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Información para las autoridades que expidan certificados sucesorios europeos

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Portugal
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 Tipos de registros existentes en el Estado miembro que contengan información pertinente a efectos sucesorios

2 Información de cada uno de los registros del Estado miembro enumerados en el punto 1

Nota introductoria sobre las lenguas aceptadas, la información que debe facilitarse y el procedimiento de certificación documental:

Por regla general, las solicitudes de información o de certificado deben presentarse en portugués.

Por regla general, la información también se facilita en portugués.

En algunos casos especiales, el Derecho portugués y de la UE o los convenios internacionales de los que Portugal es parte prevén la expedición de certificados en una lengua extranjera.

A este respecto, se remite en particular al lector a:

Cuando es necesario, la información la certifica la autoridad portuguesa competente y posteriormente se considera auténtica con arreglo a la legislación portuguesa aplicable.

Sin perjuicio de la información que debe incluirse en la solicitud e indicarse específicamente en los lugares mencionados a continuación, la solicitud debe ir acompañada, por razones prácticas, del certificado de defunción del testador y los datos de contacto deben facilitarse a la autoridad competente para expedir el certificado sucesorio europeo que solicite información. En la medida de lo posible, debe facilitarse información sobre una persona de contacto y las lenguas de trabajo que puede utilizar si se requiere información adicional.

OFICINA CENTRAL DE REGISTROS

Estas entidades disponen de la siguiente información:

i) Registro de actos de última voluntad desde 1950 hasta la actualidad.

ii) El registro incluye los testamentos abiertos, los testamentos cerrados y los testamentos internacionales.

iii) Los testamentos abiertos y los testamentos cerrados se rigen por el Código Civil y el Código del Notariado.
iv) Los testamentos internacionales se rigen por el Convenio de Washington de 1973, que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional, aprobado para su adopción mediante el Decreto-Ley 252/75, de 23 de mayo de 1975, y por las normas del Código del Notariado sobre la aprobación, la presentación, el archivo, el registro y la apertura de testamentos cerrados.
v) Se puede solicitar que se determine si existe un testamento mediante la presentación de un formulario en línea.
vi) La información relativa a las personas que pueden presentar una solicitud (así como el método y el lugar para ello), el formulario que debe presentarse en línea y las tasas correspondientes pueden consultarse aquí.
vii) La lengua que deberá utilizarse para cumplimentar el formulario o presentar la solicitud es el portugués.
vii) Cuando se solicite información, deberá adjuntarse el certificado de defunción del testador.
ix) Si la persona que otorgó el testamento está viva, la información relativa al testamento es confidencial y solo podrá divulgarse al autor del testamento o a un representante con poderes especiales.
x) En caso de fallecimiento de la persona, esa información entra en el dominio público y cualquiera puede solicitarla.
xi) En el caso de los testamentos abiertos, su contenido podrá darse a conocer una vez fallecido el testador.
xii) En el caso de testamentos cerrados, la Oficina Central de Registros notifica, una vez fallecido el testador, la existencia de dicho testamento y la notaría en la que se otorgó.
xiii) El acceso al contenido de un testamento cerrado debe solicitarse mediante la presentación del certificado de defunción y mediante un acta de apertura expedida por el notario ante el que se haya otorgado el testamento; el acta de apertura podrá ser formalizada por el notario si el testamento cerrado no se ha otorgado ante notario.
xiv) Cuando un notario tenga conocimiento del fallecimiento de una persona cuyo testamento cerrado o internacional se haya otorgado en la oficina de dicho notario e incluso si ningún interesado solicita la apertura del testamento, deberá solicitar el certificado de defunción del testador, redactar un acta de apertura del testamento y dar a conocer su existencia a los herederos y albaceas mencionados en la misma y a los descendientes más cercanos (si se conocen).

  • El Código del Notariado (véanse los artículos 4 y 106 a 115) puede consultarse aquí.
  • El Código Civil (véanse los artículos 2179 a 2334) puede consultarse aquí.

NOTARÍAS

i) Los libros de escrituras de testamentos abiertos y de revocación de testamentos, las actas de aprobación de testamentos cerrados o internacionales otorgados ante notario y las actas de apertura de testamentos cerrados o internacionales forman parte del archivo notarial, que es un archivo público.

ii) Cada notaría dispone de un índice privado de testamentos y de todos los documentos relacionados con ellos, organizado mediante un sistema de tarjetas de índice o de nombres.

iii) Además de este índice, cada notario presenta a la Oficina Central de Registros una ficha oficial para su inscripción en el registro central de últimas voluntades.

iv) Si los herederos u otras partes interesadas saben en qué notaría se redactó el testamento abierto, podrán solicitar directamente al notario, tras el fallecimiento del testador, que registre el fallecimiento del testador sobre la base del certificado de defunción, para obtener el certificado de últimas voluntades.

v) Por lo que respecta a los testamentos cerrados, el notario formaliza un acta de apertura sobre la base del certificado de defunción del testador y en presencia de dos testigos; el notario genera posteriormente un certificado de últimas voluntades basado en el acta de aprobación y apertura.

