Registros mercantiles en los países de la UE

Rumunija

Esta sección ofrece una visión general del Registro Mercantil rumano, gestionado por el Ministerio de Justicia: la Oficina Nacional del Registro Mercantil.

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Historia de la creación del registro nacional

¿Cuándo se creó?

El registro mercantil se creó en 1990 de conformidad con la Ley n.º 26/1990 del registro mercantil.

En virtud del Decreto con carácter de urgencia n.º 129, de 10 de octubre de 2002, por el que se modifica la Ley n.o 26/1990 del Registro Mercantil, y el Decreto con carácter de urgencia n.o 76/2001 relativo a la simplificación de determinadas formalidades administrativas para la inscripción y autorización de las operaciones realizadas por los comerciantes, la Oficina Nacional del Registro Mercantil (Oficiul Național al Registrului Comerțului) de Rumanía es un organismo público con personalidad jurídica, que depende del Ministerio de Justicia. La Oficina es responsable del mantenimiento, la organización y la gestión del registro mercantil central informatizado.

Existen diversas oficinas del registro mercantil que dependen de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en Bucarest y en cada una de las 41 provincias de Rumanía. Estas oficinas son responsables del mantenimiento, la organización y la gestión de los registros mercantiles locales.

¿Cuándo se digitalizó?

En el segundo semestre de 2011 se inauguró un portal dedicado a los nuevos servicios en línea prestados a la comunidad empresarial y otras personas interesadas.

Losobjetivos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil son los siguientes:

  • informar a la comunidad empresarial, los organismos públicos, los medios de comunicación y las personas interesadas sobre las operaciones realizadas en el Registro Mercantil;
  • reducir el tiempo necesario para acceder a la información;
  • reducir la congestión en las oficinas del Registro Mercantil;
  • reducir el tiempo necesario para presentar los documentos de inscripción en el Registro Mercantil;
  • simplificar los procedimientos de inscripción de las entidades profesionales, el suministro de información financiera y las solicitudes de información y documentos;
  • informar a los solicitantes en línea en tiempo real sobre los datos del Registro Mercantil.

¿Cuál es la legislación vigente aplicable?

Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil y por la que se modifican y completan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil.

Ley n.º 31/1990

ORDEN DE URGENCIA DEL GOBIERNO N.º 44/2008.

Ley n.º 129/2019

Orden no 380/C/2024 del Ministro de Justicia por la que se aprueba la tarifa para la expedición de información y documentos en el Registro Mercantil

¿Qué información ofrece el Registro Mercantil?

¿Quién puede acceder al Registro?

El acceso a la información mostrada en el sitio web de la ONRC es gratuito para cualquier persona interesada, 24 horas de un total de 24 horas. El sitio web https://www.onrc.ro/index.php/ro/ ofrece acceso a información sobre:

  • los formularios y documentos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Central de Titularidad Real;
  • los formularios requeridos y los medios para expedir los certificados, cómo obtener información, copias o copias certificadas, y duplicados;
  • la información general destinada a las personas que desean realizar determinadas actividades reguladas como las entidades profesionales, las personas físicas, las personas jurídicas, los organismos y autoridades públicas, etc.;
  • la legislación aplicable al Registro Mercantil o el Registro Central de Titularidad Real;
  • información de interés público;
  • comunicaciones, comunicados de prensa o actos;
  • información sobre el tratamiento de datos personales;
  • datos de contacto de ONRC/ORCT (dirección de los locales, correo electrónico, número de teléfono/fax).

En el sitio web del Registro Mercantil figura lo siguiente:

  1. documentos;
  2. información y servicios organizados en secciones y servicios;
  3. información sobre la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales;
  4. diversas informaciones públicas de libre acceso;
  5. formularios utilizados por la institución;
  6. trámites de inscripción en el Registro Mercantil para cada categoría de entidades profesionales y operaciones;
  7. trámites de inscripción en el Registro Central de Titularidad Real gestionado por la Oficina Nacional del Registro Mercantil para las personas jurídicas que deban solicitar su inscripción en el Registro Mercantil;
  8. datos estadísticos sobre las operaciones registradas;
    • historia de la institución,
    • Red ORC
    • formularios (para profesionales, etc.) y trámites necesarios,
    • tarifas de los servicios prestados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil,
    • servicios
    • legislación
    • datos estadísticos,
    • medios

El acceso a la información mostrada en el portal de servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil es gratuito, 24 horas de un total de 24 horas y está permitido tras registrarse como usuario (creando un nombre de usuario y una contraseña), de forma gratuita.

La información del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil se organiza mediante servicios gratuitos o a cambio de una tasa de conformidad con la legislación vigente.

En el Registro Mercantil se inscriben todos los actos, los documentos, las indicaciones y la identidad de las entidades profesionales correspondientes, cuyo registro es obligatorio por ley, así como cualesquiera otros actos y documentos expresamente previstos en la ley.

Los servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil están disponibles a través del portal de servicios electrónicos, que se ha creado a través del Programa operativo sectorial «Aumentar la competitividad económica», «Inversiones para su futuro» en el marco del proyecto «Servicios de administración electrónica prestados en línea por la Oficina Nacional del Registro Mercantil a la comunidad empresarial a través del portal correspondiente».

