1 Tipos de registros existentes en el Estado miembro que contengan información pertinente a efectos sucesorios
- Registros de la propiedad.
- Registros civiles: registros del estado civil de los ciudadanos.
- Registros de actos de última voluntad.
- Registros de matriculación de vehículos.
- Registros de armas.
- Registro de Aeronaves Civiles.
- Registro de Buques.
- Registro de Anotaciones en Cuenta.
- Registro de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Registro Unificado de Cuentas.
- Registro Judicial.
- Registro de Insolvencia.
2 Información de cada uno de los registros del Estado miembro enumerados en el punto 1
Los registros de la propiedad contienen información sobre las parcelas inscritas y las modificaciones de dichas parcelas; también contienen derechos de propiedad y otros derechos de propiedad registrados relacionados con parcelas inscritas, así como cambios en dichos derechos. Cada inscripción en el Registro de la Propiedad contiene una sección inmobiliaria (hoja A), una sección de propiedad (hoja B) y una sección de cargas (hoja C). La información de contacto del Registro Nacional de la Propiedad puede consultarse en: https://oss.uredjenazemlja.hr/public-services/review-lr-bdc.
No existen registros regionales. Los registros de la propiedad se elaboran a nivel nacional y todos los registros de la propiedad de Croacia se presentan en un único registro. Puede accederse al registro desde otro Estado miembro y toda la información que figura en los registros de la propiedad es públicamente accesible. El acceso solo está restringido si hay que buscar todos los bienes inmuebles propiedad de una determinada persona física o jurídica. Las autoridades judiciales y la Fiscalía del Estado competente pueden acceder a la información del registro de la propiedad de todos los municipios catastrales y consultarla a través del nombre del titular inscrito de un título de propiedad inmobiliaria o de un número de identificación personal si ello es necesario para preparar o llevar a cabo determinados procedimientos judiciales o administrativos.
El Ministerio de Hacienda y su Administración Tributaria (Porezna uprava) pueden acceder directamente a la información del registro de la propiedad y consultarla en el ejercicio de sus funciones; se puede conceder este derecho a otras autoridades públicas mediante resolución del ministro de Justicia, si ello fuera necesario para el desempeño de sus funciones en el marco de su competencia. El órgano jurisdiccional competente concede a las personas físicas y jurídicas que puedan tener un interés jurídico el derecho a acceder a la información del registro de la propiedad y a consultarla.
El organismo responsable del registro puede negarse a facilitar información a otra autoridad nacional si no se cumplen los requisitos anteriores. La información sobre un testamento inscrito en el registro debe obtenerse a través del mecanismo internacional de asistencia jurídica.
La autoridad requirente de otro Estado miembro debe facilitar la información siguiente: nombre y apellidos del causante, número de registro y fecha de nacimiento y lugar de residencia permanente. El número de su documento de identidad es suficiente en la mayoría de los casos. Se requiere un correo electrónico con la solicitud, la firma y el sello de la institución para facilitar la información de un causante.
La información puede solicitarse en una lengua que entiendan las autoridades croatas, pero la respuesta a la solicitud está en croata. La información se facilita en formato impresa en forma de nota firmada y sellada. La autoridad requirente no está sujeta a tasas por la obtención de la información solicitada.
La inscripción solo puede efectuarse sobre la base de documentos oficiales o privados para los que se certifique la autenticidad de la firma con arreglo a una ley especial. El nombre del municipio catastral, el número catastral o el número de parcela, la inscripción en el registro de la propiedad y la descripción de los bienes inmuebles deben subrayarse para que el organismo registral pueda identificar la propiedad inscrita e introducir el cambio de propiedad de los bienes inmuebles en caso de sucesión. El valor jurídico de la información conservada en el registro en el Estado miembro reside en el hecho de que una inscripción en los registros de la propiedad es la prueba de la propiedad jurídica y la única prueba de la propiedad inmobiliaria.
Los registros civiles son registros del estado civil de los ciudadanos; los nacimientos, matrimonios y muertes se inscriben en estos registros. Los registros civiles se llevan por vía electrónica y son gestionados directamente por los registradores que trabajan en las oficinas del registro civil. El registrador del registro civil de la demarcación en la que se produjo un hecho determinado (nacimiento, matrimonio, defunción) consigna información en el registro civil. El fallecimiento de una persona se inscribe en el registro de defunciones en función del lugar del fallecimiento y sobre la base de un informe oral o escrito o de una resolución de la autoridad competente. En el registro de defunciones figura la información siguiente: información sobre la persona fallecida, información sobre el cónyuge o pareja de la persona fallecida si estaba casada o tenía pareja de hecho registrada, los nombres de los progenitores de la persona fallecida, el nombre y el lugar de residencia permanente de la persona que notificó el fallecimiento o el nombre de la institución en caso de que una institución notificara el fallecimiento. Tras la inscripción, el registrador redacta un certificado de defunción con arreglo a la Ley de Sucesiones (Zakon o nasljeđivanju) y lo presenta al órgano jurisdiccional competente. Si el registrador que recibió el acta de defunción no pudo obtener la información necesaria para cumplimentar el certificado de defunción, solo debe presentar un extracto del registro de defunciones. Ni la información sobre los herederos de una persona fallecida ni la información sobre los bienes de una persona fallecida se inscriben en el registro de defunciones.
En virtud de la Ley de Sucesiones [Boletín Oficial de la República de Croacia (Narodne novine, NN) n.os 48/03, 163/03, 35/05, 127/13, 33/15 y 14/19], el hecho de que se haya redactado, depositado y declarado un testamento debe inscribirse en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia (Hrvatski upisnik oporuka). El Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia es un registro público y la información que figura en dicho registro no puede ponerse a disposición de nadie antes del fallecimiento del testador, salvo en el caso del testador o de una persona específicamente autorizada por el testador. Tras el fallecimiento del testador, notarios, abogados, tribunales municipales (općinski sudovi), misiones diplomáticas o consulares y las personas que redactaron el testamento pueden solicitar información inscrita en el Registro de Actos de Última Voluntad. Tras el fallecimiento del testador, las personas u organismos de otros Estados miembros de la Unión Europea que lleven a cabo procedimientos sucesorios, con arreglo a la normativa nacional, que requieran información del Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia pueden solicitar información inscrita en dicho registro.
La solicitud debe incluir el nombre, los apellidos y la fecha de nacimiento del causante; no obstante, también puede proporcionarse información adicional para facilitar la identificación del testador. Cuando un Estado miembro de la Unión Europea presente una solicitud de búsqueda en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia, debe indicar en la solicitud que se ha iniciado un procedimiento sucesorio relativo al testador y presentar un certificado de defunción como prueba del fallecimiento.
El Consejo del Notariado de Croacia (Hrvatska javnobilježnička komora) lleva el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia y el contenido y la forma de llevarlo están regulados por el Reglamento sobre el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia (NN n.os 135/03, 164/04, 91/19; en lo sucesivo, el «Reglamento»). De conformidad con el Reglamento, los hechos relativos a la elaboración, depósito y declaración de un testamento se inscriben en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia. Con arreglo a la Ley de Sucesiones, a efectos de los procedimientos sucesorios y previa solicitud, el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia proporciona información sobre si se conserva un testamento en cualquier lugar y sobre el lugar en el que se ha depositado. A petición del testador, los tribunales municipales, los notarios, los abogados, las misiones diplomáticas o consulares y las personas que redactaron el testamento presentan información al Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia. El hecho de que un testamento no esté inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia ni se deposite especialmente en ningún lugar no menoscaba su validez. Del mismo modo, el contenido de un testamento no está inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia ni puede depositarse un testamento en este registro; por el contrario, solo se consigna en el registro el hecho de que un testamento haya sido redactado y depositado ante la persona autorizada o la autoridad competente.