La lista de notarios y sus archivos pueden consultarse aquí.

El artículo 11, el artículo 16, letra a), el artículo 25, apartado 2), los artículos 106 a 115 y el artículo 187, letras a) y b), del Código del Notariado pueden consultarse aquí.

La Cámara del Notariado tiene la intención de crear y organizar un registro central de escrituras y testamentos de conformidad con su propia legislación, tal como se dispone en el artículo 3, letra p), de los Estatutos del Colegio de Notarios.

OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

Estas entidades disponen de la siguiente información:

  • Registro civil obligatorio de los siguientes hechos:

i) el nacimiento;

ii) la filiación;

iii) la adopción;

iv) el matrimonio;

v) las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones del régimen patrimonial acordado o establecido por la ley;

vi) la regulación del ejercicio de la patria potestad, sus modificaciones y su cese;

vii) la prevención o suspensión del ejercicio de la patria potestad y las restricciones impuestas a dicha facultad;

viii) el apoyo a las personas mayores de edad y la tutela y administración de bienes;

ix) la custodia civil y su revocación;

x) la gestión fiduciaria temporal o permanente en nombre de personas ausentes o presuntamente fallecidas;

xi) la declaración de insolvencia, la desestimación de la respectiva solicitud, en los casos de nombramiento previo de un administrador judicial provisional, y el archivo del procedimiento concursal;

xii) el nombramiento y cese en el cargo del administrador judicial y del administrador judicial provisional, la cesión de la administración de la masa al deudor, así como la prohibición de realizar determinados actos sin el consentimiento del administrador y el cese de dicha administración;

xiii) la inhibición e inhabilitación de una persona insolvente en lo que respecta al ejercicio de una actividad comercial y al ejercicio de determinadas funciones;

xiv) la exoneración del pasivo restante, así como el inicio y el cese anticipado del procedimiento respectivo y la revocación de la exoneración;

xv) el fallecimiento;

xvi) los hechos que determinen la modificación o extinción de cualquiera de los hechos señalados anteriormente y los que resulten por imperativo legal;

xvii) los hechos relativos a extranjeros cuando se producen en territorio portugués;

xviii) cuando los sujetos de la relación jurídica de filiación, adopción o custodia civil están casados o en una unión de hecho con una persona del mismo sexo, las inscripciones, modificaciones o nuevas inscripciones de nacimiento en el registro civil se realizan de la manera prevista en la legislación aplicable a las parejas de distinto sexo.

  • La información relativa a las tasas de los certificados del registro civil, a las personas que pueden solicitar dichos certificados y al método y lugar para hacerlo, así como el formulario de solicitud que debe presentarse en línea, están disponibles a través del siguiente enlace.
  • La lengua utilizada para rellenar el formulario de solicitud es el portugués.
  • Cualquier persona podrá solicitar un certificado de nacimiento en línea rellenando un formulario o llamando personalmente a cualquiera de los lugares enumerados en el enlace mencionado.
  • Las restricciones legales al acceso a determinada información (por ejemplo, en caso de adopción o cambio de sexo que implique una modificación del nombre) también se indican en el enlace mencionado.
  • En caso de que se solicite un certificado de nacimiento, deberán constar los siguientes hechos si se han producido:

i) el matrimonio, su disolución, la declaración de inexistencia o nulidad, la anulación y la sanatio in radice, así como la separación en cualquiera de sus formas y la reconciliación de cónyuges legalmente separados;

ii) el establecimiento de la filiación;

iii) el matrimonio de los progenitores entre sí una vez registrado el nacimiento de un hijo;

iv) la adopción y la revisión de la sentencia pertinente;

v) la regulación del ejercicio de la patria potestad, su cese y cualquier cambio en la custodia del menor;

vi) la inhabilitación y la suspensión del ejercicio de la patria potestad, así como las medidas que la limitan (que figuran en el certificado de nacimiento del menor);

vii) el acompañamiento a las personas mayores de edad (incluidas las medidas específicas decretadas a efectos de registro), la tutela y administración de bienes, la administración fiduciaria temporal o permanente en nombre de las personas ausentes y la incapacidad de un menor casado para administrar bienes, así como su modificación y extinción;

viii) el establecimiento y la revocación de la custodia civil;

ix) la declaración de insolvencia, la desestimación de una solicitud pertinente y la conclusión del procedimiento de insolvencia;

