

El portal puede utilizarse para los siguientes temas (puede obtenerse más información en Mijn Rechtspraak):

Ciudadanos

  • Custodia y tutela de menores.
  • Tutela, administración y curatela.
  • Impuestos; recursos.
  • Prestaciones abonadas por el Servicio de la Seguridad Social (SVB); recursos.
  • Recursos contra una decisión del Gobierno.
  • Solicitud de quiebra propia.

Organizaciones

  • Derecho administrativo.
  • Solicitud de quiebra propia.

Profesionales (abogado o profesional del Derecho)

  • Registros (lista de asuntos).
  • Procesos judiciales de forma digital.
  • Derecho concursal.
  • Tutela, administración y curatela.
  • Derecho penal.
  • Derecho mercantil.
  • Derecho de familia y de menores.
  • Derecho administrativo.

Ciudadanos

  • DigiD.
  • eIDAS.

Organizaciones

  • eHerkenning.
  • eIDAS.

Profesionales (abogado o profesional del Derecho)

  • Tarjeta de abogado (Advocatenpas).
  • eHerkenning.
Poder judicial neerlandés (Rechtspraak) Mijn CBM (Mi TAC) (tutela, administración y curatela). No, las partes extranjeras no tienen, en principio, una DigiD y no pueden conectarse al portal web.

Generar y presentar informes y solicitudes, en particular:

  • inventario inmobiliario;
  • balance anual de cuentas;
  • evaluación intermedia;
  • liquidación final;
  • solicitud de autorización;
  • solicitud de modificación;
  • comunicaciones con el órgano jurisdiccional.

Un tutor profesional, administrador o procurador no puede acceder a Mijn CBM.

  • DigiD.
Consejo de Estado (Raad van State) Loket Raad van State (Punto de servicio del Consejo de Estado)  

Los ciudadanos pueden emprender acciones judiciales digitalmente contra una resolución de un órgano administrativo o contra una sentencia judicial.

Los formularios disponibles desde este punto de servicio están destinados exclusivamente a los ciudadanos. Los abogados, las empresas, las organizaciones y los órganos administrativos pueden interponer recursos y presentar documentos relacionados con un asunto digitalmente utilizando el método Veilig Mailen (Correo electrónico seguro).

  • DigiD.
Consejo de Estado (Raad van State) Mijn Zaak (Mi asunto) No, solo los abogados con una tarjeta de abogado tienen acceso a Mijn Zaak.

En la actualidad, Mijn Zaak se utiliza exclusivamente para abogados en asuntos de asilo e internamiento.

No debe utilizar Mijn Zaak para presentar documentos confidenciales, tal como se contempla en el artículo 8:29 de la Ley General de Derecho Administrativo (Algemene wet bestuursrecht). Puede averiguar cómo presentar documentos confidenciales en el reglamento interno (procesreglement).

  • Tarjeta de abogado (Advocatenpas).
Tribunal Supremo (Hoge Raad) Mijn Zaak Hoge Raad (Mi asunto del Tribunal Supremo) No, las partes extranjeras no tienen, en principio, una DigiD, registro eHerkenning, tarjeta de abogado o tarjeta para empleados de abogados (Gemachtigdenpas) y no pueden conectarse al portal web.

El portal puede utilizarse para los siguientes temas (puede obtenerse más información en Mijn Rechtspraak):

Asuntos penales

  • Procesos judiciales de forma digital.
  • Asistencia en el registro de un asunto penal.
  • Recepción y envío de documentos.
  • Presentación de observaciones por escrito en los procesos preliminares tramitados por la sección penal.

Asuntos fiscales y de lo contencioso-administrativo

  • Interposición de recursos.
  • Registro en un asunto en curso.
  • Recepción y envío de documentos.
  • DigiD.
  • eHerkenning.
  • Tarjeta de abogado.
  • Tarjeta para empleados de abogados.
Agencia Central de Recaudación Judicial (Centraal Justitieel Incassobureau, CJIB)

Loket Digitaal CJIB (Punto de servicio digital de la Agencia Central de Recaudación Judicial)

Digitaal Loket Verkeer (OM) [Punto de servicio de Tráfico Digital (Ministerio Fiscal)]

Sí, si están en posesión de un registro europeo reconocido.
  • Pago de multas.
  • Visionado (fotos de) infracciones.
  • Organización de los pagos.
  • DigiD.
  • eIDAS.
Agencia Central de Recaudación Judicial (Centraal Justitieel Incassobureau, CJIB) CJIB Businessportaal (Portal de actividades de la Agencia Central de Recaudación Judicial) No, las partes extranjeras no tienen, en principio, eHerkenning y no pueden conectarse al portal web.