La información de contacto del Consejo del Notariado de Croacia, con sede en Zagreb, puede consultarse en: https://www.hjk.hr/. Con arreglo a la Ley de Sucesiones, un órgano jurisdiccional o los notarios, en calidad de administradores judiciales, se encargan de los procedimientos sucesorios. Durante el procedimiento, a petición del heredero, el órgano jurisdiccional o notario solicita información a las instituciones u órganos jurisdiccionales competentes sobre los bienes del causante, que en total comprende los bienes de la herencia que deben distribuirse entre los herederos de conformidad con la Ley de Sucesiones.
Los testamentos públicos y privados, así como las notificaciones a efectos de procedimientos sucesorios, se inscriben en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia, dependiendo de si se conserva un testamento y de dónde. El hecho de que un testamento se haya otorgado, depositado y declarado se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia. La información sobre un testador, el tipo de testamento y su lugar de depósito, la revocación de un testamento, la devolución de un testamento y la declaración de testamento se inscriben en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia. El Consejo del Notariado de Croacia es miembro de la Asociación de la Red Europea de Registros de Actos de Última Voluntad de los Estados miembros, lo que facilita la búsqueda de un testamento en un país distinto del país del procedimiento sucesorio.
Tras el fallecimiento del testador, las personas u organismos de otros Estados miembros de la Unión Europea que lleven a cabo procedimientos sucesorios, con arreglo a la normativa nacional, que requieran información del Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia pueden solicitar información inscrita en dicho registro. A efectos de esta disposición, se entiende por «procedimiento sucesorio» el procedimiento que se lleva a cabo para determinar quiénes son los herederos del testador, qué derechos sobre la herencia pertenecen a los herederos, legatarios y otras personas, o para obtener bienes sucesorios y ejercer los derechos de los herederos, legatarios y otras personas con respecto a la herencia, o para adoptar las medidas apropiadas para ejercer los derechos de los herederos, legatarios y otras personas con respecto a la herencia.
La información del registro no es públicamente accesible. El testador y la persona específicamente autorizada por este pueden solicitar información sobre los testamentos inscritos en el registro. Tras el fallecimiento del testador, notarios, abogados, tribunales municipales, misiones diplomáticas o consulares y las personas que redactaron el testamento también pueden solicitar información inscrita en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Con arreglo al Derecho nacional, el Consejo del Notariado de Croacia es el organismo responsable de la llevanza del Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia. El contenido de un testamento no está inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia, por lo que la información al respecto no es accesible. Para obtener información del Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia, la autoridad requirente debe facilitar el nombre y los apellidos de la persona fallecida, su fecha de nacimiento y la fecha de defunción, un documento que demuestre que se ha producido el fallecimiento y la prueba de que la autoridad es competente para llevar a cabo el procedimiento sucesorio en el Estado miembro. Debe presentarse un certificado de defunción. La autoridad requirente debe aportar pruebas de que es competente para llevar a cabo el procedimiento sucesorio en el Estado miembro. La solicitud se presenta en la lengua oficial de Croacia.
La información puede facilitarse en una lengua oficial utilizada en Croacia. Debe pagarse una tasa. Debe abonarse una tasa de inscripción sujeta a reciprocidad (una autoridad extranjera debe abonar una tasa de inscripción para acceder a la información en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia si un organismo o un notario croata debe pagar una tasa de inscripción al solicitar información del registro de actos de última voluntad de ese Estado miembro).
La tasa por importe de 2,65 EUR se abona en la siguiente cuenta corriente:
Número IBAN: HR5223600001500056128
al Consejo del Notariado de Croacia, Radnička cesta 34, Zagreb, Croacia, a efectos de Upisnina za Hrvatski upisnik oporuka (HUO) (Tasa de inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia).
Además, el testador también debe pagar una tasa de inscripción para inscribir su último testamento (al presentar una solicitud de inscripción de su testamento) por un importe de 13,27 EUR.
El certificado sucesorio europeo traducido al croata contiene una descripción de los bienes inmuebles, es decir, el número de parcela y una descripción de los bienes inmuebles con la parcela de acuerdo con la información consignada en los registros de la propiedad croatas. Información requerida: número de parcela, descripción del inmueble con la parcela según la información consignada en el registro de la propiedad croata, así como nombre, apellidos, dirección y número de identificación personal del heredero.
Con arreglo al Derecho nacional croata, la inscripción en los registros de la propiedad constituye una prueba de la propiedad jurídica. Croacia no dispone de un registro de todos los certificados sucesorios europeos expedidos en Croacia. Los tribunales municipales llevan una lista de los certificados expedidos y de las personas a las que se expiden copias certificadas de un certificado sucesorio europeo, pero solo para la zona de su competencia territorial. Inmediatamente después de su expedición, el notario presenta el certificado sucesorio europeo al tribunal municipal de su sede para incluirlo en la lista de certificados sucesorios europeos.
Los registros de matriculación de vehículos en el sistema de información del Ministerio del Interior contienen información sobre el centro de inspección en el que está matriculado el vehículo, el número de matrícula, el certificado de matriculación, el seguro y el propietario, el titular y el arrendatario, así como información técnica sobre el vehículo y sobre las posibles restricciones de uso del vehículo. Desde el 1 de enero de 2018, en virtud de la Ley de seguridad vial (Zakon o sigurnosti prometa na cestama) (NN n.º 108/17) y de las Normas sobre matriculación y marcado de vehículos (Pravilnik o registraciji i označavanju vozila) (NN n.º 130/17), los centros de inspección de vehículos llevan a cabo tareas de matriculación de vehículos y otras tareas conexas, que anteriormente realizaban las administraciones policiales o las comisarías de policía.
La información de contacto de los centros de inspección de vehículos puede consultarse en: https://cvh.hr/naslovnica/. La información del registro de matriculación de vehículos no es públicamente accesible. Solo la persona a cuyo nombre esté matriculado un vehículo puede obtener información de los registros de matriculación de vehículos.
El derecho de otras personas a obtener información de los registros de matriculación de vehículos se determina de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales. El organismo que lleva el registro está autorizado, en virtud del Derecho nacional, a facilitar información a otra autoridad nacional en determinadas circunstancias. El Ministerio del Interior facilita información sobre los vehículos y propietarios de vehículos, o titulares de vehículos en virtud de un contrato de arrendamiento, a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea con el fin de investigar las infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.
Los registros de armas contienen información sobre el propietario del arma (nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia permanente, número de identificación personal), registro de armas (número de inscripción y fecha de inscripción), información sobre el arma (tipo, marca y modelo, calibre y número de fábrica) e información sobre los documentos relativos a las armas (número de serie del documento, fecha de expedición y fecha de validez).
Solo la persona a cuyo nombre esté inscrita un arma puede obtener información de los registros de armas. La información del registro de armas no es públicamente accesible. El derecho de otras personas a obtener información de los registros de armas se determina de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales. La información de los registros de armas se facilita con el fin de investigar delitos e infracciones penales o llevar a cabo procesos administrativos. Si no existe fundamento jurídico para facilitar esta información, el organismo responsable del registro puede negarse a facilitar la información a otra autoridad nacional.