x) el nombramiento y cese en el cargo del administrador judicial y del administrador judicial provisional, la cesión de la administración de la masa al deudor, así como la prohibición de realizar determinados actos sin el consentimiento del administrador y el cese de dicha administración;

xi) la inhibición e inhabilitación de una persona insolvente en lo que respecta al ejercicio de una actividad comercial y al ejercicio de determinadas funciones;

xii) el inicio, el cese anticipado y la decisión final en un procedimiento de exoneración de cualquier pasivo restante, y su revocación;

xiii) el cambio de nombre;

xiv) el cambio de sexo y el posterior cambio de nombre propio (aunque estos hechos se registran en los certificados de nacimiento de los hijos mayores de edad de la persona que ha cambiado de sexo únicamente si dichas personas así lo solicitan, y en el certificado de nacimiento del otro cónyuge solo con su consentimiento);

xv) la conservación de los apellidos de los cónyuges en caso de disolución del matrimonio o de nuevo matrimonio;

xvi) la muerte y la presunta muerte declarada por un órgano jurisdiccional;

xvii) en general, cualquier hecho jurídico que afecte a los datos identificativos o al estado civil de la persona registrada;

xviii) la adopción sujeta al consentimiento solo se registra cuando se concede el consentimiento.

OFICINAS DEL REGISTRO MERCANTIL

Estas oficinas disponen de la siguiente información:

  • Registro obligatorio de los hechos relativos a sociedades mercantiles y sociedades civiles en forma mercantil

i) la constitución;

ii) cuando así lo exija la ley, las resoluciones adoptadas en una junta general en relación con las adquisiciones de activos por parte de la sociedad;

iii) la unificación, división y transferencia de acciones en las sociedades de responsabilidad limitada, así como las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades en comandita simple;

iv) la transmisión de las participaciones sociales en las sociedades colectivas, de las participaciones de los socios colectivos en las sociedades comanditarias, la constitución de derechos reales de goce o garantía sobre las mismas y su transmisión, modificación y extinción, así como la vinculación de los derechos a los beneficios y a la cuota de liquidación;

v) la constitución y transmisión de un usufructo, la prenda, el embargo, el secuestro y el embargo en vía penal de acciones o derechos sobre las mismas, así como cualesquiera otros actos o medidas que afecten a su libre disposición;

vi) la exoneración y exclusión de socios de sociedades colectivas y comanditarias, así como la extinción de una participación por fallecimiento de un socio y la admisión de nuevos socios con responsabilidad ilimitada;

vii) la amortización de las acciones y la exclusión o retirada de los accionistas de las sociedades de responsabilidad limitada;

viii) las decisiones sobre amortización, conversión o rescate de acciones;

ix) la emisión de obligaciones, cuando se realice mediante oferta privada, a menos que hayan sido admitidas a cotización en un mercado de valores regulado dentro del plazo para solicitar su registro;

x) nombramiento y cese en el cargo, por cualquier motivo que no sea el paso del tiempo, de los miembros de los órganos de dirección y supervisión de las empresas, así como del secretario de la empresa;

xi) la presentación de cuentas por las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones, así como por las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias por acciones, cuando así se requiera, y las cuentas consolidadas de las sociedades obligadas a presentarlas;

xii) el cambio de domicilio social o traslado del domicilio social al extranjero;

xiii) los planes de fusiones o escisiones nacionales o transfronterizas;

xiv) el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea por fusión, el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea por transformación de una sociedad anónima de derecho interno y el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea tenedora de acciones; en este último caso, con la prueba de que se cumplen las condiciones para ello;

xv) la ampliación, fusión interna o transfronteriza, escisión, transformación y disolución de sociedades, así como el aumento, la reducción o el restablecimiento del capital social y cualquier otra modificación de los estatutos;

xvi) el nombramiento y cese en el cargo, antes del cierre de la liquidación, de los liquidadores de las empresas, así como los actos que modifiquen los poderes legales o contractuales de los liquidadores;

xvii) el cierre de la liquidación o la vuelta a la actividad de la empresa;

xviii) la resolución de mantener el control total de una empresa por otra, en una relación de grupo, así como la terminación de esta situación;

xix) los acuerdos de subordinación, sus modificaciones y su duración;

xx) la emisión de garantías de opciones, cuando se realice a través de una oferta privada por una entidad que no tenga valores admitidos a negociación en un mercado regulado nacional, a menos que hayan sido admitidos a negociación en un mercado regulado de valores dentro del plazo para solicitar el registro.