Los servicios en línea prestados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil a través del portal de servicios electrónicos abarcan lo siguiente:

  • InfoCert;
  • RECOM en línea;
  • Comprobación de la disponibilidad de la denominación de la empresa y reserva en línea de la denominación de la empresa;
  • Comprobaciones preliminares (comprobación de la disponibilidad o reserva de la razón social de las personas jurídicas o físicas, empresas individuales y empresas familiares);
  • Inscripción en el Registro Mercantil y autorización de las personas jurídicas;
  • Actualización de los datos de contacto de las sociedades registradas en el Registro Mercantil;
  • Facilitar información sobre el historial de la empresa y las estadísticas;
  • Expedición de documentos (certificados);
  • Estado del expediente;
  • Notificación de las solicitudes presentadas al registro mercantil;
  • Resolución de aplazamiento de las solicitudes presentadas ante el Registro Mercantil;
  • Publicación de información sobre las distintas situaciones de las personas jurídicas en el Diario Electrónico del Registro Mercantil (Buletinul Electronic al Registrului Comerțului o BERC);
  • Datos estadísticos (operaciones del registro mercantil central, sociedades con capital extranjero);
  • Formularios fuera de línea del Registro Mercantil;
  • Inscripción de la declaración sobre el titular real de la persona jurídica;
  • Suministro de información del Registro Central de Titularidad Real.

El servicio en línea Recom, el componente basado en la suscripción, al que se puede acceder tras la celebración de un contrato con el beneficiario, con acceso prestado durante 24 horas de un total de 24 horas, proporciona la siguiente información sobre los profesionales a título oneroso:

  • denominación y forma jurídica;
  • datos de identificación [número de serie del Registro Mercantil, identificador único europeo, código único de inscripción, dirección del domicilio social, información de contacto de la empresa (teléfono, fax)];
  • domicilio social (documento del domicilio social, fecha de inicio de la validez del certificado de domicilio social, fecha de expiración del certificado de domicilio social, duración del domicilio social);
  • capital social suscrito y desembolsado;
  • actividad principal declarada/autorizada por la entidad profesional;
  • actividades secundarias declaradas/autorizadas por la entidad profesional;
  • datos de identificación relativos a las personas físicas y jurídicas correspondientes;
  • datos de identificación de los administradores;
  • datos sobre emblemas;
  • datos de las filiales, sucursales y secciones (domicilio social, teléfono);
  • datos de las sedes y oficinas secundarias (domicilio social, teléfono);
  • datos relativos al domicilio social o a las actividades autorizadas en virtud del artículo 15 de la Ley n.º 359/2004/art 121 de la Ley n.º 265/2022;
  • datos de los derechos de propiedad;
  • datos relativos al concurso de acreedores;
  • los datos relativos a los hechos contemplados en el artículo 21, letra e), a h), de la Ley n.º 26/1990/art 103, de la Ley n.º 265/2022;
  • datos relativos a otras indicaciones;
  • datos sobre el balance financiero (volumen de negocios, número medio de empleados, beneficio bruto), cuando estos datos los haya facilitado el Ministerio de Hacienda.

Los servicios disponibles a título gratuito incluyen lo siguiente:

  • RECOM en línea: el componente gratuito del servicio;
  • Formularios electrónicos;
  • Las solicitudes en línea que deben inscribirse en el Registro Mercantil profesional;
  • La inscripción en línea de la declaración relativa a la titularidad real de las personas jurídicas;
  • Acceso en línea a la información del Registro Central de Titularidad Real (para las autoridades/instituciones con competencias de supervisión/control y las entidades informadoras a la hora de aplicar las medidas de conocimiento del cliente);
  • Comprobación de la disponibilidad de la denominación de la empresa y reserva en línea de la denominación de la empresa;
  • Información sobre el estado de las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil;
  • Consulta de la sección relativa a las resoluciones de aplazamiento de la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil;
  • Acceso a determinada información pública (estados financieros, disoluciones voluntarias etc.) a través del Diario Electrónico del Registro Mercantil (BERC).

Los principales servicios prestados por el Diario Electrónico del Registro Mercantil son:

  • Consulta de los artículos de las entidades profesionales publicados;
  • Consulta de los boletines en los que se publican los artículos de las entidades profesionales;
  • Expedición de documentos que acrediten la publicación de un artículo (justificante de publicación);
  • Recepción de notificaciones de los artículos publicados;
  • Presentación de informes de interés.

ATENCIÓN: El acceso a todas las secciones del sitio web y del portal es gratuito, 24 horas de un total de 24 horas.

Acceso a la información inscrita en el Registro Mercantil

Lainformación conservada en el Registro Mercantil y la expedición de copias de los documentos correspondientes se realizan de conformidad con el artículo 11 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil y por la que se modifican y complementan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil.

  1. El Registro Mercantil es públicamente accesible. La Oficina del Registro Mercantil expide, a petición y expensas del interesado, en rumano y de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales, información y certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias o copias certificadas de todos los documentos inscritos o presentados, o de cualquier parte de los mismos, en la forma en que fueron presentados para respaldar las solicitudes de inscripción.
  2. La solicitud de información y documentos debe presentarse en ventanilla, enviarse por correo postal o servicio de mensajería, o por medios electrónicos, junto con una copia del documento de identidad, salvo cuando se firme mediante firma electrónica cualificada.
  3. La Oficina del Registro Mercantil expedirá los documentos a que se refiere el punto 1 por medios electrónicos, es decir, en formato electrónico, firmados mediante firma o sello electrónico cualificado, según proceda, o en papel, en el domicilio social de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en las oficinas del Registro Mercantil, o por correo postal o mensajería.
  4. Las copias estarán debidamente certificadas. Las copias electrónicas se certifican mediante firma electrónica. Previa solicitud, también pueden expedirse copias no certificadas formalmente.
  5. Las copias electrónicas de los documentos y la información a que se refiere el punto 1 también se pondrán a disposición del público a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.
  6. Los documentos recibidos, es decir, los enviados por medios electrónicos, también pueden tramitarse mediante la interconexión con la ventanilla única electrónica, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 49/2009, sobre la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en Rumanía, aprobado en su versión modificada y completado por la Ley n.º 68/2010, en su versión posteriormente modificada.
  7. Se cobrará una tasa con arreglo a un sistema de clasificación de la información y los documentos expedidos, establecido mediante una orden del ministro de Justicia, que no podrá ser superior a los costes administrativos de expedición de la información o los documentos de que se trate e incluirá los costes de desarrollo y mantenimiento del Registro Mercantil.
  8. La información y los documentos mencionados en el punto 1 se expedirán gratuitamente a las autoridades e instituciones públicas y a las misiones diplomáticas acreditadas en Rumanía.
  9. La expedición de la información a que se refiere el punto 1 será gratuita para las personas jurídicas distintas de las enumeradas en el punto 8, si la ley así lo prevé expresamente.
  10. La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación; dicha información solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.

