Información con arreglo al artículo 17, apartado 1
a) Portales informáticos nacionales para la comunicación con los órganos jurisdiccionales u otras autoridades
Suecia no dispone de un portal informático nacional equivalente al introducido por el Reglamento sobre digitalización. Las autoridades suecas tienen sus propias plataformas digitales a través de las que prestan servicios y facilitan información. Por ejemplo, la Administración Nacional de Tribunales (Domstolsverket), la Autoridad de Ejecución Forzosa (Kronofogdemyndigheten) y la Agencia Sueca de Administración Tributaria (Skatteverket) disponen en sus sitios web de servicios electrónicos que los particulares y las empresas pueden utilizar para comunicarse con las autoridades.
Por ejemplo, el servicio electrónico de la Administración Nacional de Tribunales sueca permite que los miembros del público presenten documentos sin necesidad de firmarlos. También puede utilizarse como formulario de contacto y es una forma de contacto más segura que el correo electrónico ordinario. También existe un servicio electrónico de firma y presentación por vía digital de documentos, que permite que los miembros del público firmen y presenten documentos por vía digital ante los órganos jurisdiccionales y las comisiones de los órganos jurisdiccionales de Suecia. El acceso al servicio electrónico se realiza a través de domstol.se y requiere identificación electrónica. Otro ejemplo es la Autoridad Sueca de Ejecución Forzosa, que cuenta con un servicio de pagos bancarios electrónicos para realizar pagos transfronterizos. La información sobre este tipo de pagos está disponible en el sitio web de la Autoridad Sueca de Ejecución Forzosa. La Agencia Sueca de Administración Tributaria también cuenta con un servicio de pagos bancarios electrónicos para realizar pagos transfronterizos, por ejemplo, para el pago del certificado sucesorio europeo. La información sobre este tipo de pagos está disponible en el sitio web de la Agencia Sueca de Administración Tributaria. Para más información, véase el apartado d) Métodos de pago electrónicos.
No existe un servicio electrónico único para todas las autoridades. En su lugar, los servicios se ofrecen a través del sitio web de cada autoridad, al que puede acceder cualquier persona, independientemente del país en el que se encuentre. No obstante, los requisitos para utilizar los distintos servicios electrónicos pueden variar en función del tipo de asunto y de la finalidad del servicio. Para más información sobre la posibilidad de utilizar la videoconferencia en los procesos transfronterizos, consulte las respuestas que figuran a continuación.
b) Normativa nacional sobre videoconferencias en materia civil y mercantil
Cuando deba celebrarse una vista ante un órgano jurisdiccional en virtud de cualquiera de los actos jurídicos contemplados en el artículo 5, se aplican al proceso las normas procesales del Código Procesal y la Ley de asuntos judiciales (1996:242), además de las normas recogidas en los reglamentos que resulten directamente aplicables.
a)
El Código Procesal se aplica a la tramitación de los asuntos civiles, es decir, a los litigios civiles y mercantiles. Del capítulo 5, artículo 10, del Código Procesal se desprende que el órgano jurisdiccional puede decidir, si existen motivos para ello, que quien vaya a participar en la vista pueda hacerlo a través de una transmisión sonora o audiovisual. A la hora de apreciar si existen motivos que justifiquen la participación a través de una transmisión sonora o audiovisual, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta, entre otras cosas, los costes y las molestias que la comparecencia en la sala de vistas supondrían para la persona que va a participar en la vista. La residencia fuera de Suecia de la parte o la persona que participe en la vista es uno de los motivos habituales por los que el órgano jurisdiccional permite la participación por videoconferencia, habida cuenta del coste y las molestias que supondría la comparecencia física. El órgano jurisdiccional es el que decide en última instancia sobre esta cuestión. Además, la disposición precisa que se considera que ha comparecido personalmente en la sala de vistas quien participe en una vista a través de una transmisión sonora o audiovisual. Esto significa que las normas procesales que a la persona que asiste a la vista por videoconferencia se le aplican las mismas normas que a la persona que comparece personalmente en la sala de vistas.
