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¿Se aplica la Carta a mi caso?

Si cree que sus derechos fundamentales están siendo violados, esta sección le ayudará a averiguar si la Carta de la UE puede protegerle.

Introducción

Esta lista de control puede ayudarle a determinar si un caso concreto está cubierto por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

La Carta solo es aplicable a los actos de:

  • los organismos de la UE, o
  • los organismos nacionales de los países de la UE, cuando aplican el Derecho de la UE.

La lista de control puede ayudarle a determinar si un acto de un organismo nacional constituye una aplicación del Derecho de la UE.

¿Necesita más información?

Cláusula de exención de responsabilidad

Esta lista es meramente orientativa; no ofrece asesoramiento legal individual y, por tanto, no aceptamos/asumimos responsabilidad alguna a este respecto.

Si es usted un particular en búsqueda de asesoramiento sobre la incoación de procedimientos judiciales, debe recurrir a un asesoramiento jurídico profesional adaptado a su situación específica.

Las orientaciones ofrecidas se refieren únicamente a la cuestión de si la Carta puede, en teoría, aplicarse a un caso individual. El hecho de que la respuesta a esta pregunta sea afirmativa no implica necesariamente que la Carta haya sido vulnerada.

Lista de control

Charterclick steps

Etapa 1 – Demandante

¿Quién denuncia la vulneración de un derecho fundamental?
¿Atañe el asunto a un derecho fundamental reconocido a los ciudadanos de la UE?
Repase la siguiente lista de disposiciones de la Carta

Consider the following list of the Charter’s provisions

El asunto puede referirse a un derecho fundamental que la Carta no reconoce a los ciudadanos de la UE (en particular, el derecho de asilo con arreglo al artículo 18). También puede referirse a un derecho no reconocido como fundamental en la Carta.
Antes de concluir que los derechos fundamentales de la UE no son pertinentes en el asunto, recuerde que la Carta no es la única fuente de protección de los derechos fundamentales en la UE. Desde la década de los 70 —antes de que existiese una Carta de Derechos de la UE—, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea protege los derechos fundamentales al elevarlos a principios generales del Derecho de la Unión. El Tratado de Lisboa reafirma estos principios generales al incluirlos entre las fuentes de los derechos fundamentales de la UE. Para más información, véase la sección 2.3 de la parte I del tutorial.
Si el asunto puede guardar relación con un derecho fundamental reconocido como principio general del Derecho de la Unión, pase a la siguiente pregunta de la lista de control. Al igual que la Carta, los principios generales de la UE son vinculantes para las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE, así como para los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión.
En cambio, si ni los derechos de la Carta ni los principios generales del Derecho de la Unión son pertinentes en el asunto en cuestión, es probable que no haya vulneración de un derecho fundamental de la UE (ni en general de ningún derecho fundamental).

¿Atañe el asunto a un derecho fundamental reconocido por el Derecho de la UE a los ciudadanos de terceros países? Repase la siguiente lista de disposiciones de la Carta. ¿Atañe el asunto a uno de los derechos fundamentales enumerados a continuación?

Consider the following list of the Charter’s provisions. Does the case involve one of the following fundamental rights listed?

El asunto puede guardar relación con un derecho fundamental que la Carta no reconoce a los ciudadanos de terceros países (en particular, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones municipales en virtud de los artículos 39 y 40 de la Carta y el derecho a protección diplomática y consular en virtud del artículo 46). También puede referirse a un derecho no reconocido como fundamental en la Carta.
Antes de concluir que los derechos fundamentales de la UE no son pertinentes en el asunto, recuerde que la Carta no es la única fuente de protección de los derechos fundamentales en la UE. Desde la década de los 70 —antes de que existiese una Carta de Derechos de la UE—, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea protege los derechos fundamentales al elevarlos a principios generales del Derecho de la Unión. El Tratado de Lisboa reafirma estos principios generales al incluirlos entre las fuentes de los derechos fundamentales de la UE. Para más información, véase la sección 2.3 de la parte I del tutorial.
Si el asunto puede guardar relación con un derecho fundamental reconocido como principio general del Derecho de la Unión, pase a la siguiente pregunta de la lista de control. Al igual que la Carta, los principios generales de la UE son vinculantes para las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE, así como para los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión.
En cambio, si ni los derechos de la Carta ni los principios generales del Derecho de la Unión son pertinentes en el asunto en cuestión, es probable que no haya vulneración de un derecho fundamental de la UE (ni en general de ningún derecho fundamental).