Consejero o administrador de deudas

  • Síntesis de los asuntos abiertos.

Empresa con una gran flota de vehículos

  • Recibir multas de tráfico digitalmente.

Asesor jurídico

  • Ver conversiones de órdenes comunitarias de castigo y asuntos abiertos.

Organismos del sector público

  • Cobro de multas en nombre de su organización.
  • eHerkenning.

2. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil

Esta sección ofrece información sobre el Derecho nacional y los procedimientos relativos a la participación en vistas por videoconferencia en materia civil y mercantil.

a. Información sobre las leyes y procedimientos nacionales aplicables (incluidos los derechos y garantías procesales aplicables) que rigen las vistas por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia

Con arreglo al Derecho civil y mercantil, todavía no existen normas específicas sobre el uso de la videoconferencia durante las vistas judiciales. El Derecho civil y mercantil no constituye un obstáculo para el uso de la videoconferencia. Con el consentimiento de todas las partes interesadas, la vista puede celebrarse íntegramente en línea. Un litigante, una parte interesada o un profesional también puede participar digitalmente en una vista. Teniendo debidamente en cuenta los intereses de las partes y la igualdad de trato de las partes, el juez decide si solo una de las partes puede participar digitalmente en una vista que de otro modo se celebra en persona.

En abril de 2022, el ministro de Protección Jurídica informó a la cámara baja del Parlamento neerlandés de su intención de elaborar normas jurídicas coherentes sobre el uso de la videoconferencia durante las vistas ante los órganos jurisdiccionales de lo civil y lo contencioso-administrativo. En definitiva, se pretende que la normativa jurídica establezca las circunstancias en las que puede recurrirse a la videoconferencia durante una vista judicial y las garantías procesales y técnicas que se aplicarán. Los reglamentos son de carácter facilitador, es decir, corresponde al tribunal de primera instancia (rechtbank) o al tribunal de apelación (gerechtshof) ofrecer esta posibilidad. A continuación, el juez decide si puede recurrirse a la videoconferencia en un caso concreto; en los asuntos de lo contencioso-administrativo y en determinadas categorías de asuntos civiles, solo puede recurrirse a la videoconferencia si una o varias de las partes desean utilizarla.

b. Información sobre si solo los órganos jurisdiccionales pueden celebrar videoconferencias con arreglo al artículo 5 del Reglamento sobre digitalización o si esta posibilidad existe también para otras autoridades. En caso de que otras autoridades también puedan utilizar el artículo 5 como base jurídica para organizar videoconferencias, especifique cuáles son estas autoridades y para qué procedimientos

En materia civil y mercantil, solo los órganos jurisdiccionales están autorizados a utilizar la videoconferencia para organizar vistas en línea (o parcialmente en línea).

c. ¿Permite el Derecho nacional que el órgano jurisdiccional o la autoridad competente programen una vista de oficio?

Con arreglo al Derecho civil y mercantil, todavía no existen normas específicas sobre el uso de la videoconferencia durante las vistas judiciales. En la actualidad, el juez decide si la videoconferencia debe utilizarse en un caso concreto, si una o varias de las partes desean utilizarla.

d. ¿Están disponibles las tecnologías de videoconferencia en los Países Bajos y cuál es la plataforma más común?

Los tribunales de primera instancia y los de apelación tienen acceso a tres plataformas para organizar vistas digitales y para permitir que una de las partes participe digitalmente, a saber: Microsoft Teams, Cisco Meeting Service (CMS) y la Unidad de Control Multipunto (MCU) del poder judicial neerlandés. Las vistas en salas o salas de vistas de las instituciones penales siempre se facilitan a través de Teams. En todos los demás casos, el juez decide qué plataformas se utilizan.