  • Registro obligatorio de los hechos relativos a las sociedades anónimas europeas

i) la constitución;

ii) la presentación de las cuentas anuales y, en su caso, de las cuentas consolidadas;

iii) cualquier propuesta de traslado del domicilio social a otro Estado miembro de la UE;

iv) las modificaciones de los estatutos pertinentes;

v) toda propuesta de transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada sujeta al Derecho nacional;

vi) la transformación a que se refiere el punto anterior;

vii) la disolución;

viii) el cierre de la liquidación o la vuelta a la actividad de la empresa;

ix) cualesquiera otros hechos relativos a las sociedades de responsabilidad limitada que deban registrarse por ley.

  • Registro obligatorio de los hechos relativos a las cooperativas

i) la constitución de la cooperativa;

ii) el nombramiento y el cese de funciones de directores, representantes y liquidadores por cualquier motivo distinto del transcurso del tiempo;

iii) la prórroga, transformación, fusión, escisión y cualquier otra modificación de los estatutos;

iv) la disolución y la terminación de la liquidación.

  • Registro obligatorio de hechos relativos a empresas públicas

i) la constitución de la empresa pública;

ii) la concentración, fusión, escisión y cualquier otra modificación de los estatutos;

iii) la disolución de las empresas públicas, el nombramiento y cese de funciones de los liquidadores antes de la terminación de la liquidación y la terminación efectiva de la liquidación.

  • Registro obligatorio de hechos relativos a agrupaciones complementarias de empresas

i) el contrato de agrupación;

ii) la emisión de obligaciones;

iii) el nombramiento y el cese de administradores y consejeros;

iv) la admisión, el cese y la exclusión de miembros de la agrupación;

v) las modificaciones del contrato;

vi) la disolución y el la terminación de la liquidación de la agrupación.

  • Registro obligatorio de hechos relativos a las agrupaciones europeas de interés económico

i) el contrato de agrupación;

ii) la finalización total o parcial de la participación de un miembro de la agrupación;

iii) la cláusula que exime a un nuevo miembro del pago de las deudas contraídas antes de su adhesión a la agrupación;

iv) el nombramiento y cese en el cargo, por cualquier motivo que no sea el paso del tiempo, de los directivos de la agrupación;

v) la admisión, el cese y la exclusión de miembros de la agrupación;

vi) las modificaciones del contrato de la agrupación;

vii) cualquier plan de traslado del domicilio social;

viii) la disolución;

ix) el nombramiento y cese en el cargo, antes del cierre de la liquidación, de los liquidadores;

x) el cierre de la liquidación.

  • Registro obligatorio de los hechos relativos a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada

i) la constitución de tales sociedades;

ii) las ampliaciones y reducciones del capital de la sociedad;

iii) la transmisión de la sociedad entre vivos y su arrendamiento;

IV) la constitución mediante escritura entre vivos de un derecho de usufructo y gravamen sobre la sociedad;

v) las cuentas anuales;

vi) las modificaciones del acta de constitución;

vii) la entrada en liquidación de la sociedad y el cierre de la liquidación;

viii) el nombramiento y cese en el cargo, antes del fin de la liquidación, del liquidador de la sociedad, cuando no sea el propietario respectivo.

  • Registro de otros hechos sujetos a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil

i) el establecimiento, la modificación y el cierre de las representaciones permanentes de sociedades, cooperativas, agrupaciones complementarias de empresas y agrupaciones europeas de interés económico con domicilio social en Portugal o en el extranjero, así como el nombramiento, los poderes y el cese de funciones de sus representantes;

ii) la presentación de las cuentas de las empresas con domicilio social en el extranjero y una representación permanente en Portugal;

iii) las acciones, resoluciones, procedimientos y medidas cautelares previstas en el artículo 9 del Código de Registro Mercantil (por ejemplo, las acciones que sirvan para reconocer, establecer o anular los derechos contemplados en los artículos 3 a 8 del Código de Registro Mercantil que afecten a las sociedades mercantiles, las sociedades civiles con forma mercantil, las cooperativas, las empresas públicas, las agrupaciones complementarias de empresas, las agrupaciones europeas de interés económico y las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, las acciones que declaren nulos o anulen los actos constitutivos de las cooperativas y de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, y las acciones que declaren nulos o anulen los acuerdos sociales);

iv) cualquier otro hecho sujeto por ley a la inscripción en el Registro Mercantil.

  • Registro no oficial (a través del sistema de interconexión de los registros de la UE) de hechos relativos a empresas con domicilio social en otro Estado miembro y una representación permanente en Portugal

i) la apertura y el cierre de los procedimientos de liquidación e insolvencia;

ii) la cancelación de la inscripción registral de una sociedad.