Las disposiciones del capítulo 5, artículo 10, del Código Procesal también implican que las normas nacionales generales sobre derechos y obligaciones procesales se aplican a la persona que participa por videoconferencia, también en lo que respecta a la notificación y traslado de documentos y citaciones (véase, entre otros, el capítulo 9 del Código Procesal y el artículo 3 de la Ley sobre notificación y traslado de documentos), el derecho a interpretación y traducción (véase el capítulo 5, artículo 6, y el capítulo 33, artículo 9, del Código Procesal), el derecho a indemnización por comparecencia en la vista (capítulo 36, artículo 24, y capítulo 37, artículo 3, del Código Procesal), las sanciones, multas y cobros en caso de no comparecencia en la vista (véase, entre otros, el capítulo 9, artículos 7 a 10, y el capítulo 32 del Código Procesal) y los recursos contra las resoluciones judiciales (véase el capítulo 49 del Código Procesal).
La Ley de asuntos judiciales (1996:242), que se aplica a la tramitación de determinados asuntos que no deben tramitarse con arreglo al Código Procesal, se remite básicamente a las disposiciones del Código Procesal relativas a los derechos y obligaciones procesales, en particular en las cuestiones relativas a las sanciones, las multas y el cobro (artículo 43) y a la interpretación y traducción (artículo 48). La Ley también dispone que el capítulo 5, artículo 10, del Código Procesal se aplica a la participación a través de transmisión sonora o audiovisual (artículo 21).
El sitio web de los órganos jurisdiccionales de Suecia contiene más información sobre los derechos y obligaciones de las personas citadas a comparecer ante el órgano jurisdiccional y sobre la forma en que se lleva a cabo la vista.
El Reglamento (UE) n.º 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil se ha aplicado, entre otras, en la Ley (2015:197) con disposiciones complementarias a dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 3 de esta Ley, la Ley de asuntos judiciales (1996:242) se aplica a los procesos de adaptación de las medidas de protección en virtud del artículo 11 y a los procesos de denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas de protección en virtud de artículo 13 del Reglamento de la UE.
b)
De conformidad con el artículo 3 de la Ley con disposiciones complementarias al Reglamento de la UE relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, los tribunales de primera instancia (Tingsrätten) son los órganos jurisdiccionales competentes en los procesos en virtud del Reglamento (UE) n.º 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
c)
No existen obstáculos formales para que un órgano jurisdiccional convoque de oficio una vista. Sin embargo, en la práctica, las vistas suelen organizarse a petición de las partes o en consulta con estas.
d)
Las herramientas de videoconferencia disponibles son Cisco y Mividas.
Para más información, puede consultarse el sitio web de los órganos jurisdiccionales suecos.
e)
La solicitud de videoconferencia puede presentarse al órgano jurisdiccional en cualquier momento anterior a la vista. No existen requisitos en cuanto a la forma de una solicitud de este tipo. Por lo tanto, la solicitud dirigida al órgano jurisdiccional puede presentarse oralmente, por escrito o por vía electrónica. El órgano jurisdiccional suele pronunciarse sobre la solicitud con la debida antelación, pero no existen plazos legales. La decisión del órgano jurisdiccional sobre la forma en que debe participar la persona no puede impugnarse durante el proceso, sino únicamente en el marco de la resolución definitiva sobre el asunto.
f)
Se realizan grabaciones de audio y vídeo de todas las vistas a fin de que puedan reproducirse ante los órganos jurisdiccionales superiores en caso de recurso (capítulo 6, artículo 6, del Código Procesal). Dado que las vistas se graban, las personas que participan en estas no suelen tener que comparecer ante el órgano jurisdiccional superior a efectos de volver a prestar declaración. El archivo de audio es un documento público que puede ponerse a disposición del público previa solicitud, siempre que no existan motivos de confidencialidad. El archivo de vídeo no se pone a disposición del público. Una vez resuelto el asunto, los vídeos se destruyen. Las normas relativas a la grabación de las vistas también se aplican a los asuntos transfronterizos.