¿Qué información contiene el Registro?

¿Qué tipos de datos se almacenan (entidades inscritas en el registro público, información sobre insolvencia, informes financieros, etc.)?

De conformidad con la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil contiene información relativa a las entidades profesionales inscritas, a saber:

  • empresas,
  • sociedades nacionales;
  • empresas nacionales;
  • rey autónomo;
  • sociedades cooperativas;
  • organizaciones cooperativas;
  • agrupaciones de interés económico;
  • Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico;
  • Las empresas europeas;
  • Sociedades cooperativas europeas;
  • personas físicas autorizadas;
  • empresas individuales;
  • empresas familiares, y
  • otras personas físicas y jurídicas previstas por la ley.

Los profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 estarán obligados, en el ejercicio de su actividad o al término de su actividad, a solicitar el registro de los datos relativos a los hechos y hechos cuyo registro esté previsto por la ley.

Los documentos y actos que deben inscribirse en el Registro Mercantil se enumeran en los artículos 88 a 100 de la Ley n.º 265/2022.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil o, en su caso, las personas interesadas deben presentar ante las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales los documentos siguientes como inscripciones en el Registro Mercantil:

  1. el folleto de emisión de acciones al objeto de la constitución de la sociedad limitada por acciones mediante suscripción pública y de que su publicación sea autorizada por el registrador mercantil, así como cualquier modificación de dicho folleto;
  2. el folleto de emisión de acciones al objeto de la ampliación del capital social de la sociedad limitada por acciones mediante suscripción pública y de que su publicación sea autorizada por el registrador mercantil, así como cualquier modificación de dicho folleto;
  3. la resolución del organismo gestor, cuando la inscripción de dicha información en el Registro Mercantil y su publicación sean obligatorias por ley;
  4. el justificante de la ampliación del plazo para la posesión jurídica de las dependencias del domicilio social o secundario;
  5. los estados finales de liquidación y distribución de activos y, en su caso, las actas literales relativas al trabajo de gestión realizado por administradores y miembros del consejo de administración, si una o varias de estas personas son nombradas síndicos;
  6. los documentos relativos a las operaciones empresariales;
  7. los registros y documentos de la persona jurídica dados de baja, cuando ya no existan socios o accionistas o cuando se nieguen a tenerlos;
  8. la resolución de la junta general de socios o accionistas sobre la adquisición de activos por parte de la sociedad a un fundador o accionista, cuando tal inscripción sea obligatoria en virtud del Derecho de sociedades;
  9. la reclamación presentada contra la resolución del registrador;
  10. el recurso contra la junta general de socios o accionistas y el recurso contra otros actos expresamente previstos por la ley;
  11. el proyecto de fusión o escisión;
  12. el modelo de firma de las agrupaciones de interés económico, las agrupaciones europeas de interés económico y las sociedades cooperativas;
  13. la solicitud de baja del registro presentada por la persona que se considere perjudicada por la inscripción en el Registro Mercantil;
  14. cualquier otro documento cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria por ley.

Las personas interesadas en presentar las inscripciones en el Registro Mercantil relativas a documentos cuya publicación no sea obligatoria por ley cumplimentarán, a estos efectos, la solicitud tipo, adjuntando a esta los documentos en cuestión y, si procede, el justificante del pago de la tasa aplicable.

Se inscribirán en el Registro Mercantil los documentos siguientes:

  1. el informe del administrador concursal o, en su caso, del síndico, en el que se indiquen las causas y circunstancias que condujeron a la insolvencia del deudor;
  2. la notificación de la incoación del procedimiento general o simplificado de insolvencia;
  3. la copia del plan de reorganización propuesto;
  4. la notificación de la incoación de un proceso concursal con arreglo al procedimiento general o simplificado de insolvencia;
  5. la sentencia judicial definitiva por la que se condena al administrador jurídico al pago de una indemnización;
  6. las actas en las que consta el acuerdo de reestructuración, en el marco del procedimiento del acuerdo de reestructuración;
  7. el plan de reestructuración, en el marco del procedimiento de concurso de acreedores;
  8. Las resoluciones judiciales sobre el inicio y la finalización de un procedimiento de concurso de acreedores de conformidad con la Ley n.º 85/2014, en su versión modificada,
  9. Las sentencias judiciales dictadas en el marco del procedimiento de insolvencia, que se comunican a la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales en virtud de la ley;
  10. otros documentos expedidos por los órganos jurisdiccionales o por el administrador concursal o síndico en virtud de la ley.