  • Registro de hechos a inscribir opcionalmente en el registro mercantil

i) el mandato comercial escrito, sus cambios y su extinción;

ii) el contrato de agencia o de representación comercial, cuando se celebre por escrito, sus modificaciones y su extinción;

iii) el incumplimiento de la obligación de declarar un beneficiario efectivo, en los términos de la ley;

iv) los compromisos de vender o gravar participaciones en sociedades colectivas, sociedades comanditarias o sociedades de responsabilidad limitada, así como los acuerdos de tanteo cuando se haya acordado que tendrán efectos erga omnes, así como las obligaciones de tanteo a las que un testador atribuya tales efectos;

v) la emisión de bonos, obligaciones, acciones y participaciones, el nombramiento y cese de los miembros del consejo de administración y del consejo de vigilancia por cualquier motivo que no sea el paso del tiempo, y la presentación de las cuentas de las empresas públicas;

  • La información relativa a las tasas de los certificados del registro mercantil, las personas que pueden solicitar dichos certificados y el método y lugar para hacerlo, así como los datos que deben facilitarse en relación con dichas solicitudes, puede obtenerse a través del siguiente enlace.
  • El formulario para solicitar un certificado íntegro del registro mercantil (que se presentará en línea) y la información sobre el método de pago pueden obtenerse a través del siguiente enlace.
  • La lengua utilizada para rellenar el formulario de solicitud es el portugués.
  • Cualquier persona o sociedad podrá solicitar en línea un certificado íntegro del registro mercantil cumplimentando el formulario indicado en el enlace mencionado.
  • Un certificado íntegro del registro mercantil puede ser:

— de inscripción, que ponga a disposición los registros informatizados de la entidad (puede expedirse en portugués o en inglés);

— de inscripción y documentos, que ponga a disposición los registros informatizados y los documentos electrónicos relativos a la entidad (excepto los documentos relativos a la presentación de cuentas);

— de la escritura y de constitución y los estatutos actualizados, que ponga a disposición los estatutos más recientes o actualizados.

  • Los hechos que deben inscribirse en el registro mercantil de Portugal se especifican en los artículos 3 a 10 bis y 15 del Código de Registro Mercantil, que pueden consultarse aquí.

OFICINAS DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS

Estas oficinas disponen de la siguiente información relativa a la situación jurídica de los vehículos de motor y sus remolques

  • Hechos sujetos a registro obligatorio

i) derecho de propiedad (aunque en caso de sucesión hereditaria, se renuncia al registro de la propiedad en los casos en que el vehículo esté destinado a ser transferido por el heredero o herederos);

ii) el derecho de usufructo;

iii) la retención de la titularidad estipulada en los contratos de venta de vehículos de motor;

iv) el arrendamiento financiero y la cesión de los derechos que de ello se deriven;

v) el alquiler por un período superior a un año, cuando el contrato pertinente dé lugar a una transferencia prevista de la propiedad;

vi) la asignación del vehículo para alquiler sin conductor;

vii) las cargas de la intransferibilidad y la imposición residual establecidas en la legislación fiscal;

viii) un cambio en el nombre o título y la residencia habitual o sede de los propietarios, usuarios o arrendatarios de los vehículos.

  • Hechos cuyo registro es opcional

i) la hipoteca, la modificación y la cesión de la misma, así como la cesión del grado de prioridad del registro respectivo;

ii) la cesión de derechos o créditos registrados y cualquier gravamen, embargo o incautación relacionados con dichos créditos (aunque un gravamen con respecto a los vehículos no está legalmente permitido);

iii) el embargo y cualquier medida administrativa que afecte a la libre disposición de los vehículos;

iv) un usuario que no sea propietario;

v) la declaración de insolvencia;

vi) la caducidad o la modificación de los derechos o cargas anteriormente registrados, el cambio de composición del nombre o de la denominación y el cambio de residencia habitual o de domicilio social de los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de los vehículos;

vii) la incautación del permiso de circulación, en los casos en que lo comuniquen las entidades administrativas y policiales, así como la solicitud de incautación y la incautación del vehículo previstas en el procedimiento especial de regularización de la propiedad;

viii) la incautación en procesos penales;

ix) la incautación de un vehículo en virtud de una decisión por la que se impone una sanción administrativa, en los términos del Código de Circulación;

x) la declaración de decomiso del vehículo al Estado en virtud de una sentencia judicial firme.

  • Hechos registrados de forma no oficial en el registro a través de la plataforma de interoperabilidad de la administración pública

i) el hecho de que el vehículo ha sido robado;

ii) las medidas adoptadas para regularizar la situación.

  • Otros hechos sujetos a registro

i) las acciones destinadas a reconocer, establecer, modificar o extinguir uno de los derechos relativos a los vehículos de motor y sus remolques sujetos a matriculación, así como las acciones de evasión;

ii) las acciones cuyo objeto principal o secundario sea la reforma, declaración de nulidad o anulación de un registro o su cancelación;

iii) las resoluciones definitivas relativas a las acciones mencionadas, tan pronto como adquieran fuerza legal;

iv) los procedimientos que sirvan para ordenar el embargo y la incautación, y cualquier otra medida legal que afecte a la libre disposición de los bienes;

v) las medidas dictadas en relación con las acciones y procedimientos antes mencionados.