En el caso de Teams y Cisco Meeting Service, las guías están disponibles en el sitio web del Consejo del Poder Judicial (Raad voor de Rechtspraak). En el caso de la Unidad de Control Multipunto, el tribunal de primera instancia o el de apelación comparte la información de los usuarios con los participantes antes de la vista.

e. Información sobre los requisitos procedimentales para las partes que deseen emitir su opinión sobre el uso de la videoconferencia u otra tecnología para participar a distancia en una vista

Los participantes en una vista pueden solicitar al tribunal de primera instancia o al de apelación que les permita participar en la vista por medios digitales o que la celebren íntegramente digitalmente. El juez decide si es posible la participación digital o una vista totalmente digital.

f. ¿Cómo es el acceso a la videoconferencia garantizado para las partes y sus representantes, incluidas las personas con discapacidad?

Previa solicitud, las partes pueden participar activamente en una vista digital a través de la Unidad de Control Multipunto. La Unidad de Control Multipunto garantiza una conexión de vídeo directa y segura entre los participantes y las personas físicamente presentes en la sala de vistas. También permite la comunicación directa entre los participantes digitales y presenciales.

Para las vistas en los asuntos en que las partes hayan indicado que no es deseable una participación digital activa, se puede celebrar una reunión a través de Teams, con restricciones a quienes asistan digitalmente. En tales casos, solo es posible recibir vídeo y audio de la sala de vistas a través de Teams.

En caso necesario, se pueden organizar una prueba de la sala de la Unidad de Control Multipunto con suficiente antelación a la vista para las partes y sus representantes legales, a fin de evitar cualquier problema con el programa y la conexión en el momento de la vista. También se dispone de instrucciones escritas. Además, cuando comienza una vista, siempre hay personal informático presente en la sala de vistas para prestar apoyo y garantizar el buen desarrollo de la vista digital.

En la actualidad, el poder judicial neerlandés no dispone de instalaciones integradas específicas para los participantes con discapacidad. En un procedimiento de licitación en curso para una nueva solución para las vistas en línea, se ha incluido la accesibilidad en el conjunto de requisitos.

g. ¿Permite el Derecho nacional grabar las vistas?

Los Países Bajos no disponen de legislación específica sobre el uso de la videoconferencia en materia civil y mercantil. Esto significa que tampoco existe legislación sobre la grabación de vistas en línea y no existen disposiciones sobre el almacenamiento y la difusión de las grabaciones.

No se permite la realización de grabaciones (de vídeo o audio) sin la autorización del juez. Tampoco está permitido realizar grabaciones de vídeo o audio en el edificio judicial. Esto se aplica a las zonas de recepción, las salas de vistas y las salas de espera.

h. ¿Cómo garantiza el Derecho nacional que las grabaciones se realicen y almacenen de forma segura y no sean de acceso público?

Los Países Bajos no disponen de legislación específica sobre el uso de la videoconferencia en materia civil y mercantil. Esto significa que tampoco existe legislación sobre la grabación de vistas en línea y no existen disposiciones sobre el almacenamiento y la difusión de las grabaciones.

i. Información sobre cómo pueden comunicarse los abogados y los clientes de forma confidencial antes y durante una vista en línea

Una condición que se aplica al uso de la videoconferencia para las vistas en línea es garantizar que el abogado y el cliente puedan hablar entre sí de forma confidencial, sin que otras personas puedan escuchar. Por el momento, la tecnología no apoya un canal independiente y seguro para el debate confidencial en la vista en línea. No obstante, se está desarrollando dicha capacidad. Hasta que la instalación técnica esté disponible para establecer un canal seguro dentro de la misma conexión de vídeo, las partes pueden consultarse entre sí por teléfono o en una sala separada.

j. ¿Cómo se identifican y autentican las partes?

En general, antes de la vista, el secretario judicial realiza consultas con los representantes legales para averiguar quiénes participarán digitalmente a través de la Unidad de Control Multipunto. La Unidad de Control Multipunto es un dispositivo digital para organizar la videoconferencia. El secretario judicial envía a las personas registradas un enlace para acceder a la vista en línea y pide a los destinatarios que no lo transmitan. Al inicio de la vista, se pide a todas las personas presentes en la vista en línea que se den a conocer, y se comprueba que se trata de las personas cuyos nombres se comunicaron previamente. Las partes no autorizadas se retiran de la vista en línea.

Los participantes a través de Teams no son objeto de un seguimiento activo, ya que no les es posible compartir vídeo y audio.

k. ¿Cómo pueden las partes formular preguntas y participar de manera significativa?