Repase la siguiente lista de disposiciones de la Carta. ¿Atañe el asunto a una de las siguientes prerrogativas?

El asunto concierne a un derecho fundamental inherentemente limitado a las personas físicas. Por lo tanto, no se vulnera ningún derecho fundamental reconocido a las personas jurídicas en el Derecho de la UE.

Repase la siguiente lista de disposiciones de la Carta. ¿Atañe el asunto a una de las siguientes prerrogativas?

El asunto concierne a un derecho fundamental reconocido en la Carta, pero no está claro si su protección alcanza a las personas jurídicas según el Derecho de la UE.
Puede pasar a la pregunta siguiente, pero, si determina que el Derecho de la Unión es aplicable al asunto, recuerde que esto por sí solo no implica que las personas interesadas puedan invocar el derecho fundamental en cuestión. Pase a la pregunta siguiente.

El asunto no atañe a ningún derecho fundamental reconocido en la Carta.
Sin embargo, antes de concluir que los derechos fundamentales de la UE no son pertinentes en el asunto, recuerde que la Carta no es la única fuente de protección de los derechos fundamentales en la UE. Desde la década de los 70 —antes de que existiese una Carta de Derechos de la UE—, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea protege los derechos fundamentales al elevarlos a principios generales del Derecho de la Unión. El Tratado de Lisboa reafirma estos principios generales al incluirlos entre las fuentes de los derechos fundamentales de la UE. Para más información, véase la sección 2.3 de la parte I del tutorial.
Si el asunto atañe a un derecho fundamental reconocido como principio general del Derecho de la Unión, pase a la siguiente pregunta de la lista de control. Al igual que la Carta, los principios generales del Derecho de la UE son vinculantes para las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE, así como para los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.
En cambio, si ni los derechos de la Carta ni los principios generales del Derecho de la Unión son pertinentes en el asunto en cuestión, es probable que no haya vulneración de un derecho fundamental de la UE.

Etapa 2 – Causa de la violación

¿Quién es el causante de la supuesta vulneración?
Antes de elegir la respuesta, se recomienda consultar la sección correspondiente del tutorial indicada a continuación:
La supuesta vulneración se deriva de:
En vista de la explicación facilitada en la sección 2.1 de la parte II del tutorial, la supuesta vulneración de un derecho fundamental consiste en:

Etapa 3 – Fecha de la violación

¿Cuándo se produjeron los hechos presuntamente constitutivos de vulneración de la Carta?

La Carta no era jurídicamente vinculante cuando se produjo la vulneración. No obstante, en esa época los derechos fundamentales estaban protegidos en cuanto principios generales del Derecho de la Unión. Puede ser útil comprobar si en el asunto en cuestión el Tribunal de Justicia atribuyó ese rango a los derechos fundamentales de que se trataba (para más información, véase la sección 2.3 de la parte I del tutorial). En ese caso, pase a la siguiente pregunta. En caso contrario, es probable que no haya habido vulneración de un derecho fundamental.

Es aplicable la Carta. Para determinar los medios de protección judicial disponibles, pase a la siguiente pregunta.

Los comportamientos materiales que supuestamente vulneran la Carta se produjeron:

La Carta no era jurídicamente vinculante cuando se produjo la vulneración. No obstante, en esa época los derechos fundamentales estaban protegidos en cuanto principios generales del Derecho de la Unión. Puede ser útil comprobar si en el asunto en cuestión el Tribunal de Justicia atribuyó ese rango a los derechos fundamentales de que se trataba (para más información, véase la sección 2.3 de la parte I del tutorial). En ese caso, pase a la siguiente pregunta. En caso contrario, es probable que no haya habido vulneración de un derecho fundamental.

Es aplicable la Carta. Para determinar los medios de protección judicial disponibles, pase a la siguiente pregunta.

¿Cuándo se produjo la supuesta vulneración? La Carta de la UE es jurídicamente vinculante desde el 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa. La supuesta vulneración se produjo:
The EU Charter has been legally binding since 1st December 2009, the date when the Lisbon Treaty entered into force. The alleged violation occurred:
En particular, la vulneración se produjo:

La Carta no era jurídicamente vinculante cuando se produjeron los hechos. No obstante, los derechos fundamentales estaban protegidos en cuanto principios generales del Derecho de la Unión. Puede ser útil comprobar si en el asunto en cuestión el Tribunal de Justicia atribuyó ese rango a los derechos fundamentales de que se trataba (para más información sobre los principios generales del Derecho de la UE, véase la sección 2.3 de la parte I del tutorial).
De lo contrario, es probable que no haya habido vulneración de un derecho fundamental.
En caso afirmativo, para determinar si el Derecho de la UE es aplicable al asunto, pase a la siguiente pregunta: al igual que la Carta, los principios generales del Derecho de la UE únicamente se aplican a las disposiciones nacionales de aplicación del Derecho de la UE.