En el Registro de Aeronaves Civiles de Croacia figura la información siguiente: a) número ordinal en el registro; b) número de registro de la aeronave; c) nombre y número de fabricante de la aeronave; d) descripción de la Organización de Aviación Civil Internacional del tipo de aeronave; e) número de serie de la aeronave; f) año de fabricación de la aeronave ; g) información sobre el operador de aeronaves; h) fecha de alta y baja de la aeronave; i) masa máxima de despegue (MTOM); j) información sobre el registro anterior (país de la aeronave, número de registro, fecha de baja anterior); k) información sobre el propietario, copropietario o propietario conjunto (en lo sucesivo: «propietario»); la información sobre el propietario de la aeronave incluye lo siguiente: - nombre y apellidos, lugar de residencia permanente, nacionalidad, número de identificación personal (en lo sucesivo: «PIN») de una persona física; - nombre, apellidos, lugar de residencia permanente o temporal de una persona física que sea un comerciante, PIN, nombre comercial abreviado y sede comercial, o nombre comercial, domicilio social, domicilio, nacionalidad, PIN de una persona jurídica; - restricciones a la libre explotación y el uso de una aeronave o una participación en copropiedad impuestas al propietario personalmente (por ejemplo, la minoría del propietario, la ampliación de los derechos parentales o de la tutela, la declaración de insolvencia); l) los derechos reales (privilegio aeronáutico) que gravan la aeronave o su participación inmaterial, los derechos preferentes, las restricciones de uso, la indicación de las entidades a las que se refiere una anotación, la fecha de recepción de la solicitud, el importe, cuando proceda, para el registro; pueden introducirse notas relativas a la inscripción, la prohibición de cargas, la enajenación o las restricciones al uso de una aeronave o a una participación en copropiedad. La información sobre el titular de los derechos se introduce especificando su nombre y apellidos, el lugar de residencia permanente o temporal y el PIN para las personas físicas, o la razón social o el nombre, la sede y el PIN para las personas jurídicas. También puede indicarse la fecha de cada inscripción, modificación o supresión de información, así como de las notas sobre las anotaciones efectuadas.
La información de contacto del registro nacional es la siguiente:
HRVATSKA AGENCIJA ZA CIVILNO ZRAKOPLOVSTVO, Ulica grada Vukovara 284, 10000 Zagreb (Croacia), register@ccaa.hr, http://www.ccaa.hr/.
No existen registros regionales. Determinada información es públicamente accesible en el sitio web de la Agencia de Aviación Civil Croata en la categoría http://www.ccaa.hr/hr/popis-registriranih-zrakoplova-94674 (número ordinal en el registro, número de registro de la aeronave, nombre y número de fabricante de la aeronave, número de serie de la aeronave, nombre del propietario si se trata de una persona jurídica y si el propietario es una persona física, solo una nota en la que se indique «persona física»).
Puede obtenerse información adicional del Registro de Aeronaves Civiles de Croacia: a) mediante acceso directo; o b) obteniendo un extracto de toda la información introducida para una aeronave o solo una parte de la información. El registro es un libro público. Cualquier persona puede solicitar acceso al registro y a la base de datos de documentos y obtener extractos del libro principal del registro.
El organismo que lleva el registro está autorizado, en virtud del Derecho nacional, a facilitar información a otra autoridad nacional (un extracto de toda la información inscrita respecto a una aeronave). Ninguna disposición del Derecho nacional autoriza a la Agencia de Aviación Civil Croata como organismo responsable del registro a negarse a facilitar información a otra autoridad nacional. Las medidas de este tipo han de decidirse caso por caso.
La información que debe facilitar la autoridad requirente en otro Estado miembro para poder realizar una búsqueda en el registro solicitado depende de la naturaleza de la búsqueda y del tipo de información requerida. Si la solicitud se refiere a la propiedad o a un operador, la información debe incluir el nombre y los apellidos de una persona física o el nombre de una persona jurídica. Si la solicitud se refiere a una aeronave concreta, también en función del tipo de registro, la información debe incluir el número de serie de la aeronave, mientras que el fabricante de la aeronave y el número de fabricante de la aeronave, el número de registro de la aeronave o cualquier otro detalle técnico pueden, por lo general, ayudar a identificar la aeronave en cuestión. La prueba incluirá el nombre y los apellidos y el PIN (número de identificación personal asignado por el Ministerio de Hacienda de la República de Croacia a una persona física o jurídica que sea nacional croata y realice transacciones jurídicas o administrativas en Croacia, incluida una inscripción en el registro). Aunque no existe ninguna obligación legal de hacerlo, cualquier entidad que solicite información en el registro civil croata de aeronaves indica el objeto de esta solicitud, a pesar de que la Ley de tráfico aéreo (Zakon o zračnom prometu) (NN n.os 69/09, 84/11, 54/13, 127/13 y 92/14) (en lo sucesivo: «Ley de tráfico aéreo») establece que el registro es un libro público.
Cualquier persona puede solicitar acceso al registro y a la base de datos de documentos y obtener un extracto del libro principal del registro. Existe un procedimiento especial para obtener documentos del archivo de la Agencia de Aviación Civil Croata que exige al solicitante que demuestre su interés jurídico en obtener dichos documentos o copias. La solicitud puede presentarse por vía electrónica con una firma electrónica autenticada o por correo electrónico. Un extracto del registro puede enviarse por correo electrónico o por correo ordinario. La información puede solicitarse en croata y en inglés. Se expide un extracto del registro de forma estructurada, firmado y puede imprimirse o enviarse por correo electrónico en croata e inglés. Si solo se solicita información y no un extracto del registro, no se facilita como un extracto, sino como una carta firmada con la información solicitada en croata y en inglés.
La autoridad requirente no está sujeta a tasas por la obtención de la información solicitada. Requisitos formales y sustanciales para inscribir un cambio de titularidad de bienes inscritos por sucesión: deben presentarse el original o una copia certificada de la prueba de la propiedad de una aeronave, una resolución judicial o el acto pertinente de otro organismo que justifique el cambio o un documento privado que justifique el cambio utilizando un formulario que figura en el siguiente enlace: ALR-FRM-009 Solicitud de introducción de datos y modificación de datos en el Registro de Aeronaves Civiles de Croacia.
Información necesaria para que el organismo responsable del registro identifique el bien inscrito y pueda inscribir el cambio de propiedad tras la sucesión: número de registro de la aeronave, número ordinal en el registro, propietario (nombre y apellidos/razón social, dirección, nacionalidad, PIN). Para ello, se utiliza el formulario siguiente: ALR-FRM-009 Solicitud de introducción de datos y modificación de datos en el Registro de Aeronaves Civiles de Croacia.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley de tráfico aéreo, se entiende que el registro presenta una visión veraz y completa de la situación fáctica y jurídica de una aeronave. El registro goza de confianza pública. Los extractos del Registro de Aeronaves Civiles de Croacia tienen fuerza probatorio de documento público. Nadie puede alegar que ignoraba una inscripción en el registro. Un comprador que actuó de buena fe con confianza en el registro está jurídicamente protegido si no sabía o, dadas las circunstancias, no tenía motivos suficientes para sospechar que lo inscrito estaba incompleto o que difería del estado inscrito, tal como se establece en la Ley sobre obligaciones y relaciones inmobiliarias en el tráfico aéreo (Zakon o obveznim i stvarnopravnim odnosima u zračnom prometu) (NN n.os 63/08, 134/09 y 94/13).