g)
La confidencialidad se garantiza a través de medidas técnicas y prácticas, en función de las circunstancias del asunto. Por ejemplo, el abogado puede hablar en privado con su cliente a través de una conexión desde una sala adyacente del órgano jurisdiccional.
h)
El sitio web de los órganos jurisdiccionales suecos (domstol.se) contiene información general sobre cómo participar a través de la transmisión de vídeo o audio. Las medidas prácticas concretas para cada asunto son responsabilidad del órgano jurisdiccional competente. No se dispone de tecnología de conversión de voz a texto.
i)
En cada asunto concreto, se facilita a las partes información sobre la forma en que se desarrolla la videoconferencia. El órgano jurisdiccional también es responsable de informar a la persona que participa por videoconferencia sobre cómo se lleva a cabo. La información abarca todo lo que la persona necesita saber para conectarse a la vista y participar en esta. Pueden facilitarse audífonos a las personas con discapacidad auditiva.
j-m)
A la persona que participa en la vista por videoconferencia se le aplican las mismas normas que si compareciera físicamente en la sala de vistas. Para más información, véase el apartado a). Las medidas prácticas concretas que se adoptan en cada asunto se determinan en consulta con las partes.
n)
El tráfico, la infraestructura y los sistemas de la videoconferencia están protegidos mediante cifrado y cortafuegos, entre otros.
b) Normativa nacional sobre videoconferencias en materia penal
Cuando deba celebrarse una vista ante un órgano jurisdiccional en virtud de cualquiera de los actos jurídicos contemplados en el artículo 6, se aplican al proceso las normas procesales del Código Procesal y la Ley de asuntos judiciales (1996:242), además de las normas recogidas en los reglamentos que resulten directamente aplicables.
a)
El Código Procesal se aplica a la tramitación de los asuntos penales. Del capítulo 5, artículo 10, del Código Procesal se desprende que el órgano jurisdiccional puede decidir, si existen motivos para ello, que quien vaya a participar en la vista pueda hacerlo a través de una transmisión sonora o audiovisual. A la hora de apreciar si existen motivos que justifiquen la participación a través de una transmisión sonora o audiovisual, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta, entre otras cosas, los costes y las molestias que la comparecencia en la sala de vistas supondrían para la persona que va a participar en la vista. La residencia fuera de Suecia de la parte o la persona que participe en la vista es uno de los motivos habituales por los que el órgano jurisdiccional permite la participación por videoconferencia, habida cuenta del coste y las molestias que supondría la comparecencia física. El órgano jurisdiccional es el que decide en última instancia sobre esta cuestión. Además, la disposición precisa que se considera que ha comparecido personalmente en la sala de vistas quien participe en una vista a través de una transmisión sonora o audiovisual. Esto significa que a la persona que participa en la vista por videoconferencia se le aplican las mismas normas procesales que a la persona que comparece personalmente en la sala de vistas.
Las disposiciones del capítulo 5, artículo 10, del Código Procesal también implican que las normas nacionales generales sobre derechos y obligaciones procesales se aplican a la persona que participa por videoconferencia, también en lo que respecta a la notificación y traslado de documentos y citaciones (véase, entre otros, el capítulo 9 del Código Procesal y el artículo 3 de la Ley sobre notificación y traslado de documentos), el derecho a interpretación y traducción (capítulo 5, artículo 6, y capítulo 33, artículo 9, del Código Procesal), el derecho a indemnización por comparecencia en la vista (capítulo 36, artículo 24, y capítulo 37, artículo 3, del Código Procesal), las sanciones, multas y cobros en caso de no comparecencia en la vista (véase, entre otros, el capítulo 9, artículos 7 a 10, y el capítulo 32 del Código Procesal) y los recursos contra las resoluciones judiciales (capítulo 49 del Código Procesal).