¿Recae el asunto en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE? Según el artículo 51, apartado 1, la Carta establece que sus disposiciones son vinculantes para los Estados miembros "únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión". La disposición nacional en cuestión:
According to Article 51(1), the Charter states that the provisions thereof are binding on the Member States “only when they are implementing EU law”. The national provision at issue:

Para poder invocar la protección de la Carta, no basta afirmar que el asunto implica la vulneración de un derecho fundamental en ella reconocido.
Debe determinarse si en el asunto en cuestión resulta aplicable alguna norma de Derecho primario o derivado de la Unión distinta de la disposición o disposiciones de la Carta presuntamente vulneradas (dicho de otro modo, si los hechos del asunto recaen en el ámbito personal, material y temporal de dicha norma). La aplicación de tal norma también da lugar a la aplicación de la Carta.
La sección 2 de la parte III del tutorial ofrece una visión general de las situaciones más frecuentes que recaen en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Se basa en la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia.
Las preguntas siguientes pretenden ofrecer asistencia práctica para determinar si en el asunto en cuestión es aplicable el Derecho de la Unión.
Nota: si no es aplicable el Derecho de la Unión, eso significa que la persona o personas interesadas pueden acogerse a cualquier forma de protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, pero que deben invocar esa protección con arreglo a las fuentes nacionales o al CEDH, y no a la Carta.

¿El asunto concierne a un derecho conferido a los particulares por el Derecho de la UE?

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, “ante la inexistencia de una normativa comunitaria en esta materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y configurar la regulación procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables” (v. por ejemplo el asunto C-276/01 Steffensen, apartado 60).
La Carta (y, en particular, su artículo 47 sobre tutela judicial efectiva) se aplica a las normas procesales nacionales que, con independencia de que se hayan adoptado con este fin específico, regulan el ejercicio ante los órganos jurisdiccionales nacionales de los derechos conferidos a los particulares por el Derecho de la Unión. Véase el ejemplo que figura en el punto 3 de la sección 2 de la parte III del tutorial.
En consecuencia, debe comprobarse si el asunto en cuestión afecta a un derecho —distinto del derecho fundamental presuntamente vulnerado— conferido a los particulares por una disposición vinculante del Derecho europeo o una disposición del Derecho primario de la UE (esto es, una disposición de los Tratados de la UE tal como las relativas a la libre circulación de bienes, servicios, capitales, trabajadores y ciudadanos de la UE).

¿Concierne el asunto a la infracción de una obligación fijada por el Derecho de la UE?

Es cada vez más frecuente que las medidas legislativas de la Unión requieran que los Estados miembros establezcan sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción a las obligaciones específicas establecidas en dichos actos o en sus disposiciones de aplicación.
Los Estados miembros pueden cumplir esa exigencia adoptando sanciones específicas, que deben cumplir los requisitos en materia de protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta. No obstante, los Estados miembros también pueden optar por sanciones ya contempladas para infracciones nacionales (comparables). En ese caso, la Carta solo puede invocarse cuando estas sanciones se apliquen a la infracción de una obligación derivada del Derecho de la UE. Véase el ejemplo que figura en el punto 4 de la sección 2 de la parte III del tutorial.
En consecuencia, habrá que verificar si el asunto en cuestión atañe a la infracción de una obligación derivada de un acto vinculante de la UE o a una disposición de Derecho primario de la UE.