El Servicio de Registro de Buques (Služba za registre plovnih objekata) se crea dentro de la Dirección de Seguridad Marítima (Uprava sigurnosti plovidbe) del Ministerio del Mar, Transportes e Infraestructuras, y el ámbito de sus actividades incluye el mantenimiento del registro de las embarcaciones marítimas y de las embarcaciones de navegación interior. El Registro de Buques (Upisnik brodova) se crea como un registro único de las embarcaciones marítimas croatas y las embarcaciones marítimas en construcción. El Registro de Buques es electrónico. El motor público de búsqueda de buques (Javni pretraživač plovila) dispone de un sistema de acceso electrónico a la información del Registro de Buques en la página web del Ministerio del Mar, Transportes e Infraestructuras: http://eplovilo.pomorstvo.hr/#/uvidUPodatkeUpisnikaPlovila. El motor público de búsqueda de buques permite verificar información general e identificativa sobre los buques, información sobre el armador y la existencia de cargas reales u otras cargas en un buque. También está disponible una dirección de correo electrónico para cualquier consulta relacionada con el Registro de Buques: upisnik@pomorstvo.hr. Todos los Estados miembros y terceros países pueden enviar sus consultas a la dirección de correo electrónico antes mencionada, así como ponerse en contacto con las unidades locales de este organismo, las autoridades portuarias (Lučke kapetanije). La información de contacto de las autoridades portuarias está disponible en la siguiente dirección web: https://mmpi.gov.hr/more-86/lucke-kapetanije-102/102.
La Agencia Depositaria Central (Središnje klirinško depozitarno društvo d.d.) opera como depositario central de valores, es decir, un registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta que contiene información sobre emisores, valores, cuentas de valores y titulares de valores; también contiene otra información sobre los valores representados mediante anotaciones en cuenta, como las cuentas, las clases, los tipos, las cantidades, los derechos de propiedad y los titulares de dichos derechos, las restricciones de los derechos de propiedad y el historial de anotaciones en cuenta de los valores representados mediante anotaciones en cuenta, mantenidos como registros electrónicos.
Todos los datos de contacto pueden encontrarse en la dirección siguiente: https://www.skdd.hr/portal/f?p=100:1. La Agencia Depositaria Central es la única empresa en Croacia que funciona como depositario central, es decir, un registro de valores representados mediante anotaciones en cuenta, y no existen registros regionales independientes en Croacia. La Agencia Depositaria Central actúa como empresa depositaria central y es el único registro de valores de Croacia. La Agencia Depositaria Central debe conservar la información en el depositario central como secreto comercial; esto no se aplica a la información que debe ser públicamente accesible en virtud de la Ley del mercado de capitales (Zakon o tržištu kapitala) (NN n.os 65/18, 17/20, 83/21 y 151/22).
La Agencia Croata de Supervisión de los Servicios Financieros (Hrvatska agencija za nadzor financijskih usluga, HANFA) puede acceder a la información y a los documentos conservados en el depositario central; previa solicitud y en virtud de una ley especial, nacional o de la Unión Europea, también puede concederse acceso a las autoridades y organismos judiciales y administrativos definidos en el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012. Cualquier persona que demuestre un interés legítimo también puede acceder a la información.
En los casos de sucesión, una autoridad nacional suele solicitar información sobre si una persona fallecida tenía una cuenta de valores abierta; en caso afirmativo, solicita información sobre qué valores tenía, su tipo y cantidad, así como una visión general de los fondos pagados y no pagados de las acciones empresariales. El registro puede negarse a facilitar información a otra autoridad nacional si la solicitud no es clara o completa, si la solicitud no contiene información suficiente para identificar a la persona fallecida de que se trate más allá de toda duda o si no indica el objeto de la solicitud.
Una autoridad de otro Estado miembro no puede consultar el registro de la Agencia Depositaria Central. Una autoridad de otro Estado miembro debe facilitar en primer lugar el nombre y los apellidos, el número de identificación personal u otros datos de identificación, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia permanente de la persona fallecida que se presume como titular de una cuenta o de valores representados mediante anotaciones en cuenta en la Agencia Depositaria Central y, a continuación, la Agencia Depositaria Central puede facilitar la información solicitada a dicha autoridad. La autoridad requirente debe presentar la prueba del fallecimiento a la Agencia Depositaria Central; la prueba puede consistir en un certificado de defunción u otro documento que confirme el fallecimiento de la persona con arreglo a la legislación del Estado requirente. La autoridad requirente debe aportar pruebas de que solicita información con arreglo al artículo 66, apartado 5, del Reglamento de sucesiones.
Debe enviarse por correo un original firmado y sellado de la solicitud formal de información. La solicitud y los documentos deben estar redactados en lengua croata y en alfabeto latino. Los documentos que no se expidan en croata deben ser traducidos al croata por un traductor jurado, a menos que los empleados de la Agencia Depositaria Central puedan determinar con confianza el contenido de la solicitud y los documentos sin la traducción. La información se facilita en una carta oficial como notificación válida sin el sello o la firma de la empresa y se envía por correo. La información se facilita en lengua croata en alfabeto latino y en inglés. Las autoridades y organismos judiciales y administrativos definidos en el Reglamento (UE) n.º 909/2014 deben pagar una tasa por la información solicitada.
Las transferencias realizadas a través del depositario se refieren principalmente a la adquisición de valores con arreglo al Derecho, un negocio jurídico, una resolución de un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente, por sucesión o con arreglo a otro fundamento jurídico válido. La transmisión de títulos adquiridos por herencia puede efectuarse en virtud de una resolución firme sobre la sucesión o de un acuerdo de alimentos a lo largo de toda la vida. La Agencia Depositaria Central puede efectuar una transferencia de valores a la cuenta del heredero sobre la base de una resolución firme sobre la sucesión o de un documento público equivalente a una resolución sucesoria. La decisión debe ser definitiva y figurar en el original y contener la información necesaria para identificar al inversor (el testador y el heredero) sin duda, de modo que no haya confusión con otro inversor. Con arreglo al artículo 530 de la Ley del mercado de capitales, los valores representados como anotaciones en cuenta y los derechos derivados de tales valores se adquieren sobre la base de un negocio jurídico válido cuando se consignan en la cuenta de anotaciones en cuenta del adquirente o de una persona que posea un valor en cuenta por cuenta del adquirente, salvo que un reglamento especial defina de otro modo el momento de la adquisición.
El Registro de Seguros y Fondos de Pensiones contiene información sobre el nombre y los apellidos de un miembro de un fondo de pensiones obligatorio, el inicio y la terminación del seguro, el número de cuenta personal en un fondo de pensiones obligatorio, el número de unidades de cuenta en una cuenta personal, el valor de los activos en una cuenta personal, los pagos efectuados al fondo y desde este, el nombre del fondo de pensiones y la categoría del fondo del asegurado.
La información de contacto del registro nacional es la siguiente: REGOS, Gajeva 5, 10000 Zagreb (Croacia), https://regos.hr/.
No existen registros regionales. El acceso a la información del registro está restringido. Los organismos de Derecho público solo pueden solicitar información para llevar a cabo tareas comprendidas en el ámbito de sus actividades; las autoridades judiciales y otros usuarios pueden solicitar información si están autorizados en virtud de un reglamento o si la persona cuya información se solicita ha dado su consentimiento.
El organismo que lleva el registro está autorizado, en virtud del Derecho nacional, a facilitar información a otra autoridad nacional en determinadas circunstancias. Se refiere a la información sobre un miembro de un fondo de seguro obligatorio, el número de unidades de cuenta en una cuenta personal, el valor de los activos en una cuenta personal, los pagos al fondo y desde él, el nombre del fondo y la categoría del fondo.
La autoridad competente puede negarse a facilitar información a una autoridad nacional no autorizada para recabar dicha información mediante reglamento o sin el consentimiento de la persona cuya información se solicita. Las autoridades de otro Estado miembro deben indicar el nombre y los apellidos de un miembro del fondo del causante, su PIN y su número de registro [número de ciudadano maestro (MBG)].
La autoridad requirente no tiene que aportar pruebas de información sobre el causante. La autoridad requirente no tiene que aportar pruebas de que solicita información con arreglo al artículo 66, apartado 5, del Reglamento de sucesiones.
La información puede solicitarse y facilitarse por correo postal y correo electrónico. La información puede solicitarse en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. La información se facilita en una carta oficial certificada por la persona responsable. La información puede proporcionarse en croata. La obtención de la información solicitada es gratuita.