  • La información relativa a las tasas de los certificados del registro de vehículos, las personas que pueden solicitar dichos certificados y el método y lugar para hacerlo, junto con los datos que deben facilitarse en relación con dichas solicitudes y el formulario de solicitud que debe presentarse en línea, puede obtenerse a través del siguiente enlace.
  • A fin de solicitar un certificado del registro de vehículos, deben seguirse los siguientes pasos:

— Visitar este sitio web: Automóvel online [Vehículos de motor en línea].

— Indicar el número de matrícula del vehículo.

— Indicar los datos de la persona que solicita el certificado (su nombre o razón social y dirección de correo electrónico).

— Efectuar el pago en un cajero automático o a través del sistema de banca electrónica.

  • La lengua utilizada para rellenar el formulario de solicitud es el portugués.
  • Cualquier persona o empresa puede solicitar un certificado del registro de vehículos en línea rellenando un formulario; si se prefiere un certificado en papel, puede solicitarse personalmente en un mostrador IP IRN (Instituto de Oficinas de Registro y Notarios) o en una loja do cidadão (ventanilla única para los ciudadanos).
  • Los hechos sujetos al registro en el registro de vehículos y los que deben figurar en un certificado de matriculación se especifican en los artículos 5, 6 y 10 del Código de matriculación de vehículos, que pueden consultarse aquí.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Estas entidades disponen de la siguiente información:

  • Un registro de los hechos relativos a la situación jurídica de los inmuebles y de los derechos mencionados a continuación

i) los actos jurídicos que determinan la constitución, el reconocimiento, la adquisición o la modificación de los derechos de propiedad, usufructo, uso y habitación, superficie o servidumbre;

ii) los actos jurídicos que determinan el establecimiento o la modificación de los derechos de propiedad de inmuebles y de multipropiedad;

iii) los cambios en la propiedad de la tierra resultantes de la división de la tierra, la conversión de la estructura de copropiedad y la división, y las respectivas modificaciones;

iv) la oferta de transmisión o gravamen, pactos preferentes y disposición preferente de un testamento, si se les ha dado efecto real, y también la cesión de la posición contractual derivada de estos actos;

v) la cesión de activos a los acreedores;

vi) la hipoteca, cesión o modificación de la misma, cesión del grado de prioridad del registro respectivo y cesión del alquiler;

vii) la cesión de créditos garantizados por hipoteca o cesión de alquileres en caso de cesión de garantía;

viii) el arrendamiento superior a seis años y las transferencias o subarriendos de los mismos, excepto en el caso de arrendamiento rústico;

ix) la prenda de créditos garantizada por hipoteca o cesión de alquiler, y cualesquiera otros actos o acuerdos que afecten a los mismos créditos;

x) cualquier otra restricción del derecho de propiedad, sujeta a registro conforme a la ley;

xi) actos jurídicos que conllevan la cancelación de derechos, gravámenes o cargas registradas.

Otros hechos sujetos a registro:

i) las acciones que sirvan principal o incidentalmente para reconocer, establecer, modificar o anular uno de los derechos mencionados en el artículo anterior, así como las acciones de anulación;

ii) las acciones cuyo objeto principal o secundario sea la reforma, declaración de nulidad o anulación de un registro o su cancelación;

iii) las resoluciones definitivas relativas a las acciones mencionadas en los puntos anteriores, tan pronto como adquieran fuerza legal;

iv) los procedimientos que sirvan para ordenar el embargo y la incautación, y cualquier otra medida que afecte a la libre disposición de los bienes;

V) las medidas decretadas en virtud de los procedimientos mencionados en el punto anterior.

  • La información relativa a las tasas de los certificados catastrales, las personas que pueden solicitar dichos certificados y el método y lugar para hacerlo, junto con los datos que deben facilitarse en relación con dichas solicitudes y el formulario de solicitud que debe presentarse en línea, puede obtenerse a través del siguiente enlace.
  • La lengua utilizada para rellenar el formulario de solicitud es el portugués.
  • Cualquier persona puede solicitar un certificado del Registro de la Propiedad en línea rellenando un formulario o personándose en cualquier oficina del Registro de la Propiedad, a cuya lista puede acceder a través del enlace mencionado.
  • Los hechos que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad de Portugal se especifican en los artículos 2 y 3 del Código del Registro de la Propiedad, que pueden consultarse aquí.