La Unidad de Control Multipunto permite establecer una conexión directa entre los participantes digitales y las personas físicamente presentes en la sala de vistas. Las cámaras y monitores instalados en la sala de vistas permiten a jueces y abogados comunicarse directamente con los participantes digitales. Si se conecta un Teams, solo es posible recibir vídeo y audio de la sala de vistas. No es posible la participación activa a través de Teams.

l. ¿Cómo se benefician las partes del derecho a interpretación?

Existen dos situaciones posibles para la interpretación durante las vistas en línea:

  1. los intérpretes solo participan digitalmente;
  2. normalmente los intérpretes se encuentran en la sala de vistas.

En ambos casos, se aconseja a las partes que organicen una reunión separada para la interpretación en la que participen tanto participantes presenciales como intérpretes. El órgano jurisdiccional no es responsable de la reunión digital establecida por las partes a efectos de interpretación. Los participantes digitales que utilizan la conexión creada por el órgano jurisdiccional silencian su audio cuando se realiza la interpretación a través de una reunión separada.

m. ¿Cómo se garantiza que las pruebas físicas puedan verse y presentarse durante una vista en línea?

La Unidad de Control Multipunto Segura permite a las partes presentar pruebas digitales a los participantes digitales a través tanto de vídeo como de audio.

n. ¿Cómo se impide el acceso no autorizado a datos sensibles o los flujos de datos a entidades desconocidas?

Se da a las partes la instrucción de no transmitir el enlace utilizado para acceder a la conexión de la Unidad de Control Multipunto, ya que esto no está permitido. Tampoco está permitido realizar ni compartir grabaciones. Además, las partes no autorizadas se retiran de la conexión de la Unidad de Control Multipunto. Sin embargo, no hay forma de comprobar si se están grabando las imágenes de una Unidad de Control Multipunto o de una conexión Teams, por lo que es imposible evitarlo.

En principio, los asuntos mercantiles se tramitan en público.

o. Información sobre los datos prácticos de organización y celebración de una vista en línea, incluida información sobre si se utilizan tecnologías de conversión de voz a texto

Si un juez decide celebrar una vista digital, con el consentimiento de una o varias de las partes, la información práctica se comparte antes de la vista con la parte o partes que participen digitalmente. La guía mencionada en la letra d) ayuda a las partes a establecer una conexión a través de Teams o Cisco Meeting Service y explica las funcionalidades digitales que estarán disponibles durante la vista.

No se utiliza tecnología de voz a texto en las vistas digitales en asuntos civiles y mercantiles.

3. Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal

Esta sección proporciona a la persona sospechosa, acusada o condenada, o a las personas afectadas, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2018/1805, que participarán en la videoconferencia información sobre los requisitos procesales establecidos en el Derecho nacional que rigen su participación en la vista a distancia y que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/2844, relativo a la justicia electrónica.

a. Información sobre las leyes y procedimientos nacionales aplicables (incluidos los derechos y garantías procesales aplicables) para llevar a cabo la vista o el interrogatorio por videoconferencia u otras tecnologías

El Código Penal (Wetboek van Strafrecht), el Código Procesal Penal (Wetboek van Strafvordering) y la Orden sobre Videoconferencias (Besluit videoconferentie) (wetten.overheid.nl/BWBR0019836/2022-11-25/0) establecen las normas sobre el uso de la videoconferencia en los procesos penales y sobre la vista o entrevista digital de sospechosos o testigos. La Orden sobre Videoconferencias especifica las circunstancias y garantías que deben aplicarse como condición para el uso de la videoconferencia en asuntos penales o en procesos de recurso contra una medida privativa de libertad, tal como se contempla en los artículos 94 y 96 de la Ley de extranjería de 2000 (Vreemdelingenwet 2000). La videoconferencia no se utiliza, por ejemplo, si una persona que va a ser oída tiene una discapacidad auditiva o visual de tal naturaleza que la videoconferencia sería perjudicial para su contribución o posición en el proceso penal. La Orden sobre Videoconferencias también establece requisitos técnicos para el sistema utilizado para organizar una vista o entrevista digitalmente.

Los programas informáticos de videoconferencia pueden utilizarse para oír, entrevistar o interrogar a personas. El presidente del órgano jurisdiccional, el juez, el juez delegado o el funcionario encargado de la vista decide si se recurre a la videoconferencia.