No hay requisitos para cambiar la propiedad de los activos heredados en una cuenta personal. El valor jurídico de la información conservada en el registro es la prueba de la existencia y el importe de los activos en una cuenta personal.
El artículo 6 de la Ley del Registro Judicial (Zakon o sudskom registru) (NN n.os 1/95 y 123/23) establece las entidades que deben inscribirse en el Registro Judicial, a saber: las sociedades mercantiles públicas (javna trgovačka društva), las sociedades comanditarias (komanditna društva), las agrupaciones de interés económico (gospodarska interesna udruženja), las sociedades anónimas (dionička društva), las sociedades de responsabilidad limitada (društva s ograničenom odgovornošću), las sociedades europeas (Societas Europaea, SE), las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), las sociedades cooperativas europeas (SCE), las instituciones (ustanove), las comunidades de instituciones (zajednice ustanova), las cooperativas (zadruge), las uniones de cooperativas (savezi zadruga), las cooperativas de crédito (kreditne unije) y otras personas jurídicas que, por ley, deben registrarse.
Las sucursales de estas entidades se inscriben en el registro si así lo prescribe la ley. La masa de liquidación y la masa concursal se inscriben en el registro si así lo prescribe la ley mencionada o una ley especial.
La información inscrita en el registro se establece en el artículo 24 de la Ley del Registro Judicial. La información prescrita por la ley y sus modificaciones se inscriben en el registro. Se introduce la siguiente información para todas las entidades sujetas a registro:
1) número de registro de la empresa (MBS) y PIN, y EUID, en su caso;
2) razón social, razón social abreviada y razón social traducida de la entidad, o nombre, nombre abreviado y nombre traducido, en su caso;
3) sede (lugar) y dirección profesional en Croacia;
4) objetivo comercial si una ley establece que determinadas actividades solo pueden llevarse a cabo sobre la base del consentimiento, el permiso u otro acto de la autoridad competente;
5) nombre y apellidos de las personas autorizadas para representar a la entidad, su PIN, su lugar de residencia permanente y forma de representación;
6) sucursales;
7) fecha de presentación de un estado financiero completo, ejercicio financiero para el que se presenta el informe si se prescribe la publicación de estos documentos;
8) inscripciones;
9) estructura jurídica;
10) fecha de adopción de la escritura de constitución (estatutos, estatutos sociales, contrato de constitución, escritura de constitución u otro acto) y fecha y resumen de las modificaciones de dichos actos;
11) duración de la entidad si es limitada;
12) cambios de estado;
13) aparición de motivos para el cese de la entidad;
14) liquidación;
15) continuación de la entidad;
16) concurso: resoluciones de un órgano jurisdiccional concursal;
17) liquidaciones previas al concurso: una resolución por la que se incoa un procedimiento preconcursal, una resolución por la que se suspende el procedimiento preconcursal y una resolución por la que se aprueba el procedimiento preconcursal;
18) disolución de la entidad, motivos de la disolución o motivos para ordenar la baja registral, en particular: a) el fundamento jurídico, cualquier información sobre un sucesor jurídico; b) la resolución sobre la intención de iniciar un procedimiento de baja registral; c) la resolución por la que se archiva el procedimiento de baja registral; d) la resolución sobre la baja registral;
19) dirección de correo electrónico.
Los fundadores y miembros de la sociedad se inscriben en el registro si así lo prescribe la ley. En el registro de la masa de liquidación o masa concursal se incluye la siguiente información: nombre y apellidos, PIN y lugar de residencia permanente para las personas físicas nacionales o lugar de residencia temporal en el caso de las personas físicas extranjeras, en su caso, nombre o razón social, sede, MBS, PIN y EUID, en su caso, para las personas jurídicas, e información correspondiente para las personas jurídicas extranjeras.
La información sobre la fecha de presentación de los estados financieros, los datos personales y los lugares de residencia permanente de las personas físicas y los cambios en esta información pueden descargarse por vía electrónica de la Agencia Financiera (Financijska agencija), los registros civiles y los registros.
La información de contacto del Registro Nacional de la Propiedad puede consultarse en: https://sudreg.pravosudje.hr/registar/f?p=150:1, https://sudreg.pravosudje.hr/registar/f?p=150:107:0:::NO, https://sudovi.hr/hr/o-sudovima/sudovi-republike-hrvatske.
El registro lo llevan los tribunales de lo mercantil (trgovački sudovi) [en lo sucesivo, «tribunales registrales» (registarski sudovi)]. El registro es permanente. Consta del libro principal y de una base de datos de documentos. El libro principal se lleva electrónicamente. Los libros principales están conectados en una base de datos única para Croacia. El registro judicial es un registro público que contiene información contable y documentación sobre entidades que, por ley, deban consignarse en el registro. Los tribunales de lo mercantil son órganos jurisdiccionales especializados que se ocupan de asuntos de registro y de llevanza de registros judiciales. En Croacia existen registros judiciales en los tribunales de lo mercantil de Bjelovar, Osijek, Rijeka, Varaždin, Zagreb, Dubrovnik, Pazin, Split y Zadar. El registro judicial es un registro público que contiene información contable y documentación sobre entidades que, por ley, deban consignarse en el registro. Lo llevan los tribunales de lo mercantil.
El registro croata se inspiró en el registro austriaco (Firmenbuch) y fue el primer libro público que se llevó electrónicamente en Croacia. El sistema de información del Registro Judicial está operativo en todos los tribunales de lo mercantil desde el 17 de marzo de 1995. El sistema se basa en la tecnología Oracle moderna, sólida, escalable y segura, con una arquitectura de tres niveles a la que los usuarios pueden acceder simplemente utilizando un navegador web.
El sistema está directamente conectado con el sistema PIN central, el registro de estados financieros anuales de la Agencia Financiera, el sistema e-Tvrtka (negocios electrónicos), eSpis (archivos electrónicos) y el sistema de asistencia jurídica gratuita. La base de datos única del registro forma parte del sistema, que es un punto central para almacenar el registro, las inscripciones y la información estadística de los tribunales registrales y los documentos almacenados electrónicamente en la base de datos de documentos. El acceso a la base de datos única para Croacia está disponible las veinticuatro horas del día.
Desde el 8 de junio de 2017, el Registro Judicial croata está conectado al sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS). La búsqueda de empresas, en particular las sociedades de responsabilidad limitada, está disponible en todas las lenguas de la Unión Europea a través del Portal Europeo de e-Justicia.
Los usuarios pueden acceder gratuitamente a un conjunto de datos básicos. Dicho conjunto de datos abarca el nombre de la empresa, el domicilio social, el tipo, el número de registro, la autoridad con la que está registrada la sociedad, el Estado miembro de registro, el número de registro y el identificador único (EUID). El EUID es un número de entidad único que consiste en un código de país, un código de registro nacional y el número de registro de la entidad. Los usuarios también pueden solicitar y obtener copias electrónicas de los documentos disponibles en los registros mercantiles de toda la Unión Europea, pero inicialmente solo de aquellos que estén disponibles de forma gratuita. Dado que la mayoría de los Estados miembros cobran tasas por estos documentos, en el futuro BRIS también se ofrecerá la posibilidad de efectuar pagos en línea por información y documentos.
El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley del Registro Judicial establece que el registro es público. Sin tener que demostrar interés jurídico, cualquier persona puede acceder a la información del libro principal, a los documentos en los que se basa la inscripción y a los demás documentos e información almacenados en la base de datos de documentos (excepto los documentos que la ley establece que no están sujetos al principio de dominio público), y solicitar un extracto, una copia certificada o una transcripción de documentos e información almacenados en la base de datos de documentos. Un extracto del libro principal del Registro Judicial y los documentos almacenados y la información de la base de datos de documentos pueden obtenerse electrónicamente a través de la página web del Registro Judicial.
