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Colegio de Abogados de lengua francesa y alemana

Bélgica
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Descripción general

¿Se ofrece formación inicial? En caso afirmativo, ¿es obligatoria?

Sí, para estar inscrito en un Colegio de Abogados, los abogados en prácticas deben asistir a cursos de formación profesional y aprobar la prueba organizada de conformidad con el Código Deontológico (véase más adelante).

¿En la formación inicial se diferencia entre categorías de abogados en prácticas, por ejemplo, asesores jurídicos o abogados de empresa?

En este caso, las respuestas solo se refieren a la formación inicial de los abogados.

¿Qué entidades se encargan de organizar la formación inicial?

Los centros de formación profesional organizan la formación profesional inicial de los abogados (para más información, véase más adelante).

¿Cuál es la base legal de la formación inicial?

Código Deontológico de la Abogacía: artículo 3.14 y siguientes.

Código Judicial y Procesal (code judiciaire / gerechtelijk wetboek): artículo 434.

Acceso a la formación inicial

¿Existen requisitos de acceso a la formación?

Condiciones de acceso a la abogacía:

«Nadie podrá ostentar el título de abogado o ejercer la abogacía a menos que sea belga o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, posea el título de doctor o máster en Derecho, haya prestado el juramento a que se refiere el artículo 429 y esté inscrito en el Colegio de Abogados o en la lista de abogados en prácticas» (artículo 428 del Código Judicial y Procesal).

Por lo que se refiere a la formación inicial:

«Para inscribirse en un Colegio de Abogados, los abogados en prácticas deberán asistir a cursos de formación profesional y superar la prueba organizada de conformidad con el Código Deontológico» (artículo 3.14 del Código Deontológico de la Abogacía).

¿Cuál es el procedimiento principal de selección? Si es mediante oposición, ¿quién la gestiona?

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¿Existen vías alternativas de acceso a la formación?

No.

La única excepción es la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (respecto a los abogados que ejercen en Bélgica y han obtenido cualificaciones en otro Estado miembro).

Formato y contenido de la formación inicial

¿Qué duración tiene la formación y cuáles son los plazos?

«Para inscribirse en el Colegio de Abogados será necesario, sin perjuicio de la aplicación del artículo 428 bis, apartado 2, haber completado un período de formación de tres años» (artículo 434 del Código Judicial y Procesal).

Véase el artículo 3.14 y siguientes del Código Deontológico para conocer el contenido de los años de formación (cursos, pruebas, obligaciones de la formación).

¿Cómo se organiza la formación?

La formación se organiza internamente de conformidad con el artículo 3.23 del Código Deontológico.

La formación profesional jurídica inicial la organizan los centros de formación profesional. Existen cuatro centros de formación profesional, entre los que se encuentran los siguientes colegios de abogados: el de Bruselas; el de Namur-Dinant-Luxemburgo; el de Charleroi-Mons-Brabante Valón-Tournai; y el de Lieja-Eupen-Huy-Verviers.

El director del centro de formación profesional organiza y coordina los cursos y las pruebas de formación profesional jurídica.

¿Quién imparte la formación?

Los profesores son abogados inscritos en uno de los colegios de abogados de la demarcación del centro de formación profesional. Imparten la formación con carácter voluntario y a veces trabajan en parejas con jueces especializados en la asignatura concreta.

Por lo tanto, son formadores además de abogados.

Los centros de formación profesional son los encargados de gestionar estas asignaturas.

¿Qué contenido y objetivos tiene la formación inicial?

Primer año del período de prácticas (artículo 3.14 del Código Deontológico)

El curso y, a menos que esté específicamente previsto, la prueba consiste en un programa de ochenta y cuatro horas que incluye las siguientes materias:

1.° deontología (dieciséis horas);

2.° la práctica del procedimiento civil (dieciséis horas);

3.° la práctica del proceso penal, incluida la defensa de las personas privadas de libertad o interrogadas por la policía, la Fiscalía o un juez de instrucción (dieciséis horas);

4.° la práctica del procedimiento contencioso- administrativo (ocho horas);

5.° asistencia jurídica gratuita (ocho horas);

6.° obligaciones fiscales y de seguridad social derivadas del Código de Derecho Económico y en materia de prevención del blanqueo de capitales (ocho horas);

7.° resolución alternativa de litigios (ocho horas);

8.° las herramientas informáticas puestas a disposición de los abogados (cuatro horas).

Segundo y tercer años del período de prácticas (artículo 3.14 bis del Código Deontológico)

El abogado en prácticas que haya obtenido el certificado de aptitud para el ejercicio de la abogacía de conformidad con el artículo 3.16, apartado 1, debe, durante su segundo y tercer años del período de prácticas, asistir a cursos de formación profesional práctica relativos a lo siguiente:

1.° deontología (doce horas como mínimo);

2.° legislación europea, en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (doce horas como mínimo);

3.° una o más materias elegidas de entre las siguientes opciones, y de forma no exhaustiva (veinticuatro horas como mínimo):

  • los derechos de los jóvenes (ocho horas como mínimo),
  • la administración provisional de bienes y personas (ocho horas como mínimo),
  • Derecho en materia de extranjería (ocho horas como mínimo),
  • Derecho penal detallado, incluida la ejecución de las condenas y el órgano jurisdiccional para la ejecución de condenas (ocho horas como mínimo),
  • Derecho en materia de insolvencia (personas físicas y jurídicas) (ocho horas como mínimo),
  • derecho de embargo y ejecución (ocho horas como mínimo), Derecho de familia (ocho horas como mínimo),
  • la lectura de los balances y las cuentas anuales (ocho horas como mínimo),
  • el derecho a la responsabilidad e indemnización por daños personales, en particular el Fondo para la indemnización a las víctimas de delitos dolosos intencionados (dieciséis horas como mínimo),
  • Derecho laboral y en materia de seguridad social (dieciséis horas como mínimo).