En la actualidad, se está trabajando en un nuevo Código Procesal Penal, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2029. Las normas relativas a la videoconferencia se están ampliando en una serie de ámbitos. Una de las normas es que, además de la vista, la entrevista y el interrogatorio de una persona, esta también puede asistir a una entrevista o vista por videoconferencia. Esto significa que una persona puede asistir a un interrogatorio o vista en calidad de observador, aunque no sea interrogada o preste declaración. En relación con el requisito de obtener el consentimiento del sospechoso, también se ha incluido la disposición de que esto se aplica no solo a un juicio ante una sala de tres jueces, sino a cualquier forma de juicio, incluido, por tanto, si el asunto está siendo juzgado por una sala con único juez. Por último, se ha ampliado el grupo de participantes en el proceso a los que el juez solicita que se pronuncien sobre el uso de la videoconferencia.

b. Información sobre los requisitos de procedimiento para dar su consentimiento para el uso de videoconferencias u otras tecnologías que permitan la participación por medios digitales

El punto de partida es, y seguirá siendo, que el funcionario o juez que celebre la vista tenga la última palabra sobre el uso de la videoconferencia y que, en principio, la videoconferencia sea posible en todas las situaciones que impliquen la vista, la toma de declaración o el interrogatorio de personas en el marco de un proceso penal. Existen dos situaciones en las que la videoconferencia solo puede utilizarse con el consentimiento de la persona sospechosa: en primer lugar, si la persona sospechosa es llevada ante el juez delegado para que se ocupe de una demanda de prisión provisional y, en segundo lugar, si el fondo del asunto está siendo juzgado por una sala de tres jueces. No obstante, puede recurrirse a la videoconferencia siempre que el juez lo considere necesario en aquellos casos en que, debido a un interés particular en garantizar la seguridad de la vista o del transporte hacia y desde la vista, se requiera urgentemente que el sospechoso comparezca ante el juez delegado o participe en la vista mediante tecnología de videoconferencia.

c. ¿Cómo se garantiza el acceso a la infraestructura de videoconferencia necesaria para la persona sospechosa, acusada o condenada, o las personas afectadas, incluidas las personas con discapacidad?

Para garantizar el acceso a la infraestructura de videoconferencia, casi todos los órganos jurisdiccionales de los Países Bajos están equipados con instalaciones que permiten la celebración de vistas en línea, y una serie de salas y salas de vistas de las instituciones penales disponen de instalaciones que permiten a las personas participar en vistas o interrogatorios por medios digitales.

Puede organizarse una vista o interrogatorio en línea a través de Microsoft Teams o Cisco Meeting Server (CMS). El órgano jurisdiccional determina qué programas de videoconferencia se utilizan, y las guías sobre el uso de Teams y CMS están disponibles en el sitio web del Consejo del Poder Judicial (Raad voor de Rechtspraak).

En la actualidad, el poder judicial neerlandés no dispone de instalaciones integradas específicas para los participantes con discapacidad. En un procedimiento de licitación en curso relacionado con una nueva solución para las vistas en línea, se ha incluido la accesibilidad en el conjunto de requisitos.

d. ¿Cómo se garantiza la confidencialidad de la comunicación entre una persona sospechosa, acusada o condenada, o una persona afectada y su abogado antes y durante la vista?

Una condición para una vista a distancia es que las partes en el proceso y su abogado o representante autorizado puedan comunicarse entre sí de forma confidencial durante la vista. En la actualidad, se está desarrollando una plataforma de videoconferencia que permitirá que el abogado y la persona se comuniquen con carácter confidencial en una sala digital separada. Hasta que este nuevo programa informático esté listo, se están tomando medidas prácticas, como la consulta en una sala física separada o por teléfono.

e. ¿Cuáles son las vías de recurso disponibles con arreglo al Derecho nacional que un una persona sospechosa, acusada o condenada o una persona afectada puede solicitar en caso de incumplimiento de los requisitos o garantías de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2844?

Por lo que se refiere al uso de la videoconferencia, el Reglamento relativo a la justicia electrónica se refiere a seis actos jurídicos europeos, que se han aplicado en diversos actos jurídicos e implican procedimientos diferentes. En caso necesario, el incumplimiento de las garantías previstas en el artículo 6 del Reglamento relativo a la justicia electrónica puede ponerse en conocimiento del juez, si este también desempeña un papel en el procedimiento. Si no se ha previsto la intervención de un juez o si el proceso judicial no contiene garantías suficientes, en los Países Bajos siempre existe la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales de lo civil (ya sea en forma de proceso de medidas provisionales o de otro tipo), que pueden apreciar la existencia de un acto ilícito por incumplimiento del artículo 6.

f. ¿Cómo se informa a los representantes judiciales de una vista o interrogatorio en línea de un menor? ¿Cómo se tiene en cuenta el interés superior del menor?

El Código Procesal Penal contiene normas complementarias relativas a los jóvenes (véase el artículo 486 y siguientes).

g. ¿Permite el Derecho nacional grabar una vista o interrogatorio en línea?

El nuevo Código Procesal Penal y la Ley de innovación procesal penal (Innovatiewet Strafvordering) incluyen normas sobre la grabación de las vistas. Recientemente se completaron los proyectos piloto para probar las disposiciones, durante las cuales se grabaron las vistas y se redactó un acta resumida. En la práctica, esto no dio lugar a ninguna mejora del procedimiento penal. En consecuencia, se propone prescindir de esta opción en la Ley de innovación procesal penal. No obstante, sigue siendo posible grabar la vista, en combinación con un registro periódico.

h. ¿Cuáles son las modalidades prácticas de una vista o interrogatorio en línea? ¿Con qué autoridad se puede contactar? ¿Existen requisitos especiales?

El órgano jurisdiccional determina si permite una vista a distancia o la participación en una vista por medios digitales, pero en determinados casos la persona sospechosa o su abogado deben dar su consentimiento para ello [véase la letra b)]. Las excepciones a este derecho de consentimiento se limitan a los casos en los que existe una necesidad urgente de prescindir del mismo, debido al interés particular de garantizar la seguridad del interrogatorio o vista o del transporte hacia y desde la vista. La citación escrita enviada a la persona que debe comparecer indica si se utilizará la videoconferencia. Esta citación proporciona información sobre cómo y cuándo la persona que debe comparecer puede indicar que no consiente en el uso de la videoconferencia. En su caso, también se puede solicitar al fiscal que dé su consentimiento para el uso de la videoconferencia.

Se adoptará una resolución y se comunicará a la persona que vaya a comparecer o a su abogado a más tardar veinticuatro horas antes de la vista a distancia o la participación en una vista por medios digitales.

4. Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles

Existen costes relacionados con la tramitación de un proceso judicial en los Países Bajos, como los costes derivados de un asunto que está siendo juzgado por un órgano jurisdiccional: tasas judiciales. Un abogado, representante autorizado u otro profesional del Derecho también puede cobrar honorarios. Los honorarios de los diferentes profesionales del Derecho y profesiones jurídicas varían de un profesional a otro. Es mejor preguntar a la organización afectada sobre dichas tasas. Las tasas que figuran en esta página se refieren a las tasas judiciales y a las tasas de los agentes judiciales.

Honorarios de los agentes judiciales

En materia civil, los procesos pueden incoarse mediante una demanda, pero a menudo se incoan mediante citación. La tasa es de 112,37 EUR para un acreedor no sujeto al IVA y de 135,97 EUR para un acreedor que sea una persona física. También puede concederse un suplemento para dichas tasas. Esto se aplica a los asuntos de divorcio, los costes de notificación o traslado de documentos y los gastos de incautación. En el Decreto sobre las tasas de los agentes judiciales (Besluit tarieven ambtshandelingen gerechtsdeurwaarders) pueden encontrarse otras tasas para los actos oficiales realizados por los agentes judiciales.

Tasas judiciales

Las tasas aplicables pueden consultarse en el cuadro que figura a continuación. Estas tasas se indexan anualmente y figuran en el anexo de la Ley de tasas judiciales en materia civil (Wet griffierechten burgerlijke zaken).

Naturaleza o cuantía de la demanda Tasas judiciales para personas jurídicas Tasas judiciales para personas físicas Tasas judiciales para personas con pocos medios económicos
Tasas judiciales para los asuntos de distrito tramitados en los órganos jurisdiccionales

Asuntos relacionados con un crédito o una demanda:

  • de importe indeterminado, o
  • cuantía inferior o igual a 500 EUR
130 EUR 87 EUR 87 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 500 EUR e inferior o igual a 1 500 EUR 328 EUR 218 EUR 87 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 1 500 EUR e inferior o igual a 2 500 EUR 372 EUR 248 EUR 87 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 2 500 EUR e inferior o igual a 5 000 EUR 496 EUR 248 EUR 87 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 5 000 EUR e inferior o igual a 12 500 EUR 524 EUR 248 EUR 87 EUR
Asuntos relacionados con un crédito, o una demanda, por un importe superior a 12 500 EUR 1 409 EUR 706 EUR 87 EUR
Tasas judiciales para otros asuntos que no sean de distrito tramitados en los órganos jurisdiccionales
Asuntos contemplados en el artículo 32 bis, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering) 18 287 EUR 18 287 EUR No procede

Asuntos mencionados en el artículo 32 bis, apartado 3

Código Procesal Civil:

9 143 EUR 9 143 EUR No procede
Asuntos relacionados con un crédito o una demanda de un importe indeterminado: 688 EUR 320 EUR 87 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía inferior o igual a 100 000 EUR 2 889 EUR 1 325 EUR 87 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 100 000 EUR e inferior o igual a 1 000 000 EUR 6 617 EUR 2 626 EUR 87 EUR
Asuntos relacionados con un crédito, o una demanda, por un importe superior a 1 000 000 EUR 9 825 EUR 2 626 EUR 87 EUR
Tasas judiciales de los tribunales de apelación
Asuntos contemplados en el artículo 32 bis, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil y en el artículo 1064 bis, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil 24 382 EUR 24 382 EUR No procede

Asuntos mencionados en el artículo 32 bis, apartado 3

Código Procesal Civil:

12 191 EUR 12 191 EUR No procede

Asuntos relacionados con un crédito o una demanda:

  • de importe indeterminado, o
  • cuantía inferior o igual a 12 500 EUR
798 EUR 349 EUR 349 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 12 500 EUR e inferior o igual a 100 000 EUR 2 175 EUR 798 EUR 349 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 100 000 EUR e inferior o igual a 1 000 000 EUR 6 561 EUR 2 053 EUR 349 EUR
Asuntos relacionados con un crédito, o una demanda, por un importe superior a 1 000 000 EUR 13 124 EUR 2 053 EUR 349 EUR
Tasas judiciales del Tribunal Supremo

Asuntos relacionados con un crédito o una demanda:

  • de importe indeterminado, o
  • cuantía inferior o igual a 12 500 EUR
873 EUR 361 EUR 361 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 12 500 EUR e inferior o igual a 100 000 EUR 2 897 EUR 873 EUR 361 EUR
Asuntos relativos a créditos o demandas por cuantía superior a 100 000 EUR e inferior o igual a 1 000 000 EUR 8 206 EUR 2 463 EUR 361 EUR
Asuntos relacionados con un crédito, o una demanda, por un importe superior a 1 000 000 EUR 16 410 EUR 2 463 EUR 361 EUR

Ámbito de aplicación de las tasas judiciales

Las tasas judiciales son las mismas para todos los procesos civiles y, por lo tanto, también se aplican a los instrumentos de Derecho civil que forman parte del Reglamento relativo a la justicia electrónica, a saber:

Procesos relativos a lo siguiente:
Requerimiento europeo de pago Reglamento (CE) n.º 1896/2006
Demandas de escasa cuantía Reglamento (CE) n.º 861/2007
Orden europea de conservación Reglamento (UE) n.º 655/2014
Título ejecutivo para créditos no impugnados Reglamento (CE) n.º 805/2004
Proceso de reconocimiento, declaración de ejecutividad o denegación del reconocimiento:
Reglamento sobre sucesiones europeas Reglamento (UE) n.º 650/2012
Reglamento «Bruselas I» Reglamento (UE) n.º 1215/2012
Medidas de protección en materia civil Reglamento (UE) n.º 606/2013
Obligación de alimentos Reglamento (CE) n.º 4/2009
Regímenes económicos matrimoniales Reglamento (UE) 2016/1103
Efectos patrimoniales de las parejas de hecho registradas Reglamento (UE) 2016/1104
Sustracción de menores Reglamento (UE) 2019/1111
Procesos relacionados con la expedición, la rectificación y la retirada de lo siguiente:
Obligación de alimentos Reglamento (CE) n.º 4/2009 Copias certificadas
Reglamento sobre sucesiones europeas Reglamento (UE) n.º 650/2012 Certificado sucesorio europeo y declaraciones
Reglamento «Bruselas I» Reglamento (UE) n.º 1215/2012 Certificados
Medidas de protección en materia civil Reglamento (UE) n.º 606/2013 Certificados
Regímenes económicos matrimoniales Reglamento (UE) 2016/1103 Declaraciones
Efectos patrimoniales de las parejas de hecho registradas Reglamento (UE) 2016/1104 Declaraciones
Sustracción de menores Reglamento (UE) 2019/1111 Certificados
Interposición de una demanda por un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53
Procedimiento de insolvencia Reglamento (UE) 2015/848
Comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes y autoridades centrales:
Obligación de alimentos Reglamento (CE) n.º 4/2009
Sustracción de menores Reglamento (UE) 2019/1111
Normas mínimas comunes relativas a la asistencia jurídica gratuita Directiva 2002/8/CE