ENTIDADES RESPONSABLES DE LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE VALORES MOBILIARIOS

Estas entidades disponen de la siguiente información:

  • Hechos sujetos a registro

i) adquisición de valores mobiliarios (los valores son nominativos en los términos del artículo 52 del Código de Valores Mobiliarios y pueden ser objeto de sucesión);

ii) el establecimiento, modificación o extinción del usufructo, gravamen u otra situación jurídica que afecte a los valores.

  • Se consideran valores mobiliarios, entre otros tratados como tales por la ley, los siguientes:

— acciones

— obligaciones

— títulos de participación

— participaciones en fondos de inversión

— los derechos de responsabilidad de los valores mencionados en los puntos anteriores siempre que la responsabilidad cubra la totalidad de la emisión o de la serie, o esté prevista en el momento de la emisión

warrants autónomos

— otros documentos que representen situaciones jurídicas homogéneas, siempre que puedan transferirse en el mercado.

El registro, que no está centralizado, lo lleva cada entidad emisora o gestora.

La emisión, la naturaleza, el registro y la gestión de los valores mobiliarios están regulados por el Código de Valores Mobiliarios, que puede consultarse en el siguiente enlace.

Puede consultarse una lista de entidades emisoras y gestoras a través del siguiente enlace.

Las entidades responsables de la emisión y gestión de valores están sujetas a la supervisión de la Comisión del Mercado de Valores, con la que están obligadas a cooperar en la medida que se les solicite.

La Comisión del Mercado de Valores está obligada a poner la información a disposición de los inversores no especializados (artículo 4, apartado 4, y artículo 6, apartado 6, de los Estatutos de la Comisión del Mercado de Valores, aprobados mediante el Decreto Ley n.º 5/2015 y modificados mediante la Ley n.º 148/2015).

Las solicitudes de información podrán dirigirse a la Comisión del Mercado de Valores mediante la cumplimentación en portugués de un formulario en línea disponible a través del siguiente enlace.

La dirección, el número de teléfono y las direcciones de correo electrónico de la Comisión del Mercado de Valores están disponibles en el siguiente enlace.

AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Este departamento dispone de la siguiente información:

  • El registro aeronáutico de las aeronaves matriculadas en Portugal y de sus piezas y componentes.

Base legal:

Las solicitudes de información podrán enviarse en portugués a:

ANAC - Autoridade Nacional de Aviação Civil [Autoridad Nacional de Aviación Civil]

Rua B, Edifício 4 - Aeroporto Humberto Delgado

1749-034 Lisboa (Portugal)

Tel.: +351 21 284 22 26

Fax: +351 21 840 23 98

Correo electrónico: geral@anac.pt

Sitio web: https://www.anac.pt/

AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL — SERVICIOS DE REGISTRO Y NOTARIOS — OFICINA DE INFORMACIÓN MARÍTIMA EN LÍNEA

Estas entidades disponen de la siguiente información sobre buques y embarcaciones:

  • Un registro en el que se inscribe la propiedad de los buques y embarcaciones, sus características y las cargas y gravámenes aplicables a los mismos.
  • Un registro de cartas de navegación.

Base legal:

Las solicitudes de información relativas a la categoría de buque indicada en la legislación anterior pueden dirigirse a:

  • La Autoridad Marítima Nacional, cumplimentando en portugués el formulario en línea disponible a través del siguiente enlace.
  • Los Departamentos de Registros y Notariado a que se refiere el artículo 7 del Decreto-Ley n.º 92/2018; sus datos de contacto y una descripción de los servicios que prestan en línea pueden obtenerse a través del siguiente enlace.
  • El servicio de información marítima en línea, mediante la cumplimentación en portugués del formulario en línea disponible a través del enlace.

POLICÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA — DEPARTAMENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Este departamento dispone de la siguiente información:

  • El tipo, la marca, el modelo, el calibre, el número de serie y la marca única colocada en el armazón o en la carcasa como marca única que permite identificar cada arma de fuego de forma inequívoca;
  • el número de serie o una marca única aplicada a los componentes esenciales, cuando difiera de la marca en el armazón o el receptor de cada arma de fuego;
  • los nombres, direcciones e identificación fiscal de los proveedores y de los compradores o poseedores del arma de fuego, junto con las fechas en las que cambió la propiedad o la posesión;
  • cualquier modificación de un arma de fuego (incluida su desactivación o destrucción) que dé lugar a su reclasificación, y la fecha correspondiente.

Base legal:

Las solicitudes de información podrán enviarse en portugués a:

Departamento de Armas e Explosivos da PSP

Rua Artilharia 1, No 21

1269-003 Lisboa (Portugal)

Tel.: +351 21 8111000

Fax: +351 21 387 47 72

Correo electrónico: seronline@psp.pt

Sitio web: https://www.psp.pt/

3 Disponibilidad de información sobre cuentas bancarias

EL BANCO DE PORTUGAL dispone de una BASE DE DATOS DE CUENTAS

En materia civil y mercantil, el Banco de Portugal debe facilitar la información contenida en la Base de Datos de Cuentas a los órganos jurisdiccionales en las condiciones establecidas en el artículo 417, apartado 3, letra c), y apartado 4, del Código Procesal Civil, en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede levantar el secreto bancario.