See the explanation of this situation in Section 2 Part III of the Tutorial, no. 7.
¿Existe alguna medida jurídicamente vinculante de la UE que sea pertinente en el asunto? Por “pertinente en el asunto” se entiende una medida de la UE que atañe al objeto del asunto. Debe atenderse a todas sus circunstancias: antes de elegir una de las siguientes respuestas, véase el siguiente ejemplo.
Mr X is a third country national who has legally resided in the Member State Y since 2005. In 2016, his application for a housing benefit was rejected, on the ground that the funds for third-country nationals were exhausted. The national law concerning the housing benefit at issue foresees different criteria as regards the granting of the benefit, depending on the personal status of the applicant; in particular, the criteria applied to third-country nationals are less favorable than those applied to EU citizens. Whilst no EU measure concerning specifically the granting of housing benefits, Article 11(1) of on the status of third-country nationals who are long-term residents stipulates: “‘Long-term residents shall enjoy equal treatment with nationals as regards: (d) social security, social assistance and social protection as defined by national law”. If Mr X enjoys the status of long-term resident under Directive 2003/109/EC, this Directive is relevant to the case and may trigger the application of the Charter. This example draws on Case C-571/10 Kamberaj
¿Cuál es la relación entre la disposición de la UE y la disposición nacional en cuestión? La disposición nacional se adoptó para dar cumplimiento a la disposición de la UE mediante su ejecución o incorporación al ordenamiento jurídico nacional:
See the explanation of this situation in Section 2 Part III of the Tutorial, no. 1.
See the explanation of this situation in Section 2 Part III of the Tutorial, no. 2.
See the explanation of this situation in Section 2 Part III of the Tutorial, no. 8.
La disposición nacional en cuestión define un determinado concepto/categoría contemplado en la medida de la UE en cuestión y cuya definición el legislador de la UE ha dejado en manos de los Estados miembros.
Para una explicación de ese supuesto, véase la sección 2 de la parte III del tutorial, nº 6.

Etapa 4 – Conclusión

CONCLUSIÓN
La Carta es aplicable.
Sin embargo, eso no implica que en el asunto en cuestión haya habido vulneración de la Carta. En particular, la mayoría de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta no son absolutos. Eso significa que el derecho puede estar sujeto a limitaciones acordes con las exigencias de la Carta. Las secciones 4 a 6 de la parte III del tutorial ofrecen una serie de orientaciones útiles para comprender si ha habido de hecho vulneración de la Carta.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único organismo que puede declarar un acto de la UE o disposición del mismo incompatible con la Carta. Este control puede activarse a través de un recurso de anulación o una decisión prejudicial sobre la validez. Para más información sobre estos medios de control judicial, véase la sección 4 de la parte I del tutorial.
Si cree que un acto de la Unión o disposición del mismo son incompatibles con la Carta, debe comprobar la fecha de publicación o notificación del acto. En su defecto, compruebe el día en el que la persona que alega una vulneración de un derecho fundamental tuvo conocimiento del acto.
Si han transcurrido más de dos meses desde la fecha de la vulneración, ya ha expirado el plazo para interponer recurso de anulación. Puede impugnarse la validez del acto a través de una petición de decisión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia.
Para más información sobre los distintos medios de protección judicial y extrajudicial disponibles ante una supuesta vulneración, véanse la sección 4 y 5 de la parte I del tutorial.
Si han transcurrido menos de dos meses desde la fecha de la vulneración, el plazo para interponer recurso de anulación (artículo 263 del TFUE) no ha expirado aún.
Compruebe si se cumplen las demás condiciones (en particular, las normas de legitimación). Para más información, véase la sección 4 de la parte I.
En caso contrario, puede impugnarse la validez del acto a través de una petición de decisión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia. Para más información, véase la sección 4 de la parte I.

CONCLUSIÓN
La presunta vulneración se produjo cuando el Derecho de la UE no era aplicable al Estado miembro correspondiente. Por lo tanto, no son aplicables ni la Carta ni los derechos fundamentales protegidos en cuanto principios generales del Derecho de la Unión. Debe invocarse protección con arreglo a las fuentes nacionales de protección de los derechos fundamentales o al CEDH.

CONCLUSIÓN
Es probable que la Carta sea aplicable.
Recuerde que esta lista de control aborda la cuestión preliminar de si la Carta es aplicable a un asunto concreto. Ahora bien, el hecho de que la Carta sea aplicable no implica necesariamente que haya habido vulneración de la misma. Para más información sobre cómo determinar si ha habido vulneración, véanse las secciones 4 a 6 de la parte III del tutorial.
Los tribunales nacionales son competentes para ofrecer protección en caso de vulneración de la Carta debida a una disposición nacional. Para más información sobre el tipo de protección que puede ofrecer un tribunal nacional, véase la sección 7 de la parte III del tutorial.

CONCLUSIÓN
Es probable que la Carta no sea aplicable en este asunto.
Recuerde que esta lista de control es solo para fines informativos. No contiene ningún tipo de dictamen vinculante. Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el ámbito de aplicación de la Carta no es inmutable.