El artículo 4, apartados 3, 4 y 5, de la Ley del Registro Judicial establece que debe expedirse una transcripción, copia, extracto o certificado en un plazo de ocho días a partir de la fecha de la solicitud. Previa solicitud especial, una persona puede obtener un extracto con información para un período determinado o un extracto histórico que contenga toda la información consignada desde la fecha de registro de la constitución hasta la fecha de expedición del extracto. Los tribunales registrales no pueden exigir a las personas que soliciten acceso al libro y a los documentos principales, o a una transcripción, una copia de información, un extracto o un certificado, que indiquen el motivo o la finalidad de su solicitud. Cada tribunal registral debe permitir el ejercicio del derecho a consultar información u obtener extractos del libro principal que se lleve por vía electrónica y a consultar y obtener los documentos e informaciones conservados en papel o electrónicamente en la base de datos de documentos, con independencia del registro en el que se inscriba la entidad de que se trate, y en la base de datos de documentos si dispone de dicha base de datos. Debe permitirse el acceso a la información pública contenida en el libro principal y a los documentos públicos en formato electrónico de la base de datos de documentos a través del sitio web del registro sin coste alguno. Los extractos electrónicos deben firmarse mediante una firma electrónica cualificada.
El artículo 4 bis de la Ley del Registro Judicial establece que la información del libro principal y de la base de datos de documentos debe ponerse a disposición de las autoridades nacionales por medios electrónicos. La información que figura en el libro principal está a disposición de todo el mundo en formato legible de lectura mecánica previa solicitud y sujeta a una tasa. El Gobierno croata prescribe mediante resolución la forma, las condiciones y el importe de la tasa a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo. En la resolución a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, el Gobierno croata también puede establecer exenciones de tasas. El acceso a la base de datos única para Croacia debe estar disponible las veinticuatro horas del día. La información del libro principal y de la base de datos de documentos debe ponerse a disposición de las autoridades nacionales por medios electrónicos.
La información puede solicitarse en croata. La información se facilitará en un extracto electrónico firmado mediante una firma electrónica cualificada. El Decreto sobre el Baremo de la Tasa Judicial (Uredba o Tarifi sudskih pristojbi) (NN n.º 37/23) establece los importes de las obligaciones en materia de tasas en los procedimientos judiciales.
Las obligaciones en materia de tasas se establecen en los números del Baremo de la Tasa Judicial (Tarifa sudskih pristojbi), que forma parte integrante del citado Decreto.
Inscripción en el Registro Judicial
Tasa n.º 26
1) la inscripción de la constitución está sujeta a una tasa de 39,82 EUR;
2) la inscripción de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada simple (jednostavno društvo s ograničenom odgovornošću) está sujeta a una tasa de 3,98 EUR;
3) la inscripción de una modificación de información está sujeta a una tasa de 19,91 EUR;
4) la inscripción de una modificación de la información de una sociedad de responsabilidad limitada simple está sujeta a una tasa de 3,98 EUR;
5) la presentación de información y comunicaciones en el Registro Judicial que se publica en la página web del Registro Judicial está sujeta a una tasa de 13,27 EUR;
6) las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional por vía electrónica a través del sistema e-Tvrtka están sujetas a una tasa igual a la mitad del importe de la tasa establecida en este número de tasa.
Nota:
1) si en una presentación se solicita más de una inscripción para la misma entidad, se cobra una tasa por todas las inscripciones;
2) no se cobran tasas por las inscripciones relacionadas con el concurso y la liquidación;
3) no se cobran tasas por introducir la dirección de correo electrónico de la entidad inscrita;
4) no se cobran tasas por el registro de modificaciones en la información sobre la dirección profesional en el domicilio social de la empresa, los datos personales del presidente y los miembros del consejo de supervisión, la información sobre las contribuciones y pagos posteriores, y la dirección de correo electrónico de la entidad inscrita.
Registro de sucursales
Tasa n.º 27
1) la solicitud de inscripción de una sucursal de una entidad inscrita está sujeta a una tasa de 13,27 EUR;
2) la inscripción de una sucursal está sujeta a una tasa de 33,18 EUR;
3) la inscripción de una modificación de la información sobre una sucursal está sujeta a una tasa de 13,27 EUR.
Nota: Las solicitudes de inscripción y de inscripción de la sucursal principal cuyo fundador sea una persona extranjera o la inscripción de una única sucursal en Croacia cuyo fundador sea una persona extranjera estarán sujetas a las tasas establecidas en este número de tasa.
Copia, transcripción, certificado y notificación escrita del Registro Judicial.
Tasa n.º 28
1) la expedición de copias o transcripciones del Registro Judicial por página iniciada está sujeta a una tasa de 0,66 EUR;
2) la expedición de certificados o notificaciones escritas sobre la información del Registro Judicial está sujeta a una tasa de 1,33 EUR.
Nota:
1) no se cobran tasas por la presentación de un extracto, copia, transcripción, certificado o notificación escrita;
2) no se cobran tasas por la expedición de un extracto activo o histórico del Registro Judicial.
El Registro de Insolvencia es un registro electrónico público creado en virtud del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, y tiene por objeto mejorar el suministro de información a los acreedores y órganos jurisdiccionales pertinentes sobre los procedimientos de insolvencia abiertos. El Registro de Insolvencia está disponible desde el 26 de junio de 2018 de conformidad con el Reglamento. La información sobre determinados aspectos de los procedimientos de insolvencia, como los plazos para la presentación de créditos o para la impugnación de decisiones, es esencial para los acreedores. Sin embargo, en el Registro de Insolvencia, dichos plazos no se calculan caso por caso; por el contrario, el registro se refiere a los criterios de cálculo de dichos plazos.
El Reglamento establece los tipos de información que deben publicarse en el Registro de Insolvencia en relación con los procedimientos preconcursales, los procedimientos concursales, los procedimientos concursales de los consumidores y un procedimiento de administración extraordinaria en empresas de importancia sistémica para Croacia. En este sentido, está disponible la información siguiente:
a. la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia;
b. el órgano jurisdiccional ante el que se incoa el procedimiento de insolvencia, y el número de referencia del asunto;
c. el tipo de procedimiento de insolvencia a que se refiere el anexo A del Reglamento;
d. si la competencia para incoar el procedimiento se basa en el artículo 3, apartados 1, 2 o 4 del Reglamento;
e. si el deudor es una sociedad o una persona jurídica, su nombre, número de registro, PIN, domicilio social o, en caso de ser diferente, su dirección postal;
f. si el deudor es una persona física, el nombre, el PIN y la dirección postal del deudor;
g. el nombre, la dirección postal y el correo electrónico del administrador concursal nombrado en el procedimiento;
h. el plazo de presentación de los créditos o una referencia a los criterios para el cálculo de ese plazo;
i. la fecha de conclusión del procedimiento de insolvencia principal, si la hubiera;
j. el órgano jurisdiccional ante el cual debe impugnarse la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia y, en su caso, el plazo posible para presentar dicha impugnación, a través de una referencia a los criterios para el cálculo de ese plazo.