También deben participar, durante un mínimo de cuatro días, en uno o varios seminarios dedicados, en particular, a la comunicación escrita, la comunicación oral, la comunicación en relación con los medios de comunicación, la defensa de intereses, las reuniones, la negociación, el Derecho colaborativo, la mediación, los abogados y la mediación, etc.

Los centros de formación profesional pueden integrar determinados cursos de formación específicos organizados por dichos centros que permitan al abogado en prácticas seguir el trabajo de un miembro de otra profesión.

¿Quién diseña los programas de formación inicial?

Artículo 3.24 del Código Deontológico

«Sin perjuicio de las competencias del Consejo de la Abogacía Francófona y Germanófona, para adoptar las iniciativas que considere útiles para normalizar los requisitos y el contenido de la formación inicial, cada centro de formación profesional adoptará los objetivos y el contenido de la formación profesional inicial, así como cualquier reglamento interno, previa consulta al Consejo de Administración del Consejo de la Abogacía Francófona y Germanófona y, cuando el centro de formación profesional sea común a más de un Colegio de Abogados, a sus miembros. Decidirá sobre las cuestiones complementarias propuestas al abogado en prácticas y podrá hacerlas obligatorias».

¿Qué metodología se utiliza para la formación?

Véase la respuesta a la pregunta ¿Qué contenido y objetivos tiene la formación inicial? anterior.

¿Qué elementos prácticos de la formación son aplicables a los abogados en prácticas?

Véase la respuesta a la pregunta ¿Qué contenido y objetivos tiene la formación inicial? anterior.

¿Cómo se evalúa a los abogados en prácticas? ¿Con qué frecuencia y por parte de quién?

Primer año del período de prácticas:

Véase el artículo 3.16:

«En la primera sesión posterior a la finalización del curso, el abogado en prácticas debe realizar la prueba (que equivale al certificado de aptitud para el ejercicio de la abogacía), que consiste en una pregunta escrita sobre las materias siguientes: (el procedimiento civil, el procedimiento penal, el procedimiento contencioso-administrativo, la organización del gabinete y las obligaciones fiscales, y la asistencia jurídica gratuita) y una consulta oral sobre el curso de deontología».

Artículo 3.18:

«Las pruebas escritas a que se refieren los artículos 3.16, apartado 1, y 3.17, apartado 1, serán organizadas conjuntamente por los centros de formación profesional. La prueba deontológica oral será organizada por cada centro de formación profesional sobre la base de un grupo de preguntas elaborado por el Consejo de la Abogacía Francófona y Germanófona, bajo la dirección del director del Consejo de la Abogacía Francófona y Germanófona responsable de la deontología».

Por lo que se refiere a las calificaciones:

Los abogados en prácticas que hayan obtenido una puntuación mínima de diez sobre veinte en todas las materias reciben el certificado de aptitud para el ejercicio de la abogacía. El tribunal de evaluación también puede conceder este certificado si han obtenido una puntuación de diez sobre veinte en al menos cinco materias y una media del 50 % de los puntos para todas las materias.

Segundo y tercer años del período de prácticas:

Artículo 3.14 bis

  • Curso.
  • Seminarios.

La participación en cursos y seminarios es obligatoria y es una obligación del período de prácticas.

¿Se llevan a cabo actividades de formación en colaboración con otros profesionales del Derecho? En caso afirmativo: ¿Cómo?

Artículo 3.2 del Código Deontológico

«El período de prácticas cubierto en el extranjero en un bufete de abogados, en una empresa con un abogado interno o como letrado de un órgano jurisdiccional internacional podrá computarse durante el período de prácticas, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:

  • el abogado en prácticas debe haber completado un período de prácticas de un año y, durante ese período, haber cumplido sus obligaciones;
  • el abogado en prácticas deberá haber obtenido la autorización previa del responsable;
  • el abogado en prácticas deberá haber facilitado al responsable un informe detallado sobre las actividades que ha realizado durante el período de prácticas en cuestión.

Este informe deberá ser aprobado por su(s) supervisor(es), por el abogado interno con el que haya completado su período de prácticas o por el juez del que haya sido letrado».

En la actualidad, esta disposición se está revisando con vistas a una posible ampliación de las posibilidades de realizar comisiones de servicio.

¿Cuáles son las características específicas de la formación inicial respecto a la formación en Derecho de la Unión, la formación lingüística y los componentes europeos, por ejemplo, la participación en actividades del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) o de la Fundación de Abogados Europeos (ELF)?

Se trata de un segundo año del período de prácticas (véase el artículo 3, apartado 14 bis).

Legislación europea, en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (doce horas como mínimo).

¿Cuántos abogados en prácticas se aceptan en el curso de formación? ¿El número de abogados en prácticas se ajusta anualmente? ¿Quién se encarga de ello?

 

Finalización de la formación inicial y proceso de calificación

¿La formación inicial concluye con un examen final? ¿Cómo está organizado? ¿Quién es el responsable de este examen?

Véase la respuesta a la pregunta 3.8.

Tras superar la prueba de competencia para el ejercicio de la abogacía y cumplir sus obligaciones en lo que respecta al período de prácticas de conformidad con el Código Deontológico, el abogado en prácticas solicita su admisión en el Colegio de Abogados.

¿Existen más procedimientos de selección para ejercer la abogacía una vez finalizada la formación inicial?

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