Se inscribirán en el Registro Mercantil, según los documentos mencionados anteriormente, las siguientes inscripciones, en relación con las entidades profesionales inscritas en el Registro Mercantil que estén sujetas a un procedimiento de prevención de la insolvencia o incursas en un procedimiento de insolvencia:

  1. la incoación del procedimiento (general o simplificado) de insolvencia;
  2. el inicio de la reorganización bajo la supervisión del órgano jurisdiccional tras la confirmación del plan de reorganización propuesto;
  3. el concurso (con arreglo a un procedimiento simplificado o general);
  4. el hecho de que el deudor se haya visto privado de su derecho a gestionar la empresa;
  5. el hecho de que el administrador jurídico haya sido considerado responsable del pago de una indemnización;
  6. el nombramiento del administrador concursal o del síndico, cuando proceda;
  7. el nombramiento del administrador especial;
  8. la sustitución del administrador concursal o del síndico, cuando proceda;
  9. la conclusión del procedimiento de reorganización bajo la supervisión del órgano jurisdiccional;
  10. la finalización del concurso;
  11. la baja en el registro del deudor;
  12. la modificación de las escrituras de constitución del deudor como persona jurídica, a petición del administrador concursal, en virtud de la sentencia judicial definitiva que determine el plan de reorganización;
  13. la confirmación del acuerdo de reestructuración, en el marco del procedimiento del acuerdo de reestructuración;
  14. la declaración del plan de reestructuración en el marco del procedimiento de concurso de acreedores;
  15. la incoación y conclusión del procedimiento de concurso de acreedores;
  16. otras indicaciones obligatorias por ley para los deudores inscritos en el Registro Mercantil a los que se aplica el procedimiento de insolvencia.

El Registro Central de Titularidad Real

De conformidad con la Ley n.º 129/2019, relativa a la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y por la que se modifican y completan determinados actos legislativos, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, la Oficina Nacional del Registro Mercantil debe gestionar el Registro Central de Titularidad Real, en el que figuran los titulares reales de las personas jurídicas que deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil.

Se concede acceso al Registro Central de Titularidad Real, de conformidad con las normas sobre protección de datos personales, a:

  1. a las autoridades con competencias de supervisión y control, a los órganos judiciales, de conformidad con la Ley n.º 135/2010 sobre el Código de Enjuiciamiento Criminal, en su versión modificada, y a la Oficina, en tiempo oportuno, sin restricciones y sin alertar al interesado;
  2. las entidades notificantes al aplicar las medidas de conocimiento del cliente;
  3. cualquier persona física o jurídica (a cambio de una tasa).

¿Qué documentos se archivan o almacenan (expedientes, libro de documentos, estatutos, actas de las juntas generales, etc.)?

La inscripción de personas jurídicas, comerciantes individuales, empresas individuales y empresas familiares que ejerzan actividades económicas y tengan su domicilio social o negocio situado en la demarcación del órgano jurisdiccional implica que el Registro Mercantil lleve registros de los documentos de inscripción de las personas inscritas y del archivo oficial de la constitución o de los documentos de modificación conexos, así como de otros documentos expresamente previstos por la ley.

El archivo de los documentos justificativos de las inscripciones en el Registro Mercantil consiste en conservar y preservar, en papel o en formato electrónico, todos esos documentos, así como los documentos que acrediten las inscripciones realizadas por las personas inscritas, los estados financieros anuales, el informe y, en su caso, el informe consolidado del consejo de administración, el informe de auditoría o el informe de auditoría financiera, en su caso, los estados financieros anuales consolidados y los registros de personas jurídicas, que se presentan al Registro Mercantil.

El expediente de cada entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil incluye todos los documentos presentados en relación con la inscripción o con cualquier operación inscrita en el Registro Mercantil en virtud de la ley, así como los documentos justificativos de la inscripción. Los documentos que figuran en el Registro Mercantil para llevar a cabo determinados procedimientos de preinscripción obligatorios por ley se conservan en una carpeta separada. Tras la inscripción, se adjuntan en la carpeta de la entidad profesional correspondiente.

Los documentos de las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil se archivan de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Archivos n.º 16/1996, republicada.

¿Cómo realizar una búsqueda (y los criterios de búsqueda disponibles)?

En el sitio web del Registro

La persona interesada puede buscar información en el sitio web de la Oficina Nacional del Registro Mercantil escribiendo una palabra clave en el campo de búsqueda.

¿Qué criterios de búsqueda existen?

La información disponible de forma gratuita a través del servicio Recom en línea puede buscarse mediante los criterios siguientes:

  • denominación de la entidad profesional;
  • el número de inscripción en el Registro Mercantil;
  • el código único de registro;
  • La provincia donde se sitúa el domicilio social o empresarial.

La información general para las personas interesadas que facilita de forma gratuita el servicio Recom en línea abarca:

  1. forma jurídica y firme;
  2. el domicilio social o profesional y, en el caso de las sucursales, el Estado miembro en el que esté registrado;
  3. el número de serie del registro mercantil, el EUID y el código de registro único;
  4. su situación;
  5. el sitio web, en su caso;
  6. los representantes legales de la persona jurídica y si están facultados para actuar conjunta o por separado, así como el representante de la empresa familiar;
  7. sucursales constituidas en otro Estado miembro, incluidos la empresa, el número de registro, el EUID y el Estado miembro en el que esté registrada la sucursal.

¿Cómo puedo obtener los documentos?

¿Gratuita?

La información y los documentos relativos a las entidades profesionales inscritas en el Registro Mercantil se expiden de forma gratuita a las autoridades e instituciones públicas, con excepción de las financiadas íntegramente con sus propios ingresos, a los órganos jurisdiccionales y fiscalías correspondientes, así como a las misiones diplomáticas acreditadas y a otras personas jurídicas previstas en la ley.

La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación. La información que se facilita a los periodistas y representantes de los medios de comunicación solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.

¿Hay que pagar tasas?