La información relativa a la legislación adicional aplicable, las personas a las que se puede conceder acceso a la información bancaria, los formularios que deben cumplimentarse y los documentos que deben adjuntarse a la solicitud están disponibles a través del siguiente enlace.

Datos de contacto del Banco de Portugal:

Centro de atención telefónica: (+351) 213 130 000

Dirección: R. do Comércio, 148 (1100-150 Lisboa)

Correo electrónico: info@bportugal.pt

Sitio web: https://www.bportugal.pt/

4 Existencia de un registro de derechos de propiedad intelectual

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Este dispone de la siguiente información:

registro de derechos exclusivos sobre:

  • marcas: marcas comerciales, logotipos, marcas de asociación colectiva o de certificación, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y recompensas;
  • patentes: patentes, solicitudes de patentes provisionales y modelos de utilidad;
  • dibujos y modelos: dibujos o modelos.

Las búsquedas en línea de marcas, patentes y dibujos y modelos pueden realizarse a través del siguiente enlace.

Las solicitudes de información pueden realizarse en portugués:

  • cumplimentando el formulario en línea disponible a través del siguiente enlace.
  • por correo postal o en persona a la siguiente dirección:

Instituto Nacional da Propriedade Industrial

R. da Alfândega, 15

1100-016 Lisboa (Portugal)

Correo electrónico: servico.publico@inpi.pt

Sitio web: https://inpi.justica.gov.pt/

  • Se puede contactar con el Instituto portugués de la Propiedad Industrial en los siguientes números de teléfono:

en Portugal: 218 818 188

dentro de Portugal o desde el extranjero: (+351) 210 514 396 (coste de una llamada local)

Base legal:

INSPECCIÓN GENERAL DE ACTIVIDADES CULTURALES (IGAC)

Este dispone de la siguiente información:

Un registro de las obras siguientes:

  • obras literarias y científicas, así como obras de drama en general;
  • composiciones musicales, incluso con letra;
  • obras coreografiadas y pantomimas;
  • obras cinematográficas y televisivas;
  • esculturas y cerámicas;
  • dibujos, tapices, pinturas y azulejos;
  • dibujos animados;
  • grabados y litografías;
  • otras obras de arte plástico (aplicadas o de otro modo);
  • fotografías u obras producidas mediante procedimientos similares a los utilizados en la fotografía;
  • proyectos, planos o dibujos arquitectónicos;
  • modelos a escala;
  • mapas, gráficos e ilustraciones relacionados con la topografía, las cartas geográficas o la ciencia en general;
  • programas informáticos;
  • bases de datos;
  • actuaciones de artistas;
  • producciones fonográficas;
  • producciones audiovisuales.

Las solicitudes de servicios deben presentarse al IGAC

por medio de un formulario IGAC acompañado de la documentación prevista en la legislación pertinente.

Para más información sobre los requisitos asociados a cada servicio, consulte el catálogo de servicios.

La solicitud de certificados simples o íntegros debe realizarse en portugués mediante los Formulários para pedido de certidões simples ou integrais (Formularios para solicitar certificados simples o íntegros), que están disponibles en el siguiente enlace:

Las solicitudes deben enviarse a la siguiente dirección:

IGAC - Inspeção-geral das Atividades Culturais

Palácio Foz, Calçada da Glória, No 9

1250-112 Lisboa (Portugal)

Correo electrónico: igacgeral@igac.pt

Sitio web: https://www.igac.gov.pt/

Base legal:

5 Otros registros con información pertinente a efectos sucesorios

En el Portal Citius puede consultarse una lista pública de los casos de aplicación de la legislación a través del siguiente enlace.

Puede consultar la lista de deudores tributarios a través del siguiente enlace.

6 Disponibilidad de información sobre testamentos cerrados y testamentos no sujetos a obligación de registro

Esta pregunta ya ha sido respondida anteriormente en la respuesta a la pregunta siguiente: ¿Qué información contiene cada uno de los registros de los Estados miembros enumerados en el punto 1?


Observación final: La información contenida en esta ficha no es vinculante para el Punto de Contacto, el Consejo Superior de la Magistratura de Portugal ni los órganos jurisdiccionales. Tampoco es vinculante para las autoridades consultadas durante la elaboración de la ficha. A pesar de todo el cuidado dedicado a recopilar esta información, ésta no sustituye a la consulta de la legislación vigente en cada momento.

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