CONCLUSIÓN
Según el artículo 288 del TFUE, las instituciones de la Unión pueden adoptar los siguientes actos jurídicamente vinculantes: reglamentos, directivas y decisiones.
Otra categoría de actos jurídicamente vinculantes son las decisiones marco. Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (el 1 de diciembre de 2009), este tipo de actos se utilizaba para legislar sobre cooperación judicial y policial en materia penal.
El Tratado de Lisboa eliminó esta categoría, pero siguen en vigor algunas decisiones marco. Así, por ejemplo, la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.
Las decisiones marco son similares a las directivas por obligar a los Estados miembros a alcanzar un resultado sin especificar los medios para alcanzarlo. Sin embargo, sus disposiciones no pueden tener efecto directo (no pueden invocarse para anular disposiciones nacionales contrarias).>

CONCLUSIÓN
Por “pertinente en el asunto” se entiende una medida de la UE que atañe al objeto del asunto. Debe atenderse a todas sus circunstancias: antes de elegir respuesta, véase el siguiente ejemplo.
El Sr. X es un nacional de un tercer país que ha residido legalmente en el Estado miembro Y desde 2005. En 2016 se desestima su solicitud de ayuda a la vivienda por haberse agotado los fondos destinados a nacionales de terceros países. La legislación nacional sobre estas ayudas a la vivienda contempla distintos criterios para su concesión en función de la situación personal del solicitante. En particular, los criterios aplicados a los nacionales de terceros países son menos favorables que los aplicados a los ciudadanos de la UE.
Si bien ninguna medida de la UE contempla específicamente la concesión de ayudas a la vivienda, el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, establece lo siguiente: “Los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a lo siguiente: d) las prestaciones de la seguridad social, de la asistencia social y de la protección social tal como se definen en la legislación nacional”.
Si el Sr. X goza del estatuto de residente de larga duración en virtud de la Directiva 2003/109/CE, esta es pertinente en el asunto y puede llevar a que la Carta resulte aplicable.

CONCLUSIÓN
Si no sabe si hay normas jurídicamente vinculantes de la UE aplicables al asunto, puede consultar EUR-Lex, base de datos oficial del Derecho de la UE.
Se recomienda buscar en "Legislación de la UE", filtro "Tema", opción "Materias". De este modo aparecerá una lista de materias contempladas en la legislación de la UE. La ruta de la búsqueda propuesta es:
EUR-Lex → Derecho de la UE y otros documentos → Legislación de la UE → Búsqueda en la legislación.
A continuación, baje hasta el filtro "Tema" y elija "Materias". Para ver las diferentes materias, pulse el botón "+". Tras elegir aquella o aquellas que le interesan, pulse el botón "Buscar".
Recuerde que debe elegir solo los instrumentos de la UE jurídicamente vinculantes (reglamentos, directivas y decisiones) y comprobar que estén en vigor (luz verde o roja debajo del título del instrumento elegido para indicar si el texto sigue o no en vigor en el momento de la búsqueda; puede encontrar la fecha de entrada en vigor en una de las disposiciones finales). En el caso de una directiva, también debe verificar si ha expirado el plazo para su incorporación en los ordenamientos jurídicos nacionales (dicho plazo aparece en una de las disposiciones finales).

CONCLUSIÓN
1. Primer paso: elija en el texto de la Carta el derecho fundamental de que se trate.
Repase la lista de medidas de la UE para las cuales la disposición elegida es especialmente pertinente. ¿Hay alguna que sea aplicable al asunto? Repase la jurisprudencia pertinente. ¿Hay algún asunto relacionado con una situación similar a la que se produce en el asunto que le concierne?
2. Segundo paso: amplíe la búsqueda en Curia, base de datos oficial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta es la ruta: Curia; Buscar; en el formulario, elija:
- en "Situación de los asuntos": Asuntos concluidos;
- en "Tribunal": Tribunal de Justicia;
- en "Citas de jurisprudencia o de legislación"/"Categoría": "Tratado", seguido de "Carta de los Derechos Fundamentales", seguido del artículo que busca.
Repase la jurisprudencia pertinente. ¿Hay algún asunto relacionado con una situación similar a la que se produce en el asunto que le concierne?
3. Tercer paso: amplíe la búsqueda en EUR-Lex, base de datos oficial del Derecho de la UE, siguiendo la ruta siguiente: EUR-Lex; Derecho de la UE y otros documentos; Legislación de la UE; Búsqueda en la legislación; Tema; Materias.>

CONCLUSIÓN
El asunto debe tratarse en el ámbito nacional.

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