La Oficina del Registro Mercantil expedirá, a expensas del solicitante, información, certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil y certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias y copias certificadas de las inscripciones efectuadas en el Registro Mercantil y de los documentos presentados, por los que se cobran tasas. Los documentos en cuestión también pueden solicitarse y enviarse por correo postal.

¿Cómo puedo obtener información, certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, y copias o copias certificadas de todos los documentos inscritos o presentados?

Medios para acceder a la información:

  • por vía electrónica, a través del servicio InfoCert (no se requiere firma electrónica; el pago se efectúa únicamente con tarjeta);
  • por vía electrónica, a través del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, aquí (se requiere firma electrónica; el pago se efectúa con tarjeta o giro postal);
  • correo electrónico: onrc@onrc.ro (el pago se efectúa mediante giro postal o en ventanilla);
  • a través de fax al número + 40213160829 (el pago se efectúa por giro postal o en ventanilla);
  • por correo postal (pago mediante giro postal; se cobra una tasa adicional de 7,68 RON);
  • en las ventanillas de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales.

Los certificados de conclusiones pueden obtenerse en línea a través del servicio InfoCert. Se puede acceder al servicio a través del portal ONRC, la sección Información — Certificado de búsqueda y, por lo que se refiere al método de pago, se hace en línea utilizando una tarjeta bancaria Visa o Mastercard. La ervicia electrónica InfoCert proporciona automáticamente a los documentos una firma electrónica, sin intervención del responsable del tratamiento de datos, 24/24 horas, 7/7 días, y el pago se efectúa electrónicamente mediante una tarjeta bancaria, el solicitante obtiene una factura electrónica y el solicitante no necesita tener firma electrónica.

A través del servicio en línea Recom, el componente basado en la suscripción, al que se puede acceder tras la celebración de un contrato con el beneficiario, con acceso proporcionado durante 24 horas de un total de 24 horas, puede obtener certificados o información del registro mercantil en línea.

Medios para obtener copias certificadas de un documento del archivo:

Medios para obtener duplicados de certificados que acrediten la presentación de declaraciones juradas para la autorización de empresas:

Procedimiento de registro

¿Cómo puedo iniciar el procedimiento de registro (cómo presentar solicitudes al Registro, certificación de documentos, tipo de documentos que deben adjuntarse)?

En persona

La solicitud de inscripción o cualquier otro tipo de solicitud, según proceda, junto con los documentos necesarios para dicha inscripción, deberán presentarse en ventanilla o enviarse por correo postal o mensajería a la oficina del Registro Mercantil con competencia territorial sobre el domicilio social o el lugar de trabajo de los interesados o a cualquiera de las oficinas del Registro Mercantil por las personas enumeradas en los artículos 79 a 81 de la Ley n.º 265/2022, en persona o por medio de un apoderado.

La solicitud de inscripción de una persona jurídica en el Registro Mercantil está firmada por el representante legal de dicha persona o por su apoderado, en virtud de un poder especial o general auténtico, o por un abogado, en virtud de un poder de representación, o por cualquier asociado, accionista o miembro del consejo de administración.

La solicitud de inscripción de la sucursal de una persona jurídica, situada en Rumanía o en el extranjero, debe estar firmada por el representante de la persona jurídica interesada, que dirige directamente la actividad de la sucursal, en persona o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por un abogado, en virtud de un poder de representación.

La solicitud de inscripción de un comerciante individual y de una empresa individual está firmada por la persona física que solicita la inscripción como comerciante individual y por el titular de la empresa individual, respectivamente, en persona o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por su abogado, en virtud de un poder de representación.

La solicitud de inscripción de una empresa familiar la firma el representante designado en el documento de constitución o su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o general auténtico, o por su abogado, en virtud de un poder de representación.

Los documentos justificativos de las solicitudes de inscripción se redactarán en rumano.

Los solicitantes o las personas inscritas en el Registro Mercantil podrán apoyar las solicitudes de inscripción con documentos redactados en una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo en los que residan, acompañados de traducciones al rumano realizadas por un traductor autorizado.

Los documentos traducidos a una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE podrán publicarse, previa solicitud, cuando se presenten en forma de traducción autorizada.

Los documentos traducidos a una lengua extranjera deben estar dispuestos a dos columnas, con el texto en rumano en la primera columna y el texto en lengua extranjera en la segunda columna, o de forma secuencial, es decir, el texto en rumano seguido del texto en lengua extranjera.

En caso de discrepancia entre los documentos y la información publicada en rumano y la traducción publicada voluntariamente, esta última no podrá hacerse valer frente a terceros; los terceros, sin embargo, podrán invocar la traducción publicada voluntariamente, a menos que la sociedad demuestre que los terceros han tenido conocimiento de la versión que fue objeto de publicación obligatoria.

Los documentos necesarios para justificar la solicitud de inscripción, clasificados como actos oficiales, se deben presentar a la oficina del Registro Mercantil de conformidad con la ley.

Online

La solicitud de inscripción y los documentos exigidos por ley pueden enviarse por vía electrónica, es decir, a través del portal de servicios electrónicos o por correo electrónico, con firma electrónica cualificada incluida, adjunta o vinculada.

¿Cómo se examinan las solicitudes presentadas?

El registrador decide acerca de la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil a la vista de los documentos, en un plazo de un día hábil desde el registro de la solicitud.

Si la solicitud de registro y los documentos justificativos correspondientes, o el formulario normalizado del documento de constitución, según el caso, están incompletos o no cumplen los requisitos legales relativos al establecimiento, la constitución, la organización y el funcionamiento de los profesionales que deben inscribirse, o si el registrador considera que se requieren más información o documentos para resolver la solicitud, dictará una orden para fijar un plazo para que los documentos se corrijan o cumplimenten no más de 15 días naturales.