El artículo 2 del Reglamento del Registro de Insolvencia (Pravilnik o Registru nesolventnosti) (NN n.º 1/19) establece que el registro es una base de datos electrónica creada en virtud del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (en lo sucesivo, «el Reglamento») para publicar información sobre los procedimientos de insolvencia y que contiene información sobre lo siguiente:
1) procedimientos de insolvencia de los consumidores abiertos en los que se dictó una resolución por la que se incoa el procedimiento después del 1 de enero de 2016; 2) procedimientos concursales y preconcursales abiertos en los que se dictó una resolución por la que se incoa el procedimiento después del 1 de septiembre de 2015;
3) procedimientos de administración extraordinaria para empresas de importancia sistémica para Croacia (en lo sucesivo, «procedimiento de administración extraordinaria») en los que se dictó una resolución por la que se incoa el procedimiento después del 7 de abril de 2017. La información del registro puede descargarse por vía electrónica del sistema de información en el que se mantienen los asuntos concursales (archivo electrónico).
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento del Registro de Insolvencia establece que, para todos los procedimientos concursales de los consumidores, debe inscribirse en el registro la siguiente información:
1) nombre y apellido(s) del consumidor;
2) PIN del consumidor;
3) el lugar de residencia permanente;
4) el nombre, el número de registro, la sede y la dirección profesional si la resolución por la que se incoa un procedimiento concursal de los consumidores se dicta para un consumidor a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la Ley sobre el procedimiento concursal de los consumidores (Zakon o stečaju potrošača).
5) el nombre del órgano jurisdiccional que incoa el procedimiento concursal de los consumidores, el número de asunto y la fecha de la resolución por la que se incoa un procedimiento concursal de los consumidores;
6) el tipo de procedimiento de insolvencia a que se refiere el anexo A del Reglamento;
7) la indicación de si la competencia para incoar el procedimiento se basa en el artículo 3, apartados 1, 2 o 4, del Reglamento;
8) información sobre el administrador fiduciario;
9) plazo para la presentación de los créditos;
10) la fecha de la resolución por la que se pone fin al procedimiento concursal de los consumidores y la fecha en que la resolución adquirió firmeza;
11) el nombre del órgano jurisdiccional ante el cual puede impugnarse la resolución de incoación de un procedimiento concursal de los consumidores y el plazo en el que puede impugnarse la resolución de incoación de un procedimiento concursal de los consumidores;
12) el período de revisión de la realización;
13) la fecha de una resolución sobre la exención o la denegación de la exención de las restantes obligaciones y la fecha en que la resolución adquirió firmeza;
14) la fecha de una resolución sobre la revocación de la exención del consumidor de las obligaciones restantes y la fecha en que la resolución adquirió firmeza.
El artículo 3, apartado 2, del Reglamento del Registro de Insolvencia establece que, para todos los procedimientos concursales y preconcursales, debe inscribirse en el registro la siguiente información:
1) razón social o denominación, número de registro, PIN, sede y dirección profesional de una persona jurídica;
2) nombre y apellido(s), número de registro, PIN, sede y dirección profesional y dirección de residencia permanente de un deudor que sea una persona física;
3) la información a que se refiere el apartado 1, párrafos 5 a 14, de dicho artículo.
Para cada procedimiento de administración extraordinaria debe consignarse la siguiente información:
1) razón social, PIN, sede y dirección profesional del deudor;
2) razones sociales, PIN, sedes y direcciones profesionales de las empresas afiliadas y filiales;
3) la información a que se refiere el apartado 1, párrafos 5 a 9, de dicho artículo;
4) la fecha de una resolución por la que se interrumpe un procedimiento de administración extraordinaria o una resolución sobre la aprobación o el rechazo de una transacción y la fecha en que la resolución adquirió firmeza;
5) el nombre del órgano jurisdiccional ante el que puede impugnarse una resolución por la que se pone fin a un procedimiento de administración extraordinaria o una resolución sobre la aprobación o el rechazo de una transacción y el plazo para ello.
La información de contacto del registro nacional es la siguiente: https://nesolventnost.pravosudje.hr. Para obtener asistencia técnica del Registro de Insolvencia, póngase en contacto con helpdesk@pravosudje.hr.
Toda la información del registro es responsabilidad de los órganos jurisdiccionales que llevan a cabo los procedimientos. En la segunda fase del proyecto Insolvency Register Interconnection (IRI) for Europe («Sistema de interconexión de los registros de insolvencia para Europa», español), financiado en parte con cargo al programa del Mecanismo «Conectar Europa», la interconexión de los registros nacionales de insolvencia se garantiza a través del Portal Europeo de e-Justicia. La información puede proporcionarse en croata.
No es obligatorio registrarse para acceder al Registro de Insolvencia y el acceso a la información no está sujeto a una tasa. El Ministerio de Justicia y Administración Pública no cobra una tasa judicial por la expedición de un certificado del Registro de Insolvencia.
3 Disponibilidad de información sobre cuentas bancarias
La información sobre las cuentas mantenidas por los bancos y otras entidades financieras figura en el Registro Unificado de Cuentas (Jedinstveni registar računa) regulado por la Ley de Ejecución de Fondos Monetarios (Zakon o provedbi ovrhe na novčanim sredstvima) (NN n.os 68/18, 02/20, 46/20 y 47/20). El Registro Unificado de Cuentas es una base de datos electrónica que contiene información sobre: todas las cuentas y depósitos a plazo, depósitos de ahorro para vivienda y depósitos en cooperativas de crédito. Además de la información sobre los fondos monetarios, el Registro Unificado de Cuentas también contiene información sobre: cajas de seguridad de todas las personas físicas y jurídicas; titulares reales de personas jurídicas titulares de cuentas, depósitos a plazo y cajas de seguridad, tal como se definen en la ley que regula la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; las personas físicas autorizadas a utilizar fondos en cuentas, depósitos a plazo, depósitos de ahorro para viviendas y depósitos en cooperativas de crédito; y las personas físicas que son usuarios de cajas de seguridad.
Información relativa a la autoridad competente que lleva el registro: el Registro Unificado de Cuentas está gestionado por la Agencia Financiera, que es la persona jurídica que actúa en los procedimientos de ejecución y de seguridad y lleva a cabo la ejecución de fondos monetarios con arreglo a la Ley de Ejecución (Ovršni zakon) (NN n.os 112/2012, 25/2013, 93/2014 y 73/2017) y la Ley de Ejecución de Fondos Monetarios.
Sus datos de contacto son: Financijska agencija, 10000 Zagreb, Ulica grada Vukovara 70; PIN: 85821130368; dirección de correo electrónico: jrr@fina.hr. Información: número de teléfono gratuito: 0800 0080, dirección de correo electrónico: info@fina.hr.
Los procedimientos sucesorios en Croacia son llevados a cabo por órganos jurisdiccionales y notarios en calidad de administradores judiciales del órgano jurisdiccional; previa solicitud por escrito, la Agencia Financiera les facilita información de dominio privado (confidencial) sobre las cuentas de un consumidor (un causante) y sobre cualquier otro fondo monetario que una persona determinada posea en un banco u otra institución financiera, una sociedad de crédito a la vivienda o cooperativa de crédito.
Los órganos jurisdiccionales y los notarios competentes deben presentar a la Agencia Financiera una solicitud de información debidamente cumplimentada del Registro Unificado de Cuentas (los notarios también deben presentar una resolución del órgano jurisdiccional competente por la que se les encomiende la tramitación de los procedimientos sucesorios). La Agencia Financiera proporciona información o una visión general de la información sobre las cuentas de los consumidores a los órganos jurisdiccionales competentes (sin cargo alguno) y, previo pago de tasas, a los notarios a los que se ha encomendado la tramitación de los procedimientos sucesorios con arreglo a la actual lista de precios de la Agencia Financiera. La lista de precios es adoptada por el Consejo de Administración de la Agencia Financiera de acuerdo con el ministro de Hacienda. La lista de precios actual está disponible en el sitio web oficial de la Agencia Financiera.
El Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la obtención de pruebas») establece que la solicitud de obtención de pruebas debe ser transmitida directamente por el órgano jurisdiccional ante el que se incoe o se prevea incoar el proceso («órgano jurisdiccional requirente») al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro («órgano jurisdiccional requerido»). Así pues, si en un Estado miembro de la UE se incoa o prevé un procedimiento sucesorio, el órgano jurisdiccional competente de ese Estado debe presentar una solicitud de información sobre las cuentas del testador al órgano jurisdiccional de Croacia. La Agencia Financiera atiende la solicitud escrita del órgano jurisdiccional croata y facilita información a dicho órgano jurisdiccional, sin cargo alguno.
No se han establecido motivos para que la Agencia Financiera se niegue a atender la solicitud de información contable de un órgano jurisdiccional competente o de un notario a efectos de un procedimiento sucesorio; no obstante, la Agencia Financiera devuelve la solicitud presentada si no puede atenderla porque no contiene información que permita identificar sin lugar a dudas a la persona cuya información se solicita o si la información es incompleta o incorrecta.
Si un procedimiento sucesorio está en curso en un Estado miembro de la UE, el órgano jurisdiccional competente de ese Estado debe presentar una solicitud de información sobre las cuentas del testador al órgano jurisdiccional de Croacia. Toda solicitud de información de dominio privado (en un impreso u otro formato escrito, en un correo electrónico o en una carta) debe contener lo siguiente: el nombre y los apellidos de la persona en el procedimiento sucesorio (el causante), el PIN, la información solicitada y el método de entrega (por correo, fax, por vía electrónica).
Los órganos jurisdiccionales y los notarios encargados de la tramitación de procedimientos sucesorios deben presentar una solicitud de información debidamente cumplimentada del Registro Unificado de Cuentas y los notarios también deben presentar una resolución del órgano jurisdiccional competente por la que se les encomiende la tramitación de los procedimientos sucesorios.
La autoridad competente de otro Estado miembro no tiene que adjuntar un certificado sucesorio europeo para obtener información sobre la cuenta o cuentas del causante en Croacia. Si la autoridad competente de otro Estado miembro solicita información sobre las cuentas del causante en Croacia, se aplica el Reglamento sobre la obtención de pruebas (artículo 3, apartado 1). El artículo 3, apartado 1, del Reglamento sobre la obtención de pruebas establece que la solicitud de obtención de pruebas debe ser transmitida directamente por el órgano jurisdiccional ante el que se incoe o se prevea incoar el proceso («órgano jurisdiccional requirente») al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro («órgano jurisdiccional requerido»).
Si una persona solicita información de otro Estado miembro, el órgano jurisdiccional competente de dicho Estado debe presentar la solicitud de información sobre las cuentas del testador al órgano jurisdiccional de Croacia en un impreso o en otro formato escrito, por correo electrónico o por carta. Si la persona que solicita información y el proveedor de información proceden de Croacia, la información del Registro Unificado de Cuentas puede solicitarse por correo, fax o vía electrónica. La información del Registro Unificado de Cuentas se facilita a la persona que solicita la información en un mostrador de la oficina más próxima de la Agencia Financiera, o se envía por correo, fax o vía electrónica, dependiendo de cuál sea la persona especificada en la solicitud de información.
La información puede solicitarse en croata y en inglés. La información se facilita en la lengua oficial de Croacia, es decir, en lengua croata, y en alfabeto latino.
La Agencia Financiera no cobra una tasa por la información que facilita a la autoridad competente que lleva a cabo un procedimiento sucesorio.
4 Existencia de un registro de derechos de propiedad intelectual
La Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de Croacia (Državni zavod za intelektualno vlasništvo) lleva y mantiene por vía electrónica registros públicos de la propiedad industrial en Croacia (en lo sucesivo, «registros electrónicos»). La información consignada en los registros electrónicos de la propiedad industrial incluye información sobre las solicitudes y los derechos de propiedad industrial concedidos en el territorio de Croacia sobre la base del sistema nacional y de los sistemas internacionales de protección de marcas y dibujos y modelos industriales (conocido como sistema de Madrid y sistema de La Haya), pero no información sobre las solicitudes y los derechos concedidos sobre la base de sistemas únicos para todo el territorio de la Unión Europea [marca de la Unión Europea (MUE) y dibujo o modelo de la UE registrado (DMC)] disponibles en los registros correspondientes de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Se puede acceder a los registros electrónicos sin inscripción previa y pueden utilizarse gratuitamente. Dado que determinada información debe publicarse oficialmente en primer lugar, esta información solo está disponible en los registros electrónicos después de su publicación. La información se actualiza de acuerdo con el calendario de publicación del NN, cada dos semanas.
La información en los registros electrónicos hace referencia a los derechos de propiedad industrial siguientes: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección para medicamentos y productos fitosanitarios, topografías de productos semiconductores, marcas comerciales y diseños o modelos industriales. Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen registradas en la Oficina (cuya protección no está prescrita por reglamentos especiales); para las demás indicaciones, consúltese la siguiente página web del Ministerio de Agricultura: https://poljoprivreda.gov.hr/istaknute-teme/hrana-111/oznake-kvalitete/zoi-zozp-zts-poljoprivrednih-i-prehrambenih-proizvoda/228.
No existe un registro de derechos de autor, ya que este derecho no se adquiere mediante la inscripción; más bien, este derecho pertenece a un autor por el hecho mismo de crear obras protegidas por derechos de autor.
El sitio web de la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual puede consultarse en: www.dziv.hr, y puede accederse a los registros a través del enlace siguiente: https://www.dziv.hr/hr/e-usluge/e-registri/.
Para los servicios de información profesional, póngase en contacto con: info@dziv.hr.
5 Otros registros con información pertinente a efectos sucesorios
Además de la información sobre cuentas bancarias y depósitos monetarios en bancos y otras entidades financieras, previa solicitud y a efectos de procedimientos sucesorios, la Agencia Financiera (Fina – Financijska agencija, 10000 Zagreb, Ulica grada Vukovara 70; PIN: 85821130368; dirección de correo electrónico: jrr@fina.hr; información: número de teléfono gratuito: 0800 0080; dirección de correo electrónico: info@fina.hr) también puede facilitar a la autoridad competente información sobre las deudas impagadas que hayan sido objeto de ejecución con cargo a las cuentas del testador y los fondos monetarios de la Agencia Financiera cuando el heredero reciba bienes heredados y asuma deudas impagadas.
6 Disponibilidad de información sobre testamentos cerrados y testamentos no sujetos a obligación de registro
Con arreglo a la legislación croata, puede elaborarse un testamento que no tiene que registrarse. El testamento puede ser mantenido por un órgano jurisdiccional, un notario, una misión diplomática o consular, un abogado o una persona física o jurídica. El testamento recibido para su custodia se deposita en un sobre separado y sellado y se expide un certificado que acredite que el testamento se recibe para su custodia. El contenido de un testamento no puede revelarse antes del procedimiento sucesorio.
El órgano jurisdiccional que sustancie el procedimiento sucesorio debe solicitar sin demora toda la información del Registro de Actos de Última Voluntad de Croacia sobre los testamentos del causante; también debe pedir a la persona u organismo encargado de la custodia del testamento que envíe el testamento a dicho órgano jurisdiccional.
Si el órgano jurisdiccional que recibe el testamento comprueba que el testador ha fallecido o se ha declarado su fallecimiento, abre el testamento sin romper el precinto, lo lee y deja constancia. El testamento se abre y lee en presencia de dos personas que pueden incluir a los herederos. El testamento puede declararse en presencia de los herederos, legatarios u otras personas que ejerzan un derecho sobre la herencia y soliciten una transcripción del testamento. El tribunal municipal que recibió el testamento debe abrir y leer el testamento incluso si otro tribunal municipal o un organismo extranjero es responsable del procedimiento sucesorio.