5. Métodos de pago electrónicos

Para todos los grupos profesionales de Derecho civil que intervienen en uno de los instrumentos jurídicos que forman parte del Reglamento relativo a la justicia electrónica, en el cuadro que figura a continuación solo se muestran los métodos de pago electrónico disponibles. Si no existe un método de pago electrónico, no es posible efectuar un pago de este modo. Varias organizaciones también aceptan el pago en efectivo. Si desea más información sobre los métodos de pago no electrónicos o tiene alguna pregunta sobre los métodos de pago electrónicos, lo mejor es ponerse en contacto directamente con la organización.

Organización Métodos de pago electrónicos
Notarios Los métodos de pago electrónico pueden diferir de un notario a otro. Póngase en contacto con su notario para obtener información.
Agentes judiciales Los métodos de pago electrónico pueden diferir de un agente judicial a otro. Póngase en contacto con su agente judicial para obtener información.
Poder judicial de los Países Bajos
  • Mediante transferencia en línea u otra forma de depósito (siempre es importante indicar el número de factura)
  • Tarjeta de débito
  • Efectivo o tarjeta de débito en una sucursal de GWK Travelex
Consejo de Estado Las opciones de pago se incluirán en el acuse de recibo de su recurso.
Tribunal Supremo Transferencia en línea; siempre se indica un número de cuenta en las facturas del Tribunal Supremo. Debe indicarse el número de factura. Las facturas se envían siempre por correo.
Agencia Central de Recaudación Judicial
  • Transferencia en línea; debe indicarse siempre el siguiente código BIC: INGBNL2A. La correspondencia de la Agencia Central de Recaudación Judicial siempre incluye un número de cuenta.
  • Pago directo a través del código QR, facilitado por un proveedor de servicios de pago (PSP)
  • Los pagos con tarjeta de crédito son posibles en algunos casos.
Junta de Asistencia Jurídica (Raad voor Rechtsbijstand)
  • Transferencia en línea; siempre se indica un número de cuenta en las facturas de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.
Abogados Los métodos de pago electrónico pueden diferir de un abogado a otro. Póngase en contacto con su abogado para obtener información.
Administración, tutela y curatela Los métodos de pago electrónico pueden diferir de un administrador, tutor o procurador a otro. Para obtener información, póngase en contacto con su administrador, tutor o procurador.

6. Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

Las fechas establecidas en el Reglamento de Justicia Electrónica (UE) 2023/2844, artículo 10, apartado 3, y artículo 26, apartado 3, para la entrada en servicio del sistema informático descentralizado son las siguientes para los lotes respectivos:

  1. entrada en servicio del lote 1 a más tardar el 17 de enero de 2028;
  2. entrada en servicio del lote 2 a más tardar el 17 de enero de 2029;
  3. entrada en servicio del lote 3 a más tardar el 17 de enero de 2030;
  4. entrada en servicio del lote 4 a más tardar el 17 de enero de 2031.

El sistema informático descentralizado no entrará en uso antes de las fechas establecidas en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 relativo a la justicia electrónica para ninguno de los cuatro lotes incluidos en el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento. Si, no obstante, resulta posible una entrada en servicio temprana, se facilitará una indicación, para cada instrumento jurídico y organización, de cuándo puede conseguirse.

7. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil

En la actualidad, no es posible utilizar la videoconferencia en materia civil y mercantil antes del 1 de mayo de 2025 para los instrumentos jurídicos que forman parte del Reglamento relativo a la justicia electrónica [Reglamento (UE) 2023/2844], de conformidad con su artículo 5.

8. Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal

En la actualidad, no es posible utilizar la videoconferencia en materia civil y mercantil antes del 1 de mayo de 2025 para los instrumentos jurídicos que forman parte del Reglamento relativo a la justicia electrónica [Reglamento (UE) 2023/2844], de conformidad con su artículo 6.

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