El plazo y los motivos del aplazamiento se publican en el portal de servicios electrónicos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y también podrán consultarse en los puestos de trabajo habilitados en los locales de las oficinas del Registro Mercantil.

El plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción y el plazo de expedición de los documentos exigidos por ley se modifican en consecuencia.

Si el solicitante subsana o completa la solicitud de inscripción antes de que venza el plazo establecido por el registrador y solicita una prórroga del plazo de resolución, la solicitud se resolverá el día siguiente al de la subsanación o compleción.

Si el solicitante no cumple las obligaciones establecidas en la resolución de aplazamiento se rechazará la solicitud de inscripción.

Si el solicitante renuncia a subsanar la solicitud remitida a las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales y si se rechazan las solicitudes de inscripción, la tasa de publicación en el Diario Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al României) se debe devolver si se ha pagado.

A petición del interesado o de su representante, se organiza una audiencia pública para resolver sobre la solicitud de inscripción.

Efectos jurídicos de la inscripción en el Registro

Efecto de las inscripciones en terceros de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132

Las disposiciones de Derecho nacional en virtud de las cuales los terceros pueden utilizar la información y los documentos inscritos en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, son las siguientes:

  1. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil es el servicio público de interés general, que garantiza la inscripción y publicidad de los profesionales que sean personas físicas autorizadas, las empresas individuales y las empresas familiares, la inscripción y publicidad de los profesionales, las sociedades europeas, las sociedades cooperativas, las sociedades cooperativas europeas, las organizaciones cooperativas de crédito, las agrupaciones de interés económico y las agrupaciones europeas de interés económico que tengan su centro de actividad principal en Rumanía, así como el registro y la publicidad de sus sucursales y de las sucursales de las personas jurídicas que tengan su domicilio social en el extranjero.

Además, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Ley no 265/2022, los profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, están obligados, en el ejercicio de su actividad o en caso de cese, a solicitar el registro de los datos relativos a los hechos y hechos para los que la ley prevé la inscripción.

La información conservada en el Registro Mercantil y la expedición de copias de los documentos correspondientes se realizan de conformidad con el artículo 11 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil y por la que se modifican y complementan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil.

  1. El Registro Mercantil es públicamente accesible. La Oficina del Registro Mercantil expide, a petición y expensas del interesado, en rumano y de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales, información y certificados relativos a las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que confirmen que un documento o acto concreto está o no inscrito, copias o copias certificadas de todos los documentos inscritos o presentados, o de cualquier parte de los mismos, en la forma en que fueron presentados para respaldar las solicitudes de inscripción.
  2. La solicitud de información y documentos debe presentarse en ventanilla, enviarse por correo postal o servicio de mensajería, o por medios electrónicos, junto con una copia del documento de identidad, salvo cuando se firme mediante firma electrónica cualificada.
  3. La Oficina del Registro Mercantil expedirá los documentos a que se refiere el punto 1 por medios electrónicos, es decir, en formato electrónico, firmados mediante firma o sello electrónico cualificado, según proceda, o en papel, en el domicilio social de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en las oficinas del Registro Mercantil, o por correo postal o mensajería.
  4. Las copias estarán debidamente certificadas. Las copias electrónicas se certifican mediante firma electrónica. Previa solicitud, también pueden expedirse copias no certificadas formalmente.
  5. Las copias electrónicas de los documentos y la información a que se refiere el punto 1 también se pondrán a disposición del público a través del sistema de interconexión de registros mercantiles.
  6. Los documentos recibidos, es decir, los enviados por medios electrónicos, también pueden tramitarse mediante la interconexión con la ventanilla única electrónica, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 49/2009, sobre la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en Rumanía, aprobado en su versión modificada y completado por la Ley n.º 68/2010, en su versión posteriormente modificada.
  7. Se cobrará una tasa con arreglo a un sistema de clasificación de la información y los documentos expedidos, establecido mediante una orden del ministro de Justicia, que no podrá ser superior a los costes administrativos de expedición de la información o los documentos de que se trate e incluirá los costes de desarrollo y mantenimiento del Registro Mercantil.
  8. La información y los documentos mencionados en el punto 1 se expedirán gratuitamente a las autoridades e instituciones públicas y a las misiones diplomáticas acreditadas en Rumanía.
  9. La expedición de la información a que se refiere el punto 1 será gratuita para las personas jurídicas distintas de las enumeradas en el punto 8, si la ley así lo prevé expresamente.
  10. La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación; dicha información solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.

Elefecto de los documentos y actos de las personas sujetas a la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil se regula en el artículo 46 de la Ley n.º 265/2022 sobre el Registro Mercantil y por la que se modifican y complementan otros actos legislativos pertinentes para la inscripción en el Registro Mercantil:

  1. La inscripción y las indicaciones surtirán efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de su publicación en el Diario Oficial de Rumanía o en el Diario Electrónico del Registro Mercantil, según establezca la ley.
  2. La persona que tenga la obligación de solicitar la inscripción no puede hacer valer frente a terceros ningún documento o acto no inscrito, a menos que demuestre que dichos terceros tenían conocimiento de ellos. No obstante, los terceros siempre pueden hacer valer documentos o actos que no se hayan hecho públicos, a no ser que la falta de dicha publicidad haya anulado sus efectos.
  3. La Oficina Nacional del Registro Mercantil publicará en su sitio web y en el portal de servicios en línea y transmitirá al Portal Europeo de e-Justicia, para su publicación, datos actualizados sobre el Derecho nacional relativo a la publicidad y los efectos frente a terceros de los documentos, actos e indicaciones sujetos a la obligación de inscripción en el registro mercantil.