La Ley de asuntos judiciales (1996:242), que se aplica a la tramitación de determinados asuntos que no deben tramitarse con arreglo al Código Procesal, se remite básicamente a las disposiciones del Código Procesal relativas a los derechos y obligaciones procesales, en particular en las cuestiones relativas a las sanciones, las multas y el cobro (artículo 43) y a la interpretación y traducción (artículo 48). La Ley también dispone que el capítulo 5, artículo 10, del Código Procesal se aplica a la participación a través de transmisión sonora o audiovisual (artículo 21).
El sitio web de los órganos jurisdiccionales de Suecia contiene más información sobre los derechos y obligaciones de las personas citadas a comparecer ante el órgano jurisdiccional y sobre la forma en que se lleva a cabo la vista.
- La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros se ha aplicado, entre otras, por la Ley (2003:1156) sobre la entrega desde Suecia en virtud de una orden de detención europea. Las vistas previstas en los artículos 18 y 19 de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea se rigen por las mismas disposiciones procesales que se aplican en la instrucción nacional, y que figuran, básicamente, en el Código Procesal.
- Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea se ha aplicado por la Ley (2015:96) sobre el reconocimiento y ejecución de penas privativas de libertad en la Unión Europea. En virtud de esta Ley, la Ley de asuntos judiciales (1996:242) se aplica a los procesos en los que tiene lugar una vista con arreglo al artículo 6 del Reglamento sobre digitalización.
- La Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas se ha aplicado, entre otras, por la Ley (2015:650) sobre el reconocimiento y la ejecución de penas de libertad vigilada. En virtud de esta Ley, tanto el Código Procesal como la Ley de asuntos judiciales (1996:242) se aplican a los procesos en los que tiene lugar una vista con arreglo al artículo 6 del Reglamento sobre digitalización.
- La Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional se ha aplicado, entre otras, por la Ley (2015:485) sobre el reconocimiento y la supervisión de las resoluciones sobre medidas de vigilancia en la Unión Europea. En virtud de esta Ley, el Código Procesal se aplica a los procesos en los que tiene lugar una vista con arreglo al artículo 6 del Reglamento sobre digitalización.
- La Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección se ha aplicado, entre otras, por la Ley (2015:642) sobre la orden europea de protección. En virtud de esta Ley, la Ley de asuntos judiciales (1996:242) se aplica a los procesos en los que tiene lugar una vista con arreglo al artículo 6 del Reglamento sobre digitalización.
- El Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso se ha aplicado, entre otras, por la Ley (2020:968) con disposiciones complementarias al Reglamento de la UE sobre el embargo y decomiso de activos. En virtud de esta Ley, la Ley de asuntos judiciales (1996:242) se aplica a los procesos en los que tiene lugar una vista con arreglo al artículo 6 del Reglamento sobre digitalización.
b)
La solicitud de videoconferencia puede presentarse al órgano jurisdiccional en cualquier momento anterior a la vista. No existen requisitos en cuanto a la forma de una solicitud de este tipo. Por lo tanto, la solicitud dirigida al órgano jurisdiccional puede presentarse oralmente, por escrito o por vía electrónica. El órgano jurisdiccional suele pronunciarse sobre la solicitud con la debida antelación, pero no existen plazos legales. La decisión del órgano jurisdiccional sobre la forma en que debe participar la persona no puede impugnarse durante el proceso, sino únicamente en el marco de la resolución definitiva sobre el asunto.
c)
En cada asunto concreto, se facilita a las partes información sobre la forma en que se desarrolla la videoconferencia. El órgano jurisdiccional también es responsable de informar a la persona que participa por videoconferencia sobre cómo se lleva a cabo. La información abarca todo lo que la persona necesita saber para conectarse a la vista y participar en esta. Pueden facilitarse audífonos a las personas con discapacidad auditiva.
d)
La confidencialidad se garantiza a través de medidas técnicas y prácticas, en función de las circunstancias del asunto. Por ejemplo, el abogado de oficio puede hablar en privado con su cliente a través de una conexión desde una sala adyacente del órgano jurisdiccional.
e)
Con arreglo a la ley, si se cita a una persona menor de dieciocho años para que asista a la vista, la citación debe notificarse al tutor del menor o a otra persona responsable de su cuidado y educación, salvo que existan razones especiales para no hacerlo. Razones especiales de este tipo pueden ser, por ejemplo, que se considere que la notificación al tutor podría resultar más perjudicial que beneficiosa para el menor o que la notificación no serviría claramente a ningún propósito. Una obligación similar de notificar al tutor se aplica en los procesos penales cuando se cita al menor porque ha sido acusado de un delito. La obligación de informar a los tutores y a otras personas se aplica independientemente de la forma en que se celebre la vista, incluso cuando se celebra por videoconferencia.
f)
Se realizan grabaciones de audio y vídeo de todas las vistas a fin de que puedan reproducirse ante los órganos jurisdiccionales superiores en caso de recurso (capítulo 6, artículo 6, del Código Procesal). Dado que las vistas se graban, las personas que participan en estas no suelen tener que comparecer ante el órgano jurisdiccional superior a efectos de volver a prestar declaración. El archivo de audio es un documento público que puede ponerse a disposición del público previa solicitud, siempre que no existan motivos de confidencialidad. El archivo de vídeo no se pone a disposición del público. Una vez resuelto el asunto, los vídeos se destruyen. Las normas relativas a la grabación de las vistas también se aplican a los asuntos transfronterizos.
g)
La decisión relativa a la participación por videoconferencia puede recurrirse con motivo de una resolución o sentencia definitiva en todos los procesos relacionados con las Decisiones Marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI, la Directiva 2011/99/UE y el Reglamento (UE) 2018/1805. En el marco de un recurso, el acusado, sospechoso, condenado o afectado con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1805 puede alegar que se han vulnerado sus derechos en virtud del artículo 6 del Reglamento sobre digitalización. Si el órgano jurisdiccional está de acuerdo con la valoración, puede modificar la resolución en favor del demandante, devolver el asunto para su revisión por el órgano jurisdiccional inferior o celebrar una nueva vista para subsanar el error cometido por dicho órgano jurisdiccional.
El fiscal puede ordenar una vista con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión Marco 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea. La conducta y las decisiones erróneas de un fiscal en la instrucción pueden revisarse en el marco de las actividades de control del ministerio fiscal sueco. En las vistas principales celebradas en Suecia, los órganos jurisdiccionales suecos aplican el principio de libre valoración de la prueba (capítulo 35, artículo 1, del Código Procesal). Por lo tanto, con arreglo al Derecho sueco y con carácter general, se permiten todas las formas de prueba. El hecho de que, por ejemplo, las pruebas se hayan obtenido vulnerando una norma jurídica concreta no impide, en principio, que se presenten en un proceso judicial. Si, en el marco de la libre valoración de las pruebas, el órgano jurisdiccional detecta motivos para cuestionar la forma en que se obtuvieron las pruebas, puede considerar que la información tiene un valor probatorio escaso o nulo. También es posible compensar el agravio causado por la obtención indebida de las pruebas, por ejemplo, mediante la reducción de la pena. Por lo tanto, la información que se haya obtenido en vulneración del artículo 6 del Reglamento sobre digitalización puede tener un valor probatorio escaso o nulo, o dar lugar a una reducción de la pena.
Si se han vulnerado los derechos de una persona en virtud del artículo 6 del Reglamento sobre digitalización, dicha persona puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el ejercicio indebido de potestades públicas [véase el capítulo 3 de la Ley de acciones de responsabilidad civil (1972:207)].
h)
Las herramientas de videoconferencia disponibles son Cisco y Mividas.
Para más información, puede consultarse el sitio web de los órganos jurisdiccionales suecos.
i)
El sitio web de los órganos jurisdiccionales suecos (domstol.se) contiene información general sobre cómo participar a través de la transmisión de vídeo o audio. Las medidas prácticas concretas para cada asunto son responsabilidad del órgano jurisdiccional competente. El órgano jurisdiccional también es responsable de informar a la persona que participa por videoconferencia sobre cómo se lleva a cabo. La información abarca todo lo que la persona necesita saber para conectarse a la vista y participar en esta.
j)
No se dispone de tecnología de conversión de voz a texto.
k-m)
A la persona que asiste a la vista por videoconferencia se le aplican las mismas normas que si compareciera físicamente en la sala de vistas. Para más información, véase el apartado a).
n)
El tráfico, la infraestructura y los sistemas de la videoconferencia están protegidos mediante cifrado y cortafuegos, entre otros.
c) Tasas en los procedimientos civiles y mercantiles
La información sobre las tasas judiciales figura en el Reglamento (1987:452) sobre las tasas de los órganos jurisdiccionales ordinarios. Para obtener información sobre las tasas cobradas por otras autoridades, cuando proceda, véanse los siguientes apartados.
Requerimiento europeo de pago
En los casos tramitados en virtud del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo, la tasa de por la presentación de una petición es de 300 coronas suecas (SEK) [artículo 1 del Reglamento (1992:1094) sobre las tasas de la Autoridad de Ejecución Forzosa (FAK)]. Conforme al artículo 5 de la Ley (2008:879) sobre el proceso monitorio europeo, el demandante debe abonar la tasa por adelantado. Si la notificación o el traslado se llevan a cabo en otro país de la UE, dicho país puede, en determinados casos, cobrar una tasa por la notificación o el traslado. Es el demandante el que paga la tasa.
En los casos relativos a la obtención de información sobre cuentas bancarias con arreglo al Reglamento (UE) n.º 655/2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, se cobra una tasa de 300 SEK (artículo 17 del FAK).
Proceso europeo de escasa cuantía
En el proceso europeo de escasa cuantía se aplica una tasa única, que se abona cuando se interpone la demanda ante el órgano jurisdiccional. No hay que pagar ninguna otra tasa por el procedimiento o por las diligencias procesales. El importe total del procedimiento es la tasa por la presentación de la demanda que, a partir del 1 de julio de 2014, asciende a 900 SEK [anexo al Reglamento (1987:452) sobre las tasas de los órganos jurisdiccionales ordinarios].
Orden europea de retención de cuentas
Las disposiciones relativas a las tasas judiciales se recogen en el Reglamento (1987:452) sobre las tasas de los órganos jurisdiccionales ordinarios. La tasa por la solicitud de una orden europea de retención de cuentas es de 2 800 SEK. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud ante el órgano jurisdiccional.
Reglamento de sucesiones
La Agencia Sueca de Administración Tributaria cobra las siguientes tasas con arreglo al artículo 2 del Reglamento (2015:422) con disposiciones complementarias al Reglamento de sucesiones de la UE y al artículo 10 del Reglamento (1992:191) sobre tasas:
- Solicitud de un certificado sucesorio: tasa de solicitud de 1 660 SEK.
- Solicitud de una nueva copia auténtica del certificado sucesorio o de un certificado sucesorio ya expedido: tasa de solicitud de 320 SEK.
- Solicitud de prórroga del plazo de validez de una copia auténtica de un certificado sucesorio: tasa de solicitud de 320 SEK.
Otras disposiciones
No se han establecido tasas respecto de otros reglamentos, como el Reglamento de Insolvencia, los Reglamentos relativos a los regímenes económicos matrimoniales, el Reglamento «Bruselas II» y el Reglamento sobre obligaciones de alimentos.
Tasas de ejecución de la Autoridad Sueca de Ejecución Forzosa
En los asuntos relativos al cobro de deudas y en otros asuntos relativos a la ejecución, la tasa básica es de 600 SEK (artículos 5 y 6 del FAK). En los asuntos individuales de embargo, se cobra una tasa básica por cada año que dure el asunto.
En el caso de venta forzosa de bienes muebles, se cobra una tasa por la venta. La tasa de venta es del 4 % del precio de compra (artículo 11 del FAK).
En caso de venta forzosa de bienes inmuebles, se cobran tasas de preparación y venta.
La tasa de preparación es del 1 % del valor estimado del bien. La tasa de venta es del 4 % del precio de compra. La suma de las tasas de preparación y venta no debe ser inferior al 20 % ni superior al 150 % del precio de base (artículo 12 del FAK).
Con arreglo al artículo 13 del FAK, se cobra una tasa especial cuando la diligencia implica un coste extraordinario para el Estado. El importe de la tasa equivale a dicho coste. Por ejemplo, una tasa especial puede corresponder al almacenamiento tras el desahucio. No se cobran tasas especiales por los gastos del Estado, por ejemplo, por la notificación y el traslado de documentos o por la interpretación (artículo 14 del FAK).
Para las tasas aplicables en otros casos, véase el artículo 17 del FAK.
Sobre la responsabilidad del demandante en el pago de las costas
Por regla general, la Autoridad Sueca de Ejecución Forzosa cobra las costas al demandado o deudor. Si esto no fuera posible, el demandante suele ser el responsable del pago de las costas (véase el capítulo 17, artículos 2 a 4, del Código de Ejecución).
En los asuntos relativos al embargo para el pago de pensiones alimenticias y a los daños derivados del delito, el demandante no es responsable del pago de las costas de ejecución (véase el capítulo 17, artículo 3, párrafo segundo, y el capítulo 7, artículo 14, apartados 1 y 4, del Código de Ejecución).
La Agencia Sueca de Ejecución Forzosa puede solicitar al demandante que pague la tasa por adelantado (véase el capítulo 17, artículo 5, del Código de Ejecución, y el artículo 4, párrafo primero y segundo, del FAK).
d) Métodos de pago electrónicos
Existen dos formas alternativas de pago de las tasas por ejercicio de la acción con arreglo al Reglamento (1987:452) sobre las tasas de los órganos jurisdiccionales ordinarios. Una es mediante tarjeta de débito o crédito y la otra es en la cuenta Bank Giro de los órganos jurisdiccionales suecos. Ambos métodos de pago están disponibles en el sitio web de los órganos jurisdiccionales suecos. Los pagos mediante tarjeta de débito o crédito pueden efectuarse desde fuera de Suecia. Del mismo modo, los datos del IBAN y el BIC figuran en los documentos de pago generados en el servicio de pago. Con esta información, los extranjeros pueden efectuar pagos a los órganos jurisdiccionales suecos. La información necesaria de las tarjetas de crédito o débito figura en el servicio de pago. El servicio de pago genera la información sobre Bank Giro y la referencia para el pago en el momento en que se efectúa el pago.
La Agencia Sueca de Administración Tributaria ofrece la opción de efectuar los pagos transfronterizos a través de pagos bancarios electrónicos, por ejemplo, para el pago de un certificado sucesorio europeo. Puede obtenerse más información sobre este tipo de pagos en el sitio web de la Agencia Sueca de Administración Tributaria.
La Autoridad Sueca de Ejecución Forzosa ofrece la opción de realizar los pagos transfronterizos a través de pagos bancarios electrónicos. Puede obtenerse más información sobre este tipo de pagos en el sitio web de la Autoridad Sueca de Ejecución Forzosa.
Artículo 17, apartado 2: Notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Suecia no está preparada para empezar a utilizar de forma anticipada el sistema descentralizado como parte de la cooperación estipulada en el Reglamento sobre digitalización.
Artículo 17, apartado 2: Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia civil y mercantil
Suecia no está preparada para aplicar de forma anticipada el artículo 5 del Reglamento sobre digitalización.
Artículo 17, apartado 2: Notificación sobre la pronta utilización de las videoconferencias en materia penal
Suecia no está preparada para aplicar de forma anticipada el artículo 6 del Reglamento sobre digitalización.