Además, las sociedades deben cumplir las siguientes disposiciones especiales en la materia recogidas en los artículos 50 a 51 de la Ley n.º 31/1990 de sociedades, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, como sigue:

Artículo 50

  1. Los documentos o los actos que no se publiquen como establece la ley no podrán surtir efectos frente a terceros, a menos que la sociedad pueda demostrar que dichos terceros tenían conocimiento de ellos.
  2. Las operaciones realizadas por la sociedad antes del día 16 a partir de la fecha de publicidad exigida por la ley no podrán ser ejecutadas contra terceros que demuestren que les era imposible conocer dichas operaciones.

Artículo 51

  1. No obstante, los terceros siempre pueden hacer valer documentos o actos que no se hayan hecho públicos, a no ser que la falta de dicha publicidad haya anulado sus efectos.

    De conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Ley no 265/2022, el Registro Mercantil está estructurado en las siguientes categorías de registros:
    1. un registro para el registro de sociedades, sociedades nacionales, sociedades nacionales, sociedades autónomas, agrupaciones de interés económico, sociedades europeas, grupos de interés económico europeos, otras personas jurídicas expresamente previstas por la ley, que tengan su centro de actividad principal en Rumanía, sus sucursales y, en su caso, las sucursales de personas jurídicas que tengan su domicilio social en el extranjero;
    2. un registro para el registro de las cooperativas y sociedades cooperativas europeas con domicilio social en Rumanía, sus sucursales y, en su caso, las sucursales de las sociedades cooperativas europeas o de las sociedades cooperativas con domicilio social en el extranjero;
    3. un registro para el registro de personas físicas autorizadas, empresas individuales y empresas familiares, con sede profesional y, en su caso, centros en Rumanía.
  2. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil se realiza sobre la base de la conclusión del registrador que resuelva sobre las solicitudes de inscripción o, en su caso, sobre la base de una resolución judicial firme o, cuando así lo disponga la ley, de una resolución ejecutiva. Cuando la inscripción la ordene un órgano jurisdiccional, esta también puede hacerse sobre la base del escrito procesal que contenga la parte dispositiva de la resolución judicial.
  3. De conformidad con el artículo 107, apartado 2, de la Ley no 265/2022, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil es la fecha de inscripción efectiva en dicho registro.
  4. De conformidad con el artículo 107, apartado 3, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil tendrá lugar en un plazo de 24 horas a partir de la fecha en que haya sido ordenada por el registrador como conclusión.
  5. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, el Registro Mercantil es gestionado por la ONRC, en un sistema de información, y la inscripción en el Registro Mercantil y otros registros mantenidos por la ONRC se lleva a cabo por vía electrónica.

Discrepancias entre lo inscrito y lo publicado

La inscripción y las indicaciones surtirán efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de su publicación en el Diario Oficial de Rumanía o en el Diario Electrónico del Registro Mercantil, según establezca la ley.

Las operaciones realizadas por una persona física o jurídica antes del 16.º día a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil no son oponibles a terceros que demuestren que les era imposible conocer dichas operaciones.

La persona que tenga la obligación de solicitar la inscripción no puede hacer valer frente a terceros ningún documento o acto no inscrito, a menos que demuestre que dichos terceros tenían conocimiento de ellos. No obstante, los terceros siempre pueden hacer valer documentos o actos que no se hayan hecho públicos, a no ser que la falta de dicha publicidad haya anulado sus efectos.

Los documentos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 serán enviados electrónicamente por la Oficina del Registro Mercantil para su publicación al Boletín Oficial de Rumanía, en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

En caso de discrepancias entre la información inscrita en el Registro Mercantil y la que figura en los documentos adjuntos al expediente de la entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley n.º 265/2022, prevalecerá ante terceros la información inscrita en el registro.

Por lo que respecta a los documentos y a la información publicada en el Boletín o, en su caso, el Diario Oficial de Rumanía, si existe alguna discrepancia entre estos y los documentos inscritos en el registro, estos últimos prevalecerán ante terceros.

Si la discrepancia mencionada se debe a razones no imputables a la entidad profesional en cuestión, la Oficina del Registro Mercantil o, en su caso, la entidad pública «Monitorul Oficial» corregirá la inscripción en el Registro, más concretamente, a petición de la entidad profesional, volverá a publicar el texto rectificado, en forma de extracto, y correrá con los gastos.

Responsabilidad de la exactitud de la información registral

Los documentos y actos exigidos por la ley se inscriben en el Registro Mercantil, en su caso, a petición de cualquier persona física o jurídica, sujeta a la obligación de inscripción, de cualquier otra parte interesada o de oficio.

Los profesionales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022 estarán obligados, en el ejercicio de su actividad o al término de la misma, a solicitar la inscripción de los datos relativos a los hechos y hechos cuyo registro esté previsto por la ley, a más tardar 15 días después de la fecha de los actos o acontecimientos sujetos a la obligación de inscripción.

Las inscripciones también se inscriben en el registro a petición de los interesados, en los casos previstos por la ley, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento del documento o acto sujeto a inscripción.

Los solicitantes y, en su caso, sus representantes legales o apoderados son responsables, conforme a la ley, de la legalidad, autenticidad y exactitud de los datos contenidos en las solicitudes de inscripción y en los documentos presentados para respaldar dichas solicitudes.

Deconformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, la inscripción en el Registro Mercantil se basa en la conclusión del registrador sobre las solicitudes de inscripción o, en su caso, sobre la base de una resolución judicial firme o, cuando así lo disponga la ley, de una resolución ejecutiva. Cuando la inscripción la ordene un órgano jurisdiccional, esta también puede hacerse sobre la base del escrito procesal que contenga la parte dispositiva de la resolución judicial.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley n.º 265/2022, si se cumplen los requisitos legales para el establecimiento, la constitución, la organización y el funcionamiento de las entidades profesionales sujetas a la obligación de inscripción, el registrador dicta una resolución de admisión de la solicitud de inscripción en el plazo de un día hábil a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina del Registro Mercantil o, en su caso, a partir de la fecha en que se hayan realizado todos los trámites y se hayan recibido todos los documentos e información, según lo ordenado por el registrador, para la constitución e inscripción.

La fecha de inscripción en el Registro Mercantil es la fecha efectiva de inscripción en dicho registro.

Las inscripciones en el Registro Mercantil se inscribirán en un plazo de 24 horas a partir de la fecha de la orden emitida por el registrador.

Las personas jurídicas adquieren personalidad jurídica en la fecha de inscripción efectiva en el Registro Mercantil.

La resolución del registrador es ejecutiva, salvo que la ley disponga otra cosa, y solo es susceptible de reclamación. Dicha reclamación no suspende la ejecución. El procedimiento en virtud del cual se decide la inscripción en el Registro Mercantil es llevado a cabo por el personal de las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales.

Procedimientos de protección de datos

Procedimientos relativos a los derechos del interesado en relación con la publicación y conservación de sus datos personales

En el ejercicio de sus funciones, previstas en las normas legislativas que regulan la actividad del Registro Mercantil, la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales o las oficinas territoriales recogen y tratan datos e información, en particular datos personales, que están cubiertos por las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Como responsable del tratamiento de datos, la Oficina Nacional del Registro Mercantil ha establecido medidas técnicas y organizativas adecuadas con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia de protección y tratamiento de datos personales.

Los datos personales de una persona física se recogen con fines determinados, explícitos y legítimos y no se tratan posteriormente de manera incompatible con estos fines (principio de limitación de la finalidad).

Los datos personales facilitados por los solicitantes mediante la cumplimentación o presentación de solicitudes y la presentación de actos o documentos justificativos de estos se tratan con el fin de llevar a cabo las principales obligaciones, tareas o funciones específicas del Registro Mercantil.

La información registrada en el sistema central informatizado del Registro Mercantil o el sistema integrado de información se almacena durante un período ilimitado. Las solicitudes de inscripción (formularios) en el Registro Mercantil, que se presentan con el fin de inscribir la entidad profesional, de inscribir en el Registro Mercantil los documentos y actos de las entidades profesionales, así como los respectivos documentos justificativos, se archivan en el expediente de la entidad profesional (en papel y de forma electrónica).

La publicación de los documentos expedidos como resultado de la inscripción en el Registro Mercantil o preparados por el personal del servicio de asistencia cumple las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos y dichos datos se limitan al nombre y apellido, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y el país de residencia de las personas afectadas, salvo que la ley establezca otra cosa.

La información relativa a los datos personales que pueden hacerse públicos, con referencia a las personas físicas que ostentan funciones o cargos concretos en una entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, consiste en: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia, excepto en los casos en que el solicitante sea una entidad que tenga acceso a los datos personales con arreglo a la ley.

Las copias o copias certificadas de los documentos adjuntos al expediente de la entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, que se expidan a los solicitantes, solo incluirán: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia de las personas enumeradas en dichos documentos, excepto en los casos en que el solicitante sea una entidad que tenga acceso a los datos personales con arreglo a la ley.

El intercambio de información con las autoridades e instituciones públicas, en el marco de protocolos de cooperación celebrados para cumplir una obligación legal explícita, se llevará a cabo de conformidad con las normas jurídicas relativas a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La lista de autoridades e instituciones públicas con las que la Oficina Nacional del Registro Mercantil celebra protocolos de cooperación se publica en el sitio web de la Oficina.

Los informes históricos y los certificados expedidos por la ONRC y las Oficinas del Registro Mercantil, así como las copias o copias certificadas de los documentos presentados en apoyo de las solicitudes de inscripción, contendrán todos los datos personales inscritos en el Registro Mercantil si se transmiten a petición de los interesados o de las instituciones o autoridades competentes, de conformidad con una obligación legal, para cumplir una obligación legal o para el ejercicio de sus funciones, así como a otras personas físicas o jurídicas, incluidas otras instituciones públicas, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Ley n.º 265/2022, exclusivamente los datos siguientes: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y país de residencia.

La Oficina Nacional del Registro Mercantil garantiza que los interesados ejerzan sus derechos en virtud del Reglamento (UE) no 679/2016: el derecho a la información, el acceso y la rectificación o supresión de los datos personales, el derecho a la limitación del tratamiento, el derecho a la portabilidad de los datos, el derecho de oposición, el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, y el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de Control del Tratamiento de Datos Personales (Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal) con sede en B-dul G-ral Gheorghe Magheru nr. 28-30, sector 1, Bucarest (Rumanía).

Los derechos antes mencionados, sin perjuicio de los requisitos y excepciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 679/2016, pueden ejercerse enviando una solicitud por escrito, debidamente fechada y firmada, por correo postal, a la siguiente dirección: Bucarest, Bd. Unies, n.º 74, bl. J3b, sección II + III, sector 3, código postal: 030837 o por correo electrónico a la siguiente dirección: datepersonale@onrc.ro

De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos, se ha designado un delegado de protección de datos personales en la institución, cuyos datos de contacto se publican en el sitio web en la sección Datos personales (Date cu caracter personal).

Datos de contacto

Los datos de contacto están disponibles aquí.

Enlaces

Sitio web oficial del Registro Mercantil de Rumanía

Portal de servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil de Rumanía

Última actualización: 25/